Resolución No. 256/2017.- Reglamento del Proveedor de Servicios Públicos de Aplicaciones

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de estos.

POR CUANTO: Las resoluciones No. 55, de fecha 9 de marzo de 2009, y la No. 104, de fecha 16 de junio de 2011, del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, regulan la organización, funcionamiento, registro y expedición de las licencias de operación para los proveedores de servicios públicos de Alojamiento, Hospedaje y Aplicaciones. No obstante, teniendo en cuenta las exigencias del desarrollo alcanzado en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, los servicios y el uso racional de los recursos, resulta procedente aprobar y poner en vigor un Reglamento que regule de forma independiente la organización y funcionamiento del proveedor de Servicios Públicos de Aplicaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a), del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE APLICACIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, DEFINICIONES Y ALCANCE

ARTÍCULO 1 El objeto del presente Reglamento es establecer las normas para la organización, funcionamiento y expedición de la licencia de operación del proveedor de servicios públicos de aplicaciones, en lo adelante el proveedor.
ARTÍCULO 2 A los efectos del presente Reglamento, los términos que se citan a continuación tienen el significado siguiente:
  1. Entorno Internet: espacio de alcance mundial, creado mediante el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y soportado por el sistema de recursos de Internet, protocolos de comunicación, lenguajes y herramientas de programación para Internet, que permiten el desarrollo y la operación de aplicaciones, servicios, productos y sistemas para utilizar la información que se encuentre en diferentes plataformas y sistemas de bases de datos de manera interactiva e integrada, con fines informativos, divulgativos, educacionales, comerciales y de gestión institucional, entre otros.

  2. licencia de operación: título habilitante mediante el cual se faculta a su tenedor para la provisión de los servicios de aplicaciones.

  3. Proveedor de servicios del entorno Internet: persona autorizada para la prestación de uno o varios tipos de servicios del entorno de Internet para satisfacer necesidades de uso de estos servicios, en correspondencia con su objeto social o su actividad económica autorizada.

  4. Proveedor de servicios públicos de acceso a Internet: persona jurídica que recibe una autorización para prestar uno o varios tipos de servicios del entorno Internet, en todo el territorio nacional.

  5. Servicios públicos de aplicaciones: servicios que se brindan sobre las infraestructuras necesarias para la administración y gestión de estas, sin importar su ubicación geográfica, que comprenden la habilitación de programas y aplicaciones que trabajen sobre redes, de manera que puedan ser utilizados por los clientes sin necesidad de instalarlos en sus terminales, y los servicios de soluciones integrales (consultoría y tercerización) para la gestión integrada de las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación para un objetivo determinado.

  6. Titular: persona a la que se le otorga por el Ministerio de Comunicaciones la autorización para brindar servicios públicos de aplicaciones.

ARTÍCULO 3 El presente Reglamento se aplica a aquella persona jurídica o natural

acreditada como trabajador por cuenta propia en la actividad de programador de equipos de cómputo, en lo adelante el titular, que haya solicitado una licencia de operación para comercializar servicios de aplicaciones a terceros y hacer uso del entorno de Internet.

ARTÍCULO 4 El proveedor soporta sus servicios con alcance local, nacional e internacional, sobre las redes públicas de telecomunicaciones, en correspondencia con la legislación vigente.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN

ARTÍCULO 5 El aspirante a proveedor realiza la solicitud a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones, en lo adelante UPTCER, la cual se encarga de la expedición, modificación o renovación de la licencia de operación del proveedor y de su inscripción en el Control Administrativo Central Interno del Ministerio de Comunicaciones

La UPTCER dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles para expedir la licencia de operación a la entidad que reúna los requisitos establecidos o notificar su denegación.

ARTÍCULO 6 La solicitud debe contar con la documentación básica siguiente:
  1. Carta de solicitud del aspirante con información de sus datos generales.

  2. Copia certificada del Poder o Resolución de designación del representante legal del titular.

  3. En caso de personas naturales, documentos que acrediten que es trabajador por cuenta propia como Programador de equipos de cómputo.

  4. Documento con información acerca de aspectos técnicos sobre el equipamiento disponible para prestar el servicio y los...

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