Resolución No. 291/2017.- Disponer que es ilegal toda operación comercial o la prestación a la población no autorizada de servicios de telecomunicaciones internacionales basada en procedimientos alternativos de llamada, realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, radicadas dentro o fuera del país, ejecutadas tanto en forma directa o por intermedio de otras personas, y que además su aplicación afecte los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados a las empresas de telecomunicaciones debidamente autorizadas por el Estado cubano, o se encuentren fuera del alcance de los acuerdos establecidos entre estas y otros operadores internacionales, o incumplan las regulaciones nacionales o internacionales vigentes

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8151 del Consejo de Ministros, de fecha 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de estos.

POR CUANTO: Los procedimientos alternativos de llamada no autorizados provocan una degradación grave de las características de funcionamiento y calidad de las redes y servicios de telecomunicaciones y tienen una incidencia negativa en los ingresos de las empresas de telecomunicaciones.

POR CUANTO: La Resolución No. 120 del ministro de Comunicaciones, de fecha 8 de septiembre de 2003, establece el carácter ilegal de toda operación comercial de servicios de telecomunicaciones internacionales basada en procedimientos alternativos de llamada cuando su aplicación afecte los acuerdos suscritos con las empresas de telecomunicaciones debidamente autorizadas por el Estado cubano, o que se encuentren fuera del alcance de los acuerdos bilaterales entre operadores internacionales, o incumplan las regulaciones nacionales vigentes en materia de telecomunicaciones; por su parte, la Resolución No. 128 del ministro de Comunicaciones, de 29 de mayo de 2008, establece la regulación del uso de la tecnología de voz sobre IP y los servicios a ella asociados, exclusivamente con alcance nacional y para grupos cerrados de usuarios, pertenecientes a un mismo titular de red privada de datos; sin embargo, a partir de la evolución tecnológica sobrevenida internacionalmente en los servicios de telecomunicaciones/TIC, se ha producido uso masivo de servicios de telecomunicaciones mediante tecnologías relacionadas con la voz sobre Internet y voz sobre IP, por lo que resulta conveniente actualizar su contenido normativo y derogar, en consecuencia, las referidas resoluciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba, PRIMERO: Disponer que es ilegal toda operación comercial o la prestación a la población no autorizada de servicios de telecomunicaciones internacionales basada en procedimientos alternativos de llamada, realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, radicadas dentro o fuera del país, ejecutadas tanto en...

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