RESOLUCIÓN No. 3/2018.-

FINANZAS y PRECIOS

GOC-2018-126-O7

RESOLUCIÓN No. 3/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de proponer la política de Contabilidad y Costos para todos los sectores de la economía y el sistema de Contabilidad Gubernamental; así como dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer la Norma Cubana de Contabilidad para "Activos Fijos Intangibles" como parte del proceso de armonización con las Normas Internacionales de Contabilidad.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar la Norma Cubana de Contabilidad No. 8 "Activos Fijos Intangibles" (NCC No. 8), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera y que se adjunta a la presente Resolución como Anexo Único, formando parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de enero de 2018.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO ÚNICO

NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD No. 8 "ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES"

(NCC No. 8)

ÍNDICE Párrafos

Objetivo 1

Alcance 2

Definiciones 3

Activos intangibles 4

Identificación 5

Control 6-7

Beneficios económicos futuros 8

Reconocimiento y medición 9-14

Adquisición independiente 15-19

Adquisición en una combinación de negocios 20-25

Adquisición mediante una subvención del estado 26

Permuta de activos 27-29

Activos intangibles generados internamente 31-40

Fase de investigación 31-33

Fase de desarrollo 34-40

Costo de activo intangible generado internamente 41-55

Activos intangibles con vidas útiles finitas 56-66

Activos intangibles con vidas útiles indefinidas 67-74

Información a revelar 75-80 Armonización 81

Objetivo

1. Establecer las bases para el reconocimiento y tratamiento contable de un Activo Fijo Intangible por las entidades, su forma de amortización, los criterios de definición de los mismos, contribuyendo así a su contabilización uniforme y a su presentación razonable en los estados financieros.

Alcance

  1. Se aplica en la contabilización de los activos fijos intangibles, por todas las entidades radicadas en el territorio nacional.

    Definiciones

  2. Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

    Activo: Es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, y del cual se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

    Activo intangible: Es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

    Activos monetarios: Son activos monetarios, tanto el dinero en efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinadas de dinero.

    Amortización: Es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible durante los años de su vida útil. El valor de estos bienes se actualiza a través de la amortización, en los casos que corresponda y el importe de la misma forma parte de los gastos de los períodos a los cuales se imputa.

    Costo: Es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir un activo, en el momento de su adquisición. En el caso de generar el intangible internamente, su costo será la suma de todos los desembolsos directamente atribuibles al mismo desde el momento que este cumple las condiciones para su reconocimiento.

    Importe en libros: Es el importe por el que un activo se reconoce en el balance después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.

    Importe amortizable: Es el costo de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.

    Importe recuperable: Es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de ese activo.

    Mercado Activo: Es un mercado donde los bienes o servicios intercambiados, normalmente se pueden encontrar en todo momento, compradores y vendedores, y los precios están disponibles al público.

    Pérdida por deterioro: Es el exceso del importe en libros de un activo fijo intangible sobre su importe recuperable.

    Valor razonable: Es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

    Vida útil: El período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

    Valor Residual: Es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su venta o disposición por otra vía, después de haber deducido los costos estimados para su venta o disposición por otra vía, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil.

    Investigación: Es todo aquel estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

    Desarrollo: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

    Actividades de investigación y desarrollo: Abarca todas las actividades metódicas y sistemáticas sobre una base de métodos científicos como un proceso de etapas con el objetivo de obtener resultados con los cuales lograr en un futuro beneficios económicos para la entidad.

    Arrendamiento financiero con opción de compra: Constituye un contrato de arrendamiento por la utilización de un bien mueble o inmueble que presenta la característica de que mediante el pago de la renta y del interés por el aplazamiento a largo plazo del valor del bien, al final del contrato puede optar el arrendatario por las siguientes variantes: obtener su propiedad (mediante el pago del valor actual establecido en el contrato, por el valor tasado o sin aportación adicional alguna), renovar o cancelar el contrato.

    Concesiones: Es el otorgamiento gubernativo a favor de personas naturales o jurídicas, para aprovechar, constituir o explotar algo, confiriéndoles a los mismos, la atribución de su poder, para que por un tiempo rija y explote una actividad. De esta manera se le confiere al concesionario (quien recibe la concesión), funciones inherentes al Estado.

    Patente: Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra entidad para que la comercialice bajo licencia.

    Propiedad intelectual: Comprende los derechos o bienes que son producto de creación intelectual del ser humano. Así la Propiedad Intelectual otorga protección a los derechos que tienen las personas sobre sus creaciones intelectuales. De esta manera, para distinguir los distintos derechos que están contenidos en ella, esta se divide en dos ramas claramente diferenciables: los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.

    Derechos de autor: Son los derechos exclusivos sobre obras científicas, artísticas, literarias y educacionales de carácter original que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino.

    Propiedad industrial: Derechos exclusivos que se reconocen sobre las creaciones intelectuales de aplicación en el comercio y la industria, entendida en su sentido más amplio. Su protección tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. Estos derechos adquiridos son territoriales e impiden a terceros realizar determinados actos de explotación en un tiempo limitado.

    Franquicia: Tipo de contrato utilizado en el comercio mediante el cual una parte llamada franquiciador cede a otra llamada franquiciado la licencia de una marca para su explotación comercial; así como los métodos, procedimientos y tecnología a cambio de pagos periódicos.

    Innovaciones tecnológicas: Son activos intangibles que suponen un cambio novedoso que aporta un valor añadido a un producto, a un proceso, a un servicio o al funcionamiento de una empresa. (Nuevos productos o partes de productos, nuevos procedimientos o herramientas de fabricación, innovaciones de diseño estético de un producto).

    Marcas: Es todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para señalar y distinguir de los similares, los productos de la industria, el comercio y el trabajo. Activos Intangibles

  3. Los Activos Fijos Intangibles o inmateriales son aquellos activos no cuantificables físicamente ya que carecen de materialidad o sustancia corpórea, pero que producen o pueden producir un beneficio económico a la entidad en períodos...

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