Resolución No. 30/2017.- Aprobar el Sistema de Información Estadística Complementaria (SIEC) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2018-11-O1

RESOLUCIÓN No. 30/2017

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 281 del Sistema de Información del Gobierno, de fecha 8 de febrero de 2011, establece en su artículo 6, que los sistemas que lo integran son creados y dirigidos por los jefes de los órganos, organismos y entidades, quienes son los máximos responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relativas a la gestión, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

POR CUANTO: La Resolución No. 70, de 3 de mayo de 2016, de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, en su artículo 14 establece que los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial son los responsables de la organización y funcionamiento de sus respectivos sistemas informativos complementarios, para lo que cumplen determinadas funciones para asegurarlas.

POR CUANTO: La Resolución (I) No. 30, de 5 de agosto de 2011, dictada por la que suscribe, aprueba el Sistema de Información Estadística Complementario (SIEC) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que resulta necesario sustituir para su actualización y la inclusión de los centros informantes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el Sistema de Información Estadística Complementaria (SIEC) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos formularios se relacionan en los Anexos números 1 y 2, que forman parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDO: Se consideran centros informantes, a los efectos de la aplicación de esta Resolución, las direcciones de Trabajo, los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial, los que están obligados a conservar durante tres años los registros primarios y bases de datos de las informaciones reportadas.

TERCERO: Las direcciones de Trabajo reportan los formularios contenidos en el Anexo No.1, y los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial, los formularios previstos en el Anexo No. 2.

CUARTO: El funcionario designado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entrega las informaciones que solicita la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, de conformidad con los acuerdos suscritos al efecto, así como vela por el cumplimiento de lo que por la...

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