Resolución No. 328/2017.- Aprobar el Arancel Consular y las normas generales para su aplicación

RELACIONES EXTERIORES

GOC-2018-107-EX21

RESOLUCIÓN No. 328/2017

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, adoptó con fecha 2 de octubre de 2013, el Acuerdo No. 7476, por el cual se aprueban las funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y dispone en su Apartado Segundo, numeral 21, que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre otras funciones específicas, la de dictar las disposiciones relativas al Arancel Consular, previa consulta con los órganos y organismos correspondientes y garantizar su correcta aplicación.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 5, de 25 de enero de 2011, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores, se establecen las tasas y los derechos consulares aplicables a los servicios que se prestan por las oficinas consulares cubanas y las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su ejecución.

POR CUANTO: Previa consulta con los órganos y organismos correspondientes, resulta necesario suprimir algunos trámites consulares y adicionar otros, conforme a las circunstancias actuales, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada, en aras de evitar la dispersión normativa y mantener unificado en una sola Resolución todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto Ley No. 67 "De Organización de la Administración Central del Estado", de 19 de abril de 1983, estipula que "los jefes de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los vicepresidentes Primero o viceministros Primero o, a falta de estos, por otro de los vicepresidentes o viceministros designados expresamente para ello por el Presidente del Consejo de Ministros".

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el Arancel Consular y las normas generales para su aplicación, que se adjuntan como anexos I y II a la presente Resolución, formando parte integrante de esta.

SEGUNDO: A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se entiende por:

  1. Arancel Consular (en lo adelante Arancel): La relación de los servicios que se prestan y derechos que se cobran por las oficinas consulares cubanas.

  2. Derechos consulares (en lo adelante derechos): El monto correspondiente a la actuación o servicio consular fijado en el Arancel.

  3. Ministerio: El Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. DACCRE: La Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    TERCERO: Los derechos consulares se cobran en atención a las tasas que se establecen en el Arancel, las cuales se fijan en dólares estadounidenses o en euros, según proceda, atendiendo a los criterios siguientes:

  5. En los países comprendidos en la zona euro, se aplica la tasa establecida en euros; y

  6. en el resto de los países, salvo los Estados Unidos de América, se aplica la tasa establecida en dólares estadounidenses, pudiendo cobrarse en esta moneda o en su equivalente, según la moneda oficial del país donde se encuentre radicada la oficina consular.

    En los Estados Unidos de América se aplica la tasa establecida para este país. CUARTO: Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la DACCRE y de la Dirección de Economía y Finanzas de este Ministerio. La tasa de cambio mencionada debe cumplir con las indicaciones recibidas de la DACCRE.

    QUINTO: Se exceptúan del pago de los derechos consulares los servicios siguientes:

  7. Los que, por orden de este Ministerio, se presten a funcionarios de las misiones diplomáticas cubanas y a sus familiares acompañantes;

  8. ...

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