Resolución No. 35.- Realizar a partir del cuarto trimestre del año 2019, el proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país

POR CUANTO: La Ley 109 “Código de Seguridad Vial”, de 1ro. de agosto de 2010, establece en su artículo 215, que el Registro de Vehículos, tiene como objetivo la inscripción y el control de los vehículos de motor, los remolques y semirremolques que circulan por las vías y que la actividad registral está a cargo del Ministerio del Interior.

POR CUANTO: La propia Ley en sus artículos 220 y 221 establece que los trámites en el Registro se realizan a solicitud de los poseedores legales de los vehículos o de las autoridades competentes, mediante los requisitos y procedimientos que establece el Ministerio del Interior; y que la inscripción o alta de un vehículo en el Registro, autoriza la expedición de la licencia de circulación y la entrega de las chapas de identificación, respectivamente.

POR CUANTO: La autorización de la importación de ciclomotores eléctricos a personas naturales, al amparo de lo establecido en el Decreto 320 “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, de fecha 31 de diciembre de 2013, ha incidido en el incremento de la circulación de estos medios, los actos traslativos de dominio, su incidencia en hechos de robo o sustracción y en la ocurrencia de accidentes del tránsito, lo que aconseja mejorar las medidas organizativas y de control sobre los mismos, a fin de elevar la seguridad jurídica de sus poseedores legales y la seguridad vial.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República;

RESUELVO

PRIMERO: Realizar a partir del cuarto trimestre del año 2019, el proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país, en correspondencia con el cronograma de ejecución que a esos efectos pondrá en vigor el Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y que se informará oportunamente.

SEGUNDO: Las personas naturales o jurídicas poseedores legales de ciclomotores, están obligadas a presentarse con el vehículo a efectuar la inscripción, en las Unidades Territoriales de Trámites habilitadas al efecto, en correspondencia con su domicilio, en las fechas fijadas en el cronograma de ejecución.

Para ejecutar el trámite se requiere la presentación del ciclomotor con vistas a su inspección técnica; así como el importe para el pago del impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias de Registro de Vehículos.

TERCERO: El trámite de inscripción inicial, cuando...

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