Resolución No. 376/2018.- Procedimiento para la aplicación de los Impuestos sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 28 de mayo de 2015, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura como función específica la de ejecutar el registro de la propiedad y posesión de la tierra, tractores y máquinas agrícolas autopropulsadas, controlando el fondo de tierra agrícola del país y la jurisdicción sobre la misma, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” de 23 de julio de 2012, regula en los artículos 169 al 174 el Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y en los artículos 175 al 182 el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales. Igualmente establece en su Disposición Especial Cuarta que el Ministerio de la Agricultura deberá emitir los procedimientos necesarios para la aplicación del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente: “Procedimiento para la aplicación de los Impuestos sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales”.

CAPÍTULO I SECCIÓN PRIMERA Objeto y Ambito de aplicación Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 La presente Resolución tiene como objeto regular los procedimientos para la aplicación del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.
ARTÍCULO 2 Se consideran sujetos de este procedimiento:
  1. Los funcionarios de las delegaciones o direcciones municipales de la Agricultura.

  2. Las personas naturales y jurídicas inscriptas en el Registro de Tenencia de la Tierra de cada municipio en concepto de propietarios, usufructuarios o que administran tierras de propiedad estatal.

  3. Los propietarios y poseedores de tierras ociosas que aparecen en el Balance actualizado de uso y tenencia de la tierra de cada municipio.

SECCIÓN SEGUNDA Del cálculo de los impuestos y las categorías de la tierra Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3 El importe anual de ambos impuestos se calcula multiplicando el área de extensión de la tierra por el tipo impositivo de cada categoría de suelo, según lo establecido en la legislación tributaria vigente.
ARTÍCULO 4 Se entiende como área de extensión de la tierra:
  1. Para el pago del Impuesto sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas, la que aparece en el Certificado Catastral obrante en cada expediente registral.

  2. Para el pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, la que aparece registrada en el Balance anual de uso y tenencia de la tierra de cada municipio.

ARTÍCULO 5 A los fines del cálculo de los impuestos se utilizan las categorías de suelos que se definen de la forma siguiente:

PRIMERA: Suelos de muy buena fertilidad:

  1. Los capaces de producir un gran número de cultivos diversificados.

  2. Aquellos donde el cultivo puede desarrollarse sin limitaciones y que alcanzan más del setenta por ciento (70%) de los rendimientos mínimos potenciales.

    SEGUNDA: Suelos de buena fertilidad:

  3. Los capaces de producir cultivos diversificados, pero afectados por algún factor limitante que requiere determinadas medidas de conservación o mejoramiento.

  4. Los que tienen ligeras limitaciones para el desarrollo del cultivo y que alcanzan entre el cincuenta por ciento (50 %) y el setenta por ciento (70 %) de los rendimientos potenciales.

    TERCERA: Suelos de mediana fertilidad:

  5. Los que tienen factores limitantes que afectan en gran medida el desarrollo de los cultivos y solo son aprovechables en algunos expresamente determinados.

  6. Los que tienen una marcada incidencia de factores limitantes y que alcanzan entre el treinta por ciento (30 %) y el cincuenta por ciento (50 %) de los rendimientos mínimos cultivables.

    CUARTA: Suelos de baja fertilidad: Los que poseen factores limitantes muy severos que se utilizan por lo general para la repoblación forestal.

ARTÍCULO 6 Las categorías de los suelos se determinan tomando como base el mapa de suelos a escala 1: 25 000 y la metodología para la evaluación de la agroproductividad del Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes de 1986.
ARTÍCULO 7 Las áreas menores de 6,25 hectáreas, sobre las que el mapa de suelos a escala 1: 25 000 no ofrece información, es obligatorio visitarlas por los especialistas de Suelos del nivel municipal, a los efectos de lograr una adecuada categorización agroproductiva.
ARTÍCULO 8

Los jefes de las oficinas de Control de la Tierra de las delegaciones o direcciones municipales de la Agricultura, informan a los especialistas de Suelos del nivel municipal, a partir de cada expediente del Registro de Tenencia de la Tierra, los datos correspondientes a los propietarios y poseedores inscriptos, así como la ubicación de la tierra para que estos puedan en un término de treinta (30) días naturales contados a partir del recibo de la información, evaluar y determinar la categoría de los suelos.

ARTÍCULO 9 Corresponde a los jefes provinciales de Suelos y del municipio especial Isla de la Juventud, garantizar la certificación de las categorías de los suelos, a los fines de su inclusión en el certificado de propietarios o poseedores de tierras.
ARTÍCULO 10 Para emitir la certificación de la categoría de los suelos:
  1. El jefe de la oficina municipal de Control de la Tierra y el especialista de Suelos a ese nivel elaboran el cronograma de trabajo donde se determinan las fechas en que este último debe recibir la información requerida para realizar la categorización de los suelos.

  2. La Dirección de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura y los delegados o directores provinciales de la Agricultura...

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