Resolución No. 385/2019.- Procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, en su apartado Primero, numeral 15, establece entre las funciones específicas de este Organismo, proponer la política de cobros y pagos, y dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución 143 “Procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos en el país”, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 19 de febrero de 2013, modificada por la Resolución 63, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 19 de marzo de 2014, establece el sistema informativo a utilizar por las entidades.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el Sistema Informativo sobre los cobros y pagos a utilizar por todas las entidades, con vistas a fortalecer el ordenamiento de los cobros y pagos; lo que implica derogar las referidas resoluciones 143 de 2013 y 63 de 2014, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA EL ORDENAMIENTO DE LOS COBROS Y PAGOS

CAPÍTULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Este Procedimiento es de aplicación en todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales, las organizaciones superiores de dirección, las empresas estatales y las unidades presupuestadas.
CAPÍTULO II Artículo 2

OBJETIVOS

Artículo 2 Los objetivos que persigue el presente Procedimiento constituyen los siguientes:
  1. Actualizar las normativas de cobros y pagos, tanto en pesos cubanos (CUP) como en pesos convertibles (CUC).

  2. Ordenar las acciones encaminadas a reducir o eliminar la cadena de impagos entre las entidades.

  3. Determinar las tendencias y a partir de ellas, adoptar acciones financieras para la solución de los impagos entre las entidades.

  4. Establecer el Sistema Informativo sobre los cobros y pagos.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 5

SISTEMA INFORMATIVO

Artículo 3 El Sistema Informativo está integrado por cinco (5) modelos bases para la captación y envío de la información por parte de las entidades, con sus respectivos análisis cualitativos, que se establecen en los anexos nos. 1, 2, 3, 4 y 5, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4

Las entidades municipales envían la información a las direcciones municipales de Finanzas y Precios hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se informa; las direcciones municipales de Finanzas y Precios y las entidades de subordinación provincial envían la información correspondiente a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios hasta el día doce (12) del mes siguiente al que se informa.

Las empresas y unidades presupuestadas de subordinación nacional envían la información correspondiente a los órganos u organismos de la Administración Central del Estado o a la Organización Superior de Dirección a la que se subordinan, entregando además copia de dicha información en la Dirección de Finanzas y Precios del municipio donde radican, según corresponda, hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se informa.

Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección, según corresponda, y las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, envían la información correspondiente a este Ministerio hasta el día quince (15) del mes siguiente al que se informa.

Artículo 5 Se entiende por entidad incumplidora aquella que no entregue la información en la fecha establecida o que de un período a otro incremente sus niveles de cuentas por pagar o cuentas por cobrar, fuera de fecha.
CAPÍTULO IV Artículos 6 a 10

DE LAS FUNCIONES SECCIÓN 1 Funciones generales

Artículo 6 Todas las entidades quedan obligadas a cumplir con las acciones que se describen en este Procedimiento, encaminado al ordenamiento de los cobros y pagos, entre las que se encuentran:
  1. Presentar informes sobre la situación de las cuentas por cobrar y pagar en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) al cierre de cada mes.

  2. Elaborar los modelos establecidos en el Sistema Informativo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

  3. Participar con las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios, de conjunto con los órganos u organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección, según corresponda, en la búsqueda de propuestas de soluciones a los impagos existentes entre las diferentes entidades de los territorios.

SECCIÓN 2 Artículo 7

Funciones de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección

Artículo 7 Las funciones que les corresponden a los órganos u organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes:
  1. Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo para el control de los cobros y pagos, de las entidades de subordinación.

  2. Analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de las entidades de su subordinación.

  3. Realizar los consolidados de la información de las entidades de subordinación, establecida en el Sistema Informativo y su envío al Ministerio de Finanzas y Precios.

  4. Paralizar la entrega de los financiamientos asignados a las entidades incumplidoras.

  5. Mantener informado al Ministerio de Finanzas y Precios de las acciones realizadas con las entidades de su subordinación, con vistas a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos.

  6. Solicitar al director provincial de Finanzas y Precios del territorio donde se encuentre enclavada la entidad la paralización del servicio bancario a las entidades reiteradamente incumplidoras.

SECCIÓN 3 Artículo 8

Funciones de las direcciones municipales de Finanzas y Precios

Artículo 8 Las funciones que les corresponden a las direcciones municipales de Finanzas y Precios, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes:
  1. Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo para el control de los cobros y pagos de las entidades de subordinación municipal y copia de los modelos e informaciones de las entidades de subordinación nacional.

  2. Analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de las entidades de su subordinación.

  3. Realizar los consolidados de la información de las entidades de subordinación municipal, establecida en el Sistema Informativo y su envío a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios.

  4. Paralizar la entrega de los financiamientos asignados a las entidades incumplidoras.

  5. Mantener informado al Consejo de la Administración municipal de las acciones realizadas con las entidades de su subordinación, con vistas a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos.

  6. Solicitar al director provincial de Finanzas y Precios la paralización del servicio bancario a las entidades reiteradamente incumplidoras del municipio.

SECCIÓN 4 Artículo 9

Funciones de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios

Artículo 9 Las funciones que les corresponden a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes:
  1. Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo, para el control de los cobros y pagos, por cada municipio y de las entidades de subordinación provincial.

  2. Analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de sus municipios y de las entidades de subordinación provincial.

  3. Elaborar los consolidados provinciales de la información establecida en el Sistema Informativo y su envío al Ministerio de Finanzas y Precios.

  4. Paralizar la entrega de los financiamientos asignados a las entidades incumplidoras.

  5. Mantener informado al Consejo de la Administración provincial de las acciones realizadas con las entidades de su subordinación, con vistas a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos en el territorio.

  6. Solicitar al director provincial del Banco paralizar el servicio bancario a las entidades reiteradamente incumplidoras de su subordinación.

SECCIÓN 5 Artículo 10

Funciones del Ministerio de Finanzas y Precios

Artículo 10 Las funciones que le corresponden a este Ministerio, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes:
  1. Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo, para el control de los cobros y pagos, enviados por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección y los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular.

  2. Analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección y los consejos de la Administración provinciales.

  3. Realizar las evaluaciones sobre las cadenas de impagos que se evidencien entre entidades, con el objetivo de identificar los factores que permitan la eliminación de los incumplimientos en la operatoria adecuada de los cobros y pagos.

  4. Elaborar los consolidados nacionales de la información establecida en el Sistema Informativo y su envío al Nivel Superior a este Ministerio.

  5. Elaborar informes resúmenes de la evolución y calidad de los saldos de las cuentas por cobrar y pagar al...

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