Resolución No. 4/2018.- Aprobar el Sistema de Información Estadística Nacional, en lo adelante SIEN, del año 2018

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 281, "Del Sistema de Información del Gobierno", de 8 de febrero de 2011, crea la Oficina Nacional de Estadística e Información que, entre otras funciones, cumple la establecida en el inciso m) del artículo 32, referida a centralizar, emitir y proteger la estadística oficial del país, garantizando la unicidad e incluyendo los sectores estatal, mixto y privado, así como la información de interés nacional, según corresponda.

POR CUANTO: La Resolución No. 70, de 3 de mayo de 2016, dictada por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, dispuso que el Sistema Estadístico Nacional, SEN, es el conjunto de normas y procedimientos generales que, como marco metodológico común, integra de forma coherente los sistemas de información estadística del país, entre ellos el Sistema de Información Estadística Nacional.

POR CUANTO: Se hace necesario aprobar el Sistema de Información Estadística Nacional que estará vigente durante el año 2018.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el numeral 9 del artículo 33, en relación con la Disposición Final Segunda del Decreto Ley No. 281, "Del Sistema de Información del Gobierno", de 8 de febrero de 2011,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el Sistema de Información Estadística Nacional, en lo adelante SIEN, del año 2018, para su gestión por las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y las direcciones de Estadística e Información de Artemisa y Mayabeque. Las modificaciones que se requieran introducir al SIEN aprobado solo procederán y se darán a conocer mediante disposiciones aprobadas por la que resuelve.

SEGUNDO: El SIEN del año 2018 es de obligatoria observancia por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial para la captación, procesamiento y análisis del conjunto de datos estadísticos, con la finalidad de obtener información de los indicadores estadísticos de mayor generalidad. Tiene alcance, además, a otras entidades del sector estatal, cooperativo, mixto y privado, así como a las personas naturales y los hogares, en los casos en que así se determine.

TERCERO: Forman parte integrante del SIEN los formularios elaborados por la Oficina Nacional de Estadística e Información, tanto para las estadísticas continuas como para las encuestas, que componen el SIEN durante el año 2018, los cuales aparecen relacionados en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, así como las modificaciones al Manual de Formularios y al Manual de Instrucciones Metodológicas, que se publican en documento aparte a la presente Resolución.

CUARTO: Los formularios a que se hace referencia en el apartado Tercero son captados, en las fechas establecidas y con la calidad requerida de todos los centros informantes del país, que incluye a los sectores estatal, cooperativo, mixto y privado, así como a las personas naturales y a los hogares, a través de las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y las direcciones de Estadística e Información de Artemisa y Mayabeque.

QUINTO: Forman parte del SIEN durante el año 2018, además de los formularios a los que se alude en el apartado precedente, los formularios de los ministerios de Finanzas y Precios, Justicia y Salud Pública que aparecen relacionados en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

SEXTO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y las direcciones de Estadística e Información de Artemisa y Mayabeque, aseguran que se suscribirán, con carácter obligatorio, los convenios informativos entre los directores de las oficinas municipales de Estadística e Información y las máximas autoridades de los centros informantes, así como los suplementos correspondientes, en los que se determinen las responsabilidades de las partes con los formularios estadísticos a informar, el cumplimiento de las fechas de su captación, y se garantice la veracidad de las informaciones que se brinden, a partir de su registro primario y siguiendo las metodologías establecidas.

SÉPTIMO: Los centros informantes quedan obligados a conservar durante un período de cinco (5) años todos los formularios contentivos de las informaciones reportadas a las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y los municipios subordinados, de forma tal que ello permita verificar los datos contenidos en estos, tanto por el sistema de control establecido en el país como por el propio de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

OCTAVO: Encargar a las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y a las direcciones de Estadística e Información de Artemisa y Mayabeque, la entrega oportuna de los formularios a los centros informantes y al Centro de Difusión de la Oficina Nacional de Estadística e Información, así como la publicación de los facsímiles de estos en el Sitio de la Oficina, www.onei.cu, así como el Manual de Formularios y el Manual de Instrucciones Metodológicas.

NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2018 y cesa su vigencia una vez reportada toda la información estadística correspondiente al sistema informativo del año 2018 por ella aprobado.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales y municipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 8 días del mes de enero de 2018.

Juana maría Pantoja Hernández

Jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información

ANEXO No. 1

RELACIÓN DE FORMULARIOS...

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