Resolución No. 43/2020.- Reglamento para las actividades comerciales en el mercado interno rectoradas por el Ministerio de Comercio Interior
Published in | Gaceta Oficial de la República de Cuba |
COMERCIO INTERIOR
GOC-2020-241-026 RESOLUCIÓN 43 de 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los Ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción”, de 23 de mayo de 2014, establece en su artículo 2 que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: La Resolución 222 de 10 de junio de 2003, emitida por el titular de este Organismo, aprueba el “Reglamento para las Actividades Comerciales y de Prestación de Servicios en el Mercado Interno”.
POR CUANTO: Las resoluciones 164 de 2 de julio de 2004, 43 de 21 de marzo de 2008, 67 de 30 de abril de 2008, 318 de 29 de julio de 2011 y 307 de 1 de octubre de 2013, todas emitidas por el titular de este Organismo, modifican y derogan artículos de la Resolución 222 de 10 de junio de 2003.
POR CUANTO: Se hace necesario emitir nuevas disposiciones relacionadas con actividades comerciales en el comercio interno, en correspondencia con las condiciones actuales y en consecuencia, derogar las referidas resoluciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL MERCADO INTERNO RECTORADAS POR EL MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR
Las entidades que realizan actividades comerciales o de prestación de servicios rectoradas por este Organismo cumplen los requerimientos técnicos y metodológicos exigidos para el tipo de establecimiento establecidos en las normas cubanas, las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad competente del Ministerio de Salud Pública u otras disposiciones legales vigentes, con el fin de garantizar la inocuidad alimentaria.
DEL COMERCIO MAYORISTA SECCIÓN PRIMERA De los que ejercen el comercio mayorista y sus requisitos
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Las entidades estatales cubanas y las cooperativas.
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Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social o como actividad secundaria, eventual o de apoyo mediante disposición jurídica, en correspondencia con lo establecido por la legislación vigente; y b) estar inscritas en el Registro Central Comercial.
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Las entidades cubanas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera.
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Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social mediante la autorización del Consejo de Ministros; en correspondencia con lo establecido por la legislación vigente; y b) estar inscritas en el Registro Central Comercial.
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Las personas naturales cubanas.
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Tener aprobada la realización de la actividad comercial por los jefes de las entidades que emiten autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, según la legislación vigente; y b) tener autorizada la realización de la actividad comercial de manera individual, en correspondencia con la legislación vigente.
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De los que acceden al comercio mayorista y sus requisitos
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Los productores agropecuarios pueden contratar de forma directa, insumos agrope-cuarios y maquinaria...
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