Resolución No. 43/2020.- Reglamento para las actividades comerciales en el mercado interno rectoradas por el Ministerio de Comercio Interior

Published inGaceta Oficial de la República de Cuba

COMERCIO INTERIOR

GOC-2020-241-026 RESOLUCIÓN 43 de 2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los Ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción”, de 23 de mayo de 2014, establece en su artículo 2 que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: La Resolución 222 de 10 de junio de 2003, emitida por el titular de este Organismo, aprueba el “Reglamento para las Actividades Comerciales y de Prestación de Servicios en el Mercado Interno”.

POR CUANTO: Las resoluciones 164 de 2 de julio de 2004, 43 de 21 de marzo de 2008, 67 de 30 de abril de 2008, 318 de 29 de julio de 2011 y 307 de 1 de octubre de 2013, todas emitidas por el titular de este Organismo, modifican y derogan artículos de la Resolución 222 de 10 de junio de 2003.

POR CUANTO: Se hace necesario emitir nuevas disposiciones relacionadas con actividades comerciales en el comercio interno, en correspondencia con las condiciones actuales y en consecuencia, derogar las referidas resoluciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL MERCADO INTERNO RECTORADAS POR EL MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 La presente tiene como objeto establecer las disposiciones en cuanto al comercio intemo, mayorista y minorista de bienes y servicios, los sujetos que ejercen o acceden a este, sus requisitos y las regulaciones para la realización de las ferias, exposiciones y otras actividades similares.
Artículo 2 Las normas contenidas en la presente resultan de aplicación a las personas naturales y jurídicas que participan, en el mercado intemo, en las actividades comerciales rectoradas por este organismo.
Artículo 3 El comercio interno se ejerce por personas naturales y jurídicas cubanas y otras entidades cubanas amparadas en la Ley de Inversión Extranjera, autorizadas a realizar actividades comerciales.
Artículo 4

Las entidades que realizan actividades comerciales o de prestación de servicios rectoradas por este Organismo cumplen los requerimientos técnicos y metodológicos exigidos para el tipo de establecimiento establecidos en las normas cubanas, las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad competente del Ministerio de Salud Pública u otras disposiciones legales vigentes, con el fin de garantizar la inocuidad alimentaria.

Artículo 5 Los inventarios de mercancías destinadas a la población se excluyen de la comercialización a personas jurídicas estatales y no estatales.
Artículo 6 Las autorizaciones excepcionales a lo que se dispone en el presente Reglamento se analizan y aprueban por quien resuelve, a partir de las propuestas que presenten los órganos y organismos interesados a esta instancia.
Artículo 7 Las instituciones religiosas y asociaciones fraternales no realizan ventas o prestan servicios con fines comerciales a personas naturales y jurídicas, excepto las relacionadas con sus objetivos y fines y dentro de sus sedes.
Artículo 8 Las asociaciones, organizaciones sociales, fundaciones y sociedades civiles, en lo adelante “formas asociativas con fines de carácter no lucrativo”, para su relación comercial con entidades estatales y no estatales presentan la certificación del Registro de Asociaciones que emite la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
CAPÍTULO II Artículos 9.1 a 16

DEL COMERCIO MAYORISTA SECCIÓN PRIMERA De los que ejercen el comercio mayorista y sus requisitos

Artículo 9.1 El comercio interno mayorista se ejerce por personas naturales y entidades cubanas, que incluye aquellas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera, que cumplan los requisitos siguientes:
  1. Las entidades estatales cubanas y las cooperativas.

    1. Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social o como actividad secundaria, eventual o de apoyo mediante disposición jurídica, en correspondencia con lo establecido por la legislación vigente; y b) estar inscritas en el Registro Central Comercial.

  2. Las entidades cubanas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera.

    1. Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social mediante la autorización del Consejo de Ministros; en correspondencia con lo establecido por la legislación vigente; y b) estar inscritas en el Registro Central Comercial.

  3. Las personas naturales cubanas.

    1. Tener aprobada la realización de la actividad comercial por los jefes de las entidades que emiten autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, según la legislación vigente; y b) tener autorizada la realización de la actividad comercial de manera individual, en correspondencia con la legislación vigente.

Artículo 10 Las formas asociativas con fines de carácter no lucrativo no realizan ventas mayoristas; en los casos que se requiera se aprueba, excepcionalmente, por este Organismo.
Artículo 11 Las instituciones religiosas propietarias o usufructuarias de parcelas de tierra comercializan el excedente de sus producciones a los destinos previamente autorizados por el Consejo de Administración Municipal en el territorio.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 12.1 a 15.1

De los que acceden al comercio mayorista y sus requisitos

Artículo 12. 1 Las personas jurídicas estatales y no estatales y los trabajadores por cuenta propia, acceden al comercio mayorista de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por este Organismo, en correspondencia con las actividades mer-cantiles que desarrollan.
  1. Los productores agropecuarios pueden contratar de forma directa, insumos agrope-cuarios y maquinaria...

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