Resolución No. 44/2018.- Aprobar los indicadores para la formación de las tarifas, de los servicios técnicos que presta el Sistema de la Planificación Física a las personas jurídicas
POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física en virtud de las facultades que le fueran conferidas por la Resolución No. V-237 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 3 de enero de 1996, puso en vigor mediante la Instrucción No. 5 de 9 de diciembre de 2002 las tarifas para el cobro de los servicios técnicos que se ofertan a personas naturales y jurídicas, así como los listados que le sirven de base; la que fuera modificada por la Instrucción No. 3 de esta propia autoridad de 15 de abril de 200 3, e n su Anexo II, numerales III y IV.
POR CUANTO: La Resolución No. 92, de la Ministra de Finanzas y Precios de 12 de marzo de 2015, derogó la citada disposición No. V-237 y facultó al Presidente del Instituto de Planificación Física para formar, aprobar y modificar los precios mayoristas y las tarifas de los servicios técnicos que presta el Sistema de la Planificación Física, a personas jurídicas y en consecuencia a emitir los procedimientos técnicos y metodología a tales efectos.
POR CUANTO: Se hace necesario actualizar los indicadores para la formación de las tarifas, de los servicios técnicos que presta el Sistema de la Planificación Física las personas jurídicas y los de cálculo por tasa conceptual, y con ello dejar sin efectos la citada instrucción.
POR TANTO:En uso de las facultades que me han sido conferidas.
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar los indicadores para la formación de las tarifas de los servicios técnicos que presta el Sistema de la Planificación Física a las personas jurídicas, y los de cálculo por tasa conceptual, conforme con lo establecido en los anexos Nos. 1 y 2 que forman parte de la presente disposición.
SEGUNDO: La presente Resolución es de aplicación a las personas jurídicas estatales, sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas, empresas mixtas, asociaciones internacionales y empresas de capital totalmente extranjero.
TERCERO: El cobro de los servicios se efectúa en CUP o CUC según corresponda, mediante contrato, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
CUARTO: Dejar sin efecto las Instrucciones No. 5 de 9 de diciembre de 2002 y No. 3 de 15 de abril de 2003, ambas del Presidente en funciones del Instituto de Planificación Física.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes agosto del año 2018.
Samuel C. Rodiles Planas Presidente del Instituto de Planificación Física
ANEXO No. 1
HOJA DE TRABAJO PARA RESUMIR LOS...
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