Resolución No. 44.- El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, subordinado al Ministerio de Cultura

POR CUANTO: El Decreta-Ley 373 “Del creador audiovisual y cinematográfico independiente”, de 25 de mano de 2019, aprueba la figura del creador audiovisual y cinematográfico independiente, la creación del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, el Comité de Admisión, y la constitución de Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, además establece en su Disposición Final Primera que el Ministro de Cultura adopta, en el marco de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo regulado en el referido Decreta-Ley

POR CUANTO: La Resolución 160 de 4 de diciembre de 2001, del Ministro de Cultura, establece las funciones y estructura del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, la que resulta necesario actualizar en cuanta a la organización, estructura y funcionamiento de la referida institución.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, subordinado al Ministerio de Cultura, tiene las funciones siguientes:

  1. Establecer los mecanismos para apoyar y regular el desarrollo de la producción cinematográfica tanto estatal como no estatal;

  2. aprobar los contenidos cinematográficos que pueden ser exhibidos en los cines y salas de video, y dirigir, controlar y ejecutar su distribución y exhibición;

  3. atender y propiciar el diálogo con los creadores audiovisuales y cinematográficos;

  4. promover la cultura cinematográfica y audiovisual en la población, así como apoyar los eventos que se desarrollen en estas manifestaciones;

  5. garantizar la recuperación, restauración, conservación, digitalización, inscripción, protección, socialización, fomento, salvaguarda y acceso a la memoria cinematográfica del país;

  6. dirigir y controlar la producción, programación y exhibición de obras audiovisuales con énfasis en el dibujo animado, destinadas a la formación ética y estética, fundamentalmente de niños y adolescentes;

  7. dirigir, controlar y ejecutar la política relacionada con la producción y comercialización de bienes y servicios culturales cinematográficos del país, así como las exportaciones que de estas se deriven;

  8. desarrollar el sello editorial “Ediciones ICAIC”, en sus diversos soportes;

  9. dirigir y controlar el sistema de videotecas del país, orientado a la promoción y...

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