Resolución No. 45.- Reglamento del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico
POR CUANTO: El Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 25 de marzo de 2019, aprueba la figura del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente, la creación del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico y la constitución de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos; y establece en su Disposición Final Primera que el Ministro de Cultura adopta en el marco de su competencia las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo regulado en el referido Decreto-Ley.
POR CUANTO: El citado Decreto-Ley crea los comités de Admisión del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, los que se encargan de evaluar y aprobar las solicitudes de los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes, para su posterior inscripción en el Registro, y establece que su funcionamiento e integración se regula en las disposiciones que se emitan al respecto por el Ministro de Cultura y el Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión.
POR CUANTO: En virtud de las facultades antes mencionadas, resulta necesario aprobar el Reglamento del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, así como lo relativo al Comité de Admisión del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, en aras de establecer su organización, funcionamiento e integración, según corresponda.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL CREADOR AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO
GENERALIDADES
DEL REGISTRO
Generalidades
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Controlar centralmente la inscripción de los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes de acuerdo con lo establecido a estos efectos;
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supervisar y actualizar permanentemente las inscripciones en el Registro según los periodos y categorías establecidos;
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conciliar las inscripciones realizadas con las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social y la Oficina Nacional de la Administración Tributaria;
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mantener vínculos estables con las instituciones relacionadas con la actividad audiovisual y cinematográfica;
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emitir certificaciones a las personas que lo soliciten; y
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cualquier otra que se le confiera legalmente.
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La inscripción en el registro es requisito indispensable para que los citados sujetos reciban los beneficios derivados de la seguridad social, puedan formar parte de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, ejerzan otros derechos y cumplan con las obligaciones que la legislación vigente les establece.
Los interesados que no reúnan los requisitos previstos para ocupar las categorías o cargos artísticos definidos en las regulaciones vigentes y demuestren que poseen las condiciones, habilidades y destrezas para desempeñarse en estos, pueden ser inscritos de manera excepcional en el Registro por aprobación de quien resuelve, por un término de tres (3) años, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”.
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Al concluir el término citado en el apartado anterior se valora su inscripción permanente por la autoridad que suscribe y de ser aceptado debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución.
De las solicitudes de inscripción
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Datos personales;
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cargo o cargos artísticos por los que opta;
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dos (2) fotos 1X1;
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copia certificada del título de estudios terminados, cuando proceda; y
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dossier contentivo de hasta tres obras, donde pueden incluirse las realizadas como parte de sus estudios u otros documentos que considere necesario para avalar su trayectoria.
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