Resolución No. 46/2019.- Aprobar los calendarios escolares para el curso escolar 2019-2020

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fe- cha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional.

POR CUANTO: Se hace necesario en cada curso escolar contar con un calendario que organice y regule el proceso docente-educativo que tiene lugar en los centros de los dife- rentes subsistemas del Sistema Nacional de Educación, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de los planes y programas de estudio, y con ello propiciar un adecuado ambiente formativo y político-ideológico en la escuela y en su proyección hacia la comunidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

APARTADO PRIMERO: Aprobar los calendarios escolares para el curso escolar 2019-2020, a aplicar a cada uno de los subsistemas en los centros pertenecientes al Ministerio de Educación, a las Direcciones Provinciales y Municipales de Educación, y a los demás organismos de la Administración Central del Estado que tienen formación completa, los que se relacionan a continuación en los anexos del No. 1 al No. 31, y forman parte integrante de la presente Resolución:

• Educación Preescolar, círculos infantiles, Anexo 1.

• Educación Especial, Anexo 2.

• Educación Primaria, Anexo 3.

• Educación Primaria, escuelas elementales de arte, Anexo 4.

• Educación Primaria, escuelas de deporte (EIDE-ESFAAR), Anexo 5.

• Actividades de la Organización de Pioneros José Martí en la Educación Especial y la Primaria, Anexo 6.

• Educación Preuniversitaria, Anexo 11.

• Escuelas deportivas (EIDE-ESFAAR), Preuniversitario, Anexo 12.

• Centros politécnicos de la Educación Técnica y Profesional y centros politécnicos subordinados a otros organismos de la Administración Central del Estado, excepto para el año terminal, Anexo 13.

• Alumnos del año terminal de técnico medio de los centros de la Educación Técnica y Profesional y centros politécnicos de otros organismos subordinados a la Administración Central del Estado. Curso regular diurno, Anexo 14.

• Alumnos del año terminal en la modalidad de curso para trabajadores en centros politécnicos de la Educación Técnica y Profesional y centros politécnicos de otros organismos subordinados a la Administración Central del Estado (Resolución 105/2006), Anexo 15.

• Educación Técnica y Profesional, escuelas de oficios, Anexo 16.

• Alumnos del año terminal de obrero calificado con ingreso de noveno grado en centros politécnicos, escuelas de oficios de la Educación Técnica y Profesional y escuelas de oficios adscritas a las oficinas de los conservadores e historiadores del país. Curso regular diurno, Anexo 17.

• Alumnos del año terminal de obrero calificado con ingreso de duodécimo grado en centros de la Educación Técnica y Profesional, Anexo 18.

• Alumnos del año terminal en la modalidad de curso para trabajadores con ingreso de obrero calificado en centros politécnicos de la Educación Técnica y Profesional (Resolución 384/2015), Anexo 19.

• Centros politécnicos. Formación de profesores para la Educación Técnica y Profesional. Curso regular diurno, Anexo 20.

• Alumnos de escuelas de arte de nivel medio superior profesional técnico, Anexo 21.

• Alumnos de año terminal de escuelas de arte de nivel medio superior profesional técnico, Anexo 22.

• Escuelas de profesores de educación física (EPEF). Tipo de curso: curso regular diurno (CRD) 9no. grado, Anexo 23.

• Escuelas de profesores de educación física (EPEF). Tipo de curso: curso regular atleta 9no. grado (1ro. y 2do. año CRA), Anexo 24.

• Escuelas de profesores de educación física (EPEF). Tipo de curso: curso regular atleta 9no. grado 3er. año (CRA), Anexo 25.

• Escuelas de profesores de educación física (EPEF). Tipo de curso: curso regular atleta 12 grado (1er. año CRA), Anexo 26.

• Escuelas de profesores de educación física (EPEF). Tipo de curso: curso regular atleta 12 grado 2do. año (CRA), Anexo 27.

• Indicaciones sobre el calendario escolar de la Educación Técnica y Profesional, Anexo 28.

• Educación de Adultos, Anexo 29.

• Escuelas Pedagógicas, Anexo 30.

• Indicaciones para la elaboración de los calendarios escolares en las escuelas pedagógicas, Anexo 31.

APARTADO SEGUNDO: Establecer para el desarrollo del curso escolar 2019-2020, 46 semanas comprendidas entre el 2 de septiembre de 2019 y el 18 de julio de 2020, manteniendo incluidos dos períodos de receso escolar en homenaje y saludo a los acontecimientos históricos siguientes:

  1. Triunfo de la Revolución, del 25 de diciembre de 2019 hasta el 4 de enero de 2020.

  2. Victoria de Girón, del 13 al 18 de abril de 2020.

APARTADO TERCERO: Fijar un período vacacional de 5 semanas, comprendidas entre el 20 de julio y el 22 de agosto de 2020.

APARTADO CUARTO: Realizar entre el 24 de agosto y el 31 de septiembre de 2020 las actividades organizativas y de aseguramiento para el inicio del curso escolar 2020-2021.

APARATDO QUINTO: Encargar a los viceministros, directores y jefes de departamentos nacionales de este Ministerio, así como a los directores provinciales y municipales de Educación, el control sistemático de lo que se establece por la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA La presente Resolución tiene vigor en el curso escolar 2019-2020. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones, a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2019.

Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación

ANEXO No. 1 EDUCACIÓN PREESCOLAR CÍRCULOS INFANTILES

NOTAS:

  1. El grado preescolar de la escuela primaria se rige por el calendario de esta Educación.

  2. Los recesos por el Triunfo de la Revolución y la Victoria de Girón son organizados por el Consejo de Dirección, a partir del estudio de la asistencia posible de niños y niñas, de modo que la fuerza docente se divida en dos grupos para que unas puedan recesar y otras desarrollen las actividades recreativas con los niños y niñas que asistan (logrando que un grupo en un momento trabaje y en otro descanse). Esto garantiza que el centro se mantenga abierto para las madres que lo necesiten.

  3. El período vacacional (5 semanas) de los trabajadores docentes se programa atendiendo a las características del servicio que prestan estas instituciones, garantizando que una parte del personal docente disfrute de junio a julio y otra de julio a agosto.

  4. Las actividades destacadas en negritas corresponden a las 44 semanas de duración del curso escolar en estas instituciones, teniendo en cuenta las características del trabajo de esta Educación, que debe realizar el cambio de grupo y comenzar a partir de la segunda semana de julio la adaptación de los nuevos niños con matrícula otorgada.

    ANEXO No. 2 EDUCACIÓN ESPECIAL

    NOTAS:

  5. Las actividades destacadas en negritas corresponden a las 46 semanas declaradas en el Apartado Segundo de esta Resolución.

  6. Los alumnos de 1ro. y 3er. grados que no realizan pruebas finales, se mantendrán asistiendo al centro educativo hasta el 13 de junio de 2020. En esta etapa realizarán actividades que permitan contribuir a su formación integral.

  7. Las pruebas de eficiencia física se desarrollarán en el mes de abril de 2020.

  8. En las escuelas con carácter nacional se pueden ajustar las fechas para el receso escolar en el período dedicado a homenajear el Triunfo de la Revolución (25.12.19 - 04.01.20), en dependencia de la planificación de las salidas a las provincias de residencia de los alumnos.

  9. Las competencias de habilidades en preparación laboral se efectúan:

    A nivel de escuelas: 8-13 enero de 2020.

    A nivel de municipios: 12-17 de febrero de 2020.

    A nivel de provincias: del 25 de abril al 05 de mayo de 2020.

  10. Actividades de la Educación Física, incluye a las escuelas del Plan Turquino:

    Encuentros intercentros: entre octubre de 2019 y marzo de 2020.

    Festival Fútbol para todos: 15-20 de abril de 2020.

    Torneo Fútbol inclusivo: 15-20 de abril de 2020.

    Olimpiadas Especiales: 13-18 de abril de 2020.

    Megaeventos

    Saltando con Alegría: 4 de abril de 2020.

    Pasión en la calle: 11 de enero de 2020.

    Levantamiento de potencia: 16 de noviembre de 2019.

    Fútbol de la calle: 5 de diciembre de 2019.

    Sanabanda: 12 de octubre de 2020.

    Proyecto Bádmiton las provincias seleccionadas: 27-31 de enero de 2020. Megafestival de Atletismo: 2 de mayo de 2020.

    Festitenis: 7 de marzo de 2020.

    Carrera popular Maratón de la Esperanza Terry Fox: 14 de marzo de 2020.

    Carrera popular en saludo al 4 de Abril: 28 de marzo de 2020.

    Encuentro deportivo por el Día Mundial del Juego Limpio: 10 de abril de 2020.

    Día del Desafío: 27 de mayo de 2020.

    Carrera popular Día Olímpico: 15 de junio de 2020.

    Carrera popular Máximo Gómez: 23 de marzo de 2020.

    Semana del Bienestar. Día del caminar: 3 de octubre de 2020.

    Torneo de béisbol 5 unificado: 14-16 de febrero de 2020.

    ANEXO No. 3 EDUCACIÓN PRIMARIA

    NOTAS:

  11. Las actividades destacadas en negritas corresponden a las 46 semanas declaradas en el apartado Segundo de esta Resolución.

  12. El grado preescolar de la escuela primaria se rige por este calendario. Para el desarrollo del proceso de diagnóstico se establece el período comprendido entre el 21 de mayo y el 16 de junio de 2020.

  13. Los alumnos de 1ro. y 3er. grados que no realizan pruebas finales, se mantendrán asistiendo al centro educativo hasta el 13 de junio de 2020. En esta etapa realizarán actividades que permitan contribuir a su formación integral.

  14. Las pruebas de eficiencia física se desarrollarán en el mes de abril de 2019.

  15. Actividades de la Educación Física, incluye a las escuelas del...

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