Resolución No. 46.- Reglamento del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico
POR CUANTO: El Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 25 de marzo de 2019, establece que la creación y el funcionamiento de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos se regulan por el Ministro de Cultura, y en su Disposición Final Primera que este adopta en el marco de su competencia las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo regulado en el referido Decreto-Ley.
POR CUANTO: En virtud de la facultad antes mencionada, resulta necesario aprobar el Reglamento para la organización y el funcionamiento de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
DEL COLECTIVO DE CREACIÓN AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO
CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
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Al documento presentado se acompaña el acuerdo de voluntades, donde se especifican los datos personales de los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes que pretenden unirse, la acreditación de cada uno de ellos de su inscripción en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, las condiciones en las que trabajan de conjunto, a saber: persona o personas autorizadas para representar al Colectivo, persona autorizada a operar las cuentas bancarias, alcance de tales funciones, derechos y deberes de cada integrante, entre otros aspectos.
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Emiten dictamen donde expone sus criterios en cuanto a la aprobación o no del Colectivo; o
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solicitan más información de considerar que la solicitud de creación del Colectivo no reúne las condiciones para ser tramitado.
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De ser favorable la solicitud, la remiten al Ministro de Cultura y de ser negativa la decisión se notifica a los interesados, los que pueden establecer reclamación según lo dispuesto en este Reglamento.
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En el caso de lo establecido en el inciso b) del apartado 1, los interesados pueden presentar los documentos que se le requieren o aclarar los aspectos que consideren necesarios, en el término que se disponga según el caso, por los presidentes de...
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