Resolución No. 46.- Reglamento del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico

POR CUANTO: El Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 25 de marzo de 2019, establece que la creación y el funcionamiento de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos se regulan por el Ministro de Cultura, y en su Disposición Final Primera que este adopta en el marco de su competencia las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo regulado en el referido Decreto-Ley.

POR CUANTO: En virtud de la facultad antes mencionada, resulta necesario aprobar el Reglamento para la organización y el funcionamiento de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO

DEL COLECTIVO DE CREACIÓN AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1 El Reglamento del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico, en lo adelante el Reglamento, tiene como objeto regular la creación, organización y funcionamiento de estos colectivos.
Artículo 2 Se considera Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico, en lo adelante el Colectivo, cuando como mínimo tres (3) creadores audiovisuales y cinematográficos independientes, inscritos en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, se unen para producir obras audiovisuales en todas sus fases y modalidades, donde uno de ellos asume funciones de productor.
Artículo 3 El Colectivo, con identidad propia y sin personalidad jurídica, se aprueba por quien suscribe mediante Resolución, a propuesta de los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, según sus respectivas competencias.
Artículo 4.1 Los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes con interés de constituirse en un Colectivo, presentan su solicitud ante los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, según corresponda, mediante escrito donde expresen las características del Colectivo que pretenden crear y las actividades a desarrollar.
  1. Al documento presentado se acompaña el acuerdo de voluntades, donde se especifican los datos personales de los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes que pretenden unirse, la acreditación de cada uno de ellos de su inscripción en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, las condiciones en las que trabajan de conjunto, a saber: persona o personas autorizadas para representar al Colectivo, persona autorizada a operar las cuentas bancarias, alcance de tales funciones, derechos y deberes de cada integrante, entre otros aspectos.

Artículo 5.1 Los presidentes de los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, según corresponda, analizan y consultan la solicitud con las personas o instituciones que consideren y en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibirla:
  1. Emiten dictamen donde expone sus criterios en cuanto a la aprobación o no del Colectivo; o

  2. solicitan más información de considerar que la solicitud de creación del Colectivo no reúne las condiciones para ser tramitado.

  1. De ser favorable la solicitud, la remiten al Ministro de Cultura y de ser negativa la decisión se notifica a los interesados, los que pueden establecer reclamación según lo dispuesto en este Reglamento.

  2. En el caso de lo establecido en el inciso b) del apartado 1, los interesados pueden presentar los documentos que se le requieren o aclarar los aspectos que consideren necesarios, en el término que se disponga según el caso, por los presidentes de...

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