Resolución No. 47.- Constituir la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica como nueva actividad dentro de la estructura del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos

POR CUANTO: El Acuerdo 8613 del Consejo de Ministros, de fecha 14 de junio de 2019, aprueba la constitución de la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica, con alcance nacional y como nueva actividad dentro de la estructura del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos para facilitar y garantizar la producción de obras audiovisuales y cinematográficas, y faculta al Ministro de Cultura y al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión a adoptar en el marco de su competencia las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este.

POR CUANTO: En virtud de la facultad antes mencionada se hace necesario constituir la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica y aprobar el Reglamento para su organización y funcionamiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Constituir la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica como nueva actividad dentro de la estructura del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, para facilitar y garantizar la producción audiovisual y cinematográfica que realizan los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, en lo adelante creadores y colectivos, respectivamente.

SEGUNDO: Aprobar el REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica, en lo adelante la Oficina.
Artículo 2 La Oficina radica en el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y atiende los proyectos en los géneros ficción, documental y animación, en las categorías de cortometrajes, mediometrajes y largometrajes, para lo cual se designa un Representante por el Presidente de dicho Instituto mediante Resolución.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6.1

FUNCIONES Y OBLIGACIONES

SECCIÓN PRIMERA Artículos 3 a 5

Funciones y obligaciones

Artículo 3 La Oficina tiene las funciones siguientes:
  1. Recibir los proyectos que presenten los creadores o Colectivos;

  2. evaluar los proyectos que se presenten a partir de criterios artísticos y a su factibilidad real; y

  3. atender, facilitar, apoyar y garantizar los proyectos audiovisuales y cinematográficos que se aprueben, ante las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, con las que se relacionen durante su desarrollo.

Artículo 4 La Oficina tiene las obligaciones siguientes:
  1. Establecer relaciones contractuales con los creadores o Colectivos para la concertación de los servicios que se requieren en la producción de la obra audiovisual y cinematográfica;

  2. tramitar la solicitud para la apertura de la cuenta corriente del Colectivo ante las instituciones bancarias autorizadas, en correspondencia con los procedimientos establecidos por el Banco Central de Cuba;

  3. entregar los avales que requieran los organismos e instituciones que deben emitir aprobaciones para la realización del proyecto;

  4. tramitar y entregar, de acuerdo con el cronograma solicitado, los permisos necesarios para la realización de la obra;

  5. realizar los trámites migratorios al personal cubano y extranjero que participa en la obra, siempre que sea necesario para la ejecución del proyecto en cualquiera de sus fases;

  6. gestionar la exportación e importación que se requiera para la realización del proyecto, a través del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, en correspondencia con la legislación vigente;

  7. facilitar que las obras terminadas se inscriban en el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, adscripto al Centro Nacional de Derecho de Autor, en el caso de que así lo requiera el titular o los titulares de la obra;

  8. administrar el sitio WEB de la Oficina;

  9. evaluar posibles apoyos desde el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos para los procesos de finalización de la obra, así como la promoción y distribución nacional e internacional de esta; y

  10. entregar a la Comisión Fílmica la información estadística sobre los servicios a producciones extranjeras que se realicen en el país y sean tramitados en la Oficina.

Artículo 5 La Oficina, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso j) del artículo anterior, entrega a la Comisión Fílmica la siguiente información:
  1. Título de producción del proyecto;

  2. datos de los productores extranjeros o cubanos;

  3. presupuesto del proyecto, que incluye presupuesto total y para el servicio;

  4. servicios solicitados;

  5. listado de locaciones de filmación; y

  6. otros que se requieran.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 6.1

Otras...

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