Resolución No. 48.- Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Comisión Fílmica

POR CUANTO: El Acuerdo 8613 del Consejo de Ministros, de fecha 14 de junio de 2019, establece la creación de la Comisión Fílmica como Comisión Gubernamental presidida por el Ministro de Cultura, establece sus funciones, y lo faculta para dictar las disposiciones necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este.

POR CUANTO: En virtud de la facultad antes mencionada se hace necesario aprobar el Reglamento para la organización y funcionamiento de la Comisión Fílmica, donde se implementen las reglas generales de esta.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FÍLMICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11.1
Artículo 1 El presente Reglamento tiene como objeto regular el alcance de las funciones de la Comisión Fílmica y disponer las reglas generales para la organización y funcionamiento de esta, la que se encarga de promocionar a Cuba como destino para la realización de producciones audiovisuales y cinematográficas, así como promover los servicios de la industria audiovisual cubana y el talento nacional.
CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN FÍLMICA

Artículo 2 La Comisión Fílmica tiene, además de las funciones referidas en el Acuerdo No.8613 del Consejo de Ministros, de fecha 14 de junio, las siguientes:
  1. Mantener actualizada la información de creadores audiovisuales y cinematográficos, Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, productoras y empresas de producción y servicios del medio audiovisual y cinematográfico en Cuba, así como de profesionales asociados al sector artístico;

  2. actualizar los datos estadísticos sobre los servicios a producciones extranjeras que se realicen en el país, a partir de la información aportada por la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica y las productoras estatales;

  3. participar en festivales y mercados internacionales como parte de la promoción de Cuba como destino fílmico, y como plataforma para la promoción del audiovisual cubano, sus productoras y talento artístico;

  4. servir como enlace con el resto de las comisiones fílmicas regionales e internacionales y establecer vínculos con las redes regionales e internacionales homologas; y

  5. gestionar su sitio WEB.

Artículo 3 El sitio WEB a gestionar por la Comisión Fílmica debe contener lo siguiente:
  1. Información sobre medios logísticos del país;

  2. guía actualizada de los servicios de la Comisión Fílmica y de los aspectos necesarios para la realización de...

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