Resolución No. 49.- Regular los aspectos generales que rigen la organización y funcionamiento del Fondo de Fomento del Cine Cubano

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8613 del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2019, establece la creación del Fondo de Fomento del Cine Cubano en el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, y faculta al Ministro de Cultura y al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión para adoptar en el marco de sus competencias las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República:

RESUELVO

PRIMERO: La presente Resolución tiene como objeto regular los aspectos generales que rigen la organización y funcionamiento del Fondo de Fomento del Cine Cubano, en lo adelante el “Fondo”.

SEGUNDO: El Fondo tiene como objetivo la asignación de recursos financieros a los mejores proyectos de creadores audiovisuales y cinematográficos independientes o Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, que se presenten a la convocatoria pública que a ese efecto emite el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.

TERCERO: Para el desarrollo de los proyectos se dispone además de las fuentes de financiamiento establecidas por el referido Acuerdo sobre la creación del Fondo de Fomento del Cine Cubano, de las siguientes:

  1. Donaciones nacionales e internacionales; y

  2. reembolsos obtenidos por conceptos de ventas y distribución nacional e internacional de la obra audiovisual o cinematográfica a partir de las ayudas ofrecidas a los proyectos. CUARTO: El Fondo tiene las funciones siguientes:

  3. Administrar los recursos recibidos del Presupuesto del Estado, de contribuciones de personas jurídicas y naturales cubanas y extranjeras; de donaciones nacionales e internacionales y de los reembolsos;

  4. asignar los recursos financieros a los proyectos que sean beneficiados; y

  5. otras funciones que se le asignen por el Ministro de Cultura.

QUINTO: Se asignan los recursos financieros del Fondo a los proyectos que sean calificados como películas nacionales en los géneros de ficción, documental y animación, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, sin distinción de metraje y cuyo destino principal sea la exhibición comercial en salas de cine.

Los proyectos promocionales o publicitarios, de propaganda, series, programas televisivos y cualquier otro que no posea carácter cinematográfico, no se benefician con la asignación de los...

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