Resolución No. 50/2020.- Reglamento para el Otorgamiento de la Categoría de Empresa de Alta Tecnología

POR CUANTO: El Decreto 2 “De las empresas de Alta Tecnología”, de 10 de enero de 2020, establece la definición, organización y funcionamiento de estas entidades y en su Disposición Final Primera encarga al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dictar el Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología, por lo que resulta procedente emitir la presente disposición.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso e) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CATEGORÍA DE EMPRESA DE ALTA TECNOLOGÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 La categoría de Empresa de Alta Tecnología tiene como objetivo reconocer aquella organización que muestra una actividad intensiva en investigación, desarrollo e innovación; alcanza elevados estándares tecnológicos y cierra el ciclo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado, con énfasis en el mercado exterior.
Artículo 2 El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de conducir el proceso de otorgamiento y renovación de esta categoría hasta su culminación.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS PARA OTORGAR O RENOVAR LA CATEGORÍA DE EMPRESA DE ALTA TECNOLOGÍA

Artículo 3

Crear la Comisión para el análisis de las propuestas para el otorgamiento o renovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología, en lo adelante la Comisión, presidida por el Director General de Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio, e integrada por los directores de Potencial Científico y Tecnológico, Tecnología e Innovación, Programas y Proyectos Estratégicos y Jurídico.

Artículo 4 El Presidente de la Comisión tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:
  1. Convocar y presidir las sesiones de trabajo de la Comisión;

  2. aprobar el cronograma de trabajo de la Comisión para cada trimestre, así como la agenda a desarrollar;

  3. establecer la gestión de los acuerdos entre sesiones de la Comisión e informar el resultado de la gestión a los integrantes;

  4. designar al secretario de la Comisión;

  5. asegurar, con los representantes de la actividad jurídica, el cumplimiento de las disposiciones aprobadas para el otorgamiento o renovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología;

  6. aprobar el dictamen resultante del trabajo de la Comisión y presentarlo al Ministro;

  7. aprobar los informes sobre el trabajo de la Comisión en cada período; y h) controlar la organización, actualización y custodia de los expedientes de las entidades a las que se le ha otorgado la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

Artículo 5 Los integrantes de la Comisión tienen las obligaciones y atribuciones siguientes:
  1. Participar en las sesiones de trabajo de acuerdo con el cronograma aprobado;

  2. evaluar el expediente de solicitud de otorgamiento o renovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología en los plazos que se establezcan;

  3. elaborar el informe de evaluación sobre la propuesta de acuerdo con su esfera de competencia o cualquier...

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