Resolución No. 50.- Reglamento para el Ejercicio de las Actividades de trabajo por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos

POR CUANTO: La Resolución 12, de 19 de junio de 2019, de la Ministra a.i. de Trabajo y Seguridad Social, aprueba tres actividades por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos rectoradas por el Ministerio de Cultura, se hace necesario aprobar el reglamento para el ejercicio de estas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍSTICOS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas específicas para el ejercicio de las actividades por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos, denominadas Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística, en lo adelante trabajadores por cuenta propia.
Artículo 2 El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y las direcciones provinciales de Cultura o del municipio especial Isla de la Juventud, encargados de otorgar las autorizaciones y establecer los permisos de trabajo para estas tres actividades tienen la responsabilidad de:
  1. Inscribir al trabajador por cuenta propia en el control administrativo habilitado al efecto.

  2. Disponer los procedimientos para la supervisión y control de las obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia.

  3. Realizar conciliaciones periódicas con las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social y la Oficina Nacional de Administración Tributaria en los territorios, para controlar el ejercicio de las respectivas actividades.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LAS OBLIGACIONES Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 3 Los trabajadores por cuenta propia, además de las obligaciones establecidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tienen que:
  1. Notificar con tiempo a su contraparte de las dificultades que se presenten para cumplir lo pactado.

  2. Solucionar cualquier tipo de interrupción que afecte el buen desarrollo de la actividad que realiza.

Artículo 4 Los trabajadores por cuenta propia pueden para el ejercicio de su actividad:
  1. Solicitar la asesoría e información que requieran para su desempeño, al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, a las direcciones provinciales de Cultura y del municipio especial Isla de la Juventud.

  2. Prestar servicios a personas naturales o jurídicas estatales o no estatales, dentro de los límites financieros que estas tengan establecidos, para ello suscriben un contrato que comprende entre otros aspectos, la actividad realizada, las obligaciones y condiciones del servicio que se presta y la cuantía pactada por ellos, lo que se acredita mediante factura.

Artículo 5 Los...

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