Resolución No. 50.- Reglamento para el Ejercicio de las Actividades de trabajo por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos
POR CUANTO: La Resolución 12, de 19 de junio de 2019, de la Ministra a.i. de Trabajo y Seguridad Social, aprueba tres actividades por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos rectoradas por el Ministerio de Cultura, se hace necesario aprobar el reglamento para el ejercicio de estas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍSTICOS
GENERALIDADES
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Inscribir al trabajador por cuenta propia en el control administrativo habilitado al efecto.
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Disponer los procedimientos para la supervisión y control de las obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia.
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Realizar conciliaciones periódicas con las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social y la Oficina Nacional de Administración Tributaria en los territorios, para controlar el ejercicio de las respectivas actividades.
DE LAS OBLIGACIONES Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
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Notificar con tiempo a su contraparte de las dificultades que se presenten para cumplir lo pactado.
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Solucionar cualquier tipo de interrupción que afecte el buen desarrollo de la actividad que realiza.
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Solicitar la asesoría e información que requieran para su desempeño, al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, a las direcciones provinciales de Cultura y del municipio especial Isla de la Juventud.
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Prestar servicios a personas naturales o jurídicas estatales o no estatales, dentro de los límites financieros que estas tengan establecidos, para ello suscriben un contrato que comprende entre otros aspectos, la actividad realizada, las obligaciones y condiciones del servicio que se presta y la cuantía pactada por ellos, lo que se acredita mediante factura.
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