Resolución No. 529/2019.- Modificar de la Resolución No. 24, del Jefe de la Aduana General de la República, de 5 de noviembre de 2007

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado por el Decreto-Ley No. 375, de 8 de mayo de 2019, en su Artículo 16, establece las atribuciones y funciones principales de la Aduana, además de las comunes a los organismos de la Administración Central del Estado; asimismo, en su Artículo 19, inciso n), dispone que entre las potestades que tiene la Aduana para el ejercicio de su autoridad, se encuentra establecer los términos y plazos en que se ejecutan las formalidades aduaneras.

POR CUANTO: La Resolución No. 24, del Jefe de la Aduana General de la República, de 5 de noviembre de 2007, que aprobó las " Normas para el despacho y control aduanero de los pasajeros”, dispone en su Artículo 24, inciso e), que para que una carga, procedente del extranjero, clasifique como equipaje no acompañado tiene que cumplirse el requisito de no haber transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de treinta (30) días si arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima.

POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia de una cantidad significativa de casos en los que el incumplimiento de los plazos de arribo establecidos legalmente para que la carga pueda clasificar como equipaje no acompañado, ha sido determinado por causas contrarias a la voluntad de los pasajeros y que han sobrepasado su capacidad objetiva de gestión, lo que determina la...

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