Resolución No. 61/19.- Iniciar la campaña de pesca de langosta según las fechas y zonas establecidas

POR CUANTO: El Decreto Ley 164, de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, en su artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la langosta espinosa (Panulirus argus) es una especie importante entre las diversas poblaciones existentes en nuestra plataforma insular, la Comisión Consultiva, en correspondencia con los objetivos planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, ha propuesto establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La Resolución 27/15 dictada por la ministra de la Industria Alimentaria establece el período de veda de la especie langosta espinosa entre los meses de febrero y julio para las diferentes zonas de pesca.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo IX-11 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de fecha 21 de julio de 2018.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba y en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

RESUELVO

PRIMERO: Iniciar la campaña de pesca de langosta según las fechas y zonas establecidas, que se relacionan a continuación:

  1. Región occidental y norte de la región central a partir del primero (1) de julio.

  2. Sur de la región central y región oriental a partir del quince (15) de julio.

SEGUNDO: Instituir la captura máxima permisible y límites del número de embarcaciones según se relacionan en la tabla siguiente, quedando obligadas las empresas a detener la pesquería una vez alcanzadas dichas cifras.

• Simbología: Captura Máxima Permisible (CMP) para temporada de pesca de julio de 2019 a febrero de 2020 en toneladas (t).

TERCERO: La relación de embarcaciones autorizadas a pescar langostas es la siguiente:

CUARTO: No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta que el inicio de la pesquería de langosta está condicionado por los resultados que se...

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