Resolución No. 65/2018.- Aprobar los planes de manejo de la áreas protegidas que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución, como parte integrante de esta, cuyos originales se encuentran depositados en el Centro Nacional de Áreas Protegidas

POR CUANTO: La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997, en su artículo 89, establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de su gestión ambiental integral en coordinación con otros órganos y organismos competentes, así como de su dirección técnica.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 201 del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas” de 23 de diciembre de 1999, dispone en sus artículos 47 y 48, que los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas, deben ser aprobados por la Titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y responsabiliza para ello a la administración de dichas áreas con su elaboración.

POR CUANTO: La Resolución No. 341 “Procedimiento para la presentación y aprobación de los Planes de Manejo, Planes Operativos de las Áreas Protegidas, de fecha 11 septiembre de 2015, emitida por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece en el artículo 2 que la aprobación de los planes de manejo de las áreas protegidas de significación nacional corresponde a quien resuelve.

POR CUANTO: El Plan de Manejo es el instrumento rector que establece y regula el manejo de los recursos de un área protegida y el desarrollo de las acciones requeridas para su conservación y uso sostenible, teniendo en cuenta las características del área, la categoría de manejo, sus objetivos y los restantes planes que se relacionan con el área protegida.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del articulo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar los planes de manejo de la áreas protegidas que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución, como parte integrante de esta, cuyos originales se encuentran depositados en el Centro Nacional de Áreas Protegidas.

SEGUNDO: El Plan tiene una vigencia de 5 años contados a partir del comienzo de su ciclo de planificación.

TERCERO: Atendiendo a circunstancias relevantes (Incendios forestales, huracanes, penetración del mar, intensas lluvias y otros fenómenos naturales) que tengan lugar durante la implementación del Plan de Manejo, la administración del área correspondiente, debe realizar su adecuación mediante planes operativos especiales.

CUARTO: El Centro Nacional de Áreas Protegidas queda encargado de controlar la implementación técnica de los planes de manejo y proponer...

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