Resolución No. 70/2019.- Modificar los capítulos IV y V de la Resolución 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”

POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2019, dispone traspasar las actividades que actualmente realiza el Ministerio de Economía y Planificación con respecto al cambio de uso y destino de los inmuebles que queden disponibles como consecuencia de la modificación o perfeccionamiento de las estructuras, fusión, traspaso, extinción de organismos, entidades o dependencias, o por algún otro movimiento organizativo al Instituto de Planificación Física y lo encarga de la organización, aprobación y control del proceso de cambio de uso de locales para asumir funciones habitacionales.

POR CUANTO: En mérito a lo expuesto en el Por Cuanto que anteceden, resulta conveniente modificar la metodología para la inscripción y actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en los Registros de la Propiedad aprobada por la Resolución 226 “La Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio estatal en el Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia de 4 de octubre de 2012.

POR TANTO: En el Ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;

RESUELVO

PRIMERO: Modificar los capítulos IV y V de la Resolución 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia de 4 de octubre de 2012, los que quedan redactados de la manera siguiente:

CAPÍTULO IV Artículos 13.1 a 21

DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES ESTATALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

SECCIÓN PRIMERA Artículos 13.1 a 18

De la actualización de la inscripción de los inmuebles estatales y los documentos para su inscripción en el Registro de la Propiedad

Artículo 13.1 El Jefe máximo de cada uno de los sujetos a que se refiere la presente Resolución, garantiza la actualización de la inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando se realice algún movimiento en un inmueble de los que integran su patrimonio, que sean del tenor siguiente:
  1. Traspaso del derecho de uso y administración: Cuando se traspase el derecho de un inmueble de una entidad estatal a otra, la propiedad continúa a favor del Estado.

  2. Cambio de uso, cuando se trate de una variación del uso al que se encontraba destinado el inmueble con anterioridad, según el numeral 4 del Artículo 7, que incluye tanto el cambio con fines estatales como para convertirlo en vivienda.

  3. Variación constructiva, cuando las modificaciones realizadas en la estructura del inmueble varían la descripción física que tenía con anterioridad.

  4. Transmisión, cuando se trate de un acto traslativo de dominio del Estado a favor de una persona natural o jurídica o de estas a favor del Estado.

  5. Extinción o pérdida, cuando se destruya físicamente o su estado de deterioro haga imposible su uso.

  1. En cualquiera de los supuestos del Apartado anterior, el inmueble ha de estar previamente inscrito a favor del Estado por la entidad que ostenta este derecho; luego de realizado el movimiento, su actualización en el propio Registro de la Propiedad corresponde a la entidad que recibe el inmueble, de acuerdo con lo previsto en la presente.

  2. Los movimientos establecidos en el apartado 1 del presente Artículo se realizan de manera individual o combinados, según el caso.

Artículo 14.1 Para solicitar la actualización de la inscripción en el Registro de la Propiedad en caso de traspaso del derecho de uso y administración de un inmueble, requiera o no de aprobación, se presentan según correspondan, los documentos siguientes:
  1. La Resolución del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado, cuando el inmueble está asignado al patrimonio de una entidad financiada con cargo al presupuesto central del Estado.

  2. El Acuerdo del Consejo de la Administración, para los inmuebles que forman parte del patrimonio de una entidad subordinada a los órganos locales del Poder Popular.

  3. La Resolución del Jefe del Organismo, organización empresarial o entidad nacional a la que se encuentren subordinados, para los inmuebles pertenecientes al sistema empresarial.

  4. El Acuerdo de la Junta de Accionistas, previa aprobación gubernamental...

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