Resolución No. 70/2019.- Modificar los capítulos IV y V de la Resolución 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”
POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2019, dispone traspasar las actividades que actualmente realiza el Ministerio de Economía y Planificación con respecto al cambio de uso y destino de los inmuebles que queden disponibles como consecuencia de la modificación o perfeccionamiento de las estructuras, fusión, traspaso, extinción de organismos, entidades o dependencias, o por algún otro movimiento organizativo al Instituto de Planificación Física y lo encarga de la organización, aprobación y control del proceso de cambio de uso de locales para asumir funciones habitacionales.
POR CUANTO: En mérito a lo expuesto en el Por Cuanto que anteceden, resulta conveniente modificar la metodología para la inscripción y actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en los Registros de la Propiedad aprobada por la Resolución 226 “La Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio estatal en el Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia de 4 de octubre de 2012.
POR TANTO: En el Ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;
RESUELVO
PRIMERO: Modificar los capítulos IV y V de la Resolución 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia de 4 de octubre de 2012, los que quedan redactados de la manera siguiente:
DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES ESTATALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
De la actualización de la inscripción de los inmuebles estatales y los documentos para su inscripción en el Registro de la Propiedad
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Traspaso del derecho de uso y administración: Cuando se traspase el derecho de un inmueble de una entidad estatal a otra, la propiedad continúa a favor del Estado.
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Cambio de uso, cuando se trate de una variación del uso al que se encontraba destinado el inmueble con anterioridad, según el numeral 4 del Artículo 7, que incluye tanto el cambio con fines estatales como para convertirlo en vivienda.
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Variación constructiva, cuando las modificaciones realizadas en la estructura del inmueble varían la descripción física que tenía con anterioridad.
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Transmisión, cuando se trate de un acto traslativo de dominio del Estado a favor de una persona natural o jurídica o de estas a favor del Estado.
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Extinción o pérdida, cuando se destruya físicamente o su estado de deterioro haga imposible su uso.
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En cualquiera de los supuestos del Apartado anterior, el inmueble ha de estar previamente inscrito a favor del Estado por la entidad que ostenta este derecho; luego de realizado el movimiento, su actualización en el propio Registro de la Propiedad corresponde a la entidad que recibe el inmueble, de acuerdo con lo previsto en la presente.
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Los movimientos establecidos en el apartado 1 del presente Artículo se realizan de manera individual o combinados, según el caso.
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La Resolución del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado, cuando el inmueble está asignado al patrimonio de una entidad financiada con cargo al presupuesto central del Estado.
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El Acuerdo del Consejo de la Administración, para los inmuebles que forman parte del patrimonio de una entidad subordinada a los órganos locales del Poder Popular.
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La Resolución del Jefe del Organismo, organización empresarial o entidad nacional a la que se encuentren subordinados, para los inmuebles pertenecientes al sistema empresarial.
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El Acuerdo de la Junta de Accionistas, previa aprobación gubernamental...
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