Resolución No. 82/2018.- Aprobar el Sistema de Información Estadística Territorial, SIET, centralizado, que estará vigente en el año 2019

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 281 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 8 de febrero de 2011, crea la Oficina Nacional de Estadística e Información que, entre otras funciones, cumple la establecida en el inciso m) del artículo 32 referida a centralizar, emitir y proteger la estadística oficial del país, garantizando la unicidad e incluyendo los sectores estatal, cooperativo, mixto y privado, así como la información de interés nacional, según corresponda.

POR CUANTO: La Resolución No. 70, de 3 de mayo de 2016, dictada por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, dispuso que el Sistema Estadístico Nacional, SEN, es el conjunto de normas y procedimientos generales que, como marco metodológico común, integra de forma coherente los sistemas de información estadística del país, entre ellos el Sistema de Información Estadística Territorial, que organiza metodológicamente la Oficina Nacional de Estadística e Información.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 48, de 11 de abril de 2017, dictada por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, se aprobó el SIET centralizado, el cual es necesario actualizar y efectuar modificaciones a sus formularios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 281“Del Sistema de Información del Gobierno”, de 8 de febrero de 2011,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el Sistema de Información Estadística Territorial, en lo adelante SIET, centralizado, que estará vigente en el año 2019, para su gestión por las oficinas provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

SEGUNDO: Los formularios que aparecen relacionados en el Anexo a la presente Resolución, que forma parte integrante de esta, son captados en las fechas establecidas y con la calidad requerida a través de las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

TERCERO: A los efectos del SIET, se consideran centros informantes las unidades empresariales de base en sus diferentes denominaciones, así como otras formas organizativas de producción de bienes y servicios que tributan a la actividad económica, medioambiental y social del territorio en que radican, sin que ello signifique duplicidad en la estadística del país.

CUARTO: En los análisis que se realicen en las diferentes instancias de los territorios, con el objetivo de evaluar el desempeño económico...

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