Resolución No. 9/2018.- Reglamento de mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional

POR CUANTO. El Decreto Ley No. 356, Sobre el Ejercicio del Trabajo Por Cuenta Propia, de fecha 17 de marzo de 2013, en su ARTICULO 6, numeral 7, designa al Ministerio de Economía y Panificación como el organismo rector de las actividades de servicios comunales.

POR CUANTO. De conformidad con lo regulado en la Disposición Final Primera del mencionado Efe ere to Ley es necesario dictar el Reglamento correspondiente a las actividades del trabajo por cuenta propia de las cuales el Ministerio de Economía y Planificación es rector.

POR CUANTO. La Resolución No. 512, de fecha 13 de octubre de 2013, del ministro de Economía y Planificación, debe derogarse teniendo en cuenta que se ha ampliado el alcance de las actividades de trabajo por cuenta propia asociadas a los servicios comunales.

POR TANTO. En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO. Aprobar el Reglamento para la realización del trabajo por cuenta propia de las actividades de servicios comunales de las cuales el Ministerio de Economía y Planificación es el organismo rector.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTICULO 1 A los efectos de esta norma, las actividades de trabajo por cuenta propia de servicios comunales lo constituyen la de cuidador de barios públicos, taquillas y parques.
ARTÍCULO 2 En el casa del cuidador de barios públicos y taquillas, el trabajador por cuenta propia garantiza el cuidado y limpieza de estos

Para el caso del cuidador de parques, el trabajador por cuenta propia garantiza el cuidado, limpieza, mantenimiento y el orden de los parques autorizados por el Consejo de Administración Municipal.

ARTÍCULO 3

Las actividades de trabajo por cuenta propia de servicios comunales se realizan a través de contratos entre el trabajador por cuenta propia y las direcciones municipales de Servicios Comunales; y en el caso de las provincias de Artemisa y Mayabeque, con las empresas provinciales de Servicios Comunales de dichos territorios; observándose para ello lo establecido en la Instrucción No. 7 del año 2011 del ministro de Economía y Planificación referida a la contratación de entidades estatales con trabajadores por cuenta propia.

ARTÍCULO 4 Cuando al trabajador por cuenta propia se le suspenda la autorización temporalmente, la entidad podrá firmar otro contrato con un nuevo trabajador mientras dure la suspensión, siempre y cuando al vencimiento de ese período, se pueda renovar la relación contractual existente originalmente.
CAPÍTULO II

DE LA ACTIVIDAD DE CUIDADOR DE BAÑOS PÚBLICOS Y TAQUILLAS

SECCIÓN I
Disposiciones preliminares Artículos 5 a 24
ARTÍCULO 5 El arrendamiento de los baños públicos y taquillas se realiza mediante un contrato entre el trabajador por cuenta propia y la entidad municipal de Servicios Comunales a la que pertenece cada baño público y taquilla

La proforma de contrato que se anexa formando parte integrante de la presente resolución, tiene carácter indicativo, por tanto puede ser modificada por las partes para atemperarla a las condiciones particulares de la relación que se establezca, siempre que no contravenga lo previsto en este reglamento y lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos.

ARTÍCULO 6 Para la selección del trabajador por cuenta propia que actuará como arrendatario, se priorizarán, en los casos que corresponda, aquellas personas que se venían desempeñando en tal actividad.
ARTÍCULO 7 Según lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios, el precio máximo que puede establecerse por los servicios mínimos de inodoro, urinario y lavamanos, es de un (1) peso cubano (CUP).
ARTÍCULO 8 Los precios de los servicios que se presten en adición a los regulados en el ARTÍCULO anterior, ya sea la introducción de perfumes, talcos, cosméticos, jabón, duchas, taquillas, entre otros, se rigen por la oferta y demanda.
ARTÍCULO 9 El trabajador por cuenta propia está obligado a informar a la entidad municipal de servicios comunales correspondiente, los servicios adicionales que pretenda ofertar. ^
ARTÍCULO 10 Los insumos, productos y gastos por electricidad, agua y de mantenimiento de los locales, son asumidos por el trabajador por cuenta propia

En el caso de los gastos de electricidad y agua, se aplicará la tarifa prevista para el sector residencial, según disposición del Ministerio de Finanzas y Precios.

SECCIÓN II Artículos 11 y 12

Obligaciones principales

ARTÍCULO 11 Son obligaciones principales del trabajador por cuenta propia, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes:
  1. Pagar la tarifa acordada por el arrendamiento, en el tiempo establecido.

  2. Garantizar el mantenimiento y restauración del local.

  3. Asegurar la calidad, higiene y buen trato en la prestación del servicio.

  4. Destinar el baño público o la taquilla solo a esta actividad.

  5. Prestar el servicio por sí mismo, sin que pueda ceder su posición contractual, ni subarrendar.

ARTÍCULO 12 Son obligaciones principales de la entidad, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes:
  1. Poner a disposición del trabajador por cuenta propia el local del baño público o la taquilla.

  2. Garantizar el uso pacífico e ininterrumpido de los bienes y servicios del baño público y la taquilla.

  3. Revisar en el momento de renovación del contrato la tarifa del arrendamiento.

  4. Controlar que el baño público o la taquilla se destine solo a esta actividad.

SECCIÓN III Artículos 13 a 24

De la clasificación de los Baños Públicos y Taquillas y las Tarifas de arrendamiento

ARTÍCULO 13 Los locales de baños públicos y taquillas se clasifican, a partir de los ingresos diarios promedios, en: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo.
ARTÍCULO 14 Los intervalos de los ingresos diarios promedios para clasificar los baños públicos y las taquillas son:
  1. Más de 259 pesos, muy alto;

  2. de 200 a 259 pesos, alto;

  3. de 100 a 199 pesos, medio;

  4. de 70 a 99 pesos, bajo;

  5. menos de 69 pesos, muy bajo.

ARTÍCULO 15 Los consejos de la Administración Municipal determinan las tarifas a pagar por concepto de arrendamiento, a partir de las clasificaciones del artículo anterior, siendo las tarifas mínimas mensuales las siguientes, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios:
  1. Muy alto: 500 pesos;

  2. alto: 250 pesos;

  3. medio: 100 pesos;

  4. bajo: 50 pesos;

  5. muy bajo: 20 pesos.

ARTÍCULO 16 El trabajador por cuenta propia cuidador de baños públicos y taquillas estará sujeto durante el primer año de vigencia del contrato a la exención del pago por la cuota de arrendamiento, como estímulo para que garantice el mantenimiento, la restauración e higienización del baño o de la taquilla.
ARTÍCULO 17 La entidad municipal de Servicios Comunales a la que pertenece el baño público o taquilla acogido al esquema de arrendamiento a trabajadores por cuenta propia, debe certificar la clasificación a partir de un monitoreo para comenzar la aplicación del nuevo modelo de gestión.
ARTÍCULO 18 El monitoreo se ejecuta por un técnico de la entidad municipal de Servicios Comunales con la presencia del trabajador del baño público o taquilla

Los datos recogidos en el monitoreo plasmados en actas son: nombre del baño o taquilla, fecha del monitoreo, hora de comienzo y final, total de personas que usaron los servicios, valor total a recaudar, otros servicios que se prestan, nombre y firma de los participantes.

ARTÍCULO 19 A partir de la propuesta se confecciona una certificación, definiendo la clasificación del baño o taquilla

Dicho documento se emite por el director de la entidad municipal de...

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