Resolución No. 9/2018.- Reglamento de mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional
POR CUANTO. El Decreto Ley No. 356, Sobre el Ejercicio del Trabajo Por Cuenta Propia, de fecha 17 de marzo de 2013, en su ARTICULO 6, numeral 7, designa al Ministerio de Economía y Panificación como el organismo rector de las actividades de servicios comunales.
POR CUANTO. De conformidad con lo regulado en la Disposición Final Primera del mencionado Efe ere to Ley es necesario dictar el Reglamento correspondiente a las actividades del trabajo por cuenta propia de las cuales el Ministerio de Economía y Planificación es rector.
POR CUANTO. La Resolución No. 512, de fecha 13 de octubre de 2013, del ministro de Economía y Planificación, debe derogarse teniendo en cuenta que se ha ampliado el alcance de las actividades de trabajo por cuenta propia asociadas a los servicios comunales.
POR TANTO. En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
Resuelvo:
PRIMERO. Aprobar el Reglamento para la realización del trabajo por cuenta propia de las actividades de servicios comunales de las cuales el Ministerio de Economía y Planificación es el organismo rector.
Para el caso del cuidador de parques, el trabajador por cuenta propia garantiza el cuidado, limpieza, mantenimiento y el orden de los parques autorizados por el Consejo de Administración Municipal.
Las actividades de trabajo por cuenta propia de servicios comunales se realizan a través de contratos entre el trabajador por cuenta propia y las direcciones municipales de Servicios Comunales; y en el caso de las provincias de Artemisa y Mayabeque, con las empresas provinciales de Servicios Comunales de dichos territorios; observándose para ello lo establecido en la Instrucción No. 7 del año 2011 del ministro de Economía y Planificación referida a la contratación de entidades estatales con trabajadores por cuenta propia.
DE LA ACTIVIDAD DE CUIDADOR DE BAÑOS PÚBLICOS Y TAQUILLAS
La proforma de contrato que se anexa formando parte integrante de la presente resolución, tiene carácter indicativo, por tanto puede ser modificada por las partes para atemperarla a las condiciones particulares de la relación que se establezca, siempre que no contravenga lo previsto en este reglamento y lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos.
En el caso de los gastos de electricidad y agua, se aplicará la tarifa prevista para el sector residencial, según disposición del Ministerio de Finanzas y Precios.
Obligaciones principales
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Pagar la tarifa acordada por el arrendamiento, en el tiempo establecido.
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Garantizar el mantenimiento y restauración del local.
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Asegurar la calidad, higiene y buen trato en la prestación del servicio.
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Destinar el baño público o la taquilla solo a esta actividad.
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Prestar el servicio por sí mismo, sin que pueda ceder su posición contractual, ni subarrendar.
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Poner a disposición del trabajador por cuenta propia el local del baño público o la taquilla.
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Garantizar el uso pacífico e ininterrumpido de los bienes y servicios del baño público y la taquilla.
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Revisar en el momento de renovación del contrato la tarifa del arrendamiento.
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Controlar que el baño público o la taquilla se destine solo a esta actividad.
De la clasificación de los Baños Públicos y Taquillas y las Tarifas de arrendamiento
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Más de 259 pesos, muy alto;
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de 200 a 259 pesos, alto;
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de 100 a 199 pesos, medio;
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de 70 a 99 pesos, bajo;
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menos de 69 pesos, muy bajo.
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Muy alto: 500 pesos;
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alto: 250 pesos;
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medio: 100 pesos;
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bajo: 50 pesos;
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muy bajo: 20 pesos.
Los datos recogidos en el monitoreo plasmados en actas son: nombre del baño o taquilla, fecha del monitoreo, hora de comienzo y final, total de personas que usaron los servicios, valor total a recaudar, otros servicios que se prestan, nombre y firma de los participantes.
Dicho documento se emite por el director de la entidad municipal de...
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