Resolución No. 970/2016.- Reglamento para el control del Ganado Mayor
Published in | Gaceta Oficial de la República de Cuba |
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, aprobó las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura, disponiéndose en el Apartado Primero entre otras, “controlar el patrimonio ganadero del país, registrando el ganado mayor, las razas puras y sus cruzamientos y el estándar morfológico de las diferentes especies, así como implementar la política de desarrollo genético, la preservación del genofondo de la especie animal de la fauna doméstica y silvestre”.
POR CUANTO: La Resolución No. 492 “Reglamento para el control del ganado mayor”, de 6 de julio de 2012, del Ministro de la Agricultura actualizó las disposiciones legales en materia de ganado mayor, regulando su conteo, compraventa, traslado y procedimiento ante las pérdidas por extravío, sustracción, sacrificio ilegal y faltante.
POR CUANTO: El citado Reglamento ha demostrado durante su aplicación la necesidad de incrementar el control que requieren estas operaciones así como de otros trámites y precisar la tenencia de ganado mayor, por lo que procede actualizar y emitir un nuevo Reglamento para el control del ganado mayor.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,
Resuelvo:
ÚNICO: Aprobar el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL GANADO
MAYOR.
GENERALIDADES
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Ganado mayor: todo animal vacuno, bufalino o équido, comprendiéndose en este último al caballar, asnal y mular;
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faltante de ganado mayor: Es la diferencia negativa en cuanto a la existencia del movimiento del rebaño de una unidad o propietario entre el registro y el conteo físico efectuado;
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semental mejorador: Macho procedente de rebaño genético, ganado mayor registrado de razas puras, sus cruzamientos o producto del uso de la inseminación artificial con control de su genealogía.
SOBRE LOS PROPIETARIOS DE GANADO MAYOR
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Poseer la licencia sanitaria emitida por la autoridad de sanidad animal para la crianza de ganado mayor;
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cumplir con los trámites de inscripción en el registro pecuario de su demarcación;
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presentar el certifico de tenencia de la tierra actualizado;
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disponer para el cuidado de los équidos, de cuadras o cobertizos en los lugares autorizados cuando no se dispone de tierra para pastar;
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cumplir las normas establecidas por las autoridades de sanidad animal referente a los programas de prevención y control de las enfermedades del ganado mayor;
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garantizarlaidentificacióndelganadomayorsegúnlasnormasramalesdecadaespecie y raza, con los medios y procedimientos de control establecidos por la dirección de genética y registro pecuario.
Las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado mayor tienen la obligación de garantizar:a) Las condiciones de manejo de los animales, alimentación y bioseguridad;b) el suministro de agua según las demandas de los animales;c) la castración de los machos que pasten en tierras cercanas a los rebaños genéti-cos o raciales;d) que los animales no pastoreen o deambulen, en áreas tales como: zonas urbanas, franjas de seguridad de carreteras, caminos, vías férreas, instalaciones recreati-vas, turísticas, deportivas, aeródromos, aeropuertos, puertos, polígonos milita-res, áreas interiores de centros educacionales y áreas agrícolas ajenas; ye) en casos de animales inscriptos en el registro genealógico de razas puras y sus cruzamientos están obligados a mantener los controles establecidos por este.
SOBRE EL CONTEO DE GANADO MAYOR
Se exceptúan los vacunos declarados como fauna silvestre que se encuentran en áreas protegidas, los que no se cuentan y su tratamiento será por el monitoreo establecido en su programa de conservación.
El Ministerio de la Agricultura organiza, planifica, dirige y controla anualmente el conteo nacional del ganado vacuno y bufalino de las personas jurídicas con independencia de las acciones de conteo y control que mensualmente puedan realizarse y cada dos años el de toda la masa vacuna del país incluyendo el de las personas naturales; el ganado équido se verificará físicamente todos los años.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LAS PÉRDIDAS POR EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN, SACRIFICIO ILEGAL...
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