La responsabilidad del médico empleado
Author | Chiara Tenella Sillani |
Profession | Profesora Ordinaria de Derecho Privado, Universidad Estatal de Milán, Italia |
Pages | 277-294 |
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La responsabilidad del médico empleado
CHIARA TENELLA SILLANI*
Sumario
1. Preámbulo
2. La responsabilidad de la estructura sanitaria
3. La responsabilidad del médico empleado en la doctrina y en la juris-
prudencia
4. Los últimos instrumentos legislativos
5. Comentarios a modo de conclusión
1. Entre los temas que más interés suscitan en el derecho privado ita-
liano en la actualidad encontramos, sin duda, el de la «responsabilidad
médica», que se congura como un «sistema compuesto» de normas
destinadas a regular las múltiples relaciones que se crean en el momen-
to en que un sujeto resulta el destinatario de los servicios de atención
médica1. La cuestión tiene gran importancia, también en términos de
* Profesora Ordinaria de Derecho Privado, Universidad Estatal de Milán, Italia.
1 F.GALGANO, Contratto e responsabilità contrattuale nell’attività sanitaria (Contrato y
responsabilidad contractual en la actividad sanitaria), en Riv. trim. dir. proc. civ.,
1984, p. 721 ss.; V. ZENO ZENCHOVIC, Questioni in tema di responsabilità per colpa
professionale sanitaria (Cuestiones en materia de responsabilidad por dolo profe-
sional (sanitario)), en Nuova giur. civ. comm., 1992, I, p. 365 ss.; C.CASTRONOVO,
Proli della responsabilità medica (Perles de la responsabilidad médica), en Vita
not., 1997, I, p. 1233 ss.; G. FERRANDO, Consenso informato del paziente e respon-
sabilità del medico, problemi e linee di tendenza (Consentimiento informado del pa-
ciente y responsabilidad del médico, problemas y tendencias), en Riv. crit. dir. priv.,
1998, p. 43 ss.; G. ALPA, La responsabilità medica (La responsabilidad médica), en
Resp.civ. prev., 1999, II, p. 316 ss.; R. BREDA, La responsabilità della struttura sanita-
ria tra esigenze di tutela e difcoltà ricostruttive (La responsabilidad de la estructura
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decisiones de política social y económica, dado que implica una serie
de valores supremos: in primis, el derecho a la salud y a la atención sa-
nitaria, previsto en el art. 32 de la Constitución italiana, así como el de-
recho asociado al consentimiento libre e informado, reconocido por el
art. 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Mi ponencia tiene que ver con el controvertido problema del carácter
de la responsabilidad del médico empleado en una estructura sanitaria,
ya sea pública (en cuyo caso, existe una relación laboral dependiente
del Estado), o privada (en cuyo caso, el profesional ejerce en virtud de
una relación contractual de prestación de carácter intelectual). Con los
años, de hecho, hemos pasado de una conguración de la responsa-
bilidad, primero, en términos extracontractuales (conforme al art. 2043
del Código Civil italiano) y, más adelante, en términos contractuales (en
virtud de los arts. 1173 y 1218 del Código Civil italiano), para después
volver a conrmar su carácter extracontractual en vista de los últimos
instrumentos legislativos.
La cuestión, evidentemente, no es solo teórica, sino que tiene impor-
tantes aspectos prácticos, a la vista de las diferentes reglamentaciones
que poseen estos dos modelos de responsabilidad y que desplazan en
gran medida la balanza de la justicia en favor del perjudicado (o de sus
herederos) y en contra del causante del perjuicio (y quien debe respon-
der por su trabajo), o viceversa.
Las diferencias más signicativas, en tanto que aligeran o agravan la
posición del paciente/perjudicado se constatan, en concreto, por lo
que respecta a los plazos de prescripción y a la carga de la prueba.
Sobre este primer tema, el término de prescripción de la acción es
diferente: para la responsabilidad extracontractual está jado en cin-
co años por el art. 2947, párrafo 1, del Código Civil italiano; mientras
que es de diez años para la responsabilidad contractual, conforme al
art. 2946 del Código Civil italiano. Además, con respecto al reparto de
la carga de la prueba, si se opta por el carácter contractual, la parte
actora solo tendrá que demostrar el título de su derecho (contrato u
sanitaria entre las exigencias de protección y las dicultades de reinterpretación),en
Danno resp., 2001, p. 1051 ss.; C. PARRINELLO, Medical malpractice e regole di res-
ponsabilità (Mala praxis médica y normas de responsabilidad), Milán, 2008; R. DE
MATTEIS, La responsabilità medica (La responsabilidad médica). Un sottosistema de-
lla responsabilità civile (Un subsistema de la responsabilidad civil), Padua, 1995; ID.,
La responsabilità in ambito sanitario (La responsabilidad en el ámbito sanitario), en
Tratt. della responsabilità contrattuale, dir. por G.Visintini, II, Padua, 2009, p. 551 ss.
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