La responsabilidad patrimonial del Estado: una primera lectura general del artículo 98 del texto constitucional cubano de 2019

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de La Habana, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo
Pages299-324
la resPonsaBilidad Patrimonial del estado:
una Primera lectura general del artÍculo 98
del texto constitucional cuBano de 2019
D. A M C
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de La Habana
Presidente de la Sociedad Cubana de
Derecho Constitucional y Administrativo
“¿El Estado es responsable de los actos realizados en su nombre? El solo hecho de plan-
tear la cuestión revela una transformación profunda en el derecho público. (…) Hoy,
por el contrario, no vemos mejor salvaguardia de esta seguridad del individuo que
una responsabilidad del Estado muy amplia y muy fuertemente sancionada. (…).”.
Las transformaciones del Derecho Público. 1913
León DUGUIT
Sumario: I. Preliminar.- II. Unas acotaciones generales básicas sobre la responsabilidad
patrimonial del estado y sus agentes.- III. Sobre las bases de la responsabilidad
patrimonial del estado y sus agentes en la letra de la Constitución Cubana de
2019: antecedente normativo y perspectiva.- IV. Algunas ideas para una primera
lectura del artículo 98 de la Constitución.- V. Sobre la garantía procesal de la
responsabilidad patrimonial del estado y sus directivos, funcionarios y emplea-
dos.- VI. Bibliografía.
i. Preliminar
En este 2019 Cuba abrió formal y efectivamente un nuevo ciclo constitucio-
nal con la entrada en vigencia de lo que ya se conoce entre nosotros como la
Constitución de 2019. De esa forma, la realidad patria luce un nuevo texto consti-
tucional que vino a sustituir, como norma fundamental del ordenamiento jurídi-
co cubano, a la anterior Constitución de 1976, con las reformas posteriores que le
sobrevinieron (1978, 1992, 2002).
El texto constitucional de 2019 se enmarca de lleno y corresponde al “cons-
titucionalismo socialista cubano”, cuyo camino comienza a labrarse desde la dé-
cada de 1960 –luego de superada la primera etapa del triunfo de la Revolución
cubana– a partir del enrumbamiento del país por los derroteros del sistema so-
cialista como eje político-social y económico esencial del Estado y la sociedad; y
va a tener su consagración a nivel jurídico superior en la Constitución socialista
300 Andry Matilla Correa
de 1976. El “constitucionalismo socialista cubano” ha tenido en esa de 1976 y en
la de 2019, las dos piezas normativas esenciales que le condensan, representan y
testimonian, en la perspectiva jurídico-formal (o al menos los trazos esenciales
de ese constitucionalismo que se han llevado a ese plano formal). Como consti-
tuciones, la de 1976 y 2009, demuestran, además, cómo de una a otra –sin olvidar
el período precedente a 1976 y que desemboca luego en la Constitución de ese
año– se ha ido consagrando, moviendo y desenvolviendo el constitucionalismo
socialista entre nosotros, tanto a nivel teórico como práctico; si bien no debe asu-
mirse esa demostración como contentiva de toda la dimensión que puede reunir
ese constitucionalismo, al menos sí puede hacerlo en aquella que ha sido llevada
a la preceptiva de esos textos jurídicos superiores.
Por supuesto que el “constitucionalismo socialista cubano”, tal como se nos
presenta en la letra de las constituciones que lo representan, es resultado de lo
vivido por Cuba en su marcha como nación, particularmente en los últimos casi
sesenta años; y, en especial, ha respondido a las necesidades y exigencias socio-
políticas, económicas, jurídicas, ideológicas, históricas y culturales del Estado y
la sociedad cubanos bajo los signos del socialismo como sistema social, buscando
consagrar, desarrollar y sostener dicho sistema a través de todos estos años.
Ese “constitucionalismo socialista cubano” es el resultado de una amalgama
de influencias y realidades, que tienen su fuente ya en la intensa, interesante e
importante experiencia nacional al respecto, la cual discurre por los diversos mo-
mentos de la historia de Cuba en el último siglo y medio; ya en influencias exter-
nas, especialmente en el constitucionalismo del otrora campo socialista europeo
oriental con la extinta URSS a la cabeza. Ciertamente, algunas realidades e in-
fluencias han marcado sustancialmente al «constitucionalismo socialista cubano»;
otras están ya en retirada, aunque no dejan de estar latentes aún en cierta me-
dida, para dar paso al contexto de los nuevos tiempos y el pensamiento que res-
ponde a él, donde asoman otras influencias propias del nuevo panorama que ha
impulsado y determinado el panorama sobre el que se ha gestado el más reciente
texto constitucional que ha entrado en vigencia.
Por lo tanto, la Constitución de 2019, como expresión más actual de esa línea
constitucional que puede resumirse en la catalogación de “constitucionalismo so-
cialista cubano”, debe tenerse claramente con una arista de continuidad, que se
demuestra además en los aspectos (de forma y de fondo) que se han regulado en
ella y que traen causa directa –con mayores o menores variaciones– de lo dispues-
to en la Constitución de 1976.
Sin embargo, la Constitución de 2019 no debe leerse sólo en clave de conti-
nuidad, sino que, sin abandonar la orientación socialista del constitucionalismo
que consagra, como texto jurídico, tiene también una arista de “ruptura”, en tan-
to se produce en ella un quiebre en relación con la norma constitucional prece-
dente, en algunos contenidos y en la forma de regulación jurídica sobre determi-
nadas cuestiones que figuran en su articulado.
De igual modo, el nuevo texto constitucional cubano incorpora en su letra
nuevos contenidos o los amplía, en lo formal y en lo sustancial; lo que hace que,

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT