La responsabilidad penal de las personas jurídicas (con especial referencia a los clubes deportivos) y los programas de cumplimiento

AuthorEva Cañizares Rivas - José Luis Pérez Triviño
ProfessionAbogada experta en Derecho Deportivo, Barcelona, España - Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España
Pages318-344
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La responsabilidad penal de las personas
jurídicas (con especial referencia a
los clubes deportivos) y los programas
de cumplimiento*
LIC. EVA CAÑIZARES RIVAS**
DR. JOSÉ LUIS PÉREZ TRIVIÑO***
Sumario
I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. El caso del Fútbol
Club Barcelona (FCB)
II. Los programas de cumplimiento
III. Conclusiones
IV. Referencias bibliográcas
I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El caso del Fútbol Club Barcelona (FCB)
La maraña de contratos rmados por el club blaugrana para hacerse con
los servicios de su delantero NEYMAR ha arrastrado al actual presidente
del Fútbol Club Barcelona (FCB), J.M. BARTOMEU, por un supuesto deli-
to contra la Hacienda Pública por impago de retenciones derivadas de
* Publicado en la Revista Española de Derecho Deportivo, Editorial Reus, S.A. y Asocia-
ción Española de Derecho Deportivo, Madrid, España, No. 36, 2015.
** Abogada experta en Derecho Deportivo, Barcelona, España. eva.canizares@moma27.es
*** Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, Espa-
ña. Presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte (AEFD). Director de
las revistasFair Play. Revista de Filosofía, Ética y Derecho del Deporte y Fútbol y Filosofía.
Investigador de la Red Iberoamericana de Investigadores en Derecho y Gestión del
Deporte (reconocida y patrocinada por la Asociación Universitaria Iberoamericana de
Posgrado, AUIP, Salamanca, España). jose.perez@upf.edu
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LIC. EVA CAÑIZARES RIVAS Y DR. JOSÉ LUIS PÉREZ TRIVIÑO
los pagos de tres contratos del jugador, correspondientes al período de
2014, por el que también ha sido imputado el FCB como persona jurídica.
En este procedimiento ya estaban imputados el expresidente Sandro RO
SELL y el propio FCB por otros delitos scales.
Pues bien, aunque en principio todas las miras se han puesto más en la
imputación de presidente y expresidente, y en si ha sido precipitada o
no la imputación a BARTOMEU, lo cierto es que la noticia más relevante
es la imputación del FCB como persona jurídica. Y es que hasta ahora no
era habitual este tipo de imputaciones al ser excepcional la imputación
de personas jurídicas. Muchas son las preguntas que surgen de esta -
gura tan atípica: ¿puede una persona jurídica cometer delitos? ¿en qué
consiste esto de la imputación de personas jurídicas? ¿qué consecuencias
se pueden derivar para aquélla? Recordemos que la responsabilidad pe-
nal de las personas jurídicas fue regulada por primera vez en la Ley Orgá-
nica 5/2010, de 22 de junio, de modicación del Código Penal (en ade-
lante CP), que supuso la derogación del principio societas delinquere non
postest. De este modo, quedaba establecido en el artículo 31 bis del CP
la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometi-
dos por sus representantes legales y administradores, o por las personas
sometidas a la autoridad de éstos, cuando no se ha ejercido sobre ellas el
debido control, siempre y cuando el delito se cometiera en nombre de la
persona jurídica y en provecho de ésta. Eso sí, esta responsabilidad penal
de las empresas solo se prevé respecto de algunos delitos, entre los que
se encuentra el delito de fraude contra la Hacienda Pública por el que se
imputa al FCB.
Como vemos, las personas jurídicas son los sujetos responsables de este
tipo de responsabilidad. Pero ¿qué ha de entenderse por persona jurídi-
ca? Porque no puede restringirse al concepto de sociedad, ya que tam-
bién se entienden incluidas asociaciones y fundaciones. Más allá de esto
no podemos extender el concepto en aras a evitar la inseguridad jurídica
que pudiera conllevar su indeterminación.
Dicho esto, tenemos que los rasgos principales del régimen de responsa-
bilidad penal de las personas jurídicas son:
- que se cometa un delito;
- que del mismo se benecie la persona jurídica;
- que el delito se haya cometido por el representante legal, o por el ad-
ministrador de hecho o derecho, o por empleados sometidos a autori-
dad de aquellos, por falta del debido control; y
- no cualquier delito (catálogo de delitos: sistema de numerus clausus).

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