Retos para la ciencia criminológica actualmente en Cuba

AuthorÁngela Gómez Pérez
PositionProfesora Titular de Criminología Universidad de La Habana (Cuba)
Pages402-414
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
402 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 3, NO. 1, ENERO -JUNIO, PP. 402-414, 2023
RETOS PARA LA CIENCIA CRIMINOLÓGICA ACTUALMENTE EN CUBA*
Challenges for the criminological science at present in Cuba
Dra. Ángela Gómez Pérez
Profesora Titular de Criminología
Universidad de La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0002-5189-3537
angela@lex.uh.cu
Resumen
El tema que se aborda contiene algunas reexiones en torno al sistema de co-
nocimientos de la criminología y algunos de sus retos puntuales en el contexto
global y nacional. Se analiza particularmente la relación de los procesos globa-
lizadores con el auge de la criminalidad no convencional y su diversicación
creciente mediante nuevos comportamientos etiquetados y desvalorados por
las sociedades contemporáneas, algunos de los cuales afectan bienes o dere-
chos colectivos con una dimensión transnacionalizada, a pesar de lo cual existe
un vacío en materia de justicia internacional a nivel global para reaccionar ante
estos crímenes, que muchas veces dejan en estado de indefensión a los países
y pueblos afectados, por sus lesivas consecuencias. Igualmente se evalúan las
potencialidades y limitaciones de la ciencia criminológica en Cuba para cumplir
su cometido.
Palabras claves: criminología; criminalidad no convencional; globalización; re-
acción social; justicia.
Abstract
The theme that is discussed contains some reections in connection with the
knowledge’s system of Criminology and some of their punctual challenges in the
global and national context. Is analyzed particularly the relation of the processes
in the global world with diversication and progress of the unconventional
* Conferencia de apertura en el Seminario sobre el rol de la criminología en tiempos de la refor-
ma penal y procesal penal cubana, 2021-2022, efectuado en La Habana los días 17 y 18 de
noviembre del año 2022.
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criminality, by means of new behaviors labeled and refused by the contemporary
societies, some of which aect collectives rights with a transnational dimension,
in spite of which there is a vacuum on the subject of Justice International in the
global level for react before these crimes, that many times leave in a state of
helplessness the aected countries and peoples by their harmful consequences.
Equally is evaluated the potentialities and limitations of the criminological
science in Cuba to serve the purpose of that discipline.
Keywords: criminology; unconventional criminality; globalization; social
reaction; justice.
Sumario
1. Traza de la ciencia criminológica. 2. Efectos de la globalización en la criminalidad con-
temporánea. 3. Vertientes de desarrollo de la criminología. 4. Papel de los institutos de
investigaciones criminológicas. 5. Banco de problemas de interés criminológico. 6. Conclu-
siones. Referencias bibliográficas.
1. TRAZA DE LA CIENCIA CRIMINOLÓGICA
Actualmente, en materia de criminología, los referentes para cualquier análi-
sis del fenómeno criminal están muy distantes del siglo XIX, cuando nace esta
ciencia con un enfoque etiológico, positivista, determinista, clínico o correccio-
nalista, también denominada criminología tradicional, que legitimaba el statu
quo y tuvo un proceso evolutivo, de un siglo aproximadamente, para cambiar
ese paradigma postmodernista que consideraba la ciencia infalible y centraba
su atención en los factores endógenos o exógenos que determinaban el com-
portamiento del individuo y el empeño por corregir esos defectos. El positi-
vismo criminológico sirvió de base para el desarrollo de la Escuela positivista
del Derecho penal, a partir de criterios peligrosistas que desembocaron en un
Derecho penal de autor.
Con la aparición de la criminología crítica en la segunda mitad del siglo XX,
se cuestionan las estructuras de poder que condicionan el statu quo en las
sociedades clasistas, mientras criminalizan la pobreza y la marginalidad me-
diante estrategias de política criminal selectivas, dirigidas a fortalecer el po-
der punitivo del Estado, a través de mecanismos de control social formal muy
represivos, que tienen por blanco las clases sociales más empobrecidas y/o
revolucionarias.
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Dra. Ángela Gómez Pérez
Aunque múltiples sucesos inuyeron en la movilidad de los sistemas legales
contemporáneos, no cabe duda de que los discursos de la criminología crítica,
permeados de la losofía marxista y escindidos en tres grandes tendencias,
marcaron el desarrollo de una Escuela de Derecho penal de última ratio, basa-
da en los principios de mínima intervención, intervención legalizada y prohibi-
ción de excesos, lo que incidió en las reformas penales de las últimas décadas,
donde se reconocen los derechos de las víctimas individuales y colectivas, se
protegen nuevos bienes y derechos de carácter colectivo y/o supraindividua-
les y se observan novedosas instituciones, diversidad de sanciones y mecanis-
mos alternativos para la resolución de estos conictos.
Pero también esta criminología contemporánea muestra hoy diversas tenden-
cias que ya no solo se centran en el estudio de la reacción social organizada en
cada contexto nacional, porque ha de tomar en cuenta la criminalidad que se
inserta en los procesos globalizadores que requieren esfuerzos de cooperación
entre las naciones para su enfrentamiento, con la colaboración de organismos
internacionales, dada la transnacionalización de este fenómeno de naturaleza
diversa: dígase económica, tecnológica, bélica, mediática, ambiental, genera-
dora de morbilidades e inseguridad, etc., cuyos efectos inciden directamente
en todos los contextos, pero se hace sentir con mayor virulencia en los países
pobres o en vías de desarrollo, donde las instituciones gubernamentales y ju-
diciales, por lo general, resultan débiles para enfrentarla.
La globalización constituye un proceso complejo, dinámico y sistémico, que
involucra a todos los niveles, contextos y estructuras organizativas del pla-
neta, incluyendo sus realidades ecológicas; pero eludiendo el desigual de-
sarrollo alcanzado por las economías del sur en comparación con los países
del norte, y la ubicación en sentido inverso de las grandes reservas de recur-
sos no renovables en el sur, que resultan imprescindibles para los países in-
dustrializados del norte; oscureciéndose una realidad que caldea la crisis que
vive la humanidad en este nuevo milenio, donde los ricos se enriquecen cada
vez más, mientras la exclusión social crece a la par de las políticas neoliberales
implementadas en los países pobres. Como apunta FERRAJOLI: “Los hombres de
hoy son, incomparablemente más iguales en derechos que en el pasado y sin
embargo, son también de hecho, incomparablemente más desiguales a cau-
sa de las condiciones de indigencia en que viven miles de millones de seres
humanos”.2
2 FERRAJOLI, Luigi, “Criminalidad y globalización”, pp. 3 y 4.
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2. LOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN EN LA CRIMINALIDAD
CONTEMPORÁNEA
Los efectos de la globalización repercuten tanto en el auge de la criminalidad
convencional como de la no convencional, redimensionando la lesividad de
sus consecuencias en atención a las marcadas diferencias que existen entre
una y otra:
“La delincuencia convencional, es considerada como el conjunto de delitos
que se registran universalmente en todas las codicaciones del mundo y afec-
tan bienes personalísimos protegidos como derechos humanos fundamenta-
les de los individuos en las constituciones nacionales (dígase la vida, la integri-
dad personal, la salud, la libertad en todas sus manifestaciones, el patrimonio,
la seguridad, la privacidad, la intimidad, la imagen, etc.), además es conside-
rada obvia, porque afecta víctimas físicas y produce una relación directa de
estas con sus victimarios y aunque no todos los hechos se denuncian, las cifras
registradas son cada vez más elevadas y el modo de operar [de los comisores]
evidencia mayores índices de violencia y lesividad social.
”La delincuencia no convencional tiene otras connotaciones, porque incluye
aquellos hechos cometidos por políticos, militares, eclesiásticos y funcionarios
de cuello blanco beneciados por las prerrogativas del poder, donde se in-
volucra también el crimen organizado y transnacionalizado, esta criminalidad
no es obvia, ni común en las estadísticas ociales, lo que pone de relieve su
efectividad”.3
Parodiando a Ulrich BECK4 al referirse a la llamada “sociedad del riesgo” de este
siglo como una realidad que obliga a los Estados a proteger los bienes y de-
rechos más preciados de la nación y las personas, resulta un imperativo la
inserción de conguraciones nuevas en las codicaciones penales, ante una
criminalidad generada o agudizada por esos procesos globalizadores, que in-
dican que el Derecho penal, amén de su carácter territorial, debe incluir pre-
visiones abstractas de hechos procedentes del exterior o de sus efectos, ante
la existencia de un vacío en materia de justicia internacional para conocer de
estos crímenes.
3 GÓMEZ PÉREZ, Ángela, “La Justicia restaurativa como alternativa durante el enfrentamiento a la
criminalidad convencional”, Cubalex, No. 37, Año 20, enero-diciembre 2017, p. 110.
4 Vid. BECK, Ulrich, “Retorno a la sociedad del riesgo, teoría política, críticas y programas de inves-
tigación”, en La sociedad del riesgo global, pp. 211-242.
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Dra. Ángela Gómez Pérez
Del mismo modo que la humanidad transita por una época plagada de ries-
gos, el fenómeno de la criminalidad crece y se complejiza, por lo que políticos,
penalistas, criminólogos y demás profesionales interesados en este campo se
preguntan cómo enfrentarlo y prevenirlo, pues queda claro que el Derecho
penal no puede constituir la única respuesta al crimen contemporáneo y que
ha de diversicarse la reacción social de forma bidireccional, tanto mediante la
huida hacia otras esferas del ordenamiento jurídico como a partir del ingreso al
campo penal de nuevas guras delictivas que precisan de sanciones penales.
Justamente han sido estas las tendencias que han marcado la reforma penal
cubana que hoy se implementa en el país, que requiere de un esfuerzo infor-
mado del sector jurídico para su adecuada interpretación y la justa aplicación
de su normativa.
Entre las cuestiones más trascendentes y novedosas de la nueva Ley del Pro-
ceso Penal,5 se contemplan las salidas alternativas al Derecho penal mediante
criterios de oportunidad, que pueden aplicarse a partir de las circunstancias
expresamente consignadas en la mencionada norma. Esta variante abre la po-
sibilidad de tomar en cuenta los intereses de las personas involucradas en el
conicto, el desarrollo del diálogo y la comunicación, al propio tiempo que
salvaguarda la garantía refrendada por la nueva Constitución de la República,6
que reconoce el derecho de las personas a resolver las controversias utilizando
métodos alternos, de conformidad con las normas jurídicas que se establezcan
al efecto.
El reconocimiento de derechos a las víctimas de los delitos ha sido una deuda
de los legisladores de todos los tiempos, que ha ido saldándose en casi todos
los contextos, y que en el caso de Cuba recién se ha corregido en la menciona-
da Ley del Proceso Penal, donde esta se empodera como sujeto procesal, que
puede convertirse en parte si lo decide y constituirse en coadyuvante del scal.
Igualmente se observan varias novedades en la nueva codicación penal cu-
bana;7 en primer lugar está el tratamiento penal diferenciado que se otorga a
5 Vid. artículo 17 de la Ley 143 de 2021, Ley del Proceso Penal cubano, en Gaceta Ocial de la
República de Cuba, edición Ordinaria No. 140, de 7 de diciembre de 2021.
6 Vid. artículo 93 de la Constitución de la República del año 2019, en Gaceta Ocial de la República
de Cuba, edición Extraordinaria de 10 abril 2022 - GOC-2019-406-EX5.
7 Vid. artículo 18 de la Ley 51 de 2022, Código Penal cubano, en Gaceta Ocial de la República de
Cuba, edición Ordinaria No. 93, de 2022, GOC - 2022-861-O93.
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los comisores jóvenes que tengan entre 16 y 20 años de edad, en cuyo caso,
además de exibilizarse el sistema de penas, también pueden aplicarse crite-
rios de oportunidad y/o medidas formativas, de control, reinserción social y
prevención de conductas reincidentes.
En la parte especial del referido Código se amplía el catálogo de títulos y se
incluyen nuevos bienes y derechos protegidos a través de múltiples previsio-
nes típicas, entronizadas a partir de los riesgos que desde el contexto global se
ciernen sobre las naciones, algunas como parte del crimen organizado trans-
nacionalizado, otras como consecuencia de comportamientos ilícitos vincula-
dos a las nuevas tecnologías, o que lesionan derechos colectivos o suprana-
cionales, entre los cuales se encuentran los derechos planetarios, la seguridad
interior, exterior y la paz del Estado cubano, etcétera.
3. VERTIENTES DE DESARROLLO DE LA CRIMINOLOGÍA
La movilidad de la criminalidad ha provocado que el campo de conocimientos
de esta ciencia se ensanche desde diversas vertientes, dígase: académica, ana-
lítica, cientíca y aplicada.
Mediante la vertiente académica, los discursos teóricos de esta ciencia en el
pregrado tienen una notoria connotación durante la formación profesional
de los futuros juristas, porque les permitirá comprender los fundamentos que
sustentan los movimientos político-criminales, para analizar el fenómeno cri-
minal con un enfoque desprejuiciado y aplicar la ley a partir de los valores de
naturaleza diversa que subyacen en la sociedad, que están a su vez conteni-
dos en las normas y en los principios que informan y limitan el Derecho penal;
en tanto que a través del postgrado, el estudio del objeto de conocimientos
de la criminología desde un enfoque inter y transdisciplinario abre espacios
a la problematización del fenómeno criminal, para lo cual también se nutre
de los aportes de otras ciencias y de aquellos que proceden de la comunidad
cientíca internacional que cultiva este saber, por lo que proporcionan a los
operadores del Derecho argumentos cientícos para analizar, desde una vi-
sión holística, la complejidad de los procesos de criminalización, así como los
requerimientos de la reacción social en los contextos nacional y global.
La vertiente analítica de esta ciencia, igual tiene una importancia meridiana
porque aporta los diagnósticos y pronósticos sobre la criminalidad, a partir de
datos estadísticos acerca de sus elementos, dígase el nivel, estado, estructura
y dinámica del fenómeno criminal, mediante el estudio de las curvas de su
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comportamiento, bien sea de forma general o en determinadas tipicidades,
tomando en cuenta la población, el periodo y el contexto, lo que indicará la
pertinencia de determinadas investigaciones y el desarrollo de estrategias
preventivas o de enfrentamiento orientadas con acierto hacia los procesos de
criminalización.
Por otra parte, la información estadística de los hechos esclarecidos también
pone de relieve la operatividad de las fuerzas policiales, mientras que en sen-
tido inverso, por lo general el aumento de la impunidad provoca reincidencia,
así como desconanza de la población en la actuación de las fuerzas policiales
y el aumento de la cifra negra.
La criminología cientíca es fruto de la organización y sistematización de los
resultados investigativos, con la nalidad de elaborar los juicios de valor e
ideas que soportarán las categorías y conceptos en las estructuras teóricas del
conocimiento sobre el fenómeno objeto de interés. La investigación desde el
campo criminológico debe estar orientada hacia los problemas acuciantes de
la sociedad en materia de criminalidad y reacción social, para fundamentar
con argumentos cientícos las cuestiones que inciden en el fenómeno, lo cual
tiene trascendencia en materia de política criminal, política social y control so-
cial; por tanto, la investigación es la llave del progreso de esta ciencia, dada su
naturaleza empírica como ciencia del ser.
Y nalmente, la criminología aplicada se materializa mediante acciones que
tienen como referentes los aportes ofrecidos por las vertientes de desarrollo
expuestas, pero son acometidas por los decisores políticos, de gobierno, admi-
nistrativos, u otros en los niveles correspondientes, para introducir en la prác-
tica social los resultados cientícos, con la nalidad de transformar, revertir,
prevenir o enfrentar el fenómeno de la criminalidad.
El problema consiste en lograr armonizar todas las vertientes de desarrollo
enunciadas para garantizar que las funciones de este saber se cumplan.
4. PAPEL DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIONES CRIMINOLÓGICAS
Una de las razones que originan estudios criminológicos unilaterales, con un
carácter parcial y segmentado acerca de la criminalidad en Cuba, se debe a la
ausencia de un centro rector que enfoque su indagación cientíca hacia este
fenómeno de forma multilateral, lo que pone de maniesto la necesidad de su
creación hacia futuro como una decisión estratégica.
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El criminólogo como profesional de una ciencia social, siempre ha de asumir
una posición ideológica en su trabajo, pero no debe olvidar que tiene un com-
promiso con la verdad objetiva que arrojan los resultados investigativos de
su ciencia, que en cualquier contexto debe conducirlo a criticar los aspectos
o situaciones que generan comportamientos criminales, al mismo tiempo
que debe cuestionar las estrategias político-criminales o preventivas que no
se correspondan con las demandas de la realidad social, para prevenir, con-
trarrestar y minimizar la delincuencia.
Para cumplir a cabalidad con este cometido, el criminólogo ha de procurar y
obtener la información necesaria durante sus investigaciones, que deberán te-
ner una perspectiva inter y transdisciplinaria dentro del contexto nacional, de
manera que también se utilicen los resultados obtenidos desde otros ámbitos
del conocimiento cientíco, mediante convocatorias de programas ramales a
los que se sumen otras áreas de investigación, cuestión que se ve limitada por
la ausencia de un centro rector que propicie la realización de estudios integra-
dos, para fortalecer y ampliar la información necesaria a través de la consoli-
dación de los diversos enfoques aplicados al estudio del fenómeno criminal y
demás elementos de interés criminológico.
Cuba es un país socialista en vías de desarrollo, bloqueado desde hace más
de 6 décadas, durante las cuales la población ha vivido en circunstancias que
no todos los pueblos resistirían, justo es un ejemplo del injusto orden inter-
nacional existente, donde las resoluciones de la ONU sistemáticamente han
condenado el bloqueo económico, nanciero y comercial a nuestro país, sin
que ello represente para el poderoso vecino del Norte la obligación de suspen-
derlo; lo que obliga a los órganos del Estado cubano a proteger la información
de los desmanes enemigos, que utilizan cualquier dato sobre nuestra realidad
para tergiversarla y cuestionar el sistema político; por lo que esta limitación
también es un efecto del indeseable cerco que sufre el país, ante el cual los
decisores correspondientes deberán sortear los obstáculos que impidan la
creación de un Instituto de Criminología, donde se pueda organizar y orientar
el estudio integrado de un fenómeno tan complejo como la criminalidad, y así
poder reaccionar con acierto.
Lo antes expresado hace recordar la parábola del elefante y los 6 ciegos, ori-
ginaria de la India, que narra la experiencia de un grupo de ciegos que que-
rían conocer cómo era un elefante y decidieron inspeccionarlo y describirlo al
tacto. El primero puso su mano en la trompa y expresó: “Este animal es como
una serpiente gruesa”. Otro puso la mano en la oreja, y dijo que “parecía un
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abanico”. El tercero, exploró la pata, y dijo: “el elefante es como el tronco de
un árbol”. El ciego que puso su mano en el costado pensó que “el elefante era
como una pared”. Otro que sintió su cola, lo describió “como una cuerda”. El
último deslizó su mano por el colmillo, indicando que “el elefante es duro, liso
y como una lanza”. La parábola pone de relieve las limitaciones que tiene el jui-
cio parcializado e incompleto sobre cualquier objeto de conocimiento, porque
deja fuera de su alcance otros elementos que conducen a una aproximación
más cercana a la verdad.
Luego los criminólogos tienen ante sí el reto de poner la ciencia criminológica en
función de los requerimientos de la sociedad, ante conductas que afectan bie-
nes y derechos de los ciudadanos y del Estado en nuestro contexto, y también
aquellos que desde el exterior afectan nuestra nación de cualquier forma. En tal
sentido, las investigaciones acerca de los factores condicionantes de los proce-
sos de criminalización constituyen exigencias impostergables para proyectar la
respuesta al fenómeno de la criminalidad desde una perspectiva cientíca.
Los problemas que demandan estudios inter y transdisciplinarios en nuestro
contexto requieren de investigaciones integradas por diferentes áreas del co-
nocimiento, con sujeción a protocolos de trabajo para racionalizar el empleo
de los recursos disponibles y de sus resultados.
La criminología no centra su atención solamente en los elementos del fenó-
meno criminal y el binomio conformado por la víctima y el comisor del hecho,
porque su objeto de estudio es mucho más abarcador, por vincular una va-
riedad de cuestiones, dígase: aspectos jurídicos, políticos, económicos, socia-
les y culturales, entre otras, durante el análisis de los procesos de criminaliza-
ción, las estrategias político-criminales, el control social y la prevención de la
criminalidad.
En los próximos cinco años, los criminólogos tendrán la misión de seguir la
implementación de la reforma penal y su aplicación, para diagnosticar, argu-
mentar o fundamentar los aciertos o las falencias que en la práctica se vayan
identicando.
5. BANCO DE PROBLEMAS DE INTERÉS CRIMINOLÓGICO
A continuación se listan algunas problemáticas relacionadas con la reforma
penal y con temas de actualidad, que necesitan estudios con enfoques inte-
grales y sistémicos:
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1. El bloqueo a Cuba, sus efectos sociales y económicos, como una modalidad
de genocidio no incluida en esta gura por el Estatuto de Roma y la necesi-
dad de recongurarla. El análisis de esta problemática a partir de estudios
multidisciplinarios que garanticen un enfoque interdisciplinario desde el
campo jurídico, con mención especial a los derechos humanos.
2. La delincuencia económica, tanto en el sector estatal como en el sector pri-
vado, asociada a la corrupción y el mercado informal, frutos de la escasez
de productos de primera necesidad, que se maniestan como formas de
criminalidad que afectan directamente el orden económico como bien ju-
rídico durante la producción, la distribución y el consumo de mercancías,
poniendo en riesgo el desarrollo sostenible y el progreso social de la nación.
3. La incidencia de hechos que afectan el medio ambiente y ponen en riesgo
los ecosistemas y las formas de vida en el planeta, lo cual demanda una ecaz
protección legal de estos bienes y derechos, particularmente en el contexto
nacional, que incluya las afectaciones procedentes desde el contexto global.
4. Los procesos migratorios irregulares y las consecuencias victimológicas, so-
ciales, familiares y políticas derivadas de estos, así como las complejidades
que se generan ante el concurso de otras guras criminales que lesionan la
dignidad humana y la salud, o que estén asociadas al crimen organizado.
5. Las falencias existentes en materia de justicia juvenil para la aplicación de
las nuevas regulaciones sustantivas y procesales. Y también la necesidad
de perfeccionar la atención legal a los menores de edad en conicto con la
ley penal.
6. El rol de la víctima en la nueva Ley del Proceso Penal y la implementación
de los cambios introducidos, para garantizar la tutela legal efectiva a los
derechos que se le reconocen; así como la problemática de la protección
jurídico-penal a víctimas difusas como consecuencia de lesiones a bienes
colectivos o supraindividuales.
7. La tutela legal efectiva de los derechos de los sancionados durante las fases
del proceso penal y la ejecución de las penas, así como los presupuestos
objetivos para su reinserción social.
8. La implementación práctica de los criterios de oportunidad, sin afectar las
garantías constitucionales y jurídicas del debido proceso, como expresión
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de regencia de los principios legitimadores de la intervención del Derecho
penal, que justican en determinadas circunstancias la huida del Derecho
penal hacia otras esferas del ordenamiento jurídico.
9. La necesidad de elaborar normas instrumentales e identicar los principios
que han de regir la solución de conictos por vías alternas al Derecho penal,
mediante la aplicación de criterios de oportunidad que conlleven a la apli-
cación de una multa penal-administrativa.
10. La importancia que reviste la socialización y aplicación de la justicia res-
taurativa, como una nueva concepción, compatible tanto con la justicia
ordinaria, como con la justicia alternativa; antes, durante y después de re-
solver el conicto, para propiciar una cultura de diálogo, de negociación y
de paz entre las personas.
11. Las indisciplinas sociales consideradas como contravenciones que afec-
tan la convivencia y la tranquilidad comunitaria, el buen vivir y la civilidad
de las personas, ante la necesidad de estructurar su tratamiento legal y la
aplicación efectiva de su normativa.
12. Las estrategias preventivas del control social informal y la importancia
del trabajo comunitario, con la cooperación de los actores sociales y de la
población.
13. La criminalidad mediática con sus noticias falsas y provocaciones a través
de las redes sociales para provocar comportamientos ilícitos por parte de
la población o de sujetos determinados; así como los procesos de trans-
culturación subliminar que hacen blanco particularmente en los grupos
de personas jóvenes.
6. CONCLUSIONES
A modo de conclusión puede decirse que el país tiene potencialidades para
contribuir al desarrollo de la criminología en benecio de la explicación, el
enfrentamiento y la prevención del fenómeno de la criminalidad. Al respecto
puede argumentarse la fortaleza de contar con un considerable número de
profesionales con formaciones diversas, que han obtenido el grado cientíco
de Máster en Criminología: juristas, sociólogos, psicólogos, médicos legistas y
psiquiatras, correspondientes a diversas provincias, los cuales están capacita-
dos para comprender el alcance y contenido de esta ciencia, que los habilita
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para un adecuado desempeño ante los desafíos que presenta en esta época su
objeto de conocimiento.
La academia no solo debe centrar su atención en la evolución cognitiva de la
ciencia criminológica, sino que ha de analizar también las tendencias actuales
del pensamiento criminológico en Cuba; a partir de una valoración comparada
de los fundamentos losócos, sociológicos y políticos de las teorías que con-
forman su sistema de conocimientos en las sociedades contemporáneas, con
el objetivo de conformar sus discursos en correspondencia con las ideas más
avanzadas, pero a partir de la realidad cubana.
Hasta tanto no se constituya un centro rector de las investigaciones criminoló-
gicas, la Maestría en Criminología continuará aportando información de utili-
dad, a partir de los resultados obtenidos en los trabajos de tesis, que siempre
han estado al alcance de los decisores políticos, los ejecutivos del gobierno
o directivos de las instancias correspondientes, a n de que puedan ser utili-
zados como referentes para contribuir a revertir las problemáticas analizadas.
La criminología continuará siendo el puente entre la política criminal y el De-
recho penal, que lamentablemente estarán presentes en las sociedades con-
temporáneas de todos los tiempos mientras las personas no aprendan a ser
solidarias, tolerantes, respetuosas de los derechos humanos y sensibles ante
los derechos planetarios; por tanto, la humanidad aún tendrá mucho camino
que andar acompañada del Derecho penal y de la criminología.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
FUENTES DOCTRINALES
BECK, Ulrich, “Retorno a la sociedad del riesgo, teoría política, críticas y programas de
investigación”, en La sociedad del riesgo global, Siglo XXI de España Editores,
Madrid, 2002.
FERRAJOLI, Luigi, “Criminalidad y globalización”, pp. 3-4, disponible en www.ejournal.
unam. mx/bmd/bolmex115/ BMD11510.pdf [consultado el 30-10- 2022].
GÓMEZ PÉREZ, Ángela. “La Justicia restaurativa como alternativa durante el enfrenta-
miento a la criminalidad convencional”, Cubalex, No. 37, Año 20, enero-di-
ciembre 2017.
FUENTES LEGALES
Constitución de la República de Cuba, en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edi-
ción Extraordinaria de 10 abril 2022 - GOC-2019-406-EX5.
414 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 1, ENEROJUNIO, 2023
Dra. Ángela Gómez Pérez
Ley 143 del 2021, Ley del Proceso Penal cubano, en Gaceta Ocial de la República de
Cuba, edición Ordinaria No. 140, de 7 de diciembre de 2021.
Ley 51 del 2022, Código Penal cubano, en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edi-
ción Ordinaria No. 93, de 2022, GOC - 2022-861-O93.
Recibido: 12/7/2022
Aprobado: 28/9/2022
Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International
(CC BY-NC 4.0)

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