Revocación del consentimiento contractual para el tratamiento de datos y el derecho al olvido

AuthorSerafina Larocca
Pages85-111
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Revocación del consentimiento contractual para
el tratamiento de datos y el derecho al olvido
SERAFINA LAROCCA
Sumario
1. La sociedad de la información
2. La revolución digital y la recolección de datos
3. El consentimiento para el tratamiento de los datos personales
4. Datos personales y el derecho al olvido
1. La sociedad de la información
La información y, por lo tanto, la comunicación representan un mo-
mento esencial de la vida política, social y económica en el mundo
globalizado. Si en las polis atenienses la dimensión física de las ciuda-
des y el número de las personas llamadas a elegir y decidir permitían
que la información fuera posible a través del coloquio y el encuentro,
por lo tanto, a través de una comunicación directa, hoy, en los Estados
modernos, la trasmisión de las noticias es posible solamente mediante
medios técnicos apropiados: la prensa (y aquí está la importancia del
alfabetismo, las grandes luchas para enseñar a todos a leer y escribir, la
conciencia del enorme poder de la cultura), la televisión y la telemática,
que es ya una realidad desde varios años y está destinada a marcar los
años futuros1.
1 BONESCHI, L’informazione come essenza della democrazia moderna: la strada della
disciplina giuridica per difendere i valori della persona e per attaccare il «potere» dei
mezzi di comunicazione, en ALPA, BESSONE, BONESCHI, CAIAZZA (a cura di) L’informazione
e i diritti della persona, Napoli, 1983, p. 4 ss.
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El conocimiento de datos, de las noticias, de los acontecimientos y de
todo lo que sucede más allá de la propia reducida esfera personal es
necesario para la vida democrática porque solamente si se consiente
a cada uno de conocer sobre lo cual está llamado a elegir y decidir, la
elección y la decisión corresponderán a la voluntad de la persona; si los
datos de partencia son ignorados o falsados, lo será también la elec-
ción. Una participación no formal pero real y efectiva es posible sola-
mente si hay información y comunicación. Sin embargo, la información
en la sociedad moderna se realiza a través de medios de comunicación
de masa2, donde la masa indica no el sujeto activo de la información
sino el pasivo, el usuario de las noticias, donde la relación entre estos
dos sujetos es del todo desequilibrada no teniendo coloquio, posibili-
dad de diálogo y dialéctica.
Nacen problemas jurídicos de fundamental importancia y de gran com-
plejidad de la relación entre el art. 2 cost., que disciplina los derechos
de la personalidad3, y el art. 21 cost.4, que proclama el derecho a la
libre manifestación del pensamiento: esto corre el riesgo de quedarse
en letra muerta si no se consigue coger su esencia de derecho/deber a
informar y a ser informados.
A la solución de este problema ha contribuido el ultimo nacido entre
los derechos de la personalidad, el derecho a la identidad personal,
consagrado por la Casación en 19855 y dirigido a tutelar el interés del
individuo de «ser sí mismo», es decir a no ver modicado, ofuscado o
2 Precisa BONESCHI, o.c., p. 5, que «No por caso se habla de medios de comunicación
de masa como del “cuarto poder”», un poder enorme y en expansión; «un poder que
entre más grande más la organización democrática pide participación y consenso,
y entre más el medio de comunicación es en sentido único, no consiente diálogo,
debate, respuesta».
3 El art. 2 cost. dispone que «La República reconoce y garantiza los derechos
inviolables del hombre, sea solo o sea en los grupos sociales donde se expresa
su personalidad, y reclama el cumplimiento de los deberes fundamentales de
solidaridad política, económica y social».
4 El párrafo1 del art. 21 cost. prescribe que «Todos tienen derecho a manifestar
libremente el propio pensamiento con la palabra, la escritura y cualquier otro medio
de difusión».
5 Cfr. Cass., 22.6.1985, n. 3769, en Foro it., 1985, I, c. 2211, con nota de PARDOLESI. Se
vean también CATTANEO, La prima pronuncia della cassazione in tema di diritto all’identità
personale, in Quadrimestre, 1985, p. 551; ZENO-ZENCOVICH, Diritto all’identità personale,
in Nuova giur. civ., 1985, I, p. 654; MACIOCE, L’identità personale in cassazione: un
punto di arrivo e un punto di partenza, in Giust. civ., 1985, I, p. 3055; MONTARULI, Diritto

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