Robo con violencia e intimidación en las personas
| Páginas | 102-117 |
| Fecha | 01 Enero 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2025 |
| Autor | María Elvira Batista Ojeda,Darina Ortega León |
Boletín ONBC. Revista Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2789-0910
No. 73, enero-junio, 2025
www.ojs.onbc.cu
Tema del Comentario:
Robo con violencia e intimidación en las
personas.
Adecuación de la sanción
SENTENCIA NÚMERO: CIENTO
SETENTA Y TRES.
ROBO CON VIOLENCIA E
INTIMIDACION EN LAS PERSONAS.
CONSIDERANDO: Que aun cuando en el caso
objeto de análisis pudiera ser discutible la
subsunción de la conducta delictiva en uno o dos
delitos de robo con violencia porque aunque se
trata de un solo acto de acuerdo a la teoría de la
unidad del hecho, existieron dos víctimas, lo
cierto es que en el primer juicio se calificó como
un solo delito y se le impuso como sanción única
al recurrente 10 años de privación de libertad y
en el segundo juicio, con motivo del reenvío, el
tribunal ha aceptado la modificación del fiscal y
condenado por dos delitos, lo que contradice la
lógica de los recursos en materia procesal porque
el acusado siendo único recurrente solo ha
conseguido como resultado que en la nueva
sentencia se le imponga una sanción mayor y se
agrave la calificación, aprovechando la parte
acusadora el recurso del imputado para rectificar
posibles errores que no son imputables al hoy
COMENTARIO SENTENCIA No. 173/2016
Robo con violencia e intimidación en las personas
Robbery with violence and intimidation of people
Dra. María Elvira Batista Ojeda
0000-0003-2458-3047
Doctora en Ciencias Jurídicas
Coordinadora del Programa de Especialidad en Derecho Penal de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Oriente
Cuba
melvira@uo.edu.cu
Dra. Darina Ortega León
0000-0002-3517-0814
Doctora en Ciencias Jurídicas
Vicedecana Facultad de Derecho de la Universidad de la Universidad de Oriente
darina@uo.edu.cu
No. 173/2016
María Elvira Batista Ojeda
Darina Ortega León
Boletín ONBC. Revista Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2789-0910
No. 73, enero-junio, 2025
www.ojs.onbc.cu
recurrente, de manera que si se trata de respetar
el debido proceso1 y el libre ejercicio del derecho
al recurso no podía el tribunal del nuevo juicio
agravar la situación del acusado que fue único
recurrente en respeto al principio de la no
reforma en peor que reconoce prácticamente
toda la doctrina y la jurisprudencia internacional
en materia de reenvío y que solo impone a los
órganos encargados de investigación, acusación
y juzgamiento ser más eficientes para evitar las
nulidades procesales y garantizar el derecho de
las personas a ser juzgadas en un plazo razonable.
Con ello se pretende lograr que nadie se abstenga
de instar al tribunal superior por el temor de que
se resuelva de un modo más severo en la
instancia siguiente, o como resultado del juicio
de reenvío, tal y como ocurrió en este asunto, lo
que conlleva a acoger la solicitud que
BETANCOURT GONZÁLEZ formula apoyado
en el ordinal sexto del artículo 69 de la norma
procesal para decidir una sanción que se
corresponda con la acordada inicialmente.
EL TRIBUNAL ACUERDA EL SIGUIENTE
FALLO: Declarar SIN LUGAR el recurso de
casación por Quebrantamiento de Forma y CON
LUGAR el recurso de casación por Infracción de
1 Mendoza díaz, Juan y Mayda Goite Pierre, “El debido
proceso penal en Cuba”, en Francisco Lledó Yagüé,
Ignacio Benítez Ortúzar y Juan Mendoza Díaz (dirs.),
Ley, establecido por el acusado ABEL
LEONARDO BETANCOURT GONZÁLEZ
contra la sentencia número 499 del año 2015,
dictada por la Sala Primera de lo Penal del
Tribunal Provincial Popular de La Habana, la que
se anula en todas sus partes y en su lugar se dicta
la que en derecho corresponde.
Comentario.
La sentencia de referencia, posee como primer
punto controversial, la interpretación realizada
por el Tribunal A Quo acerca de la unidad del
hecho al resolver el reenvío, sobre lo que fuera el
objeto el proceso. Fueron estas las razones por las
que el conocimiento, se realizó en un primer
momento como un delito unitario, y en la
segunda oportunidad, con la consideración de
que se trataba de dos delitos en concurso real por
el hecho de estar vinculadas al mismo hecho dos
víctimas y tratarse de un delito que afecta a las
personas. Es esta una premisa imprescindible a
tener en cuenta para poder adentrarnos en el
comentario que se realiza, en el que el recurrente,
invocó en el recurso de casación el artículo 69
apartado 6 de la derogada Ley No. 5 de 1977.
Garantías de los derechos en el nuevo panorama
constitucional cubano, Dykinson, Madrid, 2020.
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