Los secretos empresariales como institución de la Propiedad Industrial: (dependencia forzada o autonomía merecida)

AuthorAnoryth Aguilar Villan
Pages411-423
XXIX.
LOS
SECRETOS
EMPRESARIALES
COMO
INSTITUCION
DE
LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL:
FORZADA
0 AUTONOMfA
MERECIDA?
Andryth Aguilar Villan*
1.
A
MODO
DE
IN
TRODUCC
ION
Actualmente, el vertlgmoso desarrollo
te
cnologico alcanzado por
la
sociedad
moderna y
e1
advenimienro de re1aciones comerciales complejas han influido en
que
los
bienes inmateriales, incluidas
las
inscituciones
de
la Propiedad Industrial,
se
con-
viertan en
una
fuente generadora de riqueza y poder.
No
obstante,
serfa
imperdona-
ble permicir que ello perjudique, de alguna manera, los intereses de
la
sociedad en
general.
En materia de Propiedad Inrelectual, de forma general,
es
la
Organizacion
Mun-
dial de
la
Propiedad Inrelectual
(OMPI)
la
encargada
de
rectorar esta tematica.
De
sde
el
punto
de
vista jurldico, especial mente en temas de Propiedad Industrial existe el
Convenio
de
Pads de 1883,
que
recoge el contenido
de
esta materia.
A partir
de
la
aparicion
de
la Organizacion Mundial del Comercio,
en
1995,
se
aprueba el Acuerdo sobre
los
Aspectos
de
los Derechos de Propiedad Intelectual
rel
a-
cionados
con
el
Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).
Como
tratado multilateral
de
la
OMC,
su firma
se
hace obligatoria para todos los pafses miembros, deben cumplir
todas sus exigencias y adecuar sus legislaciones nacionales a
las
mismas.
De
forma,
que
se
encuentra
oua
regulacion internacional en este campo.
Establecidos los aspectos generales,
es
conveniente hacer referencia a la im?Or-
tancia de los secretos empresariales
como
parte
de
la Propiedad Industrial.
Si
bien
es
cierto,
que
·
el
Convenio
de
Pads
no
los tiene presente, hay
que
reconocer que
el
contenido
de
la Propiedad
Industrial
se ha ido
enriqueciendo
con
el
paso del tiem-
po.
As!
, nuevos fen6menos
han
irrumpido
esta esfera haciendo necesario
un
estu-
dio mas
complejo
de la misma, que
ha
llevado
ala
doctrina
a conremplar el obje-
to de
la
Propiedad
Indusuial,
recogido desde
el
Convenio
de Paris de
1883
, en su
articulo 1.2,
como
numerus apertus; a contrario sensu del criterio que
predomino
..
Doctora en Ciencias Jurldicas. Especialista de
la
Direcci6n Jurldica
del
Ministerio de Economla y
Planificaci6n. Profesora Adjunta de Derecho Eco n6mico y Prop
ie
dad lndusaial d e
la
FacuJrad de
Derecho de
la
Universidad d e
La
Habana.
411
siempre de numerus clausus
para
la
explotacion exclusiva de las figuras tipificadas
en
la
ley.
I
Ademas, existen otras figuras, que pese a
su
importancia han
quedado
sin regula-
cion juridica en muchos paises, enue otras causas, por
las
caracteristicas sui generis
que
poseen, estamos haciendo referenda a los secretos empresariales. Para nada cons-
cituyen un fenomeno de reciente aparicion, su presencia
es
tan antigua como no
somos capaces de imaginar, ademas existen ejemplos famosos de informaciones pro-
tegidas
por
la
via
del secreto, como
es
el
caso de
la
formula secreta de la Coca-Cola.2
En cambio, por primera vez, aparece
un
reconocimiento legislativo. en
el
orden
internacional, en
el
Acuerdo sobre
los
ADPIC,
donde
de conformidad con
el
articu-
lo 10 bis del Convenio de ParIs,
se
hace referencia en la seccion 7 a
la
"Proteccion de
la informacion no divulgada
",
pues en
su
articulo
39
se
plan tea la forma
de
garanti-
zar una proteccion eficaz contra
la
competencia desleal, donde los paises Miembros
deben proteger
la
informacion
no
divulgada.3
En
el
mundo actual,
la
trascendencia
de
esta figura,
se
fundamenta en
el
hecho de
coDvertirse en un factor clave para
las
empresas modernas, garancizando su capacidad
competitiva.
La
mayor parte
de
la
tecnologfa de vanguardia se posee
hoy
en ilia
por
la via del secreto.4
Se
hace inminente para
el
intercambio economico actual una adecuada compren-
sion del secreta empresarial,
de
su naturaleza jurldica y de su correcta ubicaci6n den-
tro
de la Propiedad Industrial, ya que
la
incertidumbre en este ambito se convierte en
una
seria dificultad
para
las empresas poseedoras de informacion confidencial.
De
manera, que un clima de desconfianza puede convertirse en un obstaculo
al
desarro-
llo y a
las
transferencias de tecnologias, sobre
todo
para
los
paises subdesarroUados,
que
se
comportan
como
principales importadores de tecnologfas de avanzada.
I
Como
ejemplo
encomramos
la protecci6n d e las obtenciones vegetales, las copograRas
de
los
pro-
duccos semiconduccores y d certificado complementario para
la
protecci6n de los medicamemos.
2
Con
eI
objetivo
de
profundizar sobre
la
famosa histor
ia
de
la
Coca-Cola,
puede
consultarse:
Pendergrast, Mark:
Dios
, Patria y
Coc
a-Cola
,
La
historia
110
autorizada
fa
bebida
mas
fomosa
tki
mUlltUJ,
Javier Vergara &htor, S.A, Buenos Aires, Argentina, 1998.
3 Acuerdo sobre los
ADPIC,
eI
artlculo
39
(apartado
2)
plamea: "
Las
personas
foicd! y jur/died! tm-
drdl/
fa
po
si
bilidad
tk
imptdir que
fa
illformaci6n
estl
bajo
su
co
ntrol
a tfr-
ceros
0
sea
adquiritla
0 urilizada por
Urceros
sin
su
consentimimto
de
manaa contrana a
lo
s
usos
co
mercia-
ieJ
honesto
s,
(II
Ia
m que dicha
informaci6n:
-
sea
e1l
sentido
tk
que
110
c
omo
0
en
Ia
configuraci6n
y
prtcisa
sus
gmeralmenu
c07UJci
da
ni
/deilmente
accesible
para
personas
introducidas
en
los
clrculos
en
que
Ilormaimmtf
se
utiliza
el
tipo
tk
informaci6n
(II
cuesri6n;;
-tmga
valor
comercial
por
se
r
ucrera;
-
haya
sido
tk
medidas
razonables
, m
/as
circunstancias
,
para
manle-
nerla
secreta,
tomatlas
por
fa
persona
qUI:
kgftimammte
fa
controfa".
4
EI
profesor Masaguer Fuentes equipara
eI
valor econ6mico del know-how -denominaci6n empleada
poc
eI
auroc equiparable a los secretos empresariales-
al
de
las
patentes. tanto
por
las
inversiones acometidas
para obtenerlo como
por
Ia
ventaja competitiva que confiere
su
dominio. Ver: Masaguer Fuentes,
J:
El
con-
trato tk
licfflCi4
tk know-how, Editorial Bosch, Barcdona, 1989, pag. 67. Asimismo,
eI
autor canadiense Jonh
Woodley considera
que
los secretos comerciales -termino empleado para referirse a
los
secretos de manera
general- son
eI
cora:z.6n
de
una
empresa exitosa y
si
se dejan sin explotar pueden dafiar gravernente a la
empresa. Ver
Woodley
,
John
y Sin McBurney: "Protecci6n
del
secreto comercial como la forma
mas
amplia
de
protecci6n
legal
de
las
innovaciones tecnol6gicas", en Snninario
Regional
sob"
Protfcci6n
tk
Ia
Propiedad
Industrial
tk
fa
Biot«nologfa
en
Ammca
Latina
y
ei
Canbe. Caracas, 1-7 de diciembre de 1994,
pag
. 1.
412
Debido a
todo
10
anterior,
con
estas reflexiones se pretende demostrar la
aurono-
mfa de los secretos empresariales
como
una institucion mas dentro de
la
Propiedad
Industrial, a partir de
un
estudio te6rico-doctrinal
de
sus caracterfsticas esenciales y
de su naturaleza j ucfdica.
2.
ELEMENTOS
GENERALES DE LOS SECRETOS EMPRESARlALES
Si bien es ciecto que
eI
termino
"secreto"
en su acepci6n extrajurfdica goza
de
c1a-
ridad semantica, en
eI
tratamiemo
otorgado
por
la
literatura juctdica ocurre
10
con-
trario, reflejandose en la falta
de
unanimidad en su tratamiento doctrinal, jurispru-
dencial y legislativo.
En
principio, conviene seiialar,
que
la
existencia
de
un
secreta supone
una
pluca-
lidad de personas, donde
eI
poseedor5 del mismo se encuentra en una posicion ven-
tajosa frente al resta de las personas, 0 sea,
supone
un
conocimiemo reservado. Se
debe
resaltar su caracter inmaterial del secreto,
es
decir, a su
entendimiento
como
conocimiento independiente del objeto que
10
contenga; por ello se habla del secre-
to
como
una
especie de "mono
polio
del
saber".
La
figura del secreta empresarial ha atravesado
por
un
sin
numero
de
denomina-
ciones6,
en
unos casos mas precisas que en orros,
desde
posiciones docrrinales dife-
rentes,
como
referencias disfmiles en
la
jurisprudencia hasta llegar a
una
notable
variedad
de
expresiones en
eI
imbito
legislativo.
De
forma
tal que, despues
de
un
analisis de diversas consideraciones sabre los
secreros empresariales, los mismos pueden entenderse como:
todos
aquellos
conoci-
mientos, informaciones
comerciales
va/iosas,
soluciones
tecnicas
y expa-iencias del
saber
especia/izado que
no
han
sidiJ
divuigadas,
que
poseen
un valor
economico
determinadiJ 0
determinable y
que
tienen ap/icaci6n
en
el
dmbito industrial
ylo
comercial,
por
10
que
se
toman medidas
necesarias
para
mantenerLos
secret
os.
En
cuanto
a
la
evolucion,
ha
sido muy compleja,
en
los inicios,
s610
se hacfa refe-
rencia a los secretas industriales7, influenciado
por
los adelantos tecnologicos, con
posterioridad comienza a considerarse la posibilidad de existencia de los secreros
comerciales.8
De
manera general, con independencia del tipo de secreto, se coincide
5
Se
prefiere
eI
uso del termino
poseetfgr
y no titll/ar, por las caracterfsticas propias
que
tiene
la
figu-
ra,
donde
existe un monopolio de
hemo
sobre
eS(Qs
conocimienros.
6Yarios
han
sido los nombres
atribuidos
a esra figura, como: secreros empresariales. secretos indus-
triales, secretos comerciales, know-how. infonnaci6n
no
divulgada e informaci 6n secreta. entre otras.
7 Los secreros industriales estan referidos a los conocimienros vincwados
aI
ambito
tecnol6gico
como: procesos industriales. tecnicas
de
producci6n. procedimienros. f6rmulas . pro(Qtipos. encre
ot[OS
.
Asi, la persona que posee esre tipo
de
informaci6n conoce
que
est:!'
en una posici6n ventajosa debido
aI
valor comperitivo que le ofrece
eI
secreto, por
10
que se ocupa
de
que
se
maotenga oculto y pro(egido.
8 El secreto comercial esta vincula
do
con
informaciones en los marcos
de
la
gesti6n comercial . eco-
n6mica y
de
adminisrraci6n
de
las empresas. como pueden ser: listas valiosas
de
clientes.
de
prQ\'eedo-
res. escrategias
de
mercadotecnia.
proformas
de comraros, esrraregias de negocios etcetera.
En
ocasiones.
se subdivide esra clasificaci6n en secretos comerciales y secretos
de
administfaci6n, pero realmente
con-
sideramos
que
atendiendo a
una
imerpretaci6n amplia
de
los secretos comerciales.
en
eUos
quedan
incluidos los de gesti6n y administracion.
413
Ante este requisito
se
presenta
una
interrogante necesario que se manifieste esa
voluntad, 0 basta
co
n una voluntad interna? Entendemos que
es
necesario
que
se
materialieen
las
medidas
para
que
exista efectividad
en
su
proteccion.
No
basta,
el animo y
La
voluntad,
se
debe mostrar interes y preocupacion por
impedir
que
terceros lleguen a conoeer
esa
informacion sin
eI
consentimiento de
su
poseedor.
Esos son los criterios que deben tenerse
en
cuenta
aI
momento
de determinar
rea1-
mente
que
solucion, informacion 0 conocimiento puede considerarse secreto empresa-
rial
,
es
factible identificar entonees cuales son los tipos de secretos que existen y deli-
mitar de forma detallada
en
que
pueden consistir su objeto. Evidentemente
en
este caso,
como en ninguna
otta
institucion de
La
Propiedad Industrial, la definicion y los requi-
sitos constituyen elementos imprescindibles
para
la construccion teorica
de
la
figura.
Una
va
sentados los aspectos
minimos
indispensables
para
la
comprensi6n de la
figura
en
estudio, conviene adentrarnos
en
precisar la naturaleza jurfdica
de
los secre-
tos empresariales, como principal
punto
de
partida
para
demostrar su condicion
autonoma
dentro
de
la
Propiedad Industrial.
3.
NATURALEZA JURfDICA DE LOS SECRET
OS
EMPRESARIALES
Muchas
han
sido
las
teorfas enarboladas en relacion
con
la naturaleza jurfdica
de
los
secretos empresariales. Al seguir los comentarios del tratadista Massaguer Fuentes,
se
demuestra
que
:
"La
jurisprudencia
no
se
ha
pronunciado
acerca
de
10.
natural.eza
juri-
dica
del know-how
10
, al que ha calificado, a
10.
vez,
con
las
expresiones
de
situacion
de
hecho
y bien inmaterial':
II
Debido a esta
comp
lejidad, el analisis
se
circunscribe
aI
estudio
de
los
principales pronunciamientos doctrinales y
se
valora
la
posibilidad d e
adecuarlos 0
no
a
las
condiciones efectivas
de
la sociedad moderna.
Una
de las primeras teorlas que
trato
de dar respuesta a este fenomeno
fue
la
que
consideraba al secreto como
un
derecho
de
10.
personalidtuJ. Entendido
asf,
serfa
un
derecho que surge con
la
pro pia persona y que
con
ella se extingue y cuyo contenido
se
centra en
qu
e Otras personas no invadan
el
ambito
secreto de una persona.
12
Esta
hip6tesis no se ajusta a
las
caractedsticas
del
secreco, que fueron analizadas con ante-
rioridad, ni las particularidades de los derechos
de
la
personalidad encuentran sus-
tento
en
la
figura
en
cuesti6n,
debido
a varios elementos.
En
primer
lugar
los
secretos empresariales
no
nacen
con
la persona, ni necesaria-
mente se extinguen con la desaparicion de esta. En segundo lugar no integran los
derechos
en
sf de la persona, sino su patrimonio,
10
que trae como resultado, que
una
violaci6n del secreto no afecta para nada
la
personalidad de quien
10
posee, sino su
patrimonio.
Tampoco
puede pretenderse
la
aplicacion de la intrasmisibilidad a
los
10
Cabe
recordar
que
es
re
autor
equipara
eI
know-
how
aI
secreto empresarial.
I I Massaguer Fuentes, Jose:
EL
COlltrato
de
Li
c
encia
ck
know-
how,
op
. cit., pag. 42.
12
Entendiendo
com
o carac£erJsricas propias de estos derecho
s:
innaros, intrasmisibl
es
, irrenllncia-
bles e
impr
escriptibl
es
.
AI
r
es
pecto consultar: Dfaz Magrans, Marfa Milagrosa: "
La
persona individual",
en: Diaz Valdes,
Caridad
: Dmcho
CiviL
, Editorial
Felix
Varela.
La
Habana,
Cuba. 2006, pags. 136- 13
7.
415
secretos, estos son perfectamente objeto de negocios jurfdicos de diversa fndole y
poc
tanto son transmisibles, bien sea de forma total 0 parcial.
Otto
elemento que pone en tela
de
juicio esta
teoda
es
cuando los secretos
se
transfieren y varias personas
10
disfrutan simulclneamente, a diferencia de los dere-
chos de la personalidad que no permiten esre uso y disfrure simulcineo por ser inna-
tos a
la
persona que los detenta e intransmisibles. Por
ultimo,
cabe sefialar
La
interro-
gante que surge cuando una persona se comporta como
autor
de la solucion 0 pose-
edor del conocimiento y la explotacion esta en manos
de
otra persona, que se com-
porta como titular del secreta (entonces seda un derecho del autor 0 del titular?
Evidentemente
en
eI
ambito jurldico, el titular ejercera
todos
los derechos
que
se des-
prenden del uso y explotacion del secreto,
de
forma
que
sale inmediatamente del
ambito del
autor
original; esto es imposible cuando
se
trata
de
un
derecho
de
la per-
sonaLidad.
Par
todo
ello,
no
se
consider
a pertinente
IA
aplicacwn
de
esta
teoria
para expli-
car
IA
naturaleza jurfdica
de
los
secretos
empresariales.
Desde otro ingulo, con mayo
res
seguidores,
se
sustenta
La
teoda de considerar a
los
secretos como bienes inmateriales.
13
As.,
la
naturalez.a
jurfdica de
las
diferentes modali-
dades de
La
Propiedad Industrial
ha
sido muy debatida en la doctrina,
':
..
en
fa
actualidad
puede
estimarse
pacifico
el
consenso
alcanzado
en
torno
a
su
caracterizacion
como
bienes
inmateriaks': 14
No
basta para definir los mismos, realizar un pLanteamiento negativo,
como aquellos bienes no perceptibles por l
os
sentidos; sino que
los
bienes inmateriales
deben ser entendidos:
como
todas
aquellas
ideas
,
creaciones
,
soluciones
, que
exteriorizadas
en
los
medios
adecuados
forman
parte
de
las
relAciones
economicas
y
sociales
y
por
supuesto
deben
ser
objeto
de
una
tutelA
jurfdica
especial
par
las
caracterfsticas
propias
que
poseen.
As£,
tradi-
cionalmente se entienden conformados
por
un
corpus
mechanicum
(e1
soporte material
en
el
cual
se
exteriorizan) y un
corpus
mysticum
constituido
por
La
idea en
sf.
Del concepto anterior
se
desprenden determinadas caracterfsticas, que es conve-
niente analizar si
el
secreto cumple Con elI
as
para poder considerarlo un bien inma-
terial, entre las mas significativas
se
encuentran:
15
No
son
bienes
susceptibles
de
un
disfrute inmediato,
necesitan
plasmarse
en
algo
corporea.
Concuerda completamente
con
10
estudiado sobre el objeto del secre-
to, compuesto por una idea y
un
sopone
material.
En
principia
son
ilimitadamente
repetibles
y
varias
personas
pueden
usarlo
y
dis-
frutarlo simulttineamente,
sin
impedir que
siga
produciendo
beneficios
para
su
titular. Este elemento
tambien
se corresponde
con
10
planteado hasta
el
momenta
en relaci6n con la figura estudiada.
13 Teoria inicialrneme planreada y defendicla por
e1
cracadisra Kohler, de
Ia
cual
se
muescran
pani-
darios autores como: G6mez Segade, Massaguer Fuentes y
Baylos
Coreoza. Sus orfgenes vienen clados
por
tratar de lograr
una
explicaci6n para
esce
fen6meno, porque
si
se
recuerda la clasica disrinci6n roma-
na entre
corporales
incorporaus,
los secretos no encuentran cab ida ya que dencro de
las
cosas incor-
porales
se
inclulan los derechos pero no las creaciones, cuya prorecci6n en Roma era muy debil.
14
Galan
Corona,
Eduardo: "Posibles encuadres sisremaricos de
la
ensefianza de
Ia
Propiedad
Intelecrual
",
en
OMPI
:
Simposio
sobre
Ullivmidad
Industria
en
Amtrica Latina,
San Jose de Cosca Rica, 1990, pag.
89
.
15
Para un analisis mas profundo de
esa
remarica puede consulrarse: Ascarelli, Tullio:
Teor/a
de
al
con-
currencia
y
de
/os
biems inmamillus, Editorial Bosch, Barcelona, 1970, pags. 273 y
ss.
416
culo
2.1
del Convenio de
Parfs.17
En
el
mismo
se
rea1iza
una enurneracion de todo
10
que
puede entenderse dentro de esta materia
yen
las
revisiones posteriores que ha
sufrido
eI
convenio tarn poco
se
han incluido los secretos empresariales.
Por primera vez
se
hace referencia expresa en el Acuerdo sobre los ADPIC,
en
una
secci6n independiente (secci6n
7)'
dedicada a la proteccion de la informacion no
divulgada, pudiera ser d punto de panida, y de hecho
10
ha sido para que en muchas
legislaciones comience a regularse la figura.
Las
variantes han sido diversas:
leyes
espe-
ciales, como parte de
las
leyes
de Propiedad Industrial 0 dentro
de
las
leyes
destina-
das a regular la competencia desleaL Esta ultima posicion justificada en
el
plantea-
miento establecido en el articulo 39. 1 del Acuerdo sobre los
ADPIC
,
que
parece incli-
narse hacia
el
criterio de que este tipo de informacion
es
pane
integrante de la com-
petencia desleal. 18
Concretarnente
eI
exarnen debe centrarse
en
varias posibilidades,
eI
secreta empre-
sarial como:
Una alternativa para soluciones tecnicas no patentables.
Pane integrante de la competencia desleal.
Modalidad 0 instiruci6n
autonoma
dentra
de
la
Propiedad Industrial.
En cuanto a la primera de
las
posibilidades, como
otra
opci6n en relacion con
las
soluciones tecnicas
que
no
reunen los requisitos para protegerse
por
la
via de
las
patemes, esta claro que
s610
podrfan incluirse
los
secretos de tipo industrial, 0 sea,
los relacionados
con
la
tecnica.
De
forma
que
otras conocirnientos, que no consis-
tan
en soluciones tecnicas a
un
problema concreto, no cuentan con la opci6n de
las
patemes. Asi,
al
seguir este criterio
se
reduce considerablemente
eI
objeto de los
secretos empresariales;
por
10
que
no
es
la
soluci6n mas feliz , si bien
es
cierto
que
puede aplicarse
en
algunos supuestos, no puede generalizarse; ademas los secretos
cobran vida independiente,
no
con caracter residual . Esto no niega que, en varios
casos,
los
secretos sean complemento para la mejor explotacion de una invenci6n
protegida
par
parente 0 que
se
prefiera la via del secreto para soluciones perfecta-
mente
patentables.
En relaci6n
can
la segunda variante, cuando
se
hace referencia a
la
competencia
desleal, tam bien surgen determinadas interrogames. Por
un
lado,
al
analizac
el
arti-
culo 1.2 del Convenio de Paris,
donde
se
hace referencia al objeto de
la
Propiedad
Industrial, se incluye la misma,
10
cual ha servido para que algunos defiendan
el
cri-
terio de que
es
una
modalidad de esta materia. Coincidiendo con
el
estudio realiza-
do
por
la
Ora.
Dwice
Vazquez, somos del criterio que
es
una forma de pcoteccion
complementaria para las modalidades
de
la Propiedad Industrial, que
rep
rime con-
17
EI
articulo en cuesti6n plantea: "
La
proleccion
rk
La
propitdad industrial titnt
por
objeto
/as
paten-
tes
tk
invmcion,
los
modelos
de
urilidad
,
ios
dibujos
y
morklos
industriales,
/as
marcas
rk
fiibrica
0
de
comtr-
cio
,
/as
f1IIJrcas
rk
servicio,
el
nombrt
comtrcial,
/as
indicacionts
dt
proctdencia
0
rknominaciones
de
orige1l,
asl
como
La
rtpresion
de
La
competencia
desleal".
18
FJ
anlcu10
39
. I planrea que: "Ai garanrizar
una
prou
ccio
n
ejicaz
contra
La
c
omptttnCia
desleal,
de
conformidad
con
10
tstablecido
en
tl
articulo
10
bis
del
Convenio
de
Paris
(196
7),
los
miembroJ
prougerdn
La
informacion
no
divulgatla
de
conformidad
con
ei
pdrrafo
2, y
los
datos
que
se
hayan
sometido
a
los
gobitr-
nos
0 a
organismo
s
ojiciale
s,
de
conformidad
c
on
ei
pdrrafo
3M
418
ductas deshonestas
en
el
comercio,
de
hecho
su
identificaci6n mas clara
en
la
mayo-
ria de
la
doctrina es como "represi6n
de
la competencia desleal".
19
Entonces conviene deterrrunar
si
los secretos empresariales pueden considerare
sOlo
como parte integrante de
la
competencia
desleal.
La
misma reptime todo
un
conjumo
de conductas catalogadas como deshonestas,2o dentro de
las
que
se
incluye
"fa
viol.ocion
de
secretos':
De manera que
los
secretos forman parte
de
la
comperencia desleal
s610
cuan-
do existe una violaci6n, antes de
la
misma
no.
Como
se
ha demostrado anteriormente
los
secretos tienen
una
vida
rica y compleja antes de que alguien pueda revelarlos, cuan-
do esto sucede dejan de existir, perdiendo
el
valor economico que representan para su
titular. Por ello, no coincidimos con el critetio de reducir los secretos empresariales
sOlo
al
ambito de la competencia desleal, al contrario esta
es
la via mas importante
de
pro-
teccion de
los
mismos cuando son objeto de algtin tipo de violaci6n, pero no antes.
Como
tercer y
Ultimo
aspecto,
queda
estudiar
la
posibilidad de considerar a los
secretos empresariales como
una
modalidad 0 instituci6n
de
la Propiedad Industrial.
La
primera interrogante surge
al
establecer las diferencias entre modalidad e insritucion.
En
el
sentido etimologic0
21
de
esta palabras, la modalidad
se
identifica con:
"rnodo
de
se,.
de
persona
0
cosa,
condicion
0
cualidad",
mientras
que
instituci6n en su acepcion mas cer-
cana a este tema:
"coleccwn
metodica
de
una
ciencia,
cosa
establecida':
En un inicio
es
mas
adecuado hacer referencia a institucion, pero tradicionalmente en
los
marcos de la
Propiedad Industrial
se
ha hecho alusion
al
termino modalidad, quedando
las
mismas
claramente identificadas.22 El centro
de
la
problem:hica
se
centra en determinar
que
parametros deben tenerse en cuenca al momento de deterrninar que puede constituir
una modalidad
de
esta rama y que no. Normalmente,
no
han sido muchos los pro-
nunciamientos realizados sobre
el
tema en cuesri6n. Por
el
momento
se
prefiere consi-
derar a los secretos empresariales
como
una institucion autonoma
dentro
de
fa
Propiedad
IndustriaLy tratar
de
proponer
los
elementos que respalden este planteamiento. 0 sea,
determinados requisitos que permitan determinar cuando se
esra.
en presencia de
una
instituci6n de esta materia y analizar si los secretos cumplen con
ellos:
Que constituya
una
realidad:
Es
decir, que existan
como
fen6meno, con
inde-
pendencia
de
su caracter intangible. No puede negarse que los secretos
empre-
sariales
son
una realidad social que tiene trascendencia
al
mundo
jurfdico. Se
encuentran
dotados
de
una
existencia individual y unitaria, totalmente sus-
19
Para profundizar
en
este
particular, puede consultarse: Vazquez
De
D
La
competen-
cia
ddeal
en
Crlba,
Tesis presentada en opci6n
al
grado cientffico de Dr.
En
Ciencias Jurfdicas,
La
Habana, 2003
-2
004.
20 Una
de
las c1asificaciones mas sencillas de
las
conductas deshonesras,
las
divide en : actos de des-
lea/tad frente los competidores (denigraci6n, aprovechamiento injusto del esfuerw ajeno, imiraci6n, vio-
lacion
de
seCTtios,
inducci6n a
la
irrfracci6n contractual); actos
de
deslealtad frente a los consumidores
(confusi6n. engaiio, comparaci6n , actos
de
promoci6n de venras); y actos de deslealtad frente
al
merca-
do
(violacion de normas, vema a perdidas, actos
de
discriminaci6n, boico[.
21
Colecrivo de autores,
al
frente
de
Ram6n Garda
Pelayo
y Gross: Pequeno Larousse llustrado.
Edirorial Larousse
SA
, Mexico D.F, 1990, Decimoqu.inta Edici6n.
22 Se han idenrificado como modalidad
es
de
la
Propiedad Industrial :
las
creaciones industriales
nuev.a
s (invenciones, modelos de urilidad y disenos industriales), los signos di
sr
inriv
os
(marcas, nombres
comerciales. lemas comerciales, emblemas empresariaies, r6culos de establecimiemo, indicaciones geo-
graficas) y
la
represi6n
de
la
comperencia desleal.
419
ceptibles
de
apropiacion, de ser incorporados
al
patrimonio economico de
una
persona 0
que
formen parte
de
los activos intangibles de una empresa.
Cardcter
principal y
no
supletorio:
Este elemento ha quedado demostrado ante-
riormente, tienen una vida independiente, existiendo muchos casos
donde
la
informacion,
los
conocimientos 0
las
soluciones tecnicas
se
protegen
por
la via
de los secretos, como otra opcion
mas
dentro de la Propiedad Industrial.
Q;te
el titular
goce
de
un
monopolio
exclusivo:
Si
bien es cierto que
el
Estado
no
otorga un monopolio de derecho sobre las informaciones secretas,
el
poseedor
de
las
mismas
sf
tiene un
mono
polio de hecho sobre
los
secreros, pudiendo
decidir sobre su proteccion, uso y explotacion, solo
que
el
peso y
la
responsa-
bilidad derivada de su proteccion
recae
fundamentalmente
en
sus
manos.
De
manera
que
se
tendri
una informacion valiosa mientras pueda conservarse
como tal, con
la
respectiva confidencialidad.
Posibiliclad
de
incorporacion
patrimonial·
Los
secretos pueden perfectarnente
incorporarse
al
patrimonio
de
una
persona natural 0 jurfdica, esci claro que
por
su car:kter inmaterial no
es
susceptible de
un
inmediato disfrute econo-
mlCO,
sino que requiere plasmarse
en
algo corp6reo.
De
manera que
se
identi-
fican
como
un activo intangible importante dentro del tclfico economico.
Objeto
de
negocios
juridicos:
Este requisito
se
desprende de
su
clasificacion como
bien (inmaterial), perfectamente forman parte
del
tralico economico y son varia-
das
las
formas de transferir tecnologfa, siendo
la
via contractual
la
mas emplea-
da, en contratos como: cesion, licencia, franquicia, contratos vinculados
con
la
inversion exrranjera, etc. de todos
ellos
los secretos pueden ser protagonistas.
Asimismo, existen elementos comunes
al
Testo
de
las
instituciones que
los
secretos, por
sus
caracteristicas
sui
genens
no pueden cumplir. Entre estos
esci:
la obtencion de un
mono polio de derecho otorgado
al
titular,
el
caracter registral para aquellos derechos
exclusivos
que dependan de un registro previo (con excepcion de
los
ordenarnientos que
reconocen la obtencion de derechos
por
el sistema declarativo),
el
termino de duracion de
los
derechos previarnente establecido y la publici
dad
de
los
conocimientos una
YeL
regis-
trados.
No
obstante, entendemos que estos
no
son requisitos deterrninantes que impidan
que
los
secretos empresariales puedan considerarse una institucion dentro de
la
Propied.ad
Industrial, todo
10
contrario y trarar
de
imponerlos seria ir en contra de
la
naturalez.a pro-
pia de
la
flgura.
Debido
a
todo
10
antaror,
se
reafirma
fa
posibilidad
de
que
los
secretos
empre-
sariales
se
consideren
como
instituciOn
independiente
dmtro
de
Ia
Propiedad
Industrial.
Como Ultimo elemento, para demostrar totalmente su existencia propia,
es
util rea-
lizar
una distincion entre
los
secretos empresariales y otros tipos de secretos, que igual-
mente tienen uascendencia
para
el
mundo
juridico, y
no
por
ello constituyen
un
mismo
fenomeno.
5.
DISTfNCION
DE
LOS
SECRETOS EMPRESARlALES
CON
OTRAS FIGURAS AFINES
Es
indudable, que
el
ordenarniento jurfdico debe proteger
los
secreros, cualquiera
que sea su tipo; dicha proteccion estara en dependencia del objeto sobre
el
que
recae
420
el
conocimiento reservado y de
su
titular.
Debido
a esto,
en
un
primer
momento,
es
conveniente establecer las distinciones entre los diferentes tipos d e secretos
que
tra-
dicionalmente
han
sido ohjeto de protecci6n
en
la esfera jurfdica. Asimismo, queda-
d.n establecidas las diferencias entre los secretos empresariales
(so
br
e todo
los
indus-
triales) con la asistencia tecnica porque, en ocasiones, tienden a enteemezclarse
tanto
que
pueden confundirse.
Hayautores
23
que estalecen una c1asificaci6n de
los
secretos, dividiendo los mis-
mos en varios grupos,
tomando
como precedente en
muchos
casos las normas jurf-
dicas existentes, a saber:
Secretos
de
Estado:
Tienen una trascendencia para los asuntos del pais, son los
que
un
funcionario publico no puede revelar sin incurrir
en
un
delito,
porqu
e
la
revelaci6n perjudica 0
compromete
al
pais. Son conductas generalmente
sancionadas
en
los c6digos penales, denteo de los delitos
contra
la
seguridad
del Estado, en la modalidad
de
espionaje.
Secretos
proftsionaies: Son informaciones 0 hechos puestos
en
conocimiento de
una persona
en
raz6n de su profesion U oficio,
que
no
pueden ser
revel
ados. 24
Secretos
bancarios: Relacionado con
la
actividad bancaria, los bancos no pue-
den proporcionar a terceros deliberadamente informaciones respecto a las
cuentas
de
sus clientes 0 a
los
negocios realizados
por
estos, sin
su
previo
con-
senti mien to.
Secretos
bursdtiies: Vinculados
con
informaciones y operaciones de
la
bolsa de
valores
que
no pueden ser revel ados a terceros.
25
Secretos
empresariales:
Se
conflguran
en
la
esfera reservada
de
una entidad, ya
sea
empresa, centro de investigaci6n, etc.
23
Enrre
eUos,
esra clasificaci6n puede
encomr
arse en: Constantin
de
NichoUs, Talia y Jaime
Tru
jillo
Garda:
El
kllow-how,
Faculrad
de
Ciencias Jurldicas y Socioecon6micas, Universidad Javeriana. Bogota,
Colombia, 1
986.
pags. 40-51.
24
Para
mas informaci6n relacionada con
la
imponan
cia del secrew profesional.
ver:
ViUanueva
. Ernesto:
secreto profesional
••
Articulo publicado en El Univmal, 10
de
Enero
de
2005, Mexico. encomrado
en:
hcrp://www.mexicanadecomunicacion.com.mxlTablesiRMOerneswvillanuevaisecrew.
hrmJ
25
Esre
ripo de secrelOs relacionados con
el
mercado de va/ores
es
proregido de forma espedfica en algu-
nos paises. obviarnenr
e,
los paises que cueman con una mercado burs:itil desarroUado y vigoroso fueron
lo
s
que requirieron primero
de
una protecci6n adecuada
comra
las
conductas de "illsi
du
tradillg"
,
as(
en los
Esrados Unidos
se
regul6 la informaci6n privilegiada desde
el
afio
19
33
en que
se
promulga la Securitia Act
y luego , un ano despues, con
la
Securities
Exchange
Act.
aunque con mayor severidad
desde
eI
ano 1980.
Francia desde
el
1967 reprime tambien diches comportamiemos. Suiza (1980), Gran
Brerafia
(Companies
Act de 1980), Jap6n (1989). Iralia (1991) y Alemania (1994),
son
otros paises que han l
egis/ado
aI
respecro,
elIo. en
lo
s
paJses
miembros de la Uni6n Europea.
se
debe, sin duda a1guna, a
la
influencia de la normativa
comunitaria que legisla en clicho semid
o.
Por su
pane
pa(ses latinoamericanos ram bien
han
prmegido este
tipo de informaci6n,
como
es
el
caso de Peru. donde se conoce como infonnaci6n
privilegiada.
A partir
de1
afio 1987. con
la
promulgaci6n del Decreto Supremo
nO
089-87-EF. es que
se
legisIa
at
respecro, aunque
limitado
aI
Registro Publico de Valores Mobiliarios;
as!
la
informaci6n privilegiada, para
usos
jurldicos debe
enrenderse como "
CUIllquia
informacion
prolJenimu
de
un
emisOT
reftrida
a
este,
a ms
negocios
0 a
11110
0
"arios
va/ores
par
e/kJs
emitido
s 0
garantizados.
no
divulgada
al
mu
cado
y
cuyo
cOllocimimto
publico
.
pOT
ill
Ilatumle-
za,
sea
capaz
tk
influir
en
fa
liquir.lez.
(/
precio
0
fa
cotizaci6
n
tk
los
valom
emititkJs
".
Para un estudio mas
es
pe-
dfico de este rem
a,
ver:
Rey
na
Alfaro.
Luis:
NotaJ
imrodtlCtorias
a
fa
problemdri
ca
tk
uso
ikga/
tk
i
nfomlacioll
privilegiada
ante
el
merctUUJ
rk
vafom.
Anotaciones
relacionadas
alllSo
ilega/
tk
lnfomlacion
Privilegiada
ilnU
el
Derecho
pemzl,
Peru. 2000, encontrado en: http://www.ilusuados.com
421
No obstante,
se
prefiere realizar
una
clasificacion mas simple,
que
agrupe a los
secretos en dos gran
des
grupos,
tomando
como
pauon
de
referencia
al
titular del
secreto. En algunos casos,
el
titular
es
el Estado, envestido
de
todos
sus
auibutos
(tam bien se hace alusion
al
Estado-regulador 0
ala
Administraci6n publica, sin lle-
gar a considerarlos como sinonimos) y por otro lado la titularidad puede estar
en
manos de
un
particular a del propio Estado,
en
su caracter de Estado-empresario. As',
en
adecuaci6n a
10
planteado
por
el
profesor Gomez Segade,26
se
pueden identificar
dos tipos de secretos:
los
oficiales y
los
privados.
Los
secretos oficiales pueden rener
por
objeto
la
economia del pais y su sistema
defensivo, de forma que su divulgacion puede
uaer
serias implicaciones para la segu-
ridad del Estado y los intereses de la colectividad. Par otra parte, los secretos priva-
dos
se
relacionan con diferentes actividades, desde
las
escritllras individuales de car-
tas y la privacidad hasta in formaciones vincu.!adas can la gestion tecnica 0 comercial
de una empresa. As)
los
secretos empresariales pertenecen a este segundo subgrupo,
siendo en su mayoria informaciones
con
un valor econ6mico significativo.
Aunque
esto no impide
que
en
determinado
momenta
puedan llegar a convertirse en secretos
oficiales, y cobrar
un
interes general para
la
colectividad, ya sea en
la
defensa, la salud
o la economia del pais, pero ello ocurre en
la
minoda de las situaciones.
En segundo lugar,
se
debe hacer referencia a la distinci6n entre los secretos indus-
triales y la asistencia tecnica. Esta
puede
ser entendida
como
la forma de proporcio-
nar conocimientos practicos necesarios para utilizar una informacion tecnica.
por
media de especialistas can sobradas experiencias en
la
materia; puede estar asociada a
la
explotacion de ciertas tecnologfas protegidas bajo secreto. En este sentido
se
iden-
tifican diferenres servicios
como
pueden
ser:
verificar los conuoles de calidad,
man-
tenirniento de las instalaciones, etc.
En
la
mayoria
de
los
casos,
con
la transmisi6n
de
secretos empresariales aparecen
vinculadas otras prestaciones
que
permiten la explotaci6n mas eficiente de la tecno-
logfa adquirida,
como
son
los
servicios y la asistencia tecnica, teoricamente existe
diferencia entre estas dos figuras, la primera
se
refiere a aquellos servicios prestados
en
relaci6n con la consuucci6n y
montaje
de una planta y la segunda a
los
que se pres-
tan una
Vel.
montada
la misma.
La
asistencia tecnica,
se
traduce
como
deterrninadas experiencias, perfectamente
conocidas, pero
que
ayudan a
la
maxima eficiencia en la puesta
en
pcictica de los
conocimientos tecnicos.
No
se
le exige
los
requisitos conflguradores del secreto , ni
al
adquirirla
se
paga
par
un
conocimiento valioso sino
por
experiencias y pericias de
especialistas en
un
oficio determinado. A diferencia del secreta empresarial, no cons-
tituye una variante de protecci6n independiente dentro de la Propiedad Industrial, ni
una
FIgura
autonoma.
En este sentido,
se
han expuesto los elementos esenciales
que
permiten identificar
a los secretos empresariales
como
otra
de
las
instituciones de la Propiedad Industrial.
26
G6mez Segad
e.
Jose
A.:
E/
secreta
industrial
ConcqJto
y
prateccion.
EI
secreta
industrial
Cancepta
y
prole
ccidn,
Editorial Tecnos. Madrid. Espatia, 1974, pag. 45.
422
6.
UNAS
C
ON
CLU
SION
ES
NECES
ARlAS
Es conveniente, despues
de
analizar los elemencos esenciales de la temacica rela-
cionada
con
los
secretos empresariales, cabe resaltar determinadas ideas. Existen dife-
rentes denominaciones
por
la que se identifican a
la
figura estudiada, se entiende
como termino mas adecuado y abarcador
el
de
secreto empresarial,
comprendiendo
los
diferentes tipos: secreta industrial y secreto comercial.
Al definir
los
secretos empresariales, debe tenerse en cuenta
la
amplitud de su
objeto pueden comprender: soluciones tecnicas, conocimientos valiosos y experien-
cias del saber especializado; permitiendo un
amplio
campo de ptotecci6n. Ade mas ,
deben cumplirse determinados requisitos, a saber:
a)
cacicter secreto, en el sentido
de
que
no
sea, como cuerpo 0
en
la configuraci6n y reuni6n precisa de sus componen-
tes, generalmente conocida
ni
facilmente accesible;
b)
comercialmente valiosa;
c)
que
sea objeto
de
medidas razonables para mantenerla secreta, segun
las
circunstancias,
tomadas
por
la
persona
que
legftimamente
la
controla.
Como
presupuesto mas importante, hay
que
sefialar, que se considera a los secre-
tos empresariales como
una
instituci6n independiente dentro
de
la Propiedad
Industrial, con sus caracteriscicas sui
generis.
Teniendo presente
su
naturaJeza juridica
como bienes inmateriales
con
considerable valor econ6mico. Asimismo, representan
una
inscitucion diferente
de
otros cipos de informaciones, que por sus caracteristicas
tambien deben protegerse
de
manera secreta.
En
este sentido, para ofrecer una respuesta a la interrogante que sieve titulo a este
trabajo, podemos
conduir
que
efectivamente
eI
secreto empresarial,
como
institu-
cion,
se
ha
ganado un espacio dentro
de
la
Propiedad Industrial como forma impor-
tante
de
protecci6n de conocirniemos valiosos,
no
5610
desde
el
ambito tecnico sino
comercial.
Es
par ella que la dependencia forzada que tuvo por mucho tiempo hacia
el
ambito
de soluciones tecnicas no patentables 0 exigencias de
una
patente previa,
hoy
dia
han sido superadas, como tambien
10
han
sido
las
consideraciones de cir-
cunscribir
la
figura
s610
al ambito de la Competencia Desleal. Asi, su autonomfa
es
totalmente merecida.
423

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT