La seguridad social y la protección de la paternidad en Cuba

AuthorMaría Rafaela Acea Terry/Teresita Guerra López/Susana Pérez García
Pages368-394
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LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIÓN DE LA PATERNIDAD EN
CUBA.
María Rafaela Acea Terry
Teresita Guerra López
Susana Pérez García
INTRODUCCION
Con el triunfo en 1959, el Gobierno Revolucionario dio garantías a nuevas libertades y
soberanías; se restablecieron los derechos individuales y las conquistas plasmadas en la
Constitución de 1940. Por primera vez en la Historia Nacional se conjugaban las condiciones
de una vanguardia política en el poder, un movimiento de masas y un programa de profundas
transformaciones de la Sociedad. El Sistema de Seguridad Social se presentaba como uno de
los cambios fundamentales en el país.
La Seguridad Social, armónicamente enlazada a los múltiples servicios prestados a los
miembros de la nueva sociedad, representa una institución dinámica que ha dado respuesta a
los cambios estructurales impuestos en cada etapa del proceso revolucionario. Desde la
promulgación de la primera Ley de Seguro Social, en 1913, hasta la puesta en vigor en mayo
de 1963 de la Ley 1100 primera Ley Revolucionaria de Seguridad Social273 y con posterioridad
de la ley 105 en enero de 2009, que puso en vigor el sistema vigente actual.
El seguro por maternidad existió en Cuba desde 1938 hasta 1960 que fue aprobada la junta
central de salud y maternidad. El 14 de enero de 1974 se aprobó la Ley 1263 de la Maternidad
de la Trabajadora274, manteniendo su vigencia hasta agosto del 2003 que es aprobado el
decreto Ley 234, y su reglamento No 22 con un mayor alcance y protección, pues incluye al
padre y su familia. Siempre que la esposa sea trabajadora.
La Constitución de la República de Cuba proclamada el 24 de febrero de 1976, reformada en
el año 1992 y en el 2002 en sus artículos 45 y 64, se encuentran claramente establecidos los
derechos laborales y conjuntamente con estos se prevén los deberes, siempre que el
individuo esté capacitado física y mentalmente para ello, de manera que su desempeño
contribuya a la marcha y desarrollo de la sociedad. De lo previsto en el texto constitucional
surgen los principios del Derecho Laboral, entre los que se encuentra el derecho al trabajo275.
Al respecto la Carta Magna276 señala que no haya hombre o mujer en condiciones de trabajar
que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la
sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades, en que el trabajo sea un motivo de
honor para cada ciudadano y que al proporcionarlo se atienda a las exigencias de la
economía y la sociedad, la elección del trabajador, su actitud y calificación.
El Derecho Laboral Cubano se fundamenta en las relaciones de producción propias de un
Estado de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de
construcción del Socialismo, que se rige por un sistema de economía basado, en la propiedad
socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la supresión de
273 Ver Gaceta Oficial de la República, La Habana, marzo de 1963.
274 Ver Gaceta Oficial de la República, La Habana, enero de 1974.
275 Artículo 3 a). Ley 49, Código de Trabajo de la República de Cuba, establece que el trabajo es un derecho, un deber y un
motivo de honor para el ciudadano.
276 Constitución de la Republica de Cuba aprobada el 24 de febrero de 1976, articulo 9
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la explotación del hombre por el hombre, así como el principio de distribución socialista: de
cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo.
Las experiencias adquiridas y los estudios que se realizan referidos a la maternidad, la
paternidad y el cuidado de los hijos e hijas, aconsejan introducir algunas modificaciones y
adiciones a la legislación vigente para extender estos derechos y que sean objeto de una más
amplia protección, acorde con los principios de nuestra sociedad socialista y con los actuales
criterios científicos. En agosto del 2003 se aprueba el Decreto Ley 234, el cual concede
derechos a la mujer trabajadora y protege su maternidad
En la revisión bibliográfica realizada se comprobó que no existen antecedentes de otros
autores que hayan investigado el tema, el derecho de paternidad del hombre trabajador. Por
lo que la autora considera proponer como estudio la protección de la paternidad.
La selección del tema responde a que el Derecho Laboral por designación aplique una
protección de la familia cubana en la maternidad con un nivel de responsabilidad que varía de
acuerdo a la ocupación que desempeñan, donde el hombre y la mujer tienen igualdad de
derechos, ya que aportan a la sociedad en igual condición.
La autora ha realizado el estudio basado en la experiencia laboral en la Institución de
Seguridad Social y la sugerencia de MSc. Bárbara López Casanova del departamento jurídico
del INASS Nacional. Pues a pesar de que Cuba ha establecido diferentes legislaciones a favor
de la mujer y con la aprobación del decreto Ley 234, incluye al hombre y la familia que este
designa para el cuidado de los hijos, aún entendemos que existe un vacío legislativo cuando
aparece en el artículo 7 del Reglamento del decreto Ley 234/03, que el hombre pueda
disfrutar estos beneficios siempre que la mujer sea trabajadora, a pesar de que el hombre
trabajador aporta a la sociedad en igualdad de condiciones si tenemos en cuenta lo
establecido en la Carta Magna en el artículo 44, donde establece que la mujer y el hombre
gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
Del anterior análisis se genera la siguiente Situación Problémica: El Decreto Ley 234/03
relativo al disfrute de los derechos de la maternidad de la madre no trabajadora, presenta
como limitante el hecho de que el padre no pueda ejercitar los derechos si la madre es
estudiante.
Del anterior análisis se genera el siguiente Problema Científico: ¿Cómo lograr que el padre
pueda ejercitar los derechos que concede el decreto Ley 234/03 en caso de que la madre sea
estudiante?
El problema detectado obedece a una necesidad del municipio de Abreus, que a su vez se
manifiesta en todo el país y se enmarca en las limitaciones contenidas en el decreto Ley
234/03 relativa a los derechos del padre cuando la madre es estudiante, determinado así el
objeto de estudio. En tanto el campo de acción se localiza en la revisión del decreto Ley
234/03.
Para satisfacer las demandas del problema se elaboró el siguiente Objetivo General:
Determinar los requisitos que deben estar presentes en el Decreto Ley 234/03 en cuanto a los
derechos del padre cuando la madre es estudiante.
Objetivo específico:
1. Fundamentar los referentes teóricos de la Seguridad Social en Cuba y en el mundo.
2. Diagnosticar el estado inicial del problema desde la percepción que tienen los padres
cuando la esposa es estudiante.

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