Sentencia condenatoria para reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios causados por un hecho punible

Pages1-114
Año VI, número 15, julio - diciembre 2015
SENTENCIA CONDENATORIA PARA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y LA
INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR UN HECHO
PUNIBLE del Juzgado Octavo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia, de la República Bolivariana de Venezuela, de 26 de febrero
de 2010.
El Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó
en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010 declaró con lugar la demanda civil
por indemnización de daños provenientes de la comisión de un hecho punible
derivado derrame de petróleo, ocurrido en fecha 28 de febrero de 1997
cuando el buque tanquero griego “Nissos Amorgos”, encalló en el canal de
navegación del Lago de Maracaibo, causando la contaminación de la costa
noroeste de la Isla de San Carlos y sureste del litoral goajiro, la cual se
extendió al balneario de Caimare Chico, en el municipio Páez del estado Zulia.
En dicho fallo se determinaron daños “por la afectación de la comunidad
bentónica que habitaba en la zona siniestrada, así como los daños acontecidos
sobre las playas, como recurso turístico tradicional, y también sobre las aguas
marinas”.
El juez, en consecuencia, condenó al ciudadano Konstadinos Nikolaos
Spiropulos, capitán del buque, a las empresas Nissos Amorgos y Naftiki Eteria,
propietaria de la nave, a la Sociedad Mercantil Assuranceforeningen Gard,
aseguradora del buque, a cancelar la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES
FUERTES CON SETENTA Y CUATROS CÉNTIMOS (Bs. F 29.220.619,74), al
Estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley
Penal del Ambiente, el pago de los intereses moratorios trascurrido el lapso
para el cumplimiento voluntario de la obligación, además de pagos a favor del
Instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo
(ICLAM), y a la Armada Venezolana, más la indexación judicial o corrección
monetaria, desde el año 1997 hasta el 2010. Asimismo, acordó notificar al
FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS
POR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), del
contenido de la sentencia de conformidad con lo previsto en los Artículos 2 y 4
del Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de
Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos.
Dicha decisión fue apelada por los demandados y dicho Fondo, siendo
igualmente declarada sin lugar el 31 de marzo de 2011 con aclaratoria del fallo
en fecha 15 de abril de 2011. Ejercido el recurso de casación por dichas partes,
el mismo fue desestimado por manifiestamente infundado por la Sala de
Casación Penal en Caracas, a los quince 15 días del mes de mayo del 2013.
Por la complejidad y extensión del fallo, y para facilitar su lectura, se ofrece a
continuación un comentario de la Abogada Anabelle COLINA PULIDO, que
sintetiza su contenido.
Año VI, número 15, julio - diciembre 2015
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Juicio
Maracaibo, 26 de Febrero de 2010.
199 y 150°
CAUSA No. 8U-346-08
SENTENCIA No. 8J-009-10-S
SENTENCIA CONDENATORIA PARA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y LA
INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR UN HECHO
PUNIBLE
JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
SECRETARIA: ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DEL
ESTADO VENEZOLANO.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano KONSTADINOS NIKOLAOS SPIROPULOS, de nacionalidad
Griega, Casado, de profesión u oficio Capitán de Altura, de 44 años de edad,
portador de la Cédula de Identidad No. E-P-878.403, Pasaporte N° K-693-966,
Año VI, número 15, julio - diciembre 2015
domiciliado en Klato Grecia Sdanos 89, de la Nación de Grecia.
NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA. Calle Mitropoleos, N°
3, Atenas 105 57, Grecia. Domicilio en Venezuela “MATHEUS & ULLOA,
Asociados Torre Banco Lara, Piso 11, Ofic. A-B, Esquina Mijares, Caracas
1010.
ASSURANCEFORENINGEN GARD. P.O.B.O.X. 1563 Myrene 4801 Arendal,
Noruega. Domicilio en Venezuela “MATHEUS & ULLOA, Asocs.: Torre Banco
Lara, Piso 11, Ofic. A-B, Esquina Mijares, Caracas 1010.
TERCERO INTERVINIENTE EN EL PROCESO:
FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS
POR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC). 4 Albert
Embankement, Londres SE1 7SR, Reino Unido. Domicilio en Venezuela en el
Multicentro Empresarial del Este, Edif. Libertador, Núcleo B, Piso 15, Ofic. 151-
B. Av. Libertador, Chacao, Caracas, Venezuela.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LA PRESENTE CAUSA
En fecha 28 de Febrero de 1997, siendo las 11:00 horas de la noche, el
BUQUE-TANQUE NISSOS AMORGOS, de Bandera Griega, al mando del
Capitán KONSTADINOS NIKOLAOS SPIROPULOS, propiedad de la
EMPRESA NISSOS AMORGOS Y NAFTIKI ETERIA, y asegurado por la
SOCIEDAD MERCANTIL ASSURANCEFORENINGEN GARD, Asociación de
Protección e Indemnización, encalló en el canal de navegación del Lago de
Maracaibo, en momentos que transportaba CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BARRILES DE PETRÓLEO (485.926
Brls), en la salida hacia el Golfo de Venezuela, coordenadas 11º 03´ 00” de
latitud norte y 71º 03´ 00” de longitud oeste, derramando en el cuerpo de agua
del lago de Maracaibo la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS
SEIS BARRILES DE PETRÓLEO (25.406 Brls), los cuales contaminaron la
costa noroeste de la Isla de San Carlos y Sureste del Litoral Goajiro;
extendiéndose el derrame hacia el Balneario de Caimare Chico, ubicado en
jurisdicción del Municipio Páez del Estado Zulia, estimándose, inicialmente,
entre treinta y cinco kilómetros (35 Km) y cuarenta kilómetros (40 km) la
longitud de la costa manchada.
Con ocasión del referido derrame de petróleo el Ministerio Público solicitó una
inspección Judicial en el sitio del siniestro, siendo acordada por el extinto
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del
Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en
Cabimas, quien en fecha 02-03-1997 se trasladó al lugar del hecho, ordenó la

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT