Sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de 28 de octubre de 2003

En el presente número se reproduce el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en la causa 3801/02, trascendente al poner de relieve el deber del Estado de proporcionar la información ambiental necesaria, deber que se extiende a las empresas que prestan servicios públicos, que se corresponde con el derecho de cada ciudadano a acceder a dicha información ambiental relevante. Los demandantes, habitantes de la ciudad Ezpeleta, se consideran agraviados por los fuertes ruidos y trastornos a la salud agravados hasta derivar en patologías cancerígenas, malformaciones y muertes, que provocaban los campos electromagnéticos de la planta transformadora de energía eléctrica “Sobral”.

La sentencia, además, ordena al tribunal de instancia que ejerza el debido control sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las normas sobre eliminación de PCBs.

La Plata, 28 de octubre de 2003.

AUTOS Y VISTOS:

Este expte. n° 3801 “Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes c/ ENRE - EDESUR s/ cese de obra de cableado y traslado de subestación transformadora”, proveniente del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Corresponde a las autoridades públicas - entre las que se encuentran, lógicamente, las empresas prestatarias de servicios públicos - el deber constitucional de proveer a la información ambiental y, por otro lado, pesa sobre las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, la carga de proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan; asimismo, pero a la inversa, todo habitante podrá acceder a dicha averiguación (conf. art. 41, párrafo segundo, de la Ley Fundamental y art. 16 de la Ley N° 25.675). II. Por otra parte, sobre la base de los principios de prevención y precaución que rigen la materia ambiental (art. 4° de la Ley General del Ambiente), este Tribunal dispuso mediante la resolución de fs. 542/550 la cesación del eventual perjuicio que causen los campos electromagnéticos derivados de la Subestación Transformadora Sobral y las líneas de alta tensión y, en ese sentido, adoptó un temperamento preventivo a través de la suspensión de toda obra nueva de cableado y del control del accionar futuro de la demandada a fin de prevenir y evitar daños posteriores al ambiente y, principalmente, a la calidad de vida de los habitantes afectados. Tal como se sostuviera en esa ocasión (v. considerando 20), el tratamiento...

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