Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

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17. Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas,
entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse
la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación
internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los
principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda
persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para
su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama,
además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser
oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido por la ley,
recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de
promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que estipula que toda persona
detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a
consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan,
en particular, que se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su
abogado a los detenidos en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los
condenados a la pena de muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de
un delito sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en todas las
etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para
las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben
adoptarse en los planos nacional e internacional para mejorar el acceso a la justicia y el
trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de
delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades
fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y
culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a
servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la
función esencial de velar por las normas y la ética profesionales, proteger a sus
miembros contra persecuciones y restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios

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