El siglo de la investigación criminal: una marca en la brújula de la obra de César Beccaria

AuthorMSc. Emma Calderón Arias/Dra. Arlín Pérez Duharte
Pages296-316
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El siglo de la investigación criminal:
una marca en la brújula de la obra
de César Beccaria
MSECA

DAPD

Sumario
1. Para comenzar
 UnamarcaenlabrújuladelahistoriaElsiglodelainvestigación
criminal
3. Beccaria y los elementos entendidos como pruebas a valorar en el
proceso penal
4. Apuntes a modo de conclusión
5. Bibliografía
1. Para comenzar
Hacernos la pregunta de qué queda en la actualidad de la obra de
Beccaria resulta trascendente, más si notamos que justo a 250 años de
dicha obra, es indiscutible su vigencia en el pensamiento, normativa
jurídicayprácticadelDerechoPenalysusramasanesComodiría
ensuépocafuequiendebiósuconversiónalalosofíaenlasCartas
Persas de Montesquieu, y de ahí punto de inspiración para su pensa-
miento y obra.
* Profesora Asistente de Derecho Penal y Criminalística de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana. emma@lex.uh.cu
** Profesora Titular de Derecho Penal y Derecho Procesal de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana. arlin@lex.uh.cu
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MSECADAPD
Cesar de Beccaria se sensibilizó ante los problemas socio-económi-
cos (en especial la cultura y educación) de la población de su época en
Milán, ofreció “veinte personas que gustasen de instruirse y que rin-
diesen homenaje a la verdad y a la virtud”1, se ocupó en gran medida
deformarunasociedaddelósofosqueemplearansusesfuerzosen
esparcir las luces entre sus conciudadanos.
Su colosal obra De los Delitos y de las Penas fue concluida por el
autor cuando éste no tenía más que veintiséis años, donde clamaba
por derribar las crueles formas de aplicar la justicia a los que come-
tiesen hechos delictivos, que los procesos fueran más favorables al
acusado, abolir el tormento, para lograr leyes más humanas y justas.
Importante su papel en lograr un Derecho penal guiado por el huma-
nismo, la legalidad, la proporcionalidad entre otros como principios,
y ese valor supremo que es la justicia, pero para lograrla se hace nece-
sario un proceso penal permeado de garantías que hagan posible un
actuar acorde a la legalidad, donde cada fuente de prueba obtenida
conservehastaelnalelvalorprobatorioquelepermitehablarporsí
sola e interrelacionada con otras, en pos de establecer la culpabilidad
o absolución del acusado.
Siendo así, el propio autor de los Delitos y de las penas dedicó un
espacio importante a lo que él denominaría Los testigos y las prue-
bas2 donde señaló que “es un punto considerable en toda buena legis-
lación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas
del relato”. De donde parte su noción sobre la probanza del hecho
delictivo y la función que en el proceso tienen los testigos y las prue-
bas, de lo que se interpreta la importancia del valor probatorio que
tendrán los mismos durante el proceso penal y que determina para a
valoraciónnal
Cómosevaaestipularloquecreersegúnloexpuestoporlostes-
tigos o elementos de prueba de un hecho con caracteres de delito, si
la legislación no establece más que normas generales sobre la prueba,
olvidando en ocasiones el valor probatorio de las fuentes de prueba
recolectadas desde el lugar de los hechos, contaminándolo, sin se-
guir las reglas de la cadena de custodia de los elementos de prueba,
1 Bonesana César (Marqués de Beccaria), Tratado de los delitos y de las pe-
nas. Editorial Heliasta. S.R.L, p. 7.
2 Bonesana César (Marqués de Beccaria), Tratado de los delitos y de las pe-
nas. Editorial Heliasta. S.R.L, p. 73.
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E
aspectos que rompen con la legalidad del actuar y el debido proceso
penal. De ahí la importancia del trabajo con los elementos de prueba
y la cadena de custodia de los mismos.
El medio de aquilatar y llegar a la verdad de lo acaecido en un he-
cho delictivo va de la mano con el indiscutible valor de los elementos
probatorios derivados del mismo, los cuales deben conservarse para
que lleguen a ser apreciados en juicio tal cual fueron obtenidos en el
lugar de los hechos o en otros relacionados al mismo.
Y es que cuando acontece un hecho con caracteres de delito, de-
mostrar lo que realmente ocurrió, llegar al fondo de la cuestión es
fundamental para el proceso penal, cada huella o fuente de prueba
debe ser probada, lo cual se constituye como elemento medular en el
momento de impartir justicia. Constituye así la cadena de custodia
de los elementos probatorios un tema trascendental para establecer
el valor de éstos, como garante a la vez de un debido proceso penal.
2. Una marca en la brújula de la historia: El siglo
de la investigación criminal
Devienen estas categorías expuestas y se remontan sus bases en
el denominado siglo de la investigación criminal, de conjunto con el
modelo de enjuiciar mixto, visto como resultado del propio proce-
so histórico, en el que se conformaron los puntos más importantes
a considerar para llegar a sentar las pautas de los antecedentes de la
institución de la cadena de custodia.
En esos tiempos de la historia -período anterior al siglo XIX- la
tortura y los tratos inhumanos para la obtención de los elementos de
prueba llenarían el proceso de ilicitud, ya que la forma de obtenerlas
erapormediodelapresiónlacoacciónyfuerzaLabúsquedadela
verdad por medio del tormento es realmente una manera de provo-
car la aparición de un indicio, el más grave de todos, la confesión del
culpable; pero es también la batalla, con la victoria de un adversario
sobre el otro, lo que “produce” ritualmente la verdad. En la tortura
para hacer confesar hay algo de investigación y hay algo de duelo3.
3 Foucault, Michel, Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión. Siglo vein-
tiuno Editores Argentina. 1976, p. 40.
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MSECADAPD
Para enjuiciar un hecho con caracteres de delito, cada acción que
se ejecute en aras de su esclarecimiento y como garantía de un de-
bido proceso es primordial, y que mejor forma de evidenciarse las
características fundamentales de cada momento del proceso que con
el transcurso de los años4 y la valoración de los modelos acusatorio,
inquisitivoy mixto los cualesconllevarona ubicarnos enesteúlti-
mo y con él las principales apologías del nacimiento de la cadena de
custodia5.
4 Si de historia se trata por lo general amerita mencionar la etapa primitiva,
sólo a forma de enunciado que aunque no se contaba con un aparato estatal
como conjunto armónico y complejo de organismos, órganos, mecanismos
destinados a imponer sobre la colectividad la voluntad política de una cla-
se dominante dentro de la sociedad; por ello, tampoco existía agregado
de normas jurídicas aplicables a los infractores en caso de violaciones de
los cánones sociales. Ello no excluye la presencia de “formas arcaicas de
castigar” o reacciones lógicas del grupo social ante aquellas personas que
infringían las normas sociales de la comunidad, evidentemente, con una
marcada ausencia de procedimientos y formalidades. Esta reacción de-
fensiva se basaba en la potestad del perjudicado de arremeter contra el
agresordadolaconcepción de que aquel era el único capaz de valorar
el alcance del perjuicio y tomar una medida para erradicarla: aparece en-
tonces la forma de venganza. Con el paso del tiempo las comunidades se
fueronorganizandoenalteciéndose encadaunadeellas laguradeuno
de sus integrantes que pasaban a ser jefes del clan, gens, tribu, entre otras.
De esta forma comienza a destacarse una autoridad por encima de la forma
individual y defensiva ante un ataque, en un inicio una reacción de todo el
grupo y con posterioridad, a consecuencia de la función coercitiva ejercida
en nombre del colectivo por el jefe de la tribu, el clan o la gens. Existieron
sociedades que delegaron estas funciones en los consejos de ancianos, la
gerusia o gerontocracia, cuyos integrantes estaban dotados de amplios co-
nocimientosAoradeestaformael derechoconsuetudinarioyconéllo
que fueran los primeros signos evolutivos del sistema acusatorio: la primi-
genia de las formas de enjuiciar que conoció el hombre.
5 Para profundizar en la evolución histórica de los sistemas de enjuiciar vid.
CYJ, Don Víctor, El Procedimiento Penal teórico-práctico para la
jurisdicción ordinaria. Concordado y comentado, Parte General, Tomo Pri-
mero, Editorial Fuentes y Capdeville Libreros Editores, Madrid, 1886, p. 36.
Manzini, Vincenzo. (1951): Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I
Ediciones Jurídicas Europa – América. Buenos Aires p. 61. Viada López – Pui-
gcerver, Carlos. (1950) Lecciones de Derecho Procesal Penal. Madrid. p. 71.
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E
Es el sistema acusatorio, el que concibe al juez como un sujeto pasi-
vo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda
entre iguales (acusado y acusador tienen iguales derechos) iniciada
por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada
aladefensaenunjuiciocontradictoriooralypúblicoyresueltapor
eljuezsegúnsulibreconvicciónLainmediatezdeltribunalporque
es el mismo Jefe Político o Consejo de Ancianos de la tribu que va a
conocer y practicar las pruebas directamente.Favoreciéndose los mo-
delos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio con-
tradictoriocomométododebúsquedadelaverdadEstascaracterís-
ticas fundamentales se sistematizaron con lógica hasta su aparición
en Atenas, con amplio predominio de la democracia y donde la acu-
sación y el derecho individual del ciudadano fueron garantizados, en
virtud del principio de soberanía popular6.
Laformaacusatoriaseencuentraen elCódigodeManúcuyoli-
bro VIII, n.43, dispone: “Ni el rey ni hombre alguno a su servicio debe
suscitarporsímismoningúnprocesotambiénenlalegislaciónmo-
saica, y tuvo gran auge en Grecia, en Roma, en el derecho germánico,
en los fueros municipales españoles, en las ciudades italianas durante
el medioevo, y subsistió en Inglaterra y Estados Unidos7.
Tuvo principalmente en cuenta las garantías del acusado, se ca-
racterizó por la separación de las tres funciones fundamentales, de
acusar, defender y juzgar, la libertad de la defensa y libre apreciación
de las pruebas, pocas facultades del juez, un proceso contradictorio,
públicoyoral8.
CarneluiFrancescoLeccionessobreel procesopenal VolI Ediciones
Jurídicas Europa – América p. 53. Prieto Morales, Aldo. (1976), Derecho
Procesal Penal. Primera parte. Editorial Orbe. La Habana p. 19
6 Rendón G., Gustavo, Curso de Procedimiento Penal Colombiano, Edicio-
nes del Departamento de Extensión Cultural de la Universidad de Antio-
quia, s/ciudad. 1948, p. 21.
7 Levene, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal. 2da Edición. Tomo I.
Ediciones Depalma. Buenos Aires Argentina. 1993, p. 105.
8 Levene, Ricardo (hijo), Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Perrot
Buenos Aires. 1953, p. 81.
301
MSECADAPD
En contraposición al mismo estaba el sistema inquisitivo9 cuyos
caracteres son la escritura (los actos procesales adoptan originalmen-
te forma escrita en vez de oral) y el secreto (en contraposición a publi-
cidad), pues se trataba de obtener la verdad sobre el hecho delictivo
con los métodos más duros de la Santa Inquisición, la tortura y el
tormento se volvieron parte del actuar investigativo, aspectos que
tomanotro matiz bajo el inujo de las ideas de lailustraciónylas
revoluciones burguesas cuando aparece el sistema mixto, con un res-
paldosignicativoenelprocesocodicadordelaEuropadenales
del siglo XIX y con ello en gran parte de América10.
Todos estos aspectos a considerar en el propio hecho de que para
lograr establecer la verdad de lo ocurrido resultaba importante valo-
rar cada indicio o rastro derivado del hecho con caracteres de delito,
la ocupación de los instrumentos utilizados, las huellas y su conser-
vación era en esencia parte de lo determinante a la hora de probarlo.
Ejemplo de lo expuesto es lo que para el autor argentino Tomás
Jofré se entiende por la base del procedimiento en materia penal y es
la comprobación de la existencia de un hecho o de una omisión que
la ley reputa delito o falta. En la constatación del cuerpo del delito, el
juez instructor debe observar las siguientes reglas: Las diligencias o
9 EnlaEdadMedia laIglesia Católicadetentael poderpúblico ysurgela
inquisiciónconsumáximoesplendorenlaguradeInocencioIIIApare-
ce en la Decretal de Qualiter et Quando la institución del sistema inqui-
sitivoen la cualsejó un procedimiento paralosjuicios por acusación
pordenunciayexocioCaracterizadoporlasustitucióndelaacusación
privadaporlaEstatal lamaquinariaprocesalseimpulsaba deociocon
sololadenunciadelaciónanónimaocultaoelsimplerumorpúblicopri-
vándose de libertad al acusado, al que, una vez estimado culpable se le
sometía a una serie de castigos y torturas hasta lograr su confesión. El
proceso inquisitorio, se desarrolló como una necesidad social sobre la base
del proceso acusatorio, conservando de él las formas que eran compati-
bles con la propia estructura. Se difundió mucho en la Italia del siglo XIV
hasta mediados del XIX.
10 Los rasgos del sistema mixto que se toman por los países en América La-
tina devienen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que contenía
garantías procesales de las leyes anteriores e incorporaba otras de carác-
ter individual como la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia,
organizaba de forma sistemática el sistema mixto, entre otros aspectos
importantes para la época, divide además el proceso.
302
E
investigaciones que lleve a cabo debe consignarla en actas fechadas
yrmadasdondesedetallaránminuciosamenteloshechosconstata-
dos; se procederá el reconocimiento de los lugares, haciendo un pla-
no de los mismos, la fotografía de la víctima y la copia o diseño de los
efectos o instrumentos del delito; se describirán los rastros materiales
que hubiere dejado el delincuente y detallará el estado de la víctima
o cosa objeto del delito11.
AvanzadoyaelsigloXIXsemantuvieronaúnlosprincipiosinqui-
sidores de dureza, tanto en cuanto al sistema de investigación como
en la ejecución de la pena impuesta y, así el tormento se mantuvo, en
general en Europa hasta esa época. Es en este siglo que se opera un
cambio en cuanto a lo que ya mencionábamos sobre la crudeza de
las penas y del proceso penal justo con las reformas de la Revolución
Francesa se suprime el tormento, y el proceso penal adquiere otros
caracteres independientes, importante mencionar en este sentido
lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 14
de septiembre de 1882 inspirada en los principios liberales de dicho
siglo, que aun cuando mantuvo el principio inquisitivo en la fase
preparatoria, puede decirse que en el proceso dominaba el sistema
acusatorio12.
ArmaRevillaGonzález13 que más allá de la abolición de la tortu-
ra de los ordenamientos jurídicos europeos que comenzó a partir de
lasegunda mitaddelsiglo XVIIIresultóevidentecomo lalosofía
iluminista y el pensamiento jurídico liberal del siglo XIX va a supo-
ner un importante cambio en la concepción jurídica acerca de los de-
rechos del hombre, que se muestra incompatible con el tratamiento
procesaldelimputadonosoloenloquesereerealpurotratofísico
sino en cuanto a su propia posición y función dentro del proceso, el
individuo viene a cobrar otra dimensión reconociéndose titularidad
de derechos y libertad de comportamiento.
11 Jofré, Tomás, Manual procedimiento (civil y penal) 5ta edición. Tomo I.
Buenos Aires. Editorial La Ley. 1941, p. 21.
12 Viada López – Puigcerver, Carlos, ob. cit., pp. 79 y 80.
13 Revilla González, José Alberto, El interrogatorio del imputado. Tirant lo
Blanch, Valencia. 2000, p. 15.
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MSECADAPD
Cabe analizar en tal sentido, como lo que ocurría en pleno siglo XIX
yloquesecodicóenleyrespondíaenmateriadeinvestigaciónpe-
nal a un sistema con caracteres del inquisitivo y del acusatorio, el de-
nominado sistema mixto, que tendría una esencia inquisitorial en su
fase preliminar y preponderancia del acusatorio en la etapa del juicio
oral, lo que permeó el proceso de un garantismo peculiar de cara al
respeto de los derechos humanos.
De la mano con el propio desarrollo de los sistemas de enjuiciar
y el proceso penal va la investigación criminal, heredera en buena
medidadelinnegabledesarrollocientícotécnicoydelquetodaslas
ramas del saber humano tomaron, unas para surgir a pesar de tener
sus asideros en el nacimiento de la propia civilización, y otras para
avanzar, estamos hablando de mediados del siglo XIX y transcur-
so del XX, donde la Criminalística denota su esencia como producto
consecuente de la realidad objetiva de la sociedad en su conjunto y de
sus propias necesidades históricas, al representarse las acciones que
atentaroncontra el orden ylasnormassociales identicar quienes
han ejecutado esa transgresión y su investigación.
Para el autor Posada Jeanjacques14 al referirse a la Criminalística lo
hace aseverando que es hija de la revolución operada durante el si-
glo XIX en las ciencias físico naturales y sociales, esta fue la época
revolucionaria de las huellas dermopapiloscópicas, de la Fotografía y
la Balística Criminalística, de la valoración interdisciplinaria a la que
se someten las pruebas detectadas durante la investigación de un he-
cho delictivo, desde una huella de calzado hasta las microhuellas en
las prendas de vestir de un sospechoso, la misma época en la que jun-
to al investigador criminal comenzaron a asistir al lugar del suceso el
Químico, el Biólogo, el Médico Legista, etc.; la época en que el policía
asombró al mundo al despojarse de su ropaje de interrogador y tor-
turadorimplacableparavestirseconlablancabatadecientíco15.
14 Posada Jeanjacques, José Ángel: La Ciencia Criminalística. 2da Edición.
Ubicado en intranet del MININT www.tecnicrim.co.cu p. 2. consultado
el 3 de mayo de 2013.
15 Vid. Hernández de la Torre, Rafael: Apuntes a la Ciencia Criminalística;
p. 21 donde apuntaba que “El surgimiento de la Criminalística se enmar-
ca en la segunda mitad del siglo XIX, cuando comenzaron a emplearse
técnicas correspondientes a las ciencias naturales durante la investiga-
ción de los delitos. En esa época, las referidas técnicas se creaban en un
304
E
PorloqueanuestramaneradeveryaanalesdelsigloXVIIIse
viene desvistiendo la forma inquisitorial para tomar el proceso un
matiz compuesto entre unos y otros rasgos del inquisitivo y acusato-
rioal enjuiciarloshechos delictivosyse aanzaenel sigloXIXya
como sistema mixto, pues una vez que acontecen las revoluciones en
Europaylos descubrimientosenlosdiversosórdenes cientícotéc-
nicos, se van transformando algunas de las características esenciales
sobre todo en la etapa primaria de la investigación penal. Justo con el
modelo mixto es que ubicamos la garantía del trabajo de la cadena de
custodia de los elementos de prueba como resultado de las transfor-
maciones ocurridas en el ámbito del proceso penal y criminalístico.
Esta época (siglo XIX) se le denominó “el siglo de la investigación
criminal” sobre el cual existe una obra que explica los aspectos funda-
mentales del mismo16porloquesignicócada adelantoydescubri-
mientoalcanzadoenlasinvestigacionespenalesylabúsquedadela
verdad acaecida en el hecho delictivo, lo que requiere especial men-
ción para el tema de la cadena de custodia de los elementos de prueba
ya que éste resultó ser un período trascendental para el levantamien-
to y valoración de las huellas por especialistas de las diferentes cien-
ciasqueleaportaronalprocesomayorcienticidad
Y ya en el siglo XX se comienza a explicar por los diversos autores
elementos como el método reconstructivo17 que nos llevan a deter-
minar que causas han podido producir un efecto complejo. El pro-
ceso de reconstrucción comprende, las siguientes operaciones: busca
de rastros, recolección de los mismos, directamente o con el auxilio
de peritos, e inspección in situ, conservación de los rastros, descrip-
ciónorepresentaciónguradadelos mismosdescripcióndellugar
yreproducciónguradapormediodelafotografíaobservacióny
estudio de los rastros directamente o auxiliándose con peritos ad hoc,
formación de inferencias e hipótesis basadas en los rastros recogidos,
crítica de las mismas para establecer su valor, comparación y com-
binación de inferencias para investigar el acuerdo o desacuerdo de
grupo de países europeos y, fundamentalmente, en Inglaterra, Francia y
Alemania”.
16 Thorwald, Jurgen, “El Siglo de la Investigación Criminal”. Ediciones Re-
volucionarias. Instituto del Libro. La Habana, 1966, p. 6.
17 Dellepiane, Antonio, Derecho Procesal. Nueva teoría general de la prue-
ba. Buenos Aires. 1919, p. 37.
305
MSECADAPD
loshechosaplicacióndelprincipiodeconrmación exclusión de
hipótesiscontradictoriasdeintervencióndelazardelafalsicación
de prueba, etc.).
Podemosarmarquese reerenalaconservacióndelosrastros
del delito en la forma que luego se pueda establecer su valor probato-
rio en el proceso penal. Todos los movimientos o actos que realice el
agentecomisordeldelitodeunauotraformahandequedarreeja-
dos, en objetos, personas y lugares, es justo la relación entre produc-
tor y receptor, lo cual queda como resultado de la actividad delictiva
derivados del delincuente, la víctima y los objetos utilizados para la
realización del delito, constituyen las denominadas huellas o rastros
deldelitoelementosalevantaridenticaryvalorarluegoporlosin-
vestigadorestratandocientícamenteconlosmétodosymediosde
la criminalística que constituyen posibles elementos de información
sobre el hecho delictivo y sus comisores18.
Con EdmonLocard19 es que se comienza a describir el proceso de
intercambio de elementos probatorios tomados en la escena del delito,
18 Fernández Pereira, Julio: Teoría general, técnica, táctica y metodología
criminalísticas. Primera parte. Universidad de la Habana, Facultad de
Derecho. La Habana, 1991, p. 31 y 32.
19 EdmonLocardquienal referirsea lapolicía cientícalo hacíadiciendo
Así se ha constituido un cuerpo de doctrina, que se ha llamado la Policía
Cientícaomásexactamentelapolicíatécnicacuyosprincipalesinicia-
dores han sido Lacassagne y la escuela médico legal Lyonesa, Bertillon,
HansGross Reiss y el Instituto de Policía Cientíca de LausanaOo-
lenghi y la escuela de policía romana, Oloriz y la Escuela de Policía de
Madrid, Vucetich y los dactilóscopos argentinos y brasileños, Galton y
losidenticadoresinglesesentreotroscitadoporMORENOArtemio
en su libro Doctrina y práctica del procedimiento penal. Tomo I. Buenos
Airesenquesedescribeelprincipiodeintercambioarman-
do que todo criminal en su paso por la escena del delito, deja una parte
de sí y se lleva consigo, deliberada o inadvertidamente algo de la propia
escena, dijo que estos indicios de prueba de su presencia y de la comisión
desuconductadelictivapueden conducirnos a su identicacióndesde
entonces se procede a recolectar las evidencias materiales o físicas relacio-
nadasconundelitodecuyaexistenciaanálisiscientícocaracterísticaso
condicionesparticularesorelacionadasconotrasseinerenconclusiones
que corroboran lo acontecido como hecho punible o ayudan a explicarlo
mostrándose como material de prueba del hecho.
306
E
delprocesodeidenticacióndelaspersonasrelacionadasalhechoy
es que se incorpora la cadena de custodia a las legislaciones procesales
y especiales, en aras de garantizar la seguridad y preservación de los
elementos probatorios hasta su valoración en el juicio oral.
Y en este mismo siglo es que adquieren fuerza los denominados
actos de instrucción de la fase sumarial de preparación del proceso
o recogida de materiales, los de aseguramiento de la prueba y las di-
ligencias de averiguación del delito y comprobación del delincuente
que, tienen naturaleza de prueba. Y como actos de instrucción de la
segunda fase los actos de alegación de acusador y acusado y la prue-
ba, propiamente dicha20.
Todos los rasgos que se observarán en la práctica jurídico penal es-
taránendependenciadelmodelodequesetratearmándosequeen
la actualidad se puede decir que los sistemas procesales no se ajustan
plenamente al estereotipo acusatorio o inquisitivo en estado puro,
sino que tienen rasgos de uno u otro tipo en relación con la fase del
proceso o de las cualidades que adquieran los actos a desarrollarse.
Hoyendíasereerenmásalmodeloacusatorioperonoaltradicio-
nal sino en sentido más moderno con la separación de las funciones
de juzgar y de acusar, imbricándose las garantías de un debido pro-
ceso penal21.
Sin dudas lo anteriormente expuesto arma que la cadena de
custodia de los elementos probatorios surge en el siglo XX, como re-
sultado de todas las transformaciones en los sistemas de enjuiciar,
que conllevó a lo que hoy denominamos sistema mixto, fruto de los
cambiosdeíndole social cientíco y técnicos sucedidos en la Eu-
ropa de esa época que luego se materializó en norma, y ejemplo de
ello lo constituye la Ley de enjuiciamiento criminal española de 1882.
Y la democratización del proceso penal bajo todas esas circunstan-
cias, trajo consigo exigencias que garantizaron la invulnerabilidad de
los elementos probatorios y de la importancia que éstos representan
para el proceso en sí.
20 Viada López – Puigcerver, Carlos, ob. cit., pp. 243 y ss.
21 Cuadernos de estudios judiciales “Rafael Alvarado Manzano”. El nue-
vo código procesal penal y el sistema de garantías judiciales en el pacto
de San José. Guillermo Pérez-Cadalso Arias y José Ricardo de Prada So-
laesa. Tegucigalpa, Honduras. 2001, p. 51.
307
MSECADAPD
De lo que aducimos estar hablando de cuidado y conservación de
los elementos de prueba, a esa acepción de carácter sistémico que
conlleva todos aquellos pasos seguidos para descifrar lo acaecido
comohechodelictivoreejadoencadaobjetotomadoocadahuella
levantada, que luego pasa a ser analizado/a desde el punto de vista
criminalístico, en consonancia con la adecuada conservación de los
mismos.
La investigación de un hecho delictivo dependerá en gran medida
de la custodia adecuada del material probatorio, que puede ser cual-
quier artículo tangible o intangible, pequeño o grande, cuyo análisis
produce información tendente a probar o a oponerse a una hipótesis,
locualnos permitendemostrar hechosdescartaroconrmarlaco-
misión de hechos delictivos para esclarecerlos, siendo utilizados por
la autoridad como medio de prueba pericial.
Para llegar a este medio de prueba, los elementos se obtienen ini-
cialmente en el lugar del suceso o en otros lugares relacionados a la
comisión del delito, siendo ahí donde se inicia la cadena de custodia,
nalizandosoloporordendelaautoridadcompetentedígasescal
juez o instructor policial.
3. Beccaria y los elementos entendidos
como pruebas a valorar en el proceso penal
Expone Beccaria en el aparte dedicado a Indicios y formas de jui-
ciosque hay un teoremageneral muy útil paracalcular la certi-
dumbre de un hecho, por ejemplo, la fuerza de los indicios de un
relato. Cuando las pruebas del hecho son dependientes la una de la
otra, esto es, cuando los indicios no se prueban sino entre sí mismos;
cuantas mayores pruebas se traen, tanto menor es la probabilidad de
él; porque los accidentes que harían faltar las pruebas antecedentes
hacen faltar las consiguientes. Cuando las pruebas del hecho depen-
dentodasigualmentedeunasolaelnúmerodeellasnoaumentani
disminuye la probabilidad de él, porque todo su valor se resuelve en
el valor de aquella sola de quien dependen”22.
Esquesereerealvalorylafuerzaquevaatenerelmaterialpro-
batorio en aras de determinar culpable al agente comisor del hecho
22 Bonesana César (Marqués de Beccaria), ob. cit., p. 75.
308
E
delictivo. Haciendo hincapié en que los elementos de prueba van a
determinar la probanza del delito, cuando mayores pruebas se traen,
tanto más crece la probabilidad del hecho, como mismo dijo Beccaria.
Resalta por este lado la importancia de probar los hechos que se le
imputan a alguien para determinarlo culpable de un delito, y las cate-
gorías más utilizadas por él son las de “indicio” y “prueba”, términos
utilizados indistintamente para referirse a las acciones derivadas de
probar lo ocurrido como delito, y que mientras más pruebas sean
pues mayor es la posibilidad de imputación al encausado.
Pero como bien expone Martínez Remigio23 el indicio solo produce
probabilidad, por tanto no debe verse en función de la culpabilidad
oinocenciadelimputadosinocomouna armaciónbase dela que
puedenextraersearmacionesdeinterésparaelrelatodeloshechos
delictivos. Ya que cualquier hecho aportado al proceso, aparente-
mente indiferente, puede convertirse en indicio a través de una de las
diligencias probatorias realizadas, entre las que se destacan inspec-
ción del lugar de los hechos, los documentos aportados por las par-
teslasdeclaracionesdetestigosestasúltimascondobleimportancia
pues al ser los que más directamente están relacionados con el hecho,
podrán aportar la mayor cantidad de elementos para demostrar su
culpabilidad o inocencia.
Por lo que compartimos el criterio de determinar elementos de
prueba alrededor del hecho delictivo, más que indicios que sólo nos
dan probabilidad, a pesar de que concatenados los mismos se puede
llegaraarmarsobreunapruebarelativaaldelitoencuestión
23 Martínez Remigio, Zarezka, El indicio: su incidencia en el proceso y en la
ciencia Criminalística. Del Libro Temas de Criminalística, p. 110.
309
MSECADAPD
4. Apuntes a modo de conclusión
El Derecho Penal y la Criminalística que conocemos en la actuali-
dad son el resultado de una secular y profunda evolución histórica,
donde cada una de sus instituciones fue adquiriendo matiz propio,
lo que permite desde cierto punto de vista poder hacer determinadas
generalizaciones.
El tema de la cadena de custodia de los elementos de prueba ha
motivadomúltiplespolémicasalosestudiososdelasramasdelDere-
cho Procesal Penal y la Criminalística; pero aun así ha sido abordado
con poca profundidad, por lo que surge la necesidad de continuar su
estudio para comprender los fundamentos que hicieron posible su
aparición y ejecución en la práctica investigativa de los hechos delic-
tivos en pos de lograr mayor nivel garantista del proceso penal.
Como ya explicamos, es justo con el proceso de democratización
del proceso penal y la conformación del sistema de enjuiciar mixto
que se comienza a tratar el tema de la cadena de custodia de los ele-
mentos de prueba, como uno de los asuntos pendientes por resolver
a la hora de garantizar que el material probatorio relacionado con el
hecho delictivo se levante de la forma adecuada, se cuide y conserve
para que sea valorado en el orden pericial y judicial bajo las mismas
características que como se ubicó por primera vez, siendo capaz de
mantener su carácter autentico y legítimo.
En el siglo de la investigación criminal con todos los avances lo-
gradosenelordencriminalísticoconelprocesodeidenticaciónde
las personas, las técnicas a utilizar como la dactiloscopia, entre otras,
trajeron consigo la necesidad de que los elementos de prueba (dígase
huellas, máculas de sangre, objetos ocupados, etc.) se recogieran y
conservaran teniendo en cuenta su valor probatorio para que una vez
en el acto del juicio oral pudieran o no convertirse en prueba dentro
de la garantía de un debido proceso.
Con estos apuntes sobre el libro De los delitos y de las penas del
Marqués de Beccaria, traemos a colación un estudio de la vigencia de
su obra, en especial en lo relacionado con los elementos de prueba y
la cadena de custodia, como parte indisoluble de un debido proceso,
que desde hace 250 años ya se venía pensando por parte del autor,
como testigos – pruebas, indicios – formas de juicios, categorías todas
que con otra denominación son utilizadas hoy en la doctrina y prác-
tica jurídico penal, es por ello que tuvimos la deferencia y a quien
dedicamos este artículo.
310
E
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