Violación de la libertad sindical por parte del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El conflicto en el ente autárquico Teatro Colón

AuthorNatalia Barbaresi/Rodrígo Expósito
Pages209-227
209
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EL CONFLICTO EN EL ENTE
AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN (EATC) Natalia Barbaresi
y
Rodrígo Expósito
(Argentina)
RESUMEN:
El presente trabajo pretende ilustrar sobre el conflicto suscitado en el mítico
Teatro Colón en el año 2010-2011.
Por demás está decir, que dicho coliseo, es uno de los más reconocidos
mundialmente, cuenta con más de 100 años de historia entre sus paredes, y por él han
pasado infinidad de figuras músicos, cantantes, bailarines- de la talla de Igor Stravinsky,
Rudolf Nureyev, Plácido Domingo, José Carrrera. Luciano Pavarotti, Paco de Lucía, Marta
Argerich, y Julio Bocca, entre otros.
Luego de explicar sucintamente el modelo sindical vigente en argentina, y
particularmente en la Ciudad de Buenos Aires, nos adentraremos en el desarrollo mismo del
conflicto, y analizaremos la violaciones a la libertad y al pluralismo sindical llevadas a cabo por
parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como empleador, hacia el colectivo de
trabajadores y hacia nuestra asociación titular del conflicto.
Huelga destacar, que si bien el conflicto en el Teatro Colón comienza en el año
2006 con la ilegal exclusión de nuestra asociación (ATE) de las paritarias sectoriales, se
profundizó con la irrupción en la política local del Sr. Mauricio Macri, cuando asume como Jefe
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pretendiendo aplicar en todas la áreas de la
administración porteña políticas de corte neoliberal.
Hacia el año 2010-2011, los trabajadores de nuestra asociación comienzan una
serie de medidas de acción directa, tendientes a lograr la reapertura de las paritarias con
inclusión de ATE, discutir la carrera administrativa y artística, y mejoras salariales.
La respuesta de las autoridades de la ciudad no se hizo esperar, perpetrando
una serie de actos ilícitos, tendientes a lesionar el justo reclamo que los trabajadores
efectuaban a través de sus representantes.
La injerencia del estado empleador en los derechos fundamentales de los
trabajadores, se evidenció en la declaración de ilegalidad de la huelga efectuada por la propia
administración de la ciudad, sin ser la autoridad competente al efecto- el desconocimiento del
ámbito de ATE excluyéndola de la negociación colectiva y negociando solo con el otro
sindicato con ámbito de representación en la ciudad, la persecución y discriminación hacia
nuestros delegados suspendidos y luego cesanteados, con el fin de erradicar la
representación de ATE titular del conflicto- en el organismo, y como herramienta
disciplinadota por todo el colectivo de trabajadores.
I.- Modelo Sindical en el Estado Argentino. Pluralidad sindical en la
representación directa y en la negociación colectiva. Breve reseña histórica del Teatro
Colón.
Antes de adentrarnos en el conflicto llevado adelante por los trabajadores del Ente Autárquico
del Teatro Colón, resulta necesario explicar y referirnos suscintamente al modelo sindical
vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
210
Al respecto, y a diferencia de lo que ocurre en la actividad privada de nuestro país, las
entidades sindicales que agrupan y representan a trabajadores estatales pueden, a partir de
su inscripción en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y una vez
obtenida su personería gremial, elegir delegados, convocar a una huelga y negociar
colectivamente en forma conjunta con el resto de las asociaciones sindicales con idéntico
ámbito de actuación.
Esta situación surge de los propios trabajadores quienes desde hace años decidieron
organizarse de esta manera, sin tener ninguna de las organizaciones sindicales la
exclusividad ni el monopolio de la representación de los trabajadores y de los derechos que
de ella se derivan.
Esta práctica reiterada en el tiempo, generalizada y con la convicción de ―obligatoriedad‖
constituye una de las fuentes más genuina de derecho: la costumbre. Justamente es ello lo
que dio nacimiento a esta característica peculiar de representación colectiva.
Ahora bien, para entender el modelo sindical vigente en la Ciudad de Buenos Aires en lo que
respecta al sector público, resulta necesario remitirnos a sus orígenes y analizar lo que ocurre
a nivel nacional, para luego, adentrarnos sí en la propia Ciudad Autónoma.
En este sentido, a nivel nacional coexisten pacíficamente desde hace más de 50 años la
Asociación Trabajadores del Estado, cuya personería gremial es la Nº 2 y cuyo origen data en
1925, junto con la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) fundada en 1948 y con
personería gremial Nº 95.
Ambas resultan ser asociaciones sindicales de primer grado, con ámbito de actuación
territorial en toda la Nación argentina y con ámbito de representación personal sobre todos
aquellos trabajadores que se desempeñen en la Administración Pública (nacional, provincial o
municipal).
Ahora bien y remontándonos necesariamente a la historia argentina, mientras los trabajadores
de la actividad privada obtuvieron su reconocimiento formal a la negociación colectiva con la
sanción de la ley 14.250 en el año 1953, el reconocimiento de este derecho para los
trabajadores estatales fue muy posterior y aún no está plenamente garantizado.
En principio, algunos años más tarde y luego de sancionada la ley 14.250, el gobierno de
facto autodenominado ―Revolución Libertadora‖ reforma en el año 195ι la Constitución
Nacional sancionada durante la presidencia del Tte. Coronel Juan D. Perón en 1949,
incorporando y/o dejando vigente el art 14 bis que, entre otros derechos sociales, garantiza la
negociación colectiva de los trabajadores sin distinción entre públicos y privados.
Luego, en el año 1978, la Organización Internacional del Trabajo (O. I. T.) adopta el Convenio
Nº 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública.
El mismo fue ratificado por nuestro país en el año 1987 y no resulta un dato menor. Ello, por
cuanto dicho convenio prevé específicamente que ―… deberán adoptarse medidas adecuadas
a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de
procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las
organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de
cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos
participar en la determinación de dichas condiciones.‖

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT