Los sistemas de control constitucional frente a los derechos fundamentales. El caso de Cuba y España

AuthorEurípides Valdés Lobán
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de la Universidad 'Hermanos Saiz' de Pinar del Río
Pages282-299
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
282
Los sistemas de control constitucional
frente a los derechos fundamentales.
El caso de Cuba y España
Eurípides VALDÉS LOBÁN
Introducción
Reviste especial interés para la teoría general del Estado y el derecho
—en sentido universal— y para el derecho constitucional —en
particular—, el estudio de lo que la doctrina ha dado en denominar
los sistemas de defensa constitucional o modelos de control de cons-
titucionalidad, como vías de hacer prevalecer y salvaguardar la ley
constitucional de to do Estado moderno, ante los actos y normas jurí-
dicas ejecutivas o legislativas que ataquen los preceptos de la Carta
Magna. Es por ello, también, que dichos sistemas de d efensa consti-
tucional son valorados como presupuestos esenciales para la exis-
tencia de un Esta do de Derecho.
Además, esos sistemas o modelos, igualmente, constituyen una
garantía para la protección jurídica de los derechos y libertades
constitucionales, luego la instrumentación de un adecuado sistema
de control de la constitucionalidad permitirá el funcionamiento de
los mecanismos o instrumentos necesarios de que dispondrán los
ciudadanos para hacer valer los derechos fundamentales —básica-
mente—, ante y en contra, si fuera preciso, del Estado, sus órga-
nos, instituciones y funcionarios. Mi ponencia va dirigida a este
análisis y debate de gran trascendencia, con el propósito de exa-
minar las ventajas y desventajas de un sistema u otro.
Publicamos aquí una versión de una parte del trabajo, impreso originalmente como: VALDÉS
LOBÁN, E., y O. PARDO MARTÍNEZ, “Los sistemas de control constitucional frente a los
derechos fundam entales en Colombia, Cuba y España ”. Revista UIS-Humanidades, vol. 28,
no. 1, Universidad Industrial de Santander, Colombia, enero-junio de 1999, pp. 91-106.
 Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de la Universidad “Hermanos Saiz” de
Pinar del Rí o. El profesor VALDÉ S LOB ÁN falleció el 18 de junio de 2007, por lo que la
publicación de este trabajo tiene carácter póstumo. Agradecemos a la M.Sc. Liana SIMÓN
OTERO por facil itar el presente material para su publi cación.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 283
La defensa constitucional y la protección
de los derechos constitucionales
Doctrinalmente se aprecia un consenso sobre los tipos de sistemas de
control constitucional. Aceptándose, a saber, las siguientes modali-
dades: el denominado difuso o judicial review; el nombrado con-
centrado o austriaco-kelseniano; el consignado como mixto; y
el modelo múltiple. Todos pretenden la salvaguarda y el control del
cumplimiento de la Cons titución por parte de todos los ciu dadanos o
instituciones, órga nos y organismos esta tales y gubernamenta les, sin
excepción, como vía de lograr la genuina supremacía jurídica y polí-
tico-ideológica de la Ley Fundamental en todo ordenamiento jurí-
dico, de cualquier entidad social moderna.
En cuanto al primer sistema de control constitucional (difuso
o judicial review) se debe ubicar su surgimiento en los Estados
Unidos de América,1 al fallarse la célebre causa, conocida como
Marbury versus Madison, en la cual el juez John MARSHALL,
presidente de la Corte Suprema, dictó la trascendent e sentencia:2
Si los tribunales deben respetar la constitución y la constitución
es superior a cualquier otro acto ordinario del poder legislativo, la
constitución y no las normas legislativas deben regular un caso en
litigio en que estas dos normas podrían ser aplicadas ”.
De esa forma, se sientan las bases del denominado control difu-
so, al considerarse que todo juez o tribunal —en el ejercicio de su
función— debe hacer prevalecer en todo momento la Constitución
por encima de cualquier otra ley en sentido amplio, y sobre cual-
quiera otro acto ejecutivo-administrativo que se contraponga a lo
regulado en la norma suprema. Por ende, al dictar sentencia en un
1 El principio básico del modelo estadounidense de control constitucional es que no existe un
sistema especial para los asuntos constitucionales. Estos se deciden según surjan en cada caso
concreto, cu alquiera que sea la natu raleza de los derechos en cuestión, o de los r ecursos que
se interpongan. Así, pues, es posible encontra r el sistema en cualquier acció n, auto, recurso,
trámite o juicio. Pero, ello no significa que el sistema carezca de una unidad o principio, este
se halla en la teoría de que cualquier juez tiene el poder y el deber de aplicar las normas
constitucionales por encima de cualquiera otra disposición, de manera que ha de considerar
nula y de ningún valor toda norma contra ria a la Carta Ma gna.
2 El caso Marbury versus Madison se produjo porque el presid ente John Quincy ADAMS,
amparado en una l ey del Congreso norteamericano, designó 23 jueces de paz. Luego, el
presidente Thomas JEFFERSON, al tomar posesión de su cargo y a l percatarse que aún no se
habían nombrado lo s jueces, procedió a a nular cuatro de ellos. Es enton ces cuando uno de los
candidatos afectados por la decisión presidencial, el señor MADISON, a la sazón secretario
de Estado, solicitó —al amparo de lo regu lado por la Judiciary Act de 1789—, se le hiciera
efectivo el no mbramiento. El caso fue conoci do por el juez J ohn MARSHALL, quien redactó la
ponencia que se convirtió en sentencia, el 24 de febrero de 1803, en la cual plasmó la famosa
doctrina sobre la prima cía de la Constitución sobre cualqu ier otra norma jurídica.

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