Soberanía popular como significación social positiva: reflexiones para debatir

AuthorDr. Yuri Pérez Martínez
PositionProfesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de la Habana, Cuba
Pages195-211
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
REVISTA CUBANA DE DERECHO 195
VOL. 1, NO. 2, JULIODICIEMBRE, PP. 195211, 2021
SOBERANÍA POPULAR COMO SIGNIFICACIÓN SOCIAL POSITIVA:
REFLEXIONES PARA DEBATIR
Popular sovereignty as positive social signif‌icance: ref‌lections for debate
Dr. Yuri Pérez Martínez
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de la Habana, Cuba
https://orcid.org/0000-0002-8221-5296
yuriperez1@lex.uh.cu
Resumen
En el presente artículo se desarrolla la tesis que establece que la soberanía popu-
lar es un valor porque es expresión de la necesidad histórica y del progreso de la
humanidad en la búsqueda de elementos para solventar el conicto democráti-
co. Dicho en otras palabras, la democracia descansa en la signicación social posi-
tiva que los individuos atribuyen al principio de soberanía popular y la legitimidad
que implica su realización. En igual sentido, se fundamenta que la titularidad como
faceta conceptual de la soberanía popular está en crisis y que la única manera de
solventarla es acudir a la emancipación del soberano. De lo anterior se concluye,
entre otras cuestiones, que la búsqueda de la justicia social y la dignidad plena del
ser humano fundamentan la necesidad de una ordenación jurídica diferente de
la sociedad, a partir de repensar su fuente de legitimidad.
Palabras claves: soberanía popular; poder público; ciudadanía; sistema político;
sociedad democrática.
Abstract
This article develops the thesis that establishes that popular sovereignty is
a value because it is an expression of the historical need and the progress of
humanity in the search for elements to solve the democratic conict. In other
words, democracy rests on the positive social signicance that individuals
attribute to the principle of popular sovereignty and the legitimacy that its
realization implies. In the same sense, it is based that ownership as a conceptual
facet of popular sovereignty is in crisis and that the only way to solve it is to go to
the emancipation of the sovereign. From the foregoing it is concluded, among
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other issues, that the search for social justice and the full dignity of the human
being base the need for a dierent legal order of society, based on rethinking its
source of legitimacy.
Keywords: popular sovereignty; public power; citizenship; political system;
democratic society.
Sumario
1. A propósito de la soberanía popular como signif‌icación social positiva. 2. Soberanía po-
pular: las parte del todo y el todo a través de sus partes. 3. A modo de conclusión/provoca-
ción. Referencias bibliográf‌icas.
1. A PROPÓSITO DE LA SOBERANÍA POPULAR COMO SIGNIFICACIÓN
SOCIAL POSITIVA
Soberanía y pueblo son voces relevantes en las sociedades democráticas mo-
dernas; constituyen signos lingüísticos que presentan variaciones de concep-
tos en los diferentes discursos.
En el presente siglo,1 las estructuras semánticas de estos vocablos se pueden
equiparar a las estructuras conceptuales, siempre que su contenido, a partir
de la naturaleza objetiva, suponga representar en el plano de la conciencia las
implicaciones que las palabras pueblo, soberanía o la unidad de estas, a partir
de la adjetivación (soberanía popular o pueblo soberano2), tienen para la legi-
timidad de los sistemas políticos y modelos constitucionales.
Se trata de saber qué son y cómo se conguran dentro de las relaciones
sociales, en la dialéctica entre el ser humano, su entorno de desarrollo y el
contexto histórico concreto; conocer cómo se perciben a nivel subjetivo;
reconocer cómo y con qué otros signos se relacionan para alcanzar un sen-
tido especíco en ámbitos democráticos y, nalmente, qué designan en la
realidad. Todo ello con las particularidades de los lenguajes político y jurí-
dico como espacios cognitivos y comunicativos determinados, pero que se
intersecan.
1 Espacio donde se enmarcan estas reexiones, sin desconocer toda la construcción teórica que
sirve de soporte de la soberanía popular.
2 La expresión se utiliza en varios preámbulos constitucionales.
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Soberanía popular como signif‌icación social positiva: relexiones para debatir
Así, soberanía popular se erige sobre términos que presentan variación
formal y pueden tener, al examinarse individualmente sentidos diversos,
incluso al interior de la especialidad. Soberanía –por ejemplo– como tér-
mino presenta variaciones conceptuales en las diversas disciplinas del De-
recho, aspecto que evidencia la polisemia en el discurso jurídico y que se
justifica por el principio de poliedricidad de estos conceptos. Por su parte,
pueblo es un término que demuestra que los significados que convencio-
nalmente se asocian a él, no tienen identificación absoluta con sus varia-
ciones conceptuales.
La proyección conjunta de estos y su encuadre en la esfera del derecho cons-
titucional puede generar el concepto de soberanía popular como estructura
compleja, de pluralidad de características y facetas que se dimensionan, cuyo
análisis debe asumir sistematizaciones teóricas, formulaciones en constitu-
ciones, leyes, declaraciones políticas y su realización en la praxis, a través de
mecanismos de participación política, las funciones del Estado, los criterios
democráticos, entre otros.
Interesa –a los efectos de estas reexiones– jar el concepto soberanía popular
en su dimensión de signicación social positiva,3 o sea, como valor, cuya nota
distintiva es la cualidad de ser eminentemente objetivo y diferenciarla de la
valoración que de este se realiza, como reejo subjetivo en la conciencia hu-
mana, para luego insistir en su arista de principio cardinal para el ejercicio del
poder público.
Su consagración como valor fundacional de las sociedades contemporáneas,
su objetivación, es resultante de la trascendencia que cada comunidad le atri-
buye, pero solo en la medida en que las necesidades que esa consideración
abarca, concuerdan con las que se producen del sistema de relaciones sociales
donde se maniesta el proceso valorativo.
La soberanía popular es un valor porque es expresión de la necesidad histórica
y del progreso de la humanidad en la búsqueda de elementos para solventar
el conicto democrático. Dicho en otras palabras, la democracia descansa en la
signicación social positiva que los individuos atribuyen al principio de sobera nía
3 Pérez Martínez, Yuri, Articulación axiológica de la sociedad democrática: los valores constitucio-
nales”, en Marciano Seabra de Godoi, Lucas Alverenga Gontijo y Yuri Pérez Martínez, Diálogos
Cuba-Brasil sobre democracia, soberanía popular y derechos sociales, p. 283.
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popular y la legitimidad que implica su realización. Sin embargo, esta sig-
nificación no deriva de las inclinaciones subjetivas de las personas que va-
loran, sino de su capacidad para satisfacer y garantizar una cualificación
del poder público en la realidad social. No se niega que las necesidades
sociales existen por medio de la cimentación de las necesidades individua-
les durante el proceso evolutivo, pero ello no fundamenta la naturaleza
subjetiva de los valores, pues estos son orientadores y reguladores de la
conducta humana.
La valoración del sujeto individual puede coincidir con la significación que la
sociedad le asigna a la soberanía popular, pero son de contenidos dife-
rentes. Entre la condición de valor que presenta y la valoración que sobre
ella realizan los individuos, grupos políticos, élites económicas, minorías,
mayorías, pueden existir divergencias y hasta contradicciones antagónicas.
Las valoraciones intervienen en última instancia en la significación social,
pero no la determinan.
Defender el carácter objetivo de la soberanía popular es fundamental para
evitar una relativización extrema de su contenido y evadir su dependencia de
cuantos sujetos con intereses distintos existen.
2. SOBERANÍA POPULAR: LAS PARTE DEL TODO Y EL TODO
A TRAVÉS DE SUS PARTES
Al analizar en los textos constitucionales la alusión a la soberanía popular,
metodológicamente, se puede descomponer el concepto en tres facetas
que se dimensionan y que a su vez contribuyen a caracterizar el fenómeno
general, a saber: la titularidad, el contenido y el alcance. Estas se entrecru-
zan para validar, desde las teorías del Estado y del derecho, la eficacia de
este concepto en la legitimación de los sistemas democráticos y dentro
de ellos, de las estructuras de creación del derecho.4 Se centrará la atención
en las dos primeras facetas, en tanto el alcance se fija por la manera que
estas se estructuran y se determinan.
4 Al respecto señala FOuCault: “La teoría del derecho, desde la Edad Media, tiene esencialmente
el papel de jar la legitimidad del poder; es decir, que el principal problema alrededor del
que se organiza toda la teoría del derecho es el de la soberanía”. Vid. FOuCault, Michel, La
microfísica del poder, p. 141.
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Soberanía popular como signif‌icación social positiva: relexiones para debatir
En atención a la faceta de titularidad, esta radica,5 reside6 o corresponde7 al pue-
blo y ello se dimensiona: una dimensión que nos remite a la interrogante de
qué entender por pueblo y cómo se conceptualiza en el orden constitucional
y la teoría del poder político; otra que impacta en la correlación entre los suje-
tos, las maneras o formas en que se exterioriza esa titularidad y la tercera que
persigue obtener que la estructura semántica del signo tenga un límite en el
término a partir de su status monosémico dentro de la sociedad democrática.
La falsedad a la que conduce tratar de otorgar un sentido unívoco a pueblo y
que tiene como uno de los propósitos que la titularidad de la soberanía no se
fragmente y se concrete en ámbitos de minorías económicas o políticas que
deciden en torno al ejercicio del poder, es la mejor evidencia para descifrar el
sentido de pueblo como corpus necesario en la legitimación del poder público
y en la presunta formación y estabilidad del pacto social.
La signicación de pueblo como elemento de homogeneidad del sujeto políti-
co en la sociedad democrática es, de igual forma, el argumento que sostiene el
desvanezco de lo diferente, de la diversidad y la presentación de la democracia
como un espacio ideal exento de contradicciones. Esta variación del término
sirve para catalogar como legítima o ilegítima la estructura y el ejercicio del
poder, todo estará en dependencia de en qué lado del conicto democrático
se esté, de la entidad del sujeto pueblo y de las formas de legitimación de la
ordenación jurídico-política de la sociedad.
5 Artículo 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, so-
berano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de re-
pública y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución”. Cfr. Constitución de la República del Ecuador de 2008, publicada en el Registro
Ocial No. 449 del 20 de octubre de 2008.
6 “Artículo 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual
dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas
del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las
normas jadas por la Constitución y las leyes”. Cfr. Constitución de la República de Cuba, pro-
clamada el 10 de abril de 2019, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria
No. 5, año CXVII.
7 “Artículo 2. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado y
que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipican
como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá
ser deducida de ocio o a petición de cualquier ciudadano”. Cfr. Constitución Política de Hon-
duras, Decreto No. 131 de 11 de enero de 1982, Diario ocial La Gaceta, No. 23612, de fecha
20 de enero de 1982.
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En este sentido, la soberanía se vincula con la categoría poder constituyente,
como referente que se conecta con pueblo, en la medida en que estos tér-
minos sirven para denir procesos de fundación y refundación del contrato
social, por ende, de denición de las reglas democráticas.
Pueblo también se estructura como el fundamento originario del poder que se
coloca en la base de la sociedad para indicar que en el plano de ordenación es
ilimitado, en tanto se sitúa en la cúspide como el referente de legitimidad de
todo lo que está sujeto a los mandatos constitucionales. No obstante, lo ante-
rior conlleva al análisis de varios elementos: primero, el poder ilimitado que se
le endosa y que está en los cimientos de las sociedades modernas; segundo, la
apelación al corpus como depositario de la voluntad general, que legitima,
da certeza y seguridad y asimismo limita, y no solo a los entes en que se
organiza el poder público, sino al propio soberano; tercero, la libertad que
viene implícita en la conformación de la voluntad popular y que se mide a
partir de mecanismos de participación, esencialmente aquellos donde media
el sufragio activo.
Ciertamente, la voluntad ilimitada, autónoma y primigenia que subyace en
esta variación conceptual de pueblo, no es suciente y es limitada en sí mis-
ma, pues solo alcanza a la determinación de los aspectos sociales, económicos,
políticos, jurídicos, etc., que no entran en el núcleo de la dignidad como fun-
damento de todos los derechos y ello tiene que ver con las luchas de la huma-
nidad por la consagración de estos, por tanto, la ilimitación debe entenderse a
partir del descarte de un contenido que en principio está vedado para todos,
incluido el sujeto popular.
Se expresa así el binomio soberanía popular y derechos humanos como espa-
cio donde el titular-soberano se autolimita, pues su voluntad no puede desde-
cir el progreso civilizatorio que constituye el reconocimiento y las garantías de
los derechos;8 por consiguiente, los derechos humanos se cristalizan en crite-
rio de legitimación del soberano como sujeto que legitima al poder político. La
dicultad estriba en cuáles son los derechos necesarios para esa legitimación y
cómo cada sociedad se proyecta por establecerlos y salvaguardarlos.
En relación con la legitimidad que se invoca con la realización de la soberanía
popular, valdría preguntarse si la autoridad suprema a la que reere el término
8 Existen, además, otros límites que se denen a tenor de las relaciones entre los Estados y que
pauta el derecho internacional.
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Soberanía popular como signif‌icación social positiva: relexiones para debatir
pueblo puede expresarse más allá de los moldes institucionales, si la voluntad
general puede ir más allá de lo por ella establecido. Solucionar la interrogante
en lógica democrática transita por cuanticar y cualicar al sujeto que legiti-
ma. Pero, por ese camino, se tropieza con las reacciones, oposiciones y siner-
gias entre el mayor número y el menor, entre mayorías y minorías. Se insiste
en que la mejor manera de corregir los efectos negativos de la prevalencia del
mayor número es cualicando a la democracia y ordenar las vías para que el
menor se exteriorice.
Para que la voluntad sea general –sentenció rOusseau– no siempre es necesario
que sea unánime; pero sí es indispensable que todos los votos sean tenidos en
cuenta: Toda exclusión formal destruye su carácter de tal;9 de lo contrario pue-
den considerarse ilegítimas las manifestaciones que desde la soberanía po-
pular quieran romper con patrones de dominación. En denitiva, ello permite
convivir en el conicto democrático, pero no zanjarlo, realidad que es propia
de la esencia clasista de la sociedad y la lucha de intereses que supone.
No disponer de mecanismos de corrección cuando el poder constituido se
mueve más allá de lo delineado constitucionalmente, incluso, cuando las ac-
ciones de facto se visten con el ropaje formal del derecho, indican un saldo
negativo para la democracia, que tiene consecuencias: titular enclaustra-
do, maniatado, sin salida dentro del modelo constitucional, que se mueve en
los márgenes que delinea la política, el derecho, los medios de comunicación y los
círculos de poder, víctima de su propia voluntad presuntamente libre.
La historia reciente de Latinoamérica da cuenta de cómo el discurso jurídico
desarrolla formas de dominación, en ocasiones ocultas, en otras abiertas y que
se amparan en la legitimidad. En suma, es ineludible rescatar la soberanía po-
pular, restituirle su signicación.
de sOusa se reere a este proceso como la democratización del espacio de la
ciudadanía y sostiene que solo será emancipadora cuando se articule con la
democratización de todos los restantes espacios estructurales. Además sostie-
ne que la ciudadanía solo será sustentable diseminándose más allá del espacio
de la ciudadanía, o sea, desbordando el espacio que tiene estructurado. Cada
forma democrática –enfatiza– representa una articulación especíca entre
la obligación política vertical y la obligación política horizontal, teniendo cada
9 rOusseau, Juan Jacobo, “El contrato social o principios de derecho político”, en Obras escogi-
das, p. 619.
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una su propia concepción de derechos, de representación y de participación.
En todas ellas, por tanto, el proceso democrático se profundizará a través de
la transformación de las relaciones de poder en relaciones de autoridad com-
partida, del derecho despótico en derecho democrático, del sentido común
regulado en sentido común emancipador.10
En cuanto a la libre manifestación de la voluntad general, corporicada en la
expresión el pueblo ha hablado, tiene en las fórmulas cuantitativas su elemento
de defensa. La libertad se mide en votos y ello, de conjunto con la igualdad
formal –consustancial a la modernidad– y la autonomía, levanta una muralla
de protección de la sacrosanta libertad del pueblo para decidir en democracia.
En este punto, es ineludible retomar la idea de concebir la soberanía popular
como valor, o sea, como signicación social positiva y diferenciarla de la valo-
ración que de este realizan los ciudadanos, pues son herramientas que permi-
ten el análisis crítico.
En el proceso valorativo cada sujeto incorpora sus emociones, sentimientos,
experiencias, condicionantes internas y externas. Estas últimas actúan en oca-
siones como elementos globalizantes que buscan estandarizar conceptos
y, con ello, generalizar doctrinas y concepciones políticas e ideológicas, cul-
turales, lingüísticas y de orden socioeconómico, desdibujando las fronteras y
peculiaridades de cada sociedad, cada sistema democrático y las diferencias
entre los sistemas conceptuales nacionales.
El conicto democrático requiere siempre una proyección de ciudadanos po-
litizados. Cómo se inuye sobre el individuo, cómo convive con una plurali-
dad de discursos, en tanto pluralidad de intereses y lo más importante, cuál
discurso capta y cómo lo reeja en las urnas y otros espacios participativos,
conforme a las dinámicas de poder. Este es el peligro de la subjetivación de
la soberanía popular y su negación como fenómeno de la realidad social que
actúa de barrera de contención de esencia objetiva.
La condición subjetiva y la reminiscencia al carácter soberano de la decisión
popular, en tanto suma de individualidades, es decir, de valoraciones de los
sujetos que operan a nivel de la conciencia, pueden alterar el concepto de so-
beranía popular, incluso dotarlo de un matiz antidemocrático, si la actuación
del sujeto colectivo no se orienta por la signicación social positiva de aquel,
10 Véase de sOusa santOs, Boaventura, Crítica de la razón indolente. Contra el desperdicio de la expe-
riencia, vol. I – Para un nuevo sentido común: la ciencia, el derecho y la política en la transición
paradigmática, p. 388.
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Soberanía popular como signif‌icación social positiva: relexiones para debatir
sino por la construcción de espacios de opinión política11 que favorecen pos-
turas irreconciliables con la democracia.
Ello explica la naturalidad con que sectores marginados y mayoritarios asimi-
lan discursos de dominación. Mayorías con letargo social que se mueven cir-
cunscritos a un guion preconcebido y escrito por minorías y élites del poder y
que lo muestran como válido por la legitimidad que se construye con arreglo
al comportamiento ciudadano en espacios de decisión política.
Sobre estos criterios en torno a la manipulación de la ciudadanía se realizan
críticas a la “voluntad general” propuesta por rOusseau, en tanto constituye un
reduccionismo del control de la opinión pública al cuerpo político. HaBerMas
en una posición de reproche sostiene: “La democracia rousseauniana de la
opinión no pública acaba postulando el ejercicio del poder manipulador. La
voluntad general lleva siempre razón, se dice en el desacreditado pasaje, pero
no siempre queda dilucidado el juicio que le sirve de guía; por eso hay que po-
nerle siempre ante los ojos las cosas tal como son, y a veces tal como le deben
de aparecer. Pero, ¿por qué no llama simplemente rOusseau opinion a la opinión
popular soberana; por qué la identica con opinion publique? La explicación
es sencilla. Una democracia directa exige la presencia real de quien es sobe-
rano. La volonté général como corpus mysticum está ligada al corpus physicum
del pueblo reunido. La idea del plebiscito duradero se la imagina Rousseau de
acuerdo con la imagen de la polis griega: el pueblo estaba allí, por así decir-
lo, reunido sin interrupción en la plaza; así también se convierte a los ojos de
Rousseau la place publique en fundamento de la constitución. De él recibe la
opinion publique su atributo, es decir, del ciudadano reunido en asamblea y
dispuesto a la aclamación, no del raciocinio público de un public éclairé”.
En la actualidad, este fenómeno de la manipulación mediática se acrecienta
en las redes sociales como escenario donde se dene parte del conicto de-
mocrático. Su utilización como mecanismo desestabilizador de las dinámicas
políticas evidencia que constituyen instrumentos del poder con probada e-
cacia en sistemas políticos. Estos entornos digitales se muestran como cata-
lizadores de golpes de Estado, crisis internas, descrédito de líderes políticos,
judicialización de adversarios, entre otros ejemplos que acuñan su rol en la
estructuración de un discurso elaborado sobre la base de fake news y que
pretende legitimar determinados objetivos. Lo más grave es que la soberanía
11 Véase HaBerMas, Jürgen, Historia y critica de la opinión pública. La transformación estructural de
la vida pública, pp. 132-133.
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popular, a partir de la variación conceptual que promueven, es una platafor-
ma ideal para la realización de tales propósitos.
Otra arista del análisis que se concatena con los ángulos ya examinados radica
en que el sujeto social “legitima” con arreglo al orden establecido y opera de
esta manera una mezcla de estirpe weberiana, pues la acción social está orien-
tada, “por el lado de sus partícipes, en la representación de la existencia de un
orden legítimo”.12
Para WeBer la legitimidad de un orden “puede estar garantizada de manera pu-
ramente afectiva: por entrega sentimental, racional con arreglo a valores: por
la creencia en su validez absoluta, en cuanto expresión de valores supremos
generadores de deberes (morales, estéticos o de cualquier otra suerte) y reli-
giosa: por la creencia de que de su observancia depende la existencia de un
bien de salvación. También, por la expectativa de determinadas consecuencias
externas; o sea, por una situación de intereses; pero por expectativas de un
determinado género”.13
La crítica a WeBer parte de los argumentos que ofrece para justicar la legiti-
midad de la dominación y en cómo los dominados se someten a ella. Aunque
estructura otros tipos de dominación legítima: de carácter racional, de carácter
tradicional, de carácter carismático y con arreglo a valores,14 la legitimidad del
orden de derecho, de la autoridad legal es la que ocupa un lugar cimero en su
pensamiento. Desde este enfoque legalidad y legitimidad se identican y ello
constituye un reduccionismo.
El argumento de otorgar validez legítima a un orden determinado a través de
acciones sociales15 que se engendran en valoraciones del sujeto social encuen-
12 WeBer, Max, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, pp. 20-25.
13 Ibidem, p. 27.
14 Esta última no la sistematiza en los mismos espacios de la obra: el tipo más puro de una vali-
dez racional con arreglo a valores está representado por el derecho rurtural. Cualquiera que
haya sido su limitación frente a sus pretensiones ideales, no puede negarse, sin embargo,
el inujo efectivo y no insignicante de sus preceptos lógicamente deducidos sobre la con-
ducta; preceptos que hay que separar tanto de los revelados como de los estatuidos o de los
derivados del derecho tradicional. Vid. WeBer, Max, Economía y sociedad…, cit., p. 30.
15 Para WeBer la acción social, como toda acción, puede ser: 1) racional con arreglo a nes: determi-
nada por expectativas en el comportamiento tanto de objetos del mundo exterior como de
otros hombres, y utilizando esas expectativas como “condiciones” o “medios” para el logro
de nes propios racionalmente sopesados y perseguidos; 2) racional con arreglo a valores:
determinada por la creencia consciente en el valor –ético, estético, religioso o de cualquiera
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Soberanía popular como signif‌icación social positiva: relexiones para debatir
tra eco en modelos contemporáneos, ya que permite mover al ciudadano,
condicionar su actuar en el sistema político para validar los actos del poder y,
lamentablemente, lo consiguen sobre la base de una legitimidad que constru-
yen. Esta legitimidad construida se muestra como autosuciente para justicar
en la teoría y la práctica expresiones contrarias a la democracia, pero refugia-
das en un espejismo de la soberanía popular y las variaciones conceptuales en
torno a su titularidad.
Ahora bien, la segunda de las facetas del concepto es su contenido, el cual,
por una parte, se congura como espacio –en última instancia– de indispo-
nibilidad para el poder político constituido; por otra, en mandatos de optimi-
zación,16 que implica su conversión de signicación social positiva a principio
político-jurídico.
Desde la primera dimensión se advierte que la autoridad suprema es inalie-
nable, intransferible e imprescriptible. “La soberanía una y simple, no puede
dividirse sin destruirla”.17
Aunque existe la posibilidad del ejercicio indirecto, este nunca alcanza a la
capacidad de autoengendrar legitimidad al modelo democrático. Las formas
de representación política son posibles en tanto legitimadas por la soberanía
popular que las fundamentan, pues “no se está obligado a obedecer sino a
los poderes legítimos”.18
Estas reexiones no pretenden el análisis profundo de concepciones losó-
cas, pero es imprescindible en este punto, hacer un giño a las teorías contrac-
tualitas, principalmente al pensamiento de rOusseau.
El contrato social como forma de asociación que deende y protege de toda
fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la
cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan
otra forma como se le interprete– propio y absoluto de una determinada conducta, sin rela-
ción alguna con el resultado, o sea puramente en méritos de ese valor; 3) afectiva, especial-
mente emotiva, determinada por afectos y estados sentimentales actuales; y 4) tradicional:
determinada por una costumbre arraigada. Ibidem, p. 20.
16 alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, p. 145 y ss.
17 rOusseau, Juan Jacobo, “El contrato social…, cit., p. 660.
18 Ibidem, p. 608.
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libre como antes,19 fue la manera de racionalizar el poder a partir de la cons-
trucción de lo colectivo, de la voluntad general.
Para rOusseau, la soberanía no es “sino el ejercicio de la voluntad general, no
puede enajenarse jamás, y el soberano, que no es sino un ser colectivo, no
puede ser representado más que por sí mismo: el poder es susceptible de ser
transmitido, mas no la voluntad”. La soberanía no puede ser representada, por
la misma razón que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la vo-
luntad general, y ésta no puede ser representada: es ella misma o es otra; no
hay término medio”.20
Opuesto a estas ideas, HOBBes inclina la balanza al poder del Estado porque
es el único que racionalmente puede defender a los individuos de la muer-
te, de la inseguridad. “Mientras que en Rousseau, el contrato social convierte
la soberanía del Estado en derivada y precaria, en Hobbes, el Covenant, la
vuelve original y absoluta. Por esta razón, a mi entender, Rousseau es el ar-
quetipo del teorizador del principio moderno de la comunidad y Hobbes el
arquetipo del teorizador del principio moderno del Estado. Según Hobbes,
el cont rato social es el inst rumento por medio del cual el pueblo renuncia al
estado de naturaleza –o sea, a la libertad total y a la igualdad que necesaria-
mente conduce a la guerra de todos contra todos–, y crea una sociedad civil
basada en la soberanía absoluta del Estado que, en vez de la libertad y de la
igualdad, garantiza la paz, la autoridad efectiva y, nalmente, la única sociedad
justa posible. Como el soberano es absoluto, no está sujeto a ninguna ley, ni
siquiera a las que él mismo promulga. En el polo contrario, el pueblo tiene un
interés fundamental en obedecer al soberano, por lo menos mientras que éste
garantice la protección de sus vidas”.21
Esta divergencia de posturas pervive en el enfrentamiento entre democracia
representativa y democracia directa y la utilidad de cada variable para estruc-
turar un espacio democrático que se levanta sobre valoraciones en torno a
la soberanía popular que solo pueden entenderse, tras el examen de sus va-
riaciones conceptuales y que apuntan a una signicación social positiva que
las complementan para generar, en un sistema socioeconómico propicio, fun-
cionalidad democrática. La complementariedad, bajo esta terminología, será
posible en la medida en que la entrada de la representación política no des-
19 Idem, p. 612.
20 Idem.
21 De sOusa santOs, Boaventura, Crítica de la razón indolente…, vol. I, cit., p. 149.
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Soberanía popular como signif‌icación social positiva: relexiones para debatir
naturalice aquel signicado de soberanía popular en cuanto ejercicio de la vo-
luntad general y fundamento de la más alta autoridad, sobre la que se sostiene
todo el andamiaje del poder.
Sin pretender agotar el análisis que al respecto se realiza en la ciencia jurídica
y en las ciencias políticas, se coincide con del ríO en que más allá de la polé-
mica existente en torno al carácter excluyente de los términos democracia y
representación, en las condiciones actuales a partir del análisis de su viabilidad
universal, lo cierto es que tienden a coexistir –aunque con más fuerza una que
otra– cuando en pura técnica debían excluirse. La expresión concreta y obje-
tiva de la democracia en la actualidad, pasa por el reconocimiento de la
representación como una vía democrática, aun cuando en puridad teórica
y conceptual la representación sea la negación de la democracia tal como
fue concebida en sus orígenes.22
Esta dimensión del contenido de la soberanía popular se fuerza constante-
mente a partir de la maximización de riegos, de práctica de estados de ex-
cepción y constantes referencias a categorías como bienestar general, orden
público, seguridad nacional y que generan disfuncionalidad de los sistemas
democrático.
La segunda dimensión se identica con los mecanismos y procedimientos de
participación popular, las formas de realización y sus efectos en los modelos
democráticos, es decir, la necesidad de incorporar al ciudadano a la construc-
ción de la realidad, en cuanto su realidad y la realidad social.
Una multiplicidad de mecanismos de democracia directa se exhibe en los or-
denamientos jurídicos contemporáneos. Su estudio escapa a las pretensiones
de estas meditaciones. Baste señalar que se deben evaluar y reconsiderar, de
cara a la plena realización de la soberanía popular y para que cumpla con la
signicación positiva que la sociedad le atribuye, la conguración normativa
de estos institutos participativos, su utilización preceptiva (pues el carácter
facultativo de invocarlos o no, que en muchos modelos tiene el poder cons-
tituido, solapa viejas fórmulas de dominación), el acceso y la capacidad del
soberano de iniciar estas vías directas para implicarse o intervenir en la cosa
pública y el carácter vinculante para la decisión política.
22 del ríO Hernández, Mirtha A., “La participación popular en el proceso de toma de decisiones
públicas en el ámbito local comunitario en Cuba. Su régimen jurídico”, p. 17.
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Sin embargo, por la importancia que reviste para la soberanía popular y la fun-
cionalidad de la democracia, es necesario el abordaje de una patología que
afecta la estabilidad de la sociedad política: el abstencionismo pasivo.
La abstención constituye un catalizador político de la relación establecida en-
tre soberanía popular, participación, legitimidad, gobernabilidad y funciona-
lidad democrática. En la medida en que el ciudadano concientice la signica-
ción de su comportamiento activo para la formación y desarrollo del sistema
político, la no concurrencia a las urnas puede representar rechazo hacia las
opciones en disputa; siempre que la conducta del partícipe denote tales pro-
pósitos. Sobre la base de este enfoque, el no participar motivado por discon-
formidad con el “régimen” –posible en ejercicio de la libertad y el pluralismo
desde la concepción liberal–, dinamiza la democracia y diferencia la voluntad
de la mayoría abstencionista a la del menor número. Desde las teorías republi-
canas, el abstencionismo político puede cumplir dicha función, si se concibe
como una válvula de escape a la inmovilidad a la que la institucionalidad con-
na al soberano.
Es en el caso de la abstención pasiva donde se congura la verdadera pato-
logía democrática. El ciudadano no interviene en los asuntos públicos por la
indolencia e incultura político-jurídica que matizan su voluntad. Este tipo de
abstencionista decide no ejecutar su acción por considerarla una más. La con-
ducta electoral no está relacionada con un aborrecimiento del sistema político,
sino con el desconocimiento de que la participación es básica para la vigoriza-
ción de la democracia e incluso con un cálculo egoísta de costos y benecios
individuales que se realiza.
Esta modalidad de abstención puede estar originada, además, por la com-
placencia de sectores favorecidos con políticas públicas desplegadas por las
fuerzas que conforman gobierno, pero solo cuando los beneciarios muestran
una baja conciencia política que no les permite discernir la importancia de su
participación electoral para la mantención de las conquistas alcanzadas; ya
que la teoría liberal de la participación justica índices elevados de abstencio-
nismo con la aparente consecución de demandas ciudadanas, de modo que
no sería necesario un mayor compromiso a través de la presencia en el acto de
participación.
Ahora bien, la dicultad práctica referente a la identicación de qué tipo de
abstencionismo constituye elemento de disfuncionalidad democrática tran-
sita por determinar el quantum de abstencionistas para quebrantar la legiti-
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Soberanía popular como signif‌icación social positiva: relexiones para debatir
midad en democracia, dicultad que se acrecienta si tenemos en cuenta que
en los contextos donde media el voto ciudadano reina la tiranía del mayor
número. Importa entonces, desde la soberanía popular y su materialización,
no llamar democracias a sistemas políticos donde la real mayoría es ajena a la
acción política de sus gobiernos.
En los procesos de participación la opción vencedora se legitima formalmente
por haber obtenido el mayor número. Sin embargo, esta mayoría no está en
función de todos los individuos que pueden, conforme al ordenamiento jurí-
dico legitimado, ejercer la acción participativa, sino de aquellos que efectiva-
mente lo hicieron. “Si las elecciones deberían ser un instrumento cuantitativo
con el objeto de una selección cualitativa, la necesidad de hacer número ha
subordinado a la necesidad de cualicación. El mecanismo ha suplantado a los
maquinistas, y si la intención era contar para elegir, las democracias actuales
funcionan contando mucho y eligiendo poco. La tiranía de los números valora
la cantidad, es decir, devalúa la calidad”.23
En los modelos constitucionales, la interacción de la cultura político-jurídica
con la participación ciudadana se presenta como una relación bidireccional,
donde la primera actúa como uno de los factores determinantes de la segunda
y a su vez esta última revela los grados en sociedad de la primera. Sin cultura
política-jurídica de la ciudadanía, la ecacia de la soberanía popular tiende a
cero y el contenido se vuelve opaco.
3. A MODO DE CONCLUSIÓN/PROVOCACIÓN
En las actuales condiciones de Latinoamérica, salvaguardar el principio de
soberanía popular implica considerar las vías para socializar la economía
(como base que condiciona a las estructuras sociales, políticas y jurídicas) y
socializar el poder.
La titularidad como faceta conceptual de la soberanía popular está en crisis
y la única manera de solventarla es acudir a la emancipación del soberano.
23 sartOri, Giovanni, Qué es la democracia, p. 118. En este sentido, santOs jiMénez, advertía: “Si es
una minoría la que concurre a las urnas, no podrá armarse realmente que se está viviendo
dentro de un régimen propiamente democrático que presupone no solo el gobierno del
número*, sino también el gobierno de la razón”. Vid. santOs jiMénez, Rafael, Tratado de Derecho
Electoral, p. 193. *El autor utiliza la expresión como sinónimo de mayoría ciudadana, que
dota de legitimidad al poder.
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El contenido de la soberanía popular como signicación social positiva
está bien identicado y se objetiva, ello permite apreciar los niveles de
ecacia y funcionalidad de la democracia. No obstante, existe una tenden-
cia a su limitación, incluso a su corrupción y contaminación con prácticas
antidemocráticas.
La búsqueda de la justicia social y la dignidad plena del ser humano funda-
mentan la necesidad de una ordenación jurídica diferente de la sociedad, a
partir de repensar su fuente de legitimidad.
La situación de caos en la que vive hoy el mundo reivindica la idea de que
los análisis sociales no pueden hacerse desde el positivismo mecanicista. Al
contrario, deben realizarse con un enfoque multidimensional de variables
económicas, políticas, jurídicas y sociales, es una lógica material que debe
tener expresión formal.
Es preciso desterrar la enajenación inducida de la ciudadanía en torno a la
estructuración del poder político y las formas de su ejercicio. Además, es
necesario crear un clímax de participación ciudadana que permita sociali-
zación en ámbitos democráticos y de solidaridad e igualdad.
La participación popular constituye eje central del sistema democrático,
pues sostiene, por legítimo, la validez del ordenamiento político-jurídico y
la capacidad del sistema para solventar los problemas con una orientación
participativa. Las falsas imágenes y prácticas de estos principios se deben
identicar y destruir.
Existe un peligro latente de asistir a la defensa de intereses políticos y so-
cioeconómicos determinados en nombre de la soberanía popular, ello vacía
de contenido a esta última.
La democracia debe percibirse como un espacio donde prime el ser huma-
no en un ámbito de plena interculturalidad, solidaridad, en armonía con la
naturaleza, en pleno respecto a los derechos y sus garantías y en la corres-
ponsabilidad ciudadano-Estado.
Es necesario devolver a la soberanía popular su condición de signicación
social positiva y de principio articulador del contrato social que permita al-
canzar relaciones políticas democráticas emancipadoras y, si fuera necesa-
rio, que rebelen contra relaciones autoritarias de poder.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS
FUENTES DOCTRINALES
alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucio-
nales, Madrid, 1973.
de sOusa santOs, Boaventura, Crítica de la razón indolente. Contra el desperdicio de la
experiencia, vol. I – Para un nuevo sentido común: la ciencia, el derecho y la po-
lítica en la transición paradigmática, Desclée de Brouwer, S.A., Madrid, 2003.
del ríO Hernández, Mirtha A., “La participación popular en el proceso de toma de de-
cisiones públicas en el ámbito local comunitario en Cuba. Su régimen ju-
rídico”. Tesis presentada en opción al título de Doctora en Ciencias Jurídicas,
Facultad de Derecho, Universidad Central “Mar tha Abreu” de Las Villas, Santa
Clara, 2001.
FOuCault, Michel, La microfísica del poder, La Piqueta, 2a ed., Madrid, 1979.
HaBerMas, Jürgen, Historia y critica de la opinión pública. La transformación estructural
de la vida pública, Gustavo Gili S. A., España, 1982.
Pérez Martínez, Yuri, “Articulación axiológica de la sociedad democrática: los valores
constitucionales”, en Marciano Seabra de Godoi, Lucas Alverenga Gontijo y
Yuri Pérez Martínez, en Diálogos Cuba-Brasil sobre democracia, soberanía po-
pular y derechos sociales, D´Placido, Belo Horizonte, 2018.
rOusseau, Juan Jacobo, “El contrato social o principios de derecho político”, en Obras
escogidas, Ciencias Sociales, La Habana, 1973.
santOs jiMénez, Rafael, Tratado de Derecho Electoral, Lex, La Habana, 1946.
sartOri, Giovanni, Qué es la democracia, Santilla Ediciones Generales, S. L., Madrid, 2007.
WeBer, Max, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, Fondo de Cultura
Económica, Madrid, 2002.
FUENTES LEGALES
Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, Gaceta O-
cial de la República de Cuba, edición Extraordinaria No 5, año CXVII.
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Ocial No. 449 del
20 de octubre de 2008.
Constitución Política de Honduras, Decreto No. 131 de 11 de enero de 1982, Diario
ocial La Gaceta, No. 23612, de fecha 20 de enero de 1982.
Recibido: 24/5/2021
Aprobado: 18/6/2021

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