Sobreendeudamiento y par condicio en el nuevo código de la crisis e insolvencia empresarial de Italia

AutorFrancesco Rizzo
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Privado, Universidad de Camerino, Italia
Páginas153-177
153
Sobreendeudamiento y par condicio en el nuevo
código de la crisis e insolvencia empresarial de
Italia
FRANCESCO RIZZO*
Sumario
1. El Código de la crisis e insolvencia empresarial: una ocasión para
reconsiderar la par condicio. La par condicio desde la perspectiva
de la ejecución forzosa del Código de procedimiento Civil
2. Bail in y par condicio
3. Las disposiciones dictadas para la liquidación judicial, el concordato
preventivo, el concordato concursal y la par condicio. La par con-
dicio no es un principio o un valor, superior e inderogable, sino una
norma organizativa al servicio de la aplicación de otros principios y
valores y puede modularse en función de estos
4. La función de la par condicio desde una perspectiva no dogmática
5. La reciente disciplina dictada por el Código de la crisis e insolvencia
en materia de sobreendeudamiento
6. La mayor exibilidad de la regla organizativa de la par condicio en
el ámbito del sobreendeudamiento en la aplicación de los valores
personalistas inmanentes a este procedimiento
7. Observaciones nales
1. El decreto legislativo n. 14, de 12 de enero de 2019, publicado en la
Gaceta Ocial el 14 de febrero de 2019, entrará en vigor después de
18 meses a partir de esta fecha, tal y como establece el artículo 389,
*Profesor Ordinario de Derecho Privado, Universidad de Camerino, Italia.
SOBREENDEUDAMIENTOYPARCONDICIOENELNUEVOCÓDIGODELACRISISEINSOLVENCIA...
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que abroga las normas del R.D. n. 267, de 16 de marzo de 1942 (la
llamada Ley de quiebras).1
El análisis de algunas normas del nuevo cuerpo normativo conocido
como Código de la crisis e insolvencia empresarial (Código de la crisis),
en particular las relativas al sobreendeudamiento, pero también otras
disposiciones relativas a los procedimientos establecidos en el mis-
mo que tienen por objeto regular el orden de los acreedores, ofrece la
oportunidad de evaluar las conexiones y reejos de estas normas en
relación con las reglas y principios ya existentes; en particular, dado el
ámbito de acción de las normas del Código de la crisis, con los princi-
pios consagrados en los artículos 2740 y 2741 del Código Civil italiano,
pilares de la responsabilidad patrimonial en base a los cuales el deudor
responde con todos sus bienes, presentes y futuros, sobre los que
cada acreedor tiene derecho a ser satisfecho sin preferencia sobre los
demás, salvo los titulares de un derecho preferente (es decir, como se
conoce: prenda, hipoteca y privilegio).
Podría pensarse, entonces, que la igualdad de condición de los acree-
dores, la llamada par condicio, es un principio general limitado sólo por
la excepción de las causas legítimas de prelación que el propio artícu-
lo 2741 del Código Civil menciona.
Sin embargo, la doctrina lleva tiempo ponderando si la igualdad de
condición es un principio, dadas las numerosas excepciones, no sólo
las del artículo 2741 del Código Civil, hasta el punto de poner en duda
su adscripción a esta categoría.
Sin saberlo, la nueva disciplina dictada por el Código de la crisis y la
contenida en él sobre el sobreendeudamiento también entran en este
debate, ofreciendo una nueva oportunidad para vericar si la par con-
dicio impone siempre, salvo las excepciones especícas expresamente
previstas por la ley, que todos los acreedores deban ser tratados de la
misma manera, o si el tratamiento igualitario de los acreedores se en-
cuentra ahora también en crisis y sobrevalorado, desvirtuado de princi-
pio a norma organizativa.
1“Así que ya está, tenemos un nuevo código: en el Boletín Ocial del 14 de febrero
de 2019 se ha publicado el Decreto Legislativo nº 14, de 12 de enero de 2019, que
contiene el Código de la Crisis e Insolvencia”: así inicia R. RODORF, “Prime osser-
vazioni sul codice della crisi e dell’insolvenza”, en Contratti, 2019, p. 129.

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