Sociedad, Derecho Penal y Prevención en función de la inclusión social y las nuevas generaciones

AuthorDra. Arlín Pérez Duharte/Lic. Augusto Tichulunda Direito
ProfessionDoctora en ciencias jurídicas, Máster en Criminología, Profesora Titular de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana/Aspirante a Doctor en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Cuba
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Sociedad, Derecho Penal y Prevención en
función de la inclusión social y las nuevas
generaciones
DAPD
LATD
Sumario
1. Una introducción necesaria
2. Sociedad “moderna”. Seguridad Ciudadana y Derecho Penal. Para
iniciar un cuento, no de hadas
3. La inconsistencia de las políticas públicas de prevención del delito.
Más del cuento menos de las hadas
4. El mismo compás de la prevención y la represión en el tratamiento al
delito y a quien delinque
 Eldestinonaldelcuentolainclusiónsocialcomopartedeunacul-
tura de paz
6. A modo de conclusión
1. Una introducción necesaria
La sociedad moderna evoluciona a tanta velocidad como posibilida-
des de desarrollo mental e inventiva posee el ser humano. Ello ha con-
llevado lógicamente, a que los fenómenos que se producen en el marco
de las relaciones sociales vayan por el mismo camino; esto incluye las
nuevas formas de comisión de delitos, las no convencionales, que son
aquellasqueporsucomplejidadydicultaddecontrolyprevención
más preocupación generan a la ciencia criminológica en la actualidad.
* Doctora en ciencias jurídicas, Máster en Criminología, Profesora Titular de De-
recho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana.
** Aspirante a Doctor en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad de la Habana. Cuba.
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SDPP
En todas las sociedades el control social ha sido percibido y utilizado
como un mecanismo para el mantenimiento del orden en la sociedad en
general, de acuerdo a las normas concretas que la rigen tanto formales
como consuetudinarias, que permiten la implantación de una moral so-
cialapartirdelasinuenciassocialesquelaenriquecenyactúandesde
sus diversos ángulos de aplicación sobre el comportamiento humano,
para prevenir o actuar sobre conductas desviadas. Miremos entonces
que pasa cuando a la complejidad del Derecho Penal y la sociedad se
une le necesidad de formar mejores niños, niñas y jóvenes.
2. Sociedad “moderna”. Seguridad Ciudadana y
Derecho Penal. Para iniciar un cuento, no de
hadas
Asistimos a un mundo donde la “plastic culture “ no tiene límites, don-
de no cabe duda de que la revolución en la informática, la robótica, la
telemática y la biotecnología han desencadenado grandes transformacio-
nes; donde los satélites vigilan el mundo; donde Hércules es débil ante las
potentescapacidades nancierasotecnológicas delas grandes poten-
cias; donde a nadie escapa que existe una concentración unipolar militar
y económica ; donde se pronostica que se producirá “el abandono pro-
gresivo del nacionalismo cultural y el acceso a un nuevo universalismo”;
donde querer decir lo que se dice y decir lo que se quiere, se convierte en
una lucha para quienes usan el lenguaje, pero lo usan en formas distintas;
donde con la compra de un cosmético, el consumidor pretende no solo
adquirir una mejor apariencia física, que pueda aumentar sus posibilida-
des de éxito en el mercado laboral o en sus relaciones con el sexo opuesto,
sino también “comprar” una esperanza de juventud permanente por “de-
tencióndeltiempodondelapublicidadidenticaelmododevidaideal
normativo con el modo de vida real, bajo el supuesto de que lo real es la
norma de lo racional, creando en los ciudadanos la “conciencia feliz” de
queelordensocialfuncionacorrectamenteydondelosmedioscertican
una realidad donde el agresor es el benefactor del mundo y el agredido es
satanizadoparajusticarlaagresión
Esta dirección marca una nueva tipología de sociedad y plantea la
controversiadesu inuenciaen eldesarrolloactualdelasdistintasra-
masdelsistema jurídico especícamente en el ordenamiento jurídico
penal, donde se focaliza la atención en varios aspectos, aunque lo que
se consideran sus características primordiales son la ampliación de las
fronteras de lo punible, la agudización de la orientación de la prevención
yelcambioenelpapelqueseatribuyealcontrolpenaldelosconictos
143
DAPDyLATD
El debate, en tal sentido, es considerablemente vasto, ya que se extien-
de a muchas cuestiones que, globalmente, pueden caracterizarse como
un aumento de la intervención penal para la prevención de riesgos, a
costa de cambios importantes tanto estructurales como de garantías en
el ámbito estrictamente penal.
Surgen así tres escenarios que marcan el Derecho penal: el prime-
ro, es el cambio en el potencial de los peligros actuales en relación con
los de otras épocas, destacándose que la sociedad se caracteriza por la
existencia de riesgos que, a diferencia de los peligros que amenazan con
desastresnaturalesoplagasdeotrasépocassonarticialesenelsen-
tido de que son producidos por la actividad del hombre y vinculados a
una decisión de éste; el segundo elemento se enmarca en la complejidad
organizativa de las relaciones de responsabilidad; y el tercero, está con-
dicionado por los anteriores, y es la sensación de inseguridad subjetiva,
que puede existir independientemente de la presencia de peligros reales.
Esto hace que, desde un punto de vista crítico, con las consecuencias
de que la nueva penetración de la idea del riesgo en el Derecho penal
trae consigo, se genere un enconado debate sobre las consecuencias que
para él conlleva tal orientación hacia el riesgo y hasta qué punto éstas
pueden suponer una auténtica crisis para el Derecho penal y la Política
Criminal.
Estas notas peculiares que se matizan con el desarrollo de la sociedad
contemporánea han determinado el consiguiente surgimiento de nuevos
ámbitos que se incorporan al ordenamiento penal, así como sectores en
los que es visible un incremento de los preceptos penales. Entre éstos, se
pueden destacar, como sugiere H 1, un primer grupo derivado del
progresotécnicoycientícocomolatécnicaatómicalainformáticaola
tecnología genética; un segundo sector que tiene por objeto formas de
comportamiento que ya estaban, al menos parcialmente, castigadas por
el Derecho administrativo sancionador o en el Derecho penal accesorio,
pero que por un cambio en su valoración se han incorporado al Derecho
penal, experimentando así no solo un endurecimiento en su regulación,
sino también, frecuentemente, una expansión de la misma que tiene lu-
garademás anticipandolasbarreras delapunibilidad nalmente el
tercer grupo, podrían incluirse los sectores no estrictamente “nuevos”
ni ligados a los nuevos riesgos tecnológicos, pero en los que sí inciden
1 H, Hans-Joachim; Strafrecht als Miel zur Bekampfung neuer Kriminalitatsfor-
menenKuhneHHMiyazawaKedNeue Strafrechtsentwicklungen im deutsch-
japanischen VergleichKolnBonnMunchenpp
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SDPP
otros rasgos de la actual sociedad, como la globalización y el carácter
transnacional de ciertas formas de delincuencia.
Estos nuevos ámbitos han planteado un proceso de “modernización”
delDerechopenalqueseacentúaatravésdeunaexibilizacióndelins-
trumental jurídico penal en interés de una adaptación a las crecientes y
cambiantes situaciones de amenaza y de las necesidades de protección,
exibilizaciónycapacidaddeadaptaciónqueponenenentredichouna
estricta sujeción a los principios ya consolidados.
El Derecho ya no puede ser elevado de manera explícita desde el pun-
to de vista de un ser trascendente, en términos como lo divino o natural;
estamos ahora, tomando prestadas las palabras de F ante un
Derecho moderno que se aparece como universal en oposición a lo par-
ticularcomounicadoenoposiciónalodiversocomoomnicompetente
en contraste con lo incompetente, y como controlador de lo que debe ser
controlado o al menos se declara como necesario de control2.
Tal derecho no es tampoco obra de la casualidad o de la magia del
mejor alquimista, sino el resultado de una sociedad, llamada de ries-
gos por algunos, postmoderna o ultradinámica por otros y a la que Los
autorespreeresumándoseal análisis de BOAVENTURA SOUSA,
denominarla la sociedad del fascismo societal3, desdoblado en el fascismo
del apartheid social donde la cartografía urbana está dividida en zonas sal-
vajes y zonas civilizadas y por ende el Derecho muestra también tal frag-
mentación, el fascismo del Estado paralelo que se traduce en la aplicación
selectiva o en la no aplicación de las leyes, en una política estatal que se
aleja de sus propias directivas y donde algunas instituciones actúan de
forma autónoma como micro-Estados.
Sociedad a la que también se le suma el fascismo populista capaz de
creardispositivosdeidenticacióninmediataconunas formasde con-
sumo y unos estilos de vida que están fuera del alcance de la mayoría de
la población4, un fascismo de la inseguridad en el que se gestan elevados ni-
veles de ansiedad social que rayan en la paranoia, llegando el ciudadano
común a pensar que vive cada minuto amenazado de los crímenes, las
epidemias, los desastres naturales y hasta la llegada de los extraterres-
tres y que para remediar tales males uno de los antídotos más efectivos
es acudir al Derecho o mejor al Derecho penal con sus efectivos remedios
2 FITZPATRICK Peter, “ La Mitología del Derecho Moderno “, editorial Siglo XXI,
España, 1998, ps 10 y 11.
3 DESOUSA Santos Baoaventura, “Reinventar la Democracia. Reinventar el Esta-
do”, editorial José Martí, la Habana 2005 ps 38 y ss.
4 Ibid p.40
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DAPDyLATD
de castigos fuertes para ganar en tranquilidad y seguridad plena. Ter-
minando el panorama descrito con el llamado por el sociólogo lusitano
fascismonancieroel que sin lugar a dudas matiza con mayor intensidad
loscoloresdelasociedadmodernaalregirlosmercadosnancierosde
valoresydivisaslaespeculaciónnancieraylosmovimientosbursáti-
les, todo lo cual se ha dado en llamar la economía de casino5.
En consecuencia, el mundo al revés del que G nos hablara, ya
no esté medianamente virado en algunos momentos, sino todo el tiempo.
Lo anteriormente expuesto, pone en entredicho y debate la tan desea-
da seguridad a la que aspiran los Estados y los ciudadanos. El concepto
de seguridad que se manejaba antes se preocupaba únicamente por ga-
rantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del po-
der. Hoy, los Estados democráticos promueven modelos policiales acor-
des con la participación de los habitantes, bajo el entendimiento de que
la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe
darse en un marco de respeto de la institución, las leyes y los derechos
fundamentales. Así, desde la perspectiva de los derechos humanos, al
hablar de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delin-
cuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propi-
cioyadecuadoparalaconvivenciapacícadelaspersonasPorelloel
concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las
labores de prevención y control de los factores que generan violencia e
inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos
consumados6.
En los últimos años, los aportes de la academia y de los organismos
internacionales especializados han permitido un acercamiento más cer-
tero al concepto de seguridad ciudadana, diferenciándolo también del
concepto de “seguridad humana”, construido en los últimos quince años
a partir, fundamentalmente, de las elaboraciones realizadas en el ámbito
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este último se
reereespecícamenteaunodelosmediosocondicionesparaeldesa-
rrollohumanoelqueasuvezsedenecomoelprocesoquepermite
ampliar las opciones de los individuos, que van desde el disfrute de una
vida prolongada y saludable, el acceso al conocimiento y a los recursos
5 Ibid ps 41- 44
6 AGUILERA, Javier, Sobre seguridad ciudadana y democracia, en Buscando la seguri-
dad. Seguridad ciudadana y democracia en Guatemala, Facultad Latinoamericana de
CienciasSocialesFLACSOProgramaGuatemalaGuatemala
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SDPP
necesarios para lograr un nivel de vida decente, hasta el goce de las li-
bertades políticas, económicas y sociales7.
En este cuadro, la seguridad ciudadana aparece estrictamente sólo
como una de las dimensiones de la seguridad humana, pues se la con-
cibe como la situación social en la que todas las personas pueden gozar
libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones
públicastienenlasucientecapacidadenelmarcodeunEstadodeDe-
rechoparagarantizarsuejercicioypararesponderconecaciacuando
éstos son vulnerados.
Siguiendo a ELIAS CARRANZA, el término de seguridad ciudadana
debeserampliadoensusignicacióneimpactosustituyéndoloporelde
“seguridad de los habitantes”, un concepto verdaderamente abarcador no
sólo de la seguridad de no ser víctima de delitos, sino también la de go-
zar de la vigencia de un Estado constitucional de Derecho y de un están-
dar mínimo o razonable de bienestar en materias de salud, educación,
vivienda, ingreso, etc. Este concepto no sería otro que el reciente concep-
to de “desarrollo humano sostenible”, que tiene la equidad como principio.
Apunta además el maestro que es apropiado utilizar el término “se-
guridad de los habitantes” y no “seguridad ciudadana”, por cuanto la palabra
“habitantes” no sólo cubre a los ciudadanos sino a todas las personas sin
excepción, verbigracia menores de edad, residentes, transeúntes, turis-
tas, inmigrantes indocumentados, extranjeros en general8, criterio que
compartimos ante la diversidad humana y sus matices, más agudos en
los tiempos modernos.
Al observar este panorama que une sociedad y ciudadanos, o me-
jorhabitantesquelequedaalDerechoporhacer yespecícamente al
7 PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 1994. Disponible en el Informe sobre De-
sarrollo Humano para América Central 2009-2010 señala que “sin negar la impor-
tancia de otras dimensiones de la seguridad humana, vale destacar cinco caracte-
rísticas de la seguridad ciudadana que le dan una centralidad, una urgencia y un
cariz muy especiales. En primer lugar puede decirse que la seguridad ciudadana
está en la base de la seguridad humana (...) En segundo lugar que la seguridad
ciudadana es la forma principal de la seguridad humana (…) En consecuencia, y
en tercer lugar, la seguridad ciudadana garantiza derechos humanos fundamen-
tales. En cuarto lugar (…) la seguridad respecto del crimen es una componente
esencial de la ciudadanía (…). Por último, pero de singular importancia, la segu-
ridad ciudadana atañe inmediatamente a la libertad que es la esencia del desarro-
llo humano (…).
8 CARRANZA Elías; Situación del delito y de los habitantes en América Latina, Tomado
del libro titulado Delito y Seguridad de los Habitantes. México , D.F.: Editorial
Siglo XXI, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión
Europea, 1997
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DAPDyLATD
Derecho Penal, bien, puede esconderse en viejas estructuras de reacción
o acelerar sus mecanismos de cambio, o bien puede lograr un equilibrio
entre garantías, necesidades ciudadanas y del poder, hasta compensar
en niveles tolerables su intromisión, sin olvidar que se vive el shock del
futuro, que nace de la superposición de una nueva cultura sobre la anti-
gua y su impacto es mucho peor de la imaginable9, esta es la enfermedad
de milenio, el fenómeno del cambio brusco de paradigmas y estructuras
que lleva a la implementación de modelos estructurales en el Derecho
penal que tiene de base y argumento justicativo el de la seguridad
ciudadana.
Visto todo este panorama que queda por hacer, pues promover el
denominado “modelo penal bienestarista” que interponga una aproxima-
ción social a una aproximación represiva hacia la delincuencia y donde
el discurso de la seguridad ciudadana no esté basado en más policías,
más cárceles y más penas, sino en la articulación sistémica, lógica y real
de las políticas sociales con las políticas penales y de prevención, así
seevitaríauntemor másmagistralmente descritopor ZAFFARONIal
expresar que “… el Derecho penal políticamente ciego es un mono con
una navaja”10.
3. La inconsistencia de las políticas públicas de
prevención del delito. Más del cuento menos
de las hadas
América Latina, reconocida como la segunda región más violenta del
mundo, a partir de la década de los ’80 enfrenta la violencia, y en espe-
cial la violencia delictual, como un problema central que, incluso, afecta
decisivamente sus procesos de desarrollo económico. En este marco, el
aumento de la violencia juvenil es uno de los principales fenómenos que
enfrenta la región. Como víctimas o agresores, los jóvenes son protago-
nistas de todas las formas de delitos violentos.
Violencia y criminalidad son fenómenos sociales complejos que no
pueden ser enfrentados con una sola estrategia, sino que requieren de
un diseño de políticas públicas que incluya iniciativas dirigidas a los
diversos factores causales.
9 T Alvin, El Shock del Futuro, Plaza Janes Editores S.A, Barcelona, 1990, p.20.
10 ZAFFARONIEugenioRaúlLa Palabra de los muertos, editorial Astrea, Buenos Ai-
res, 2012 p.34
148
SDPP
Las políticas de “seguridad nacional”, “seguridad ciudadana”, etc. se han
utilizado siempre y con ese nombre por Estados autoritarios (o en pe-
riodos autoritarios de algunos Estados de Derecho) como pretexto para
restringir derechos fundamentales y libertades ciudadanas en aras de
unamayorecaciafrente aldesordenylainseguridadelcaosy
el “libertinaje”, que según los inspiradores de estas políticas amenazan
la paz de la convivencia social en un momento determinado. Ellas han
estado acompañadas de una política criminal dirigidas a reprimir más
que a prevenir11.
El recurso al Derecho penal, demuestra hasta qué punto muchos polí-
ticos están más decididos a utilizar la vía represiva punitiva, como única
forma de luchar contra problemas sociales, políticos y económicos, antes
que adoptar medidas para prevenirlos, y si no eliminarlos por completo,
reducirlos.
Las iniciativas centradas en el control y la represión ponen énfasis
en las acciones del sistema de justicia criminal que permiten detectar al
individuo que ha cometido un delito y utilizar los mecanismos legales
para establecer su responsabilidad penal.
En diversos contextos, y últimamente en la mayoría de los países de
América Latina, encontramos problemas graves de linchamientos de
presuntoscriminales entreotrasrazones porla desconanzaenla mi-
tigación de los actos criminales. De esta forma la cara negativa de lo
comunitario” se hace presente también mediante iniciativas autoritarias
y, en algunos casos, para-policiales.
Visto así, las políticas sociales son las que pueden cambiar el panora-
ma actual del delito y la criminalidad, ellas se traducen en más educa-
ción y bienestar, la eliminación de la pobreza y las diferencias sociales,
la desigualdad brutal entre los extremadamente ricos y los extremada-
mente pobres; lograr más inclusión social, eliminar las desigualdades de
género y raza; mejoras en la alimentación y en la salud, mayor atención
a los intereses de la juventud y la participación real de ciudadanía en los
asuntos relacionados con la seguridad y los riesgos, a través de la pro-
moción e implementación de estrategias que involucran a los diferentes
sistemas informales de prevención.
La prevención es un concepto complejo cuya construcción se funda-
menta en teorías criminológicas y sociológicas, algunas de ellas invo-
cadas por intereses políticos y en no pocas ocasiones desajustadas a la
11 FERNÁNDEZMolinaEsther yTARANCÓNGómez Populismo punitivo y delin-
cuencia juvenil: mito o realidad, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.
RECPC 12-08 (2010), htpp/criminet.ugr.es
149
DAPDyLATD
realidad económica y social del entorno donde pueden ser aplicadas;
bastaría con estudiar las disputas actuales entre las concepciones sobre
el delincuente motivado y las teorías situacionales del delito; es así que
diversas iniciativas de prevención pueden generar impacto en la tasa de
delitos denunciados o bien en la sensación de inseguridad.
Las políticas preventivas deben tener como característica principal la
focalización espacial, poblacional y temática, para lograr impactos efec-
tivos. La razón de ello es que responden a factores y problemáticas es-
pecícasdeunadeterminadapoblaciónparadeestaformapromoverla
solidaridad, el fortalecimiento de las prácticas democráticas y, por ende,
la consolidación de la gobernabilidad12.
Las propuestas de prevención deben vincularse a otras políticas exis-
tentes en el mismo campo, por lo que no deben estar distantes de la
política criminal, más bien deben complementarse y no deben excluir
losprogramasquepueden tenerinuenciaindirectacomosonlosam-
bientales, educativos, recreativos y deportivos.
Si se desea trazar estrategias serias y responsables de políticas públi-
cas preventivas para disminuir la criminalidad, hagamos todos los es-
fuerzos y pongamos todos los recursos en transformar las dos problemá-
ticas que estimo son las más acuciantes, entre las tantas que pudiéramos
señalar: la violencia juvenil y el tratamiento a los reclusos en los centros
penitenciarios.
4. El mismo compás de la prevención y la represión
en el tratamiento al delito y a quien delinque
No es posible renunciar al castigo, sería una utopía. Como parte de
las técnicas o medidas empleadas en las actividades preventivas, las me-
didas punitivas, ligadas a la disuasión de los delincuentes, también son
necesarias que aparezcan como parte de las estrategias; solo que ellas de-
ben tener en su esencia el respeto absoluto a los derechos y garantías de
los delincuentes. Sin embargo si de elección racional y humana se trata,
resultanmásbeneciosaslasmedidascorrectivasorientadasaeliminar
las condiciones criminógenas que inciden tanto en los victimarios como
en las posibles víctimas, y las medidas mecánicas, que buscan la reduc-
ción de oportunidades para delinquir alterando el medio físico donde
ocurren los hechos.
12 WAEL Hikal. Prevención social del delito. Propuesta para la prevención y el tratamiento.
Revista de criminologia e ciências penitenciárias.Programa de estudos em crimi-
nologiaeciênciaspenitenciáriasAñonmarçoabrilmaio
150
SDPP
No podrán soslayarse aquellas medidas preventivas dirigidas espe-
cialmentealos victimariosdeconductasespecícasevitando unaeva-
luación general del delito cometido – el cual depende de una construc-
ción legislativa - y tratando con más atención el fenómeno criminal y los
diferentes modus operandi; también las dirigidas a las víctimas, a las
institucionesyalacomunidadengeneralenfocadasenlamodicación
del espacio urbano, en determinar las causas y condiciones que en las
instituciones propician delitos , como suele ocurrir con aquellos de natu-
raleza económica. No menos importante será el aumento de la presencia
policial para disminuir las oportunidades para la ejecución de ciertos
delitos en determinadas zonas y otras medidas logren incidir sobre las
características sociales de la población en general.
Los factores que inciden en la aparición de la violencia juvenil se pre-
sentan en cuatro niveles: individual, familiar, social (pares y escuela) y
contextuales (condiciones de vida y entorno social) Desde esta perspecti-
va, la experiencia internacional muestra que las estrategias y programas
ecacesimplementadosparatrabajarconlosjóvenescumplendetermi-
nados requisitos como son los de hacerlos participar en el diseño e im-
plementación de los programas; centrar la atención en sus fuerzas y no
en sus debilidades; generar espacios de participación y recreación, así
como fortalecer sus procesos pertenencia e identidad13.
En este marco, la participación de los jóvenes es fundamental en la
denicióndesusnecesidadesyenlosprocesosdediseñoeimplementa-
ción de programas de prevención de la violencia y del delito.
Asimismo, la experiencia internacional da cuenta de que la interven-
ción en el ámbito comunitario, la promoción y el fortalecimiento de ac-
tividades culturales, deportivas y recreacionales, tienen en especial un
impacto positivo. La comunidad es reconocida como la principal institu-
ción para la prevención del crimen, puesto que es el ámbito donde todas
las otras instituciones actúan14.
En este sentido, el éxito o fracaso de instituciones como la familia,
la escuela, las empresas, el comercio o la policía dependen en medida
importante del contexto comunitario donde ellas operan y, por consi-
guientelaecaciadelaspolíticasestrategiasoprácticasdeprevención
13 CARRANZA Elías Políticas públicas en materia de seguridad de los habitantes ante el
delito en América Latina Revista Nueva Sociedad 191, mayo-junio 2004, pp. 52-64.
14 KLIKBERGBernardo Mitos y realidades sobre la Criminalidad en América
Latina. Algunas anotaciones estrategias sobre cómo enfrentarla y mejorar la co-
hesión social. Más
é
t
ica
,
más desarrollo, Instituto Nacional de Administra-
ción Pública, España,
2006
, pp1-34.
151
DAPDyLATD
del delito dependen de cómo se pueda desarrollar la vida de una comu-
nidad, especialmente de aquellas socialmente más vulnerables.
LadenicióndecomunidadsegúnelDiccionariodelaRealAcade-
mia Española, entre sus acepciones expresa: “Calidad de común, de lo
que, no siendo privativamente, pertenece o se extiende a varios. Común
de algún pueblo, provincia o reino. Junta o congregación de personas
que viven unidas bajo ciertas constituciones y reglas”
En tal sentido, las comunidades sociales son conjuntos de personas
que se caracterizan por presentar condiciones de su actividad vital –po-
siciónsocialyeconómicaniveldeinstrucciónycalicaciónprofesional
necesidades e intereses, etc.- comunes a determinado grupo de indivi-
duos en interacción –a la clase social, al grupo socio-profesional, etc., y
por pertenecer a comunidades territoriales históricamente establecidas
–la ciudad, la localidad rural, el poblado, etc., así como a unas u otras
instituciones sociales, como la familia, la enseñanza, la ciencia, etc.”
Paralelamente, desde el punto de vista psicológico se aprecian los si-
guientes conceptos:
“Es un sistema o grupo social de raíz local diferenciable en el seno
de la sociedad de que es parte sobre la base de características e intereses
compartidos por sus miembros o subsistemas que incluyen: localidad
geográcavecindad interdependencia einteracciónpsicosocialesta-
bleysentidodepertenenciaalacomunidadeidenticaciónconsussím-
bolos e instituciones”
“Es un grupo de personas, no un grupo agregado social, con un deter-
minado grupo de interacción social, que comparte intereses, sentimien-
toscreenciasactitudesqueresideenunterritorioespecícoyposeeun
determinado grado de organización”
Del análisis de los conceptos de comunidad expuestos se derivan
como elementos fundamentales: conjunto de personas, espacio territo-
rial y la relación que existe entre ambos por razones económicas, políti-
cas, sociales y otras.
Por otra parte, en nuestro país, la comunidad constituye una unidad
socio-territorial a partir de la cual se ejecutan importantes planes de de-
sarrollo cultural, de salud, educacionales, etc. y en ella existen las orga-
nizaciones políticas y de masas necesarias para enfrentar las tareas que
requiere nuestra sociedad para su desarrollo económico y social; sin em-
bargo, el término, en la práctica, se aplica a diferentes espacios territo-
riales, es así como en algunos lugares se reconoce a una comunidad con
el territorio que abarca un Consejo Popular o una circunscripción o un
espacio más pequeño, de ahí la importancia que ha de concedérsele a las
necesidades e intereses de los individuos pertenecientes a una comuni-
dad, como sello distintivo de ésta. A los efectos de nuestra investigación
152
SDPP
asumimos como comunidad, la estructura y espacio territorial de una
circunscripción.
Es una categoría sociológica, que actúa como eslabón de reproduc-
ción de estructura social, utilizada además, en nuestro contexto, cuando
nos referimos a los factores sociales (entiéndase como tales a las organi-
zaciones políticas, sociales y de masas y los organismos de la adminis-
tración central del Estado representados en ella) y a la salud, fundamen-
talmente.
En relación con la estrategia de prevención del delito, se considera
que la comunidad es su eslabón de base, dado que en ella se desarrolla
el individuo, ella en sí misma actúa sobre ese individuo y cuenta con los
factores sociales necesarios para actuar sobre los elementos criminóge-
nos que propician la conducta delictiva de aquel. Así, el enfoque socio-
operativodela comunidadsignicaelanálisisintegraldela mismaen
función del enfrentamiento a la actividad delictiva y antisocial sobre ba-
ses preventivas y a la movilización de las fuerzas de la comunidad hacia
ese objetivo.
5. El destino final del cuento: la inclusión social
como parte de una cultura de paz
La cultura de paz como aquella situación social de justicia generali-
zada, en la que todas las personas tendrían las necesidades básicas cu-
biertas y los derechos humanos garantizados; situación en la que las re-
laciones entre las personas, y entre éstas y su medio se desarrollarían con
respeto y armonía; donde las decisiones que nos afectan colectivamente
se tomarían de forma democrática; y en la que se velaría de forma per-
manente para mantener las condiciones de seguridad humana y global.
Todo ello requiere un cambio profundo de valores socioculturales muy
enraizados y a menudo no explícitos. Por consiguiente, hablamos de un
largo proceso en permanente construcción.
Laeducación para lapaz conictual EPnacede unprocesolargo
y rico. Fundamentalmente se forjó a lo largo del siglo XX, a partir de
los movimientos de renovación pedagógica y de no-violencia, de inicios
ymitadde siglo Otros referentes importantes son la creación trasla
segundaguerra mundial deNaciones Unidas ylaUNESCO especí-
camente respecto a sus principios (que incorporan la educación para los
derechos humanos y el desarme); los movimientos de objeción de con-
ciencia y por la no-violencia (puesto que integran la educación para el
conictoyladesobedienciacríticaylainvestigaciónparalapazdela
que la EP adopta la idea de paz positiva, y amplia y consolida su marco
conceptual).
153
DAPDyLATD
La Educación para la paz tiene implicaciones a tres niveles15:
I. Valores: es educación en valores, pero no en cualquier valor, sino en
aquellos de la paz y los derechos humanos, tomados como paradigma
ético universal en construcción constante.
II. Político: busca transformar las relaciones de dominación y poder
autoritario en los diversos ámbitos de la sociedad. Pretende avanzar
para promover las condiciones necesarias que favorezcan la justicia so-
cial. Fuera de la escuela se preocupa por formar personas críticas, intere-
sadas en la acción social.
III. Pedagógico: trata de promover una pedagogía de la paz y los
derechos humanos que se difunda, incorpore, interiorice y respete, de
modo que, poco a poco, vaya calando en la sociedad y, entre todos, po-
damosedicarunaculturadelapazLapedagogíadelapazconstade
tresámbitoslosneselporquélanalidadylosobjetivoslosmedios
(el como: la metodología), y el currículum (el qué: los contenidos y la
estructura).
En esta última dimensión su piedra angular está en la educación en
valores, vista como un proceso multidimensional, que actúa sobre los
sujetos a lo largo de toda su vida, determinando su personalidad, cuyos
límites trascienden los marcos de las instituciones educativas para abrir-
se a la familia, los medios de comunicación, las instituciones, las orga-
nizaciones sociales y políticas y la comunidad; teniendo una incidencia
directa la política del Estado en cuanto al reconocimiento y la creación
de un clima de respeto a los derechos humanos, es decir la condicionali-
dad material necesaria para la realización efectiva de los mismos .
Sus principales incidencias son:
Desarrolla la capacidad valorativa en el individuo y contribuye a re-
ejaradecuadamenteelsistemaobjetivo
 Desarrollalacapacidadtransformadorayparticipativaconsignica-
ción positiva hacia la sociedad.
Desarrolla la espiritualidad y la personalidad hacia la integralidad y
el perfeccionamiento humano.
 Transformaloocialmenteinstituidoatravésdemodelosaalcanzar
normas morales, sistemas educativos, Derecho, política e ideología.
En este punto entonces aparece una pregunta casi como punto de cie-
rreQuélecorrespondealDerechoPenalenestepanoramadeformar
15 “Seminario de Educación para la Paz-APDH”. Educar para la paz. Una propuesta
posible, Madrid, Catarata, 2000.
154
SDPP
una cultura de paz?, ¿Se puede desde un derecho represivo por excelen-
cia formar respeto y cultura de amor hacia las demás personas?
Esta rama del Derecho establece el conjunto de normas jurídicas que
denenqué es undelitoy sus consecuencias ademásderegular otras
conductas que también pueden afectar el desenvolvimiento social como
los Estados Peligrosos. El Derecho Penal traza también los parámetros
para exigir responsabilidad a las personas que realizan estas conductas
(delitos o estados peligrosos) no sólo si estas son seres humanos, sino
también si se trata de personas jurídicas (sociedades mercantiles, empre-
sas mixtas etc.).
De lo anteriormente explicado puede obtenerse una primera conclu-
sión: la sociedad en su desarrollo va requiriendo de nuevas relaciones,
de nuevos bienes; aparecen nuevos intereses y otros pierden su valor o
su vigencia, por eso el Derecho Penal del mismo modo cambia, y algu-
nas conductas que fueron consideradas delictivas dejan de serlo y otras
adquieren esta condición, es decir el Derecho Penal tiene como principal
nproteger todas aquellas relaciones sociales y aquellos bienes que son
considerados como indispensables para la sociedad en un momento de-
terminado.
SiendoasíunapreguntasevuelveindispensableQuéesundelito
Un tipo de actividad la cual se sustenta y a la vez genera un subsiste-
ma de relaciones sociales, que se produce en el dinamismo de los indi-
viduos y grupos sociales por lo que está inmersa en el funcionamiento
integral de la sociedad.
El delito es una variante de la denominada conducta amoral y siem-
pre implica perjuicios tanto para los intereses personales como para los
de la sociedad en su conjunto.
Nuestro Código Penal, en su artículo 8, establece que, “Se conside-
ra delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo
conminación de una sanción penal”. Como puede apreciarse, se emplea la
expresión “socialmente peligrosa”, como un atributo exigible para la con-
ductaquepretendasercalicadacomodelitoesdecirlaacciónuomi-
sión debe ser potencialmente capaz de provocar la afectación a un bien
jurídico penalmente protegido ( la vida, el honor, la libertad, el patrimo-
nio, la Seguridad del Estado entre otros).
Para una mejor comprensión de lo expresado en la norma antes se-
ñalada, debemos partir que el delito es un comportamiento humano,
voluntario ( debe estar guiado por una actividad cerebral normal y sa-
ludable) y exteriorizado a través de movimientos, gestos, frases ( solo
pensar en un delito no es cometerlo). Este comportamiento se expresa
en ocasiones con acto físicos visibles, palpables (conducta activa) y otras
155
DAPDyLATD
con un dejar de hacer (conducta omisiva) en este último caso sólo llega a
constituir un delito cuando las normas jurídicas han establecido previa-
mente la obligación de hacer algo, ejemplo las obligaciones de socorrer a
una persona herida, lesionada, las obligaciones de denunciar los hechos
delictivos que se conocen o las obligaciones de los padres para con sus
hijos entre otras. En tal sentido se convierte en un delito la conducta que
incumple con dichas obligaciones.
Los comportamientos explicados sólo adquieren la condición de de-
lictivos si antes de su realización estaban previstos en las normas con
esta condición y por lo tanto la propia norma les señala alguna conse-
cuencia (sanciones, medidas de seguridad y responsabilidad civil deri-
vada del delito).
Por lo tanto las normas que establecen las conductas que se conside-
ran delito poseen una descripción del comportamiento que luego será
calicadocomotalydespuéslasconsecuenciasquesederivandedicho
actuar prohibido, ejemplo al artículo 322 del Código Penal describe que
se considera delito de Hurto el sustraer una cosa ajena con ánimo de
lucro y la sanción puede ser de uno a tres años de privación de libertad.
De lo explicado podemos formular una segunda interrogante, ¿Cuáles
son las consecuencias jurídicas que pueden serle impuesta a una persona
que realiza un delito?
La primera consecuencia que se relaciona con el cometimiento de un
delito son las denominadas penas o sanciones, estas implican una afecta-
ción directa a bienes jurídicos importantes para la personas responsable,
tales como la libertad, el patrimonio, el honor, la posibilidad de ejercer
unaprofesiónoun ocio el derecho a ejercer el voto o aserelegido
paracargos políticos o administrativos los derechos paternosliales
la posibilidad de frecuentar o asistir a determinados lugares de disfrute
público entre otras.
Estas sanciones son personalísimas por lo que solo se imponen a la
persona que directamente está relacionada con el delito y son debida-
mente valoradas y dispuestas por un tribunal competente como resul-
tado de un proceso penal, realizado bajo el estricto cumplimiento de los
derechos y las garantías que establecen las leyes.
Las sanciones que regula el Código Penal abarcan desde la privación
de libertad (puede ser perpetua o temporal) hasta las denominadas san-
ciones accesorias que afectan los derechos civiles y políticos así como
otrasquerecaenenelpatrimoniodelosresponsablescomisoy cons-
cación) hasta llegar a la determinación del abandono de este del lugar
donde reside ( el destierro), todas ellas dependerán de las consecuencias
y la gravedad del delito realizado.
156
SDPP
Otradelasconsecuencias quesederivandelarealizacióndeunde-
lito es la responsabilidad civil, la que adquiere fuerza en el Derecho pe-
nal, originado esencialmente por la importancia que ha ido tomando el
perjudicado del hecho punible en el sistema penal; y a la imperiosa ne-
cesidad de resarcirle el daño que dicho acto ha ocasionado, cuestión que
se fundamenta a partir de que el juez dicte una sentencia conforme a lo
estipulado por el ordenamiento jurídico, garantizando su efectiva ejecu-
ción. De esta manera cobra fuerza el interés en potenciar la reparación
del daño a los perjudicados.
Esta consecuencia puede abracar la restitución de los bienes sustraí-
dos y que son hallados en el proceso de investigación, la reparación de
los daños materiales causados, la indemnización de los perjuicios ( pago
de salarios dejados de percibir, pensiones alimenticias, gastos de cura-
ción y funerales entre otros) y la reparación del daño moral.
Una tercera consecuencia que regulan las normas del Derecho Penal
son las medidas de seguridad, estas tienen un carácter pre y postdelicti-
vasendependenciadelmomentoenelquelapersonamaniestasucon-
tradicción con las normas de convivencia social, es decir, son predeliciti-
vassiestecomportamientonointegraunaguradelictivaysoloimplica
una tendencia a este comportamiento; siendo de carácter postdelicitivas
si ya se realizó un hecho delictivo pero por determinadas condiciones
el sistema penal no puede asignarle una consecuencia mayor, ejemplo
cuando el delito es realizado por una persona que carece de capacidad
mental para comprender las acciones que ha efectuado.
Estas medidas implican la existencia de los llamados estados peli-
grosos, entendidos como la especial proclividad en la que una persona
se encuentre para la comisión de hechos delictivos, la que se observa
mediante su comportamiento en contradicción con las normas sociales.
Dentro de estos estados peligrosos se pueden encontrar la embria-
guez habitual, la dependencia a las drogas, sustancias alucinógenas o
cualquiera otras que tenga estos efectos y puedan generar una adicción
y la conducta antisocial. Esta a su vez se aprecia en las personas que
quebrantan con habitualidad las reglas de convivencia social mediante
actos de violencia, viola los derechos de los demás, perturba el orden de
la comunidad donde de vive o practica vicios que la sociedad rechaza.
El Código Penal establece como medidas de seguridad predelictivas
las de contenido terapéuticas, las reeducativas y las de vigilancia por los
órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
Dentro de las terapéuticas se encuentran, el internamiento en estable-
cimientos asistenciales, siquiátricos o de desintoxicación, la asignación a
157
DAPDyLATD
un centro de enseñanza especializado que puede ser internado o no, y el
tratamiento médico externo.
Las medidas reeducativas están dirigidas al internamiento en un es-
tablecimiento especializado de trabajo o de estudio y la entrega a un
colectivo de trabajo que pueda aportar y contribuir con la orientación de
la conducta de la persona.
Las medidas de seguridad postdelictivas por su parte pueden impli-
car el internamiento en centros de salud o de desintoxicación teniendo en
cuentaquesujaciónestácondicionadaalapresenciaenlapersonares-
ponsable de una incapacidad mental o de una dependencia a las drogas
o al alcohol, afectaciones que pueden presentarse antes de la realización
del delito o durante el cumplimiento de una sanción de contenido penal.
6. A modo de conclusión
El Derecho Penal al establecer los comportamientos que será consi-
derados delitos intenta proteger las conductas y bienes que se entien-
den indispensables para el mantenimiento y desarrollo de la sociedad,
indicando a los individuos pautas para un adecuado comportamiento,
basado en el respeto y la paz. No obstante, su función no es sólo de aler-
ta y castigo sino también de prevención para todos y en especial para
aquellos que un momento determinado pueden haber transgredido sus
normasdeahísunpreventivoydeeducación
La sociedad exige cada día de una mayor incidencia de las normas
penales ante una falsa expectativa de seguridad por los efectos coactivos
que las mismas tienen, en tal sentido el camino no está por el aumento de
los delitos y de las penas, sino del fortalecimiento de las políticas sociales
de inclusión y de la implementación en todas sus dimensiones de una
cultura de paz y respeto a los derechos.

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