La sordomudez como discapacidad sensorial: su enfoque jurídico y tratamiento en la legislación cubana

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
Pages81-97

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Prácticamente desde los inicios de la humanidad, las personas se discriminaban unas a otras por sus diferencias; la condición humana era menos importante que el hecho de ser hombre, mujer, negro, blanco, homosexual, heterosexual, discapacitado o no. En la actualidad, comienza a comprenderse un fenómeno que ha existido siempre: la diversidad.
con el espíritu de transformar la situación existente se firmaron disímiles instrumentos internacionales y entre ellos vio la luz la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.1

Cuba trabaja en pos de insertar a la sociedad, de forma plena, a las personas con discapacidad, pero aún queda por hacer, sobre todo en cuanto al tema de la sordomudez, pues su tratamiento en la legislación actual no se corresponde con el nivel de desarrollo que ha logrado esta comunidad en nuestro país.

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Celso expresaba que “el derecho es el orden de lo bueno y lo equitativo”, y a eso precisamente está llamado, a establecer las pautas para una sociedad donde cada cual tenga lo que le corresponde.

1. La sordomudez como discapacidad sensorial
1.1. Aspectos médicos esenciales que definen a la sordomudez como discapacidad sensorial

El oído humano está dividido topográficamente en tres partes que conforman una unidad funcional y que desempeñan su papel en el proceso de audición, estas son: el oído externo, el oído medio y el oído interno.2 cuando esa maravillosa combinación falla, aparece una deficiencia auditiva conocida como hipoacusia, que es toda aquella disminución de la agudeza auditiva que sobrepase los 27 decibeles en las frecuencias centrales del audiograma tonal.3 La hipoacusia tiene diversas clasificaciones pero las más importantes son:
1. atendiendo al tipo de pérdida y a la zona donde se presenten las lesiones, puede ser conductiva, neurosensorial, mixta y central (tendrán trascendencia jurídica la neurosensorial, la mixta y la central, por generar dificultad con el lenguaje, llegando incluso a imposibilitar totalmente la comunicación oral).4

  1. considerando la cuantía de la pérdida, puede ser ligera (de 20 a 40 decibeles), moderada (de 41 a 60 decibeles), severa (de 61 a 80 decibeles) y profunda (más de 81 decibeles).

  2. atendiendo a la edad en que se presenta, puede ser prelocutiva (antes del desarrollo del lenguaje oral, de 0 a 3 años), perilocutiva (durante el desarrollo del lenguaje, de 3 a 5 años) y postlocutiva (luego de desarrollado el lenguaje, de 5 años en adelante).

Aún constituyen un reto para la ciencia jurídica los casos en que esta discapacidad imposibilita al sujeto expresar su voluntad por vía oral (ya sea por no haber desarrollado el lenguaje o por haber una pérdida sustancial de las cualidades para comunicarse por esta vía), y de forma escrita por ser iletrados o analfabetos funcionales. se le denomina iletrados a aquellos sordos que no han recibido suficiente educación, por lo tanto, nunca aprendieron a leer ni a escribir el idioma de su entorno, en nuestro caso el español. En el caso de los analfabetos funcionales, son aquellos sordos que, a pesar de haber recibido educación y considerarse que aprendieron a leer y a escribir,

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la capacidad que han logrado es tan precaria, que les cuesta mucho elaborar una idea coherente de forma escrita e interpretar a cabalidad lo que ha escrito otro aunque puedan leerlo.

El término ‘sordomudo’ no es correcto, pues se están mezclando conceptos que, en sí, son independientes: ‘sordera’, que es la pérdida parcial (hipoacusia) o total (cofosis) de la capacidad auditiva, y la ‘mudez’, como una afectación en las cuerdas vocales o la ausencia de estas que impide la comunicación oral. En sentido estricto, el término ‘sordomudez’ solo incluye a aquellos que padezcan sordera y, además, sean incapaces de hablar por care-cer o tener daño en las cuerdas vocales.5Utilizamos el término ‘sordomudez’ por ser el empleado en las leyes nacionales, donde es entendido, en sentido amplio, como aquella discapacidad que imposibilita la comunicación por vía oral no solo por causa de problemas con las cuerdas vocales, sino también como consecuencia de una sordera que impide tanto el correcto uso del lenguaje oral, como en ciertos casos, el poder articular palabra por no haber desarrollado el lenguaje.

Existen varios avances tecnológicos que ayudan a mejorar la situación de las personas sordas; dos de estos métodos son las prótesis auditivas y los implantes cocleares, que deben ir acompañados de un programa de rehabilitación para cumplir su finalidad. a pesar de ello, no todas estas personas pueden remediar su discapacidad con estos métodos.

En la medida en que la pérdida de la persona sea más grave e irreversible y tenga menos desarrollo del lenguaje oral, será necesario, desde el punto de vista educacional e instructivo, que se le brinde una atención especial, basada en la enseñanza de la lengua de señas por especialistas y en un servicio de intérpretes para garantizar que pueda actuar en el tráfico jurídico en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad.

1.2. Capacidad cognitiva de los sordomudos Ámbito educacional e institucional

La capacidad cognitiva de las personas sordas es, en principio, idéntica a la de cualquier oyente, siempre con la premisa de que no tengan asociada ninguna enfermedad mental. Mientras más tarde se adquiera la sordera, menos efectos nocivos tendrá para su desarrollo cognitivo pues, como se sabe, el oído es una fuente innegable de aprendizaje.
suele plantearse que la base de la educación es precisamente la comunicación. consideramos que tal conclusión no niega la posibilidad de que una persona sordomuda pueda recibir una educación completa como cualquier oyente, siempre que se pongan a su disposición los métodos educativos necesarios y tengan el apoyo de sus familiares, maestros y el resto de la sociedad.

El derecho a la educación, que está reconocido en los artículos 9, 39 y 51 de la constitución de la república, y garantizado a todas las personas en

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nuestro país, lo ha estado también para los miembros de la comunidad sorda y hoy se levanta como pilar revelador de sus aptitudes y su capacidad para insertarse plenamente en la sociedad y en el tráfico jurídico.

En 1994, el Ministerio de Educación (MINED) y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSoC),6de conjunto, aprobaron el empleo de la lengua de Señas Cubana (lSC) en los centros que imparten docencia en el país.

Desde el año 2004, se implementa paulatinamente el bilingüismo o sistema bilingüe. Esta propuesta respeta como primera lengua o lengua materna a la de señas y como segunda lengua el español (lengua del entorno).

Cuba es un ejemplo para el resto de los países del mundo, pues tiene creada una red de escuelas especiales para ofrecer una educación adecuada a estas personas, y en la medida en que puedan insertarse en el sistema regular de educación lo hacen con el apoyo necesario (intérpretes).7

En Cuba los sordomudos están preparados para enfrentarse a la vida,8 para comprender el alcance de lo que les rodea, por lo tanto, pueden actuar en el tráfico jurídico, pues logran discernir entre lo que es más conveniente para su persona y patrimonio y emitir su voluntad por medio de un intérprete, en caso de que no sepan leer o escribir el español o sean analfabetos funcionales.

1.3. La Lengua de Señas Cubana (LSC) y la figura del intérprete de LSC

Las lenguas de señas “[…] son lenguas naturales de producción gestual y percepción visual que tienen estructuras gramaticales perfectamente definidas y distintas de las lenguas orales con las que cohabitan”.9A pesar de que la lSC es completamente expresiva, no resulta fácil de comprender para las personas que no conocen con exactitud el significado de cada una de esas señas. Permite expresar ideas, sentimientos, emociones, deseos, preferencias; transmitir valores y reglas sociales, desarrollar el pensamiento y satisfacer las necesidades de comunicación de las personas sordas.

Por eso se afirma que el sordo es un ser sociolingüístico diferente y que la lengua de señas es su primera lengua aunque pudiera desarrollarse como bilingüe.

En la actualidad, la realidad que se nos muestra es que aún el bilingüismo no se ha desarrollado lo suficiente como para que los sordomudos tengan un manejo del español (lectura y escritura) que les permita por esta vía actuar en el tráfico jurídico sin contratiempos; por eso, en el ámbito jurídico

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sería prudente que los sordomudos (iletrados y analfabetos funcionales) se comuniquen mediante lSC con auxilio de un intérprete, para garantizar una efectiva comunicación en este escenario.

Es importante destacar que en Cuba, a diferencia de otros países,10no existe un reconocimiento por ley de la lengua de señas, a pesar de que es institucional y socialmente reconocida.

Por su parte, “[…] el intérprete de la lengua de señas podría definirse como aquel profesional competente en la lengua de señas y lengua oral de su entorno, capaz de interpretar los mensajes de una lengua a otras de forma eficaz”.11

El intérprete es una pieza medular en la comunicación de los sordomudos que no saben leer ni escribir con el...

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