La teoría del delincuente de cuello blanco y sus necesarias adecuaciones al contexto de la sociedad cubana actual
| Autor | Dr. Jorge Luis Barroso González |
| Páginas | 355-382 |
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La teoría del delincuente de cuello blanco
y sus necesarias adecuaciones al contexto
de la sociedad cubana actual
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Sumario
1. Introducción
2. Fundamentación teórica del delincuente de cuello blanco y
su relación con el delincuente económico y con la corrupción
2.1. Origen y evolución de la categoría delincuente de cuello blanco
2.2. La delincuencia económica como tipicidad asociada a la
delincuencia de cuello blanco
2.3. El fenómeno de la corrupción y su relación con la delincuencia
económica y de cuello blanco
3. Naturaleza y particularidades del delincuente de cuello blanco en
la realidad cubana actual
3.1. Principales tipicidades delictivas asociadas a la
terna delincuencia económica-delincuencia de cuello
blanco-corrupción en el ordenamiento penal cubano
3.2. Situación confrontada en los últimos años y respuesta estatal
3.3. Corrupción administrativa y delincuencia de cuello blanco
desde la perspectiva del contexto nacional cubano
3.4. Categorías de personas con responsabilidades políticas y
administrativas en el sistema de gobierno cubano
* Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor Titular de Derecho Penal del Departamento
de Derecho de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Cuba.
jorgeb@uclv.edu.cujotaelebg82@gmail.com
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1. Introducción
En nuestro mundo globalizado prolifera actualmente, de forma casi
natural, la criminalidad de cualquier índole. Los primeros estudios cri-
minológicos tuvieron como objeto esencial a la delincuencia marginal,
aunque con el transcurso del tiempo han ido surgiendo y desarrollándo-
se nuevas modalidades delictivas no asociadas a la pobreza y la margi-
nalidad, requeridas entonces de otros enfoques para su estudio, preven-
ción y enfrentamiento.
Elementos como la interdependencia de las economías de todos los
paíseslasupresióndelasbarrerasarancelariaslaintensicacióndelco-
mercio y del libre cambio, propugnado por el Banco Mundial, el Fondo
Monetario Internacional (FMI) y otras organizaciones de alcance mun-
dialtraen consigouna signicativareduccióndelpapeldelosactores
públicos, la acentuación de las desigualdades, la pobreza el desempleo,
la violencia, la delincuencia y la inseguridad.
El propósito no es conquistar países sino mercados, en función de
lograrelmayorcontrolposibledelasriquezasLoanteriorsignicatam-
bién saqueo de la naturaleza, depredación del medio ambiente por parte
de grandes empresas, y con ello, un nuevo tipo de criminalidad asociada
almundonancieroyeconómico
El escenario cubano, aún con sus peculiaridades, no está exento de la
incidencia de los factores antes descritos, y particularmente tampoco de
la delincuencia económica y de cuello blanco. Su incremento paulatino,
asociado a múltiples causas, ha tenido en la mayor de las Antillas, sin
dudaslanotable inuencia de periodoshistóricosdecapital trascen-
dencia en lo económico, político y social, que han marcado pautas hasta
el presente, como por ejemplo, lo acontecido en la década del ‘90 del
pasado siglo, a raíz de la caída del campo socialista y el recrudecimiento
del bloqueo económico y comercial de los Estados Unidos de América
contra la Isla. En tan difícil etapa, denominada “Período Especial”, fue
preciso implementar una serie de transformaciones, sobre todo en el sec-
tor de la economía, para poder sostener y consolidar un proyecto social
en construcción desde 1959. Tales alternativas, si bien permitieron al país
resistir los embates de la aguda crisis, han generado con el tiempo con-
secuencias negativas para la nación, advirtiéndose como una de sus ma-
nifestaciones la reproducción del delito económico y de cuello blanco.
Ellonosignicaqueantesdelpuntoinexión yaaludidoacaecidoa
partir del año 1990, este tipo de actividad delictiva estuviese ausente del
escenario nacional, más bien su perpetración se comportaba en niveles
razonables, no obstante, resulta constatable casi 30 años después de esa
coyuntura cómo, aún sin publicarse datos estadísticos, se acrecientan en
la sociedad cubana tales fenómenos, siendo común escuchar como parte
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deldiscursoociallaidearelacionadaconlanecesidaddemanteneruna
férrea “cruzada” en su enfrentamiento. Como parte de tal reconocimien-
to, se va haciendo cotidiana en el ámbito nacional la utilización (aunque
con bastante ambigüedad) de los términos “delito de cuello blanco”, y
“delito económico”, también del más manido “corrupción”, cual si fue-
sen todas categorías análogas, yerro no exclusivo en Cuba sino que tam-
bién se observa en el ámbito doctrinal internacional, por lo que es impres-
cindible su demarcación como premisa para cualquier análisis posterior.
Si bien en su origen el delito de cuello blanco fue abordado desde la
perspectiva del sistema capitalista, ya que se basa principalmente en el
nivel de correspondencia de la propiedad privada con el individuo, su
alta condición socioeconómica, así como la profesionalidad del sujeto,
resultaría contraproducente considerar este mal como ajeno a una socie-
dad socialista. Pero también es incorrecto su sobre-uso, desconociendo
las cualidades que lo informan, sin adecuarlo a la realidad nacional im-
perante. Una realidad que en el caso cubano, aun cuando prevalece la
esencia basada en la propiedad social sobre los medios fundamentales
de producción, revela condiciones que permiten delimitar al delincuente
de cuello blanco, aunque con cualidades muy vinculadas al escenario
político, social y económico nacional.
No basta entonces con que se reconozca la existencia de esta proble-
mática y la urgencia de combatirla con todos los recursos posibles, si an-
tesnosedenenlas característicasintrínsecasdequienespueden clasi-
carcomopotencialesdelincuentesdecuelloblanco aspectoque hasta
elmomentoqueseconozcanohatenidosucienteasideroteóricoenla
Isla. Adaptar los presupuestos básicos de dicho concepto al contexto cu-
bano y delinear al típico delincuente de cuello blanco en Cuba permitiría
develarunaseriedeparticularidadessignicativasnosoloparaenfrentar
sus manifestaciones concretas, sino también, y mucho más importante,
para establecer estrategias de prevención más efectivas. El presente es-
crito intenta realizar una modesta contribución a los necesarios estudios
que sobre estos temas deben desarrollarse en el ámbito nacional cubano.
2. Fundamentación teórica del delincuente de
cuello blanco y su relación con el delincuente
económico y con la corrupción
2.1. Origen y evolución de la categoría delincuente de
cuello blanco
Desde épocas inmemoriales ha estado latente la preocupación acerca
de cómo, a pesar de pertenecer a la misma especie, unos hombres gozan
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de privilegios y otros no. Con el devenir histórico y el desarrollo socio-
económico de las civilizaciones, estas diferencias se han ido manifestan-
do de forma más evidente, propiciando que algunos sean distintos ante
la ley cuando esta última debería regir de manera imparcial para todos.
Existen referencias históricas de las mencionadas interrogantes desde
la propia antigüedad, en pronunciamientos concretos, por ejemplo, del
legislador ateniense Solón,1 así como de Lisias, uno de los diez oradores
áticos.2 En Roma, Justiniano decretó las multas para los dardanios que,
acaparando determinados productos básicos como granos y carne, in-
tentabansubirelpreciodelosmismosconelndebeneciarsepudién-
doseles prohibir también el ejercicio del comercio e incluso desterrarlos.
En el Derecho hebreo los delitos que pudieran homologarse con los hoy
denominados de cuello blanco eran reprimidos con mayor fuerza que
los demás, bajo la consideración de que quienes cometían sus delitos en
silencio pensaban que podían escapar a los ojos de Dios y por ello mere-
cían un castigo más severo.
Siglos más tarde, los estudios sobre la delincuencia, en sus compases
iniciales no se enfocaron en lo que hoy conocemos como delincuencia de
cuello blanco sino en la de aquellos que vivían en situación de pobreza
ymarginalidadTalesprimigeniosacercamientoscientícos estuvieron
permeados, no obstante, de una marcada orientación biologicista, es
decir, con un matiz eminentemente patológico, que debía ser aborda-
do desde las ciencias médicas. Máximo exponente de estas primarias y
hoycalicadascomodesacertadasteoríassobreladelincuenciaesCesa-
re Lombroso. Sin embargo, este también esbozó atinadas ideas que son
aplicables a la delincuencia de cuello blanco, cuando expresó: “El poder
político ya no se obtiene a punta de espada, sino por el dinero; el dinero
se saca de los bolsillos de los demás mediante trucos y maniobras mis-
teriosas, como el funcionamiento de la Bolsa. Se lleva a cabo una guerra
comercial (…) a través del perfeccionamiento del arte del engaño; de la
1 Manifestó la preocupación por el uso del poder para explotar y victimizar a quie-
nes se encontraban en posiciones más desfavorecidas, plasmando en sus poesías
sus concepciones morales acerca de los comerciantes, sector poderoso de la épo-
ca, respecto a su proceder exportando alimentos que se requerían para abastecer
a la población nacional
2 Solicitó en uno de sus discursos la pena máxima para aquellos comerciantes que
sefavorecierenensuocioalpropagarnoticiasfalsassobrepuertosbloqueadoso
asedios de piratas, y así aumentar las ganancias en su mercancía, así como para
aquellos que acaparaban el grano.
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destreza adquirida en dar al comprador la impresión de que está obte-
niendo un buen trato”.3
Señalótambiénlosqueparaélcalicabancomodelincuenteslaten-
tes”, siendo quienes no podían detectarse fácilmente debido a un grupo
decondicionespersonalesyen talsentidorerió Todavía menos di-
ferentes que los delincuentes natos son los delincuentes latentes, de
gran poder, a quienes la sociedad venera como jefes. Cuentan con mar-
cas de delincuencia congénita, pero su elevada posición suele impedir el
reconocimiento de su carácter de delincuentes. Sus familias, de las que
son el azote, pueden descubrirlo; o bien su naturaleza depravada puede
revelarse demasiado tarde, a expensas de todo el país, al frente del cual
les ha situado su propia falta de vergüenza, secundada por la ignorancia
y cobardía de la mayoría”.4
Con posterioridad se tiene referencia de varios autores y obras escritas
que, aun cuando no profundizaron en la criminalidad de la época ni con-
siguieronidenticar concretamenteel fenómenode loquehoyconoce-
mos como delincuencia de cuello blanco, sí develaron los rasgos sociales
y personales que otorgaban especial condición a determinados segmen-
tos de la sociedad respecto a otros, lo cual les facilitaba el quebrantamien-
to de las leyes, como preámbulo de los aportes que posteriormente reali-
zaría sobre este tema Edwin Sutherland.
Uno de dichos autores es Norval Morris, quien focalizó sus investi-
gaciones en quienes, a causa de su posición social, inteligencia y técnica
para el crimen, estaban en condiciones de desplazarse entre los demás
ciudadanos, virtualmente inmunes a toda consideración o condena,
aproximándose también al tema del carácter especial de determinados
autores de delitos. A este grupo lo denominó criminals of uppenworld, (cri-
minales del alto mundo).5
3 El planteamiento lombrosiano hace alusión al tipo de poder que se compara con
condiciones como el respeto, el honor, y es el poder político, ent endiéndose esta
categoría, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Es pañola, como
el conjunto de instituciones, de relaciones, normas
políticas y j urídicas, así como
delaculturaeideologíapolíticaorientadosalaanzamientodesarrolloydefensa
de un régimen social d eterminado.
4 GEIS, G., “El delito de cuello blanco como concepto analítico e ideológico”, en
Derecho Penal y Criminología como fundamento de la política criminal: estudios en ho-
menaje al profesor Alfonso Serrano Gómez, FRANCISCO BUENO ARÚS, JOSÉ LUIS
GUZMÁNDALBORAYALFONSOSERRANOGÓMEZcoordinadoresEdito-
rial Dykinson, España, 2006, p. 309.
5 QUEVEDO, A., “Delitos de Cuello Blanco (I)”, en Criminología y Criminalística,
Página de Referencia de la Academia Internacional de Investigaciones Forenses,
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Se destaca en esta misma cuerda el pensamiento de Thorstein Veblen,
quien en 1899 proclamaba su teoría de la clase ociosa, en la que se esta-
blecía una relación profunda entre el prototipo de capitalista hombre
adinerado y el delincuente ideal, toda vez que ambos se valían de mé-
todosecacesperonolegítimosparaobtenerelresultadoesperadoSe
diferenciaban en que el primero de ellos se exponía menos porque se
manteníamás alejado delconicto legalEsteautor secaracterizópor
exteriorizar un discurso anticapitalista centrado en la cuestión social, y
según su criterio el mal de la clase ociosa respecto a las clases más bajas
nunca se acabará.6
Por su parte, en 1907, Edward Ross, en su obra “Pecado y sociedad:
un análisis de los últimos días de iniquidad”, promovió la noción del
criminaloide, aludiendo al hombre de negocios que haya cometido ex-
plotacionesynonecesariamenteactosilegalesconelndeaumentarel
beneciorespaldadoporunafachadaderespetabilidady piedadcul-
pándolos de insensibilidad moral.7
Es conocido, incluso, que la frase “cuello blanco” surge antes que su
conceptualizaciónsociológica yse empleóparaidenticaralostraba-
jadores que, con un mínimo de estudios como condición, se desempe-
ñaban como ejecutivos realizando labores semi-profesionales o profe-
sionalesyqueporlogeneralerantrabajosdeocinaoadministración
los cuales de manera habitual vestían camisas blancas que tenían cuellos
duros, por lo que resultó frecuente la expresión white collar worker (traba-
jadores de cuello blanco).8
Asociado a esta denominación de white collar worker se acuña además
el término blue collar worker (trabajadores de cuello azul) para nombrar a
los obreros u operarios que realizaban labores productivas o manuales.
Estos ocupaban, respecto a los cuellos blancos, la jerarquía inferior de
las empresas, determinando así una clase social, y siendo característico
en este tipo de trabajador la vestimenta con uniformes azules para los
24 de Junio de 2013. Disponible en: hpcriminologiaycriminalisticablogspot
mx/2013/06/delitos-de-cuello-blanco.html, consultado el 14/4/2015, a la 1:45.
6 VEBLEN, T., The Theory of the Leisure Class (1899), Traducción Española por CAR-
LOS MELLIZO: La Teoría de la Clase Ociosa, Alianza Editorial, Madrid, 2014, p. 26.
7 ARROYAVE-CORTÉS, L. y A. GUERRERO, “Estudio de siete casos de perso-
nas condenadas por delitos contra la administración pública en Colombia, entre
el 2009 y el 2010, desde la perspectiva criminológica”, en Revista Criminalidad,
No. 52, Bogotá, 2010, p. 79.
8 Idem, p. 80.
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rudos trabajos que efectuaban, lo cual indirectamente dio nombre a este
sector.9
No es hasta el año 1939 que Edwin Sutherland introduce con verda-
derafuerzaeneldebatecientícolaposibilidaddereputarcomoautores
de delitos a aquellos más favorecidos desde su condición social, y lo que
dicho estatus genera en cuanto a respeto, honorabilidad, y otras virtudes
que se supone caracterizan a alguien perteneciente a la denominada alta
sociedad. Proclamó certeramente que los delitos cometidos por perso-
nas que ocupaban posiciones de poder en las esferas de las empresas,
la política y las profesiones, demostraban que interpretar las conductas
delictivas partiendo de cuestiones relacionadas con la pobreza, los ho-
garesnofuncionalesy losdesórdenespsiquiátricosnoeransucientes
ni satisfactorios, puesto que los delincuentes de cuello blanco no tenían
estas características, al ocupar los estratos más altos del sistema social.
En la actualidad a nivel internacional es vasta la literatura penal, cri-
minológica y sociológica referente a este fenómeno de la delincuencia
de cuello blanco, analizada con especial énfasis como objeto de estudio
de la Criminología moderna, estando matizada su explicación por las
vertientes teóricas tradicionales de esta ciencia, partiendo de las teorías
psicológicas (donde se puede citar el conocido Psicograma de Mergen),
y transitando por aquellas relacionadas con la sociología criminal (entre
las cuales se cuentan las también reconocidas teorías de la asociación
diferencial, de la anomia y de la estigmatización o labelling approach), así
como otras tendencias más modernas. Todas, no obstante, con el deno-
minador común de indagar en la etiología de la delincuencia de cuello
blancoysuscaracterísticasdistintivaspartiendodelameritoriadeni-
ción de Sutherland.
2.2. La delincuencia económica como tipicidad asociada
a la delincuencia de cuello blanco
En la literatura criminológica es posible observar la homologación
de algunas expresiones para referirse a un fenómeno similar aunque no
idéntico, tal es así que se realizan alusiones indistintas a la “delincuencia
económica”, “delincuencia de cuello blanco”, “delincuencia de caballe-
ros” y “delincuencia profesional”, sin que se delineen de manera correc-
tasusaspectosanesydiferentes
En referencia especíca al solapamiento de la delincuencia econó-
mica con la de cuello blanco, este se explica, según Bajo y Bacigalupo,
9 ARAÚZ, I. y M. MORENO, “Delincuencia Económica”, en Revista Encuentro,
No. 57, 2001, p. 38.
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porque ya el propio Sutherland dentro de las actividades económicas,
cientícasopolíticas quepodríandarlugaraladelincuenciade cuello
blanco, se preocupó fundamentalmente de las infracciones económicas,
relegando el resto de las actividades profesionales; y considera admi-
sibletal preponderanteinterésde Sutherlandsignicando quelasdos
terceras partes de los delincuentes de cuello blanco son propietarios o
directores de empresas.10
La posible escisión entre la delincuencia económica y la de cuello
blanco habría que ubicarla entonces en el bien jurídico que afectan. En el
primer caso se trata del orden económico exclusivamente; en la segunda
el autor puede incurrir en cualquier tipo penal que se halle en relación
con su profesión o función pública, adquiriendo la especial condición de
cuello blanco por su estatus social, económico o político, con la necesaria
salvedad de que si bien en casi todos los casos el delincuente de cuello
blanco actúa con ánimo de lucro, no se debe confundir el bien jurídico
conelelementosubjetivoparaclasicarloenunauotracategoría
Por otra parte, un delincuente económico, entendido como aquel que
con su actuar provoca un detrimento a la economía como bien jurídico
protegido por el Derecho Penal, no siempre pertenece a una clase social
alta. Para estos casos pudiera ser pertinente el término “delincuencia
profesional”, pero este último resulta limitado respecto al delito econó-
mico, mucho más amplio dado que no todo el que atenta contra la eco-
nomía lo hace desde una profesión u ocupación concreta. Existen, de he-
cho, delitos económicos que no dependen de que el infractor lo cometa
desde su propia actividad profesional.11
Afortunadamente, se ha logrado ir entronizando el criterio de que
la delincuencia económica es, en determinados, casos una especie de la
de cuello blanco, cifrándose el carácter especial de la primera en que la
actividad profesional consiste, precisamente, en una actividad de índo-
le mercantil. Ello no impide considerar entre la delincuencia de cuello
blanco y la económica un área de convergencia, donde un delincuente
económico sería también de cuello blanco si pertenece a una clase social
alta y a su vez comete una infracción vinculada a su actuación profesio-
nal, siendo esta de naturaleza mercantil. Como también existe un tipo de
delincuencia económica que no tiene nada que ver con la de cuello blan-
co, si se tratase de actividades que si bien afectan la economía no están
10 BAJO, M. y S. BACIGALUPO, Derecho Penal Económico. Editorial Centro de Estu-
dios Ramón Areces S.A., Madrid, 2001, p. 29.
11 BARROSO, J. L., “Los delitos económicos desde una perspectiva criminológica”,
en Revista IUS, No. 35, Puebla, México, 2015, p. 103.
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asociadas a una actividad profesional concreta ni las comete usualmente
un individuo perteneciente a una clase social alta.
2.3. El fenómeno de la corrupción y su relación
con la delincuencia económica y de cuello blanco
El término corrupción ha sido ampliamente estudiado desde la pers-
pectiva penal y sobre todo criminológica. De forma general se concibe
como un fenómeno social, político y económico casi tan antiguo como las
civilizaciones. La diversidad de criterios en cuanto a su conceptualización
impiden un análisis más extenso. Partamos entonces de lo planteado por
AlbertoMartínezÁlvarezsegúnelcualcorrupcióneslaconductadeun
funcionario público en detrimento de las normas legales y ético-morales,
realizada con el afán de obtener ventajas materiales, para sí o para otro,
en el marco de las funciones que por su cargo desempeña.12
Podría censurársele a dicho autor la limitación en cuanto a la condi-
ción de funcionario público del agente comisor, lo que impide ubicar la
corrupción en ámbitos donde los autores no ostenten esta investidura,
aun cuando tengan dentro de sus responsabilidades una amplia gama
de facultades que le faciliten el poder decisorio con una incidencia hacia
el exterior de la organización a la que pertenecen, es decir, hacia la co-
lectividad social.
Además, la conducta del sujeto comisor debe ser intencionada, de-
jando fuera de discusión el incumplimiento negligente de sus funciones,
o el quebrantamiento de lo normado ética y moralmente de forma im-
prudente, de modo que ya sea de forma activa, es decir, provocando el
propio actor público la acción corrupta, o de forma pasiva, aceptando la
proposición de quebrantar la norma, debe existir dolo.
Así como diversas pueden ser las causas que la propicien, se mani-
estatambién en distintosámbitos y deelloslos másnotoriosson la
corrupción política, la judicial y la administrativa,13 aunque se manejan
otras tipicidades como corrupción artística, sexual, las cuales realmente
no guardan relación con el tema central de este trabajo.
Seentiendepor corrupción políticalaobtención de beneciosper-
sonales o grupales, de manera ilícita, por el poder o vínculo con este,
12 MARTÍNEZ, A., “La Corrupción: su prevención y enfrentamiento desde los ór-
ganos judiciales en la sociedad cubana actual”, en CD Memorias del III Encuentro
Internacional Justicia y Derecho, La Habana, Tribunal Supremo Popular, 2006, p. 7.
13 BAIGÚN, D. y M. GARCÍA, Delincuencia económica y corrupción. Su prevención pe-
nal en la Unión Europea y el Mercosur, Ediar Editorial, Buenos Aires, Argentina,
2006, p. 55.
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mediante el ejercicio de la actividad política o de representación. Por su
parte, la corrupción judicial es la conducta transgresora de la Ley que
desarrollan aquellas autoridades comprometidas con la administración
de justicia, en el ejercicio de sus funciones, emitiendo resoluciones en las
que prevarican respecto a las decisiones que justamente corresponden.
Finalmente, la corrupción administrativa es la actuación contraria a
las normas legales y a la ética del dirigente y funcionario en el ejercicio
de su cargo o función. Se caracteriza por una pérdida y degradación
moral, incompatible con los principios éticos, que se comete al darle uso
para intereses personales de cualquier índole a aquello que debe ser de
satisfaccióndelinteréspúblicoosocialdirigidaaobtenerbeneciosma-
teriales o ventajas de cualquier clase para sí o para terceros, y que se
fundamenta en el engaño, en el soborno, la deslealtad y el desorden.
En sentido general, los tres tipos de corrupción aludidas son de ca-
rácter público, por lo que el perjudicado en estos casos es de carácter so-
cial, maximizándose por ende el perjuicio. Ahora bien, si no siempre son
homologables los términos delito de cuello blanco y delito económico,
tampoco la terna compuesta por estos y la corrupción son en todo mo-
mento equiparables, aun cuando muchas veces se utilizan cual si fuesen
análogas.
En principio, no todo delito económico implica un hecho de corrup-
ciónpuesexistengurasdelictivasqueencierranundetrimentoparael
orden económico pero que pueden ser cometidas por personas no aso-
ciadas a una función pública propiamente dicha o en el funcionamiento
de espacios normativos institucionalizados y estructurados. Tampoco
todo acto corrupto es indefectiblemente un ilícito de cuello blanco, toda
vez que existen delitos funcionariales de menor entidad y otros actos
que implican la pérdida de la requerida probidad de un individuo en sus
funcionesdondesinembargoelagentecomisornoclasicacomodelin-
cuente de cuello blanco por no tratarse de una persona de las más favo-
recidas desde su condición social, con un respeto, honorabilidad y otras
virtudes intrínsecas de quien pertenece a la denominada alta sociedad.
A su vez, no en todo momento tiene que tratarse de una persona que
ocupa elevadas posiciones de poder en las esferas de las empresas, la
política y las profesiones. En síntesis, puede haber corrupción en la fun-
ciónqueserealizaperoellonosignicaquequiensecorrompesiempre
ostenta las características de un cuello blanco tradicional ni tampoco de
un delincuente económico, inclusive, respecto a este último caso, puede
existir infracción económica que no implique corrupción alguna. De ahí
que las tres categorías mantienen su autonomía, pero a la vez también
entre las tres existen zonas de convergencia.
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3. Naturaleza y particularidades del delincuente
de cuello blanco en la realidad cubana actual
3.1. Principales tipicidades delictivas asociadas a la
terna delincuencia económica-delincuencia de cuello
blanco-corrupción en el ordenamiento penal cubano
Laleypenalsustantivacubananocontieneexplícitamenteunagura
delictiva que se intitule o aglutine a la corrupción en su sentido amplio.
Sin embargo, sí aparecen varios delitos que en su descripción contienen
elementos vinculados a actos de corrupción en su sentido amplio y, por
supuestoalasmásespecícasdenominacionesde delincuenciaeconó-
micaydecuelloblancoEsdeseñalarqueaunqueestasgurasdelictivas
tienen como elemento común la condición de funcionario público del
infractor, o al menos el desempeño de actividades en el ámbito de la
administración pública, no todas están contenidos en la misma parte del
Código Penal vigente, concentrándose, dentro de la Parte Especial del
mismo, en el Título II, Delitos contra la Administración y la Jurisdicción;
el Título V, Delitos contra la Economía Nacional; y el Título XIII, Delitos
contra los Derechos Patrimoniales, donde aparece ubicada, para muchos
de manera incomprensible, el delito de Malversación.
Debe precisarse que en Cuba se asume al Derecho Penal Económico
desde su concepción en sentido estricto, puesto que el ámbito de protec-
ción, en principio, no alcanza al sector privado ni las relaciones de pro-
ducción, servicios o distribución que se generan del mismo. Solamente
se otorga protección a bienes jurídicos supraindividuales que constitu-
yenlaeconomíanacionalcentralizadayplanicadabasadaeneltipode
propiedad social sobre los medios fundamentales de producción.
No obstante lo anterior, a raíz de la apertura al capital extranjero en
ladécadadeldelpasadosiglosehizonecesarioampliarelámbitode
aplicación de los delitos económicos, razón por la cual en las tipicidades
delictivas correspondientes se sustituyó la expresión “unidades econó-
micasestatalespor entidades económicas conel n de ampliarla
protección a las personas jurídicas privadas, introduciéndose un requi-
sito de procedibilidad consistente en la denuncia del perjudicado o del
representante legal de la entidad.
Comenzaremos la descripción con los delitos estrictamente económi-
cosubicadosespecícamenteenelTítuloVDelitoscontralaEconómica
Nacional. De la Cruz Ochoa ha dejado esclarecido que el bien jurídico
protegido en los delitos que se agrupan bajo este título es la economía en
su conjunto, ya que sancionan conductas que atentan contra la estabili-
daddeunsistemaeconómicocualquieraqueesteseayenespecícoal
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conjunto de normas protectoras de la producción, distribución y consu-
modebienesyserviciosenunmodeloeconómicoespecíco14
En base a ello, consideramos pertinente incluir en este apartado te-
máticodenuestro escritoalaMalversaciónguraquedebíaaparecer
iniciando el mencionado título de la ley penal sustantiva cubana por su
carácter netamente económico y asociado a la corrupción, sin embargo,
por razones poco conocidas fue relegado desde la Ley 21 de 1979, pri-
mer Código Penal aprobado en el periodo revolucionario, al título de
los delitos contra los derechos patrimoniales, ubicación que mantuvo y
mantiene en el vigente Código Penal, Ley 62 de 1987.
Malversación
Figuradelictivaque porexcelencia tipicaalacorrupciónadminis-
trativa, regulada en el artículo 336. Es un delito contra la propiedad pú-
blica cometido por los que tienen caudales públicos bajo su custodia,
extendiendo su protección, en el caso de Cuba, hasta los bienes colecti-
vos de organizaciones sociales y de masas, así como a bienes de parti-
culares al cuidado de una entidad económica. Se trata de un tipo penal
polémico en toda su extensión, desde el bien jurídico que protege y su
ya mencionada incorrecta ubicación en el Código, hasta la no correspon-
dencia entre su denominación y la acción que describe. En principio,
existe consenso entre los estudiosos del tema en Cuba en cuanto a que
suclasicación como delitopatrimonial común noes adecuada15 Ello
no constituye, sin embargo, obstáculo alguno para entender a la Mal-
versación como principal delito económico en Cuba y, en el caso que
corresponda, también un delito de cuello blanco.
Es un delito de sujeto activo especial dado que solo puede ser come-
tido por quien tiene, por razón de su cargo, la administración, cuidado
o disponibilidad de bienes de propiedades como las anteriormente des-
critas. Presenta como elemento material la apropiación o consentimiento
de apropiación, por lo que además de la acción abarca a la comisión por
omisión, aunque obviamente la mayoría de las malversaciones se come-
ten mediante la modalidad de la acción. Cabe acotar que la conducta que
se describe en el artículo 336, aun cuando en varios países se considera
también como malversación, en cambio, otros ordenamientos penales la
identicancomoPeculadoelementopolémicoquenoalcanzaconsenso
14 COLECTIVO DE AUTORES, Derecho Penal Especial, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2003, p. 225.
15 Idem, p. 238.
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en la actualidad y sobre el cual no es menester en este momento profun-
dizar por no coadyuvar tal cuestión al objeto que nos ocupa.
Por otra parte, el régimen de sanciones dispone la de 3 a 8 años de
privacióndelibertadparalagurabásicaantespuntualizadaincluyen-
dounaguraagravadadeaañoscuandolosbienesapropiadosson
de considerable valor, estableciéndose por la Instrucción 165 del 2001 del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) que tal consi-
derable valor se debe apreciar cuando se sobrepasa los diez mil pesos en
moneda nacional (equivalente a la exigua suma de 400 pesos converti-
blesLoanteriormuevealareexióntomandoenconsideraciónlaper-
cepción de que cada vez son más las malversaciones que superan con am-
plitudestascotasporloqueprácticamenteestaguraagravadaseerige
engura básicaportanto seríaconvenientesometer ajuicio críticola
correspondencia de esa cifra de diez mil pesos con la realidad imperante.
Seincluye tambiénuna guraatenuada oprivilegiadaparahechos
donde la cuantía de los bienes apropiados no exceda de 1000 pesos mo-
neda nacional, siempre y cuando no proceda la aplicación de las dis-
posiciones relativas a la responsabilidad material del agente comisor,
modalidad inoperante debido a la escasa entidad, casi nunca acaecida,
entre otros aspectos, por lo que se concluye que al igual que la modali-
dadagravadaantesreferidaestaguraprivilegiadanosecorresponde
con la realidad cotidiana.
Otros elementos de interés respecto al delito en cuestión resultan
la invariante de autorizar u ordenar el pago de salarios, dietas u otros
emolumentos que no corresponda abonar por no haberse prestado el
servicio, o se abonen en cantidades superiores a lo establecido, con una
sanción de 6 meses a dos años de privación de libertad o multa de 200
a 500 cuotas.16 Además, el legislador ofrece al agente comisor la posibi-
lidad de reintegro de los bienes apropiados antes de la celebración del
juicio oral, otorgándole una rebaja facultativa de hasta dos tercios del
límite mínimo de la sanción correspondiente.
16 La sanción de Multa en el Código Penal cubano, dispuesta en el artículo 35, con-
siste en la obligación del sancionado de pagar la cantidad de dinero que determi-
ne la sentencia. Dichas multas estarán formadas por cuotas, las que no serán in-
feriores a un peso –moneda nacional– ni superiores a 50 pesos –moneda nacional
también, lo que equivale a 2 pesos convertibles a razón del cambio de 1 a 25, dada
la dualidad monetaria que impera en Cuba desde hace más de 20 años, acaecida
con la despenalización del dólar estadounidense y la puesta en circulación de una
moneda análoga, el CUC o peso convertible, que es casi equivalente en valor al
dólarEstadualidad monetariahageneradomuchasdicultades paralaecono-
mía estatal así como también para la del ciudadano común, y se anuncia desde
hace varios años su eliminación sin que hasta el momento se haya hecho efectiva.
368
L
Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes
de Entidades Económicas
Preceptuado en el artículo 222 se trata de un delito esencialmente im-
prudenteLaconductasetipicacuandoelsujetoactivodenidocomo
lapersonaqueporrazóndesucargoocupaciónuocioenunaentidad
económica, deba impedir que se deterioren, corrompan, alteren, inutili-
cen, desaparezcan o sustraigan materias primas, productos elaborados,
frutos, equipos, máquinas, maquinarias, herramientas, medios técnicos,
recursosnancierosocualquier otra sustancia útil ocasione un daño
o perjuicio a causa del incumplimiento de las medidas a que está obli-
gado para evitar este variopinto conjunto de resultados. Las sanciones
previstas para este delito poseen un diapasón de tres meses a un año de
privación de libertad, o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas.
Es este un delito altamente controversial. En el orden normativo, por-
que tradicionalmente se abordó como opción para sancionar presuntas
malversaciones que no se podían probar, y precisamente sus elementos
constitutivos coinciden con lo que en su momento fue considerado como
la no menos debatida malversación imprudente o negligente. En el ám-
bito práctico, porque se tiene conocimiento de su elevada frecuencia de
ocurrencia y un tratamiento jurídico que pocas veces llega a sede penal,
sino que se queda en el ámbito administrativo,17 lo cual por un lado hace
cuestionable su necesaria permanencia como delito y, por otro, genera
lapreocupaciónde que surecurrentecalicación pueda estaractuan-
do como cortina de humo para hechos más graves y no debidamente
probados, quizás por objetiva imposibilidad del aparato investigador, o
acasoporinsucientediligenciamotivadaporlacomodidaddeotorgar
un tratamiento penal al asunto sin necesidad de emplearse a fondo en la
búsqueda de otro delito que requeriría más tiempo y esfuerzo, o peor,
con el propósito de encubrir o no develar situaciones más delicadas de-
bido a interés particular, institucional, local o nacional.
17 No se trata solamente del tratamiento por la infracción del orden laboral en la ins-
titución de que se trate, sino que también el Código Penal cubano dispensa en su
artículo 8.3 que en aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción apli-
cable no exceda de tres años de privación de libertad o multa de hasta mil cuotas o
ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimien-
to del hecho al Tribunal, imponer al infractor una multa administrativa, siempre
que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las
condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias
del delito. Para la aplicación de esta prerrogativa a los delitos sancionables de uno
a tres años de privación de libertad, se requiere la aprobación del Fiscal.
369
DJLBG
Uso Indebido de Recursos Financieros y Materiales
Previsto en el artículo 224, consiste en conceder o recibir, sin la de-
bidaautorización recursosmateriales onancieros otambién utilizar
estosparanespúblicososocialesdistintosalosqueestándestinados
Implica, por ende, la indebida utilización de los recursos pertenecientes
a una entidad económica por parte de quien ostenta la administración,
cuidado y disponibilidad de los mismos. Esto es precisamente lo que
para muchos teóricos y ordenamientos penales constituye la real mal-
versaciónensuacepcióndemalinvertiromalutilizarLaguraen
análisisincluyeensuapartadoladilapidacióndelosrecursosnancie-
ros y materiales.
El régimen de sanciones es el siguiente: para el que recibe o con-
cede, de 3 meses a un año de privación de libertad, o multa de 100 a
300 cuotas, o ambas; para el que dilapide, de uno a tres años o multa
de 300 a 1000 cuotas, o ambas. Si se producen perjuicios económicos de
consideración (concepto normativo impreciso, sujeto a la libre pondera-
ción de los jueces, por lo que genera inseguridad jurídica) las sanciones
seelevanentreunoyochoañossegúnseacalicadoelapartadooel
ya mencionados.
Abuso en el Ejercicio de Cargo o Empleo en Entidad
Económica
Aparece en el artículo 225, y sanciona de uno a tres años de privación
de libertad, o multa de 300 a 1000 cuotas, o ambas, a quien, prevalién-
dose de las atribuciones que le están conferidas por razón del cargo que
desempeñe en una entidad económica, utilice o permita que otro utili-
ce, en interés particular, los servicios de trabajadores bajo su autoridad;
use o permita que otro use, igualmente en interés particular, materiales,
implementos o útiles pertenecientes a la entidad, empresa o unidad, sin
estar legalmente autorizado; obsequie, también sin la debida autoriza-
ción, productos, materiales u otros bienes de la entidad, u ofrezca gra-
tuitamente los servicios que ellas prestan.
Existe otro grupo de delitos que no protegen propiamente a la econo-
mía nacional sino a las funciones administrativas y jurisdiccionales, por
ende, no serían catalogados como delitos económicos, pero sí se asocian
a la corrupción, por lo que a su vez podrían, según las características
delsujetocomisor clasicar como delincuencia de cuelloblancoLos
mismos se encuentran ubicados en el Título II, Delitos contra la Admi-
nistración y la Jurisdicción, por lo que a continuación serán descritos los
principales.
370
L
Actos en Perjuicio de la Actividad Económica o de la
Contratación
Regulado en el artículo 140, sanciona de 3 a 8 años de privación de
libertad a quien, con el propósito de afectar la economía nacional o el
crédito del Estado cubano, o a sabiendas de que puede producirse ese
resultado: altere informes o presente o utilice en cualquier forma, datos
falsos sobre planes económicos; o incumpla las regulaciones establecidas
para la gestión económica o para la ejecución, control o liquidación del
presupuesto del Estado, o las relativas a la contratación, el libramiento
o la utilización de documentos crediticios. La sanción se eleva de 8 a
20 años de privación de libertad si se causa un daño o perjuicio consi-
derable, aunque no se delimita la cuantía merecedora de tal agravación.
Por sus características y la naturaleza de su afectación concordamos
con Mejías Rodríguez en cuanto a que más bien se trata de un delito
económico. Por otra parte, su ubicación dentro de la ley penal sustantiva
cubana se debe a la intención legislativa de proteger la actividad admi-
nistrativa del Estado en el ámbito económico, mostrando la relación que
puede existir entre la intencionalidad del autor y el fenómeno de la co-
rrupción administrativa en la esfera económica.18 El propio Mejías sugie-
re atinadamente que su ubicación debe estar en el título correspondiente
a los delitos económicos, agregando a su propuesta la eliminación del
doloeventualqueapareceensugurabásicadebiendoañadirselane-
gligencia inexcusable. Las sanciones oscilan entre 3 y 8 años de privación
delibertadenelcasodelagurabásicaydeaañoscuandosecausa
un daño o perjuicio considerable, concepto normativo indeterminado y
porendeinadecuadocomoyasererióprecedentemente19
Enriquecimiento Ilícito
Recogido en el artículo 150, se fundamenta en la desproporción entre
los ingresos lícitos y los gastos del funcionario, autoridad u otra persona,
siempre en relación con la función o responsabilidad que ostenta en el
aparato administrativo. En este delito se invierte la carga de la prueba,
toda vez que corresponde al acusado demostrar que sus ingresos lega-
lesson capacesde justicarla licitudde losgastos realizadosProtege
de esta manera, en consecuencia, el correcto desempeño de la función
18 MEJÍAS, C. A., Delitos asociados a la contratación económica, Editorial ONBC, La
Habana, 2013, p. 46.
19 MEJÍAS, C. A., Delitos económicos: barruntos y propuestas, Portal del Centro de
Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico, 8 de Noviembre de
2013. Disponible en: hpwwwciidpecomarareadelitoseconomicos
mejias%20rodriguez.pdf, consultado el 14/4/2015, a las 12:20.
371
DJLBG
administrativadelsujeto aunque se aclara que lacalicacióndeeste
tipo penal se efectuará solo cuando no sea posible probar que el hecho
en cuestión es constitutivo de otro delito de mayor entidad. Si el autor
es un funcionario o autoridad, la sanción será de 3 a 8 años de privación
de libertad. Para personas no comprendidas en las anteriores categorías
se dispone entonces una sanción que oscila entre 2 y 5 años de privación
de libertad.
Tráfico de Influencias
Enelartículosetipicaestaguraqueserelacionadirectamente
con la corrupción, dado que el objeto de protección es la incorruptibili-
dad del funcionario. Sanciona entre 3 y 8 años de privación de libertad a
quienofreciendohacerusodeinuenciasenunfuncionariooempleado
público, simulándolas o prevaleciéndose de cualquier situación deriva-
dade surelación personalu ocialconestosporsí omediante terce-
ro: promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios
públicos; solicite o promueva alguna decisión o acto con vistas a obte-
nerparasíoparaotrocualquierbenecioilícitoderivadodelagestión
orecibaohagaqueleprometanparasíoparaotrocualquierbenecio
o ventaja como estímulo o retribución por su mediación o con el pretexto
de remunerar favores o decisiones. Si el delito es cometido por un fun-
cionario o empleado público con abuso de sus funciones, la sanción será
de 7 a 15 años de privación de libertad.
De forma general esta gura delictiva comprende como conducta
típicaalverboinuenciar entendido como el poderpsíquicointe-
lectual o moral que se ejerce sobre la voluntad de otro, excluyéndose el
poder físico, la amenaza, la agresión o la coacción, por lo que la actitud
del sujeto activo no puede llegar al grado del constreñimiento psíquico
que se exige para otros tipos penales.
Cohecho
EnelartículoseregulaestatípicaguradelacorrupciónAsíel
Cohecho puede ser cometido por funcionario, empleado público, perito
o auditor, cuando estos exigen, solicitan, reciben o aceptan el ofrecimien-
todedádivapresentebenecioocualquierotraventajaacambiodela
realización de un acto relativo a sus funciones (Cohecho Pasivo, apar-
tados 1, 2 y 3). Por su parte, también se sanciona a quien dé la dádiva
opresenteo favorezca con cualquier otrobenecioo le haga ofreci-
miento o promesa a un funcionario para que realice, retarde u omita
realizar un acto relativo a su cargo (Cohecho Activo, apartado 4).
Las sanciones dispuestas para estas modalidades delictivas varían
según la cualidad del sujeto y la acción perpetrada por el mismo. Así,
372
L
paraelfuncionarioperitooauditorquerecibeladádivaobeneciolas
penas oscilan entre 4 y 10 años de privación de libertad; si solo aceptan
el ofrecimiento o promesa de dádiva, de 2 a 5 años o multa de 500 a
1000 cuotas, o ambas; si el hecho consiste en exigir o solicitar, la sanción
se agrava, de 8 a 20 años. Si las acciones antes descritas las comete un
empleado público, se mantienen las sanciones pero la ley ofrece la op-
ción de una rebaja facultativa hasta la mitad de sus límites mínimos si las
circunstanciasconcurrentesenelhechooenelautorasílojusticanPor
su parte, la modalidad del apartado 4 se sanciona con marco sanciona-
dor similar al dispuesto para la acción de aceptación ya descrita.
Exacción Ilegal y Negociaciones Ilícitas
Se trata de otro delito funcionarial relacionado con la corrupción ad-
ministrativa, y recogido en el artículo 153 del Código Penal cubano. La
exacciónilegalsetipicaalexigirdirectaoindirectamenteprevaliéndo-
se de su función o cargo, el pago de impuestos, tasas, derechos o cual-
quier otro ingreso al presupuesto del Estado que no se corresponde con
la cuantía establecida, sancionándose con privación de libertad de 1 a
3 años o multa de 300 a 1000 cuotas, o ambas.
Las negociaciones ilícitas aparecen en el apartado 2, sancionándose de
3 a 8 años de privación de libertad a quien, debiendo intervenir por razón
de su cargo en cualquier contrato, negociación, decisión, negocio u ope-
ración, se aproveche de esta circunstancia para obtener, directamente o
porpersona intermediaparasíoparaotroalgúninterésobeneciode
aquellosCabe signicarqueelsujetoactivo sibien esespecialno solo
abarca al funcionario sino también al empleado público.
3.2. Situación confrontada en los últimos años y respuesta
estatal
Luego de la caída del campo socialista y la consecuente pérdida de
los principales socios económicos con los cuales contó Cuba durante
muchos años, se generaron cambios en el sistema económico y político,
lo que indefectiblemente acarreó mutaciones en las formas de criminali-
dad, entiéndase con ello nuevas formas de delinquir y una exacerbación
de las ya existentes. Se trató de una época extremadamente compleja
desde el punto de vista económico, social y político, sobre todo porque
a los hechos que condujeron a la crisis se le sumó el recrudecimiento del
bloqueo económico impuesto por Estados Unidos, que anualmente le
provoca a la Isla pérdidas multimillonarias, entre otros daños colatera-
les, a pesar de que también cada año se aprueba en la ONU por abruma-
dora mayoría una Resolución condenatoria a dicha política hostil.
373
DJLBG
En este periodo los delitos comunes y en especial los económicos ex-
perimentaron un incremento. Al mismo tiempo se evidenció un aumento
en los hechos relacionados con la corrupción administrativa. Para lidiar
con esta situación se acudió al Derecho Penal, yendo de un minimalismo
recientementeconquistadoa unaintensicaciónde laspenasmediante
reformas legislativas, así como la incorporación de nuevas tipicidades
delictivas.
Estareformapenalacaecidaalolargodeladécadadelsesinte-
tiza de la siguiente manera: el Decreto Ley 140 de 13 de Agosto de 1993,
que despenalizó la posesión de la moneda extranjera, dando paso a la li-
bre circulación de éstas, con especial relevancia para el dólar estadouni-
dense; el Decreto Ley No. 150 de 6 de Junio de 1994, que introdujo nue-
vas tipologías e incrementó las sanciones de los delitos relacionados con
las drogas; el Decreto Ley No. 175 de 17 de Junio de 1997, que incorporó
algunasgurasdelictivascomoelTrácodeInuenciaslasExacciones
Ilegales y Negociaciones Ilícitas, la Insolvencia Punible, el Proxenetismo
y la Trata de Personas, así como el Ultraje Sexual.
También aumentaron cuantitativamente las sanciones privativas de
libertaddeotras guras penales ya existentesenla legislación penal
como el Cohecho, la Malversación, y la Corrupción de Menores, y se re-
guló la exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas;20 en
el año 1999 se incorporó como sanción principal la privación perpetua de
libertad a la vez que resultó alternativa en los delitos que tenían prevista
lasanción demuerte seincorporaron tambiéncomo gurasdelictivas
laVentayTrácode Menores el TrácodePersonas yelLavado de
Dinero,21esteúltimonuevamentemodicadoendenominadoaho-
ra Lavado de Activos.
Comenzó a manejarse, aunque de manera ambivalente, el término de
delincuencia de cuello blanco, con la pretensión de denunciar aquellos
actos de corrupción que se constataban principalmente en la esfera ad-
ministrativa. Con el objetivo de prestar una atención más especializada
a estos hechos, dada su gravedad y complejidad, en el año 2005, median-
te Resolución Conjunta del Ministerio del Interior y la Fiscalía General
de la República, se dispuso la creación de los denominados Grupos de
Análisis, integrados por representantes del órgano de Instrucción Penal
especializado en el enfrentamiento a delitos económicos ociales del
20 REGALADO, J. M., ReexionesdepolíticacriminalSuexpresiónenlapolíticapenalen
Cuba post-revolucionaria, Tesis presentada en opción al grado académico de Master
en Criminología, Universidad de La Habana, La Habana, 2004, p. 41.
21 CASSELL, M., La Política Criminal, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p. 19.
374
L
entonces Departamento Técnico Investigativo de la esfera económica, y
scalesconexperienciaenestetipodedelitos.
Básicamente, los Grupos de Análisis examinan los hechos detectados
mediante acciones contables u otras relacionadas y que constituyen pre-
suntos hechos delictivos, viabilizando, en sentido general, su correcto
procesamiento. Aunque su acción es exclusiva para el delito económico,
constituye un mecanismo que ha dado satisfactorios resultados en el or-
den práctico en cuanto a objetividad, depuración de responsabilidades
y celeridad procesal.
En el año 2009 se creó la Contraloría General de la República para
lograr un perfeccionamiento de la organización y funcionamiento del
controlypreservacióndelasnanzasylosbienespatrimonialesdelEs-
tado, según lo estipulado en la Ley 107/09 De la Contraloría General de
la República, la cual se encuentra en correspondencia con la convención
delasNacionesUnidascontralaCorrupciónrmadaporlaIslaelde
diciembredelyraticadaeldefebrerodeldondeseplasma
la necesidad de un accionar amplio y multidisciplinario para la preven-
ciónyenfrentamientoalageloquesignicalacorrupción
Esposiblearmar a pesar de loantesdescrito que la delincuen-
cia económica y la corrupción en sentido general han ido in crescendo,
incorporándose nuevos modus operandi, y ocupando la agenda de las
principales agencias del control social sobre todo formal, precisamente
por la repercusión y el carácter social de los perjuicios que ocasiona. La
aseveración anterior no se puede respaldar con datos estadísticos de
carácter público, sin embargo, la percepción del ciudadano común, así
comolas alusionesatalesfenómenosenelpropiodiscursoocial del
Estado, unido a los categóricos ajustes en materia de política penal ya
aludidos, más la creación de diversos mecanismos e instituciones en
sincronía con el perfeccionamiento y especialización de las ya existentes
para su prevención y procesamiento, constituyen evidencia inequívoca
de su latencia y de su indudable conexión con el fenómeno de la delin-
cuenciadecuello blancoenCubalaquesibiennoseha denidocon
sucienterigorsíconstituyeunhechopalmario
3.3. Corrupción administrativa y delincuencia de cuello
blanco desde la perspectiva del contexto nacional
cubano
La corrupción, atendiendo a las características del sistema político
cubano, constituye un problema de alta resonancia, debido a que violar
la función pública atenta contra la esencia misma del sistema socialis-
ta, en correspondencia con el tipo de propiedad que impera en Cuba:
la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción.
375
DJLBG
Delas variantesclasicatoriasde lacorrupción eslaadministrativa la
más recurrente en la Isla, con un efecto social de amplias magnitudes, so-
bretodoporqueescapazdegenerardesconanzaenlaadministración
del país y sus dirigentes.
Son los representantes de la administración pública quienes dirigen,
orientan y controlan, de forma general, el funcionamiento interno del
país desde el punto de vista administrativo, y determinan, junto a la di-
rección política, el desarrollo de la nación. De ahí que la corrupción que
se genera en este ámbito reciba el mayor énfasis en el presente escrito, en
su relación con la delincuencia de cuello blanco y la económica.
Enlanormativajurídicacubanalamás recientedenicióndelaco-
rrupción administrativa se ofrece en la ya reseñada Ley 107/2009, especí-
camenteensuartículolaactuacióncontrariaalasnormaslegales
y a la ética por los cuadros, dirigentes, funcionarios del Estado, el Go-
bierno y de otras organizaciones consideradas sujetos de la Contraloría
General de la República, en el ejercicio de su cargo o en el desempeño
de la función asignada; caracterizada por una pérdida de valores ético-
morales, incompatible con los principios de la sociedad cubana, que se
comete para satisfacer intereses personales o de un tercero, con el uso
indebido de las facultades, servicios y bienes destinados a la satisfacción
delinteréspúblicoosocialparaobtenerbeneciosmaterialesoventajas
de cualquier clase y que tiene como base el engaño, el soborno, la desleal-
tadeltrácodeinuenciaseldescontroladministrativoylaviolación
de los compromisos contraídos al acceder a los cargos; cuyas prerroga-
tivas fueron empleadas en función de tales actividades de corrupción”.
Laanterior deniciónprecisa comoelemento esencialde lacorrup-
ción administrativa, de manera acertada, a la defraudación del encargo
público, en cualquiera de las instancias en que este ha de materializarse.
Por tanto, este fenómeno puede manifestarse tanto en altas instancias de
la administración pública, como en otras cuyo ámbito de acción es más
local. Cabría preguntarse entonces ¿cómo se imbrica la teoría de la delin-
cuencia de cuello blanco con la corrupción administrativa y sus particu-
laridades en la realidad de Cuba? Para ello resulta indispensable realizar
una breve referencia a las características del sistema político cubano.
Cuba es un país socialista, situación que lo coloca en un escenario dis-
tinto al de la mayoría de los Estados donde la delincuencia de cuello blan-
co ha sido objeto de estudio a partir de un patrón de este fenómeno cri-
minológico basado en el sistema capitalista. Pese a ello, no resulta baladí
“ajustar” este concepto a la perspectiva de un país socialista. Lo inadecua-
do sería traspolarlo miméticamente al ruedo nacional sin profundizar en
sus esencias y sus interrelaciones con una realidad opuesta a la que le dio
origen. Tal y como se ha abordado desde el andamiaje teórico conceptual
376
L
de este trabajo, es preciso enfatizar en que la teoría de la delincuencia de
cuello blanco fue construida sobre los presupuestos del nivel de corres-
pondencia del individuo con la propiedad privada. En contraposición, en
el socialismo no existe el predominio de la propiedad privada, sino de la
propiedad social sobre los medios fundamentales de producción.
En Cuba, al producirse el Triunfo Revolucionario el 1º de enero de
1959, comenzaron a tomarse medidas que llevaron a la supresión de la
gran propiedad privada, base de los antagonismos sociales. Se pueden
citar, a modo de ejemplo, las dos leyes de Reforma Agraria y las nacio-
nalizaciones de empresas extranjeras. Ello produjo, en consecuencia, un
cambio en la estructura clasista de la sociedad cubana de entonces, pa-
sando a predominar la clase obrera.
El proceso revolucionario cubano se caracterizó por su rapidez en el
tránsito de una etapa a otra de la Revolución, de la democrática agraria
antimperialista a la Revolución Socialista. En ello incidió que al principio
el poder fuera detentado por distintas organizaciones que participaron
en la lucha contra la tiranía de Fulgencio Batista, en la que no faltaron
elementos burgueses, pero que fueron progresivamente desplazados
ante el avance radical de la Revolución.
Es necesario subrayar que con los cambios económicos se producía
también un cambio en la estructura social, y las antiguas clases que os-
tentaban el poder se empeñaron en la oposición al avance revoluciona-
rio, respaldadas por los sucesivos gobiernos estadounidenses. Ello es
una manifestación de lucha de clases, sin obviar el hecho de que al exis-
tir una férrea alianza obrero-campesina, a escala social no predominaba
el antagonismo en las relaciones clasistas. Con ello no debe inferirse la
inexistencia de clases sociales, sino la preeminencia de la clase obrera
sobre los demás sectores sociales, vestigios de la sociedad capitalista, y
propio de un sistema en transición, lo cual caracteriza al socialismo.
Tras la caída del campo socialista y en medio del Período Especial
que golpeó a la Isla se manifestaron y agudizaron diferencias sociales,
las que respondieron a una necesidad histórica del país, pues como re-
conociera en el libro “Cien horas con Fidel” el líder histórico de la Re-
voluciónaunque nosfueradolorosoverorecer ennuestra sociedad
esas diferencias, era necesario salvar ante todo el socialismo”.22 Entre
losfactoresinuyentes en elincrementode las diferencias socialesse
cuentan: el paulatino incremento de las remesas familiares desde el exte-
rior, a tono con la despenalización del dólar y la posibilidad de que esta
22 RAMONET, I., Cien horas con FidelOcinadePublicacionesdelConsejodeEsta-
do, La Habana, 2006, p. 360.
377
DJLBG
moneda tomara protagonismo en la economía nacional; el surgimiento y
auge del sector de trabajadores por cuenta propia; así como el incremen-
to de la actividad turística y la inversión extranjera como alternativas
económicas a la crisis.
LasdiferenciasqueresultarondelPeríodoEspecialaún semanies-
tan en la sociedad cubana, si bien en la estructura social sigue prevale-
ciendo la clase obrera, sin que exista un claro antagonismo expresado en
lucha de clases. El pueblo se erige en la clase por excelencia, a quien le
pertenece la propiedad social sobre los medios fundamentales de pro-
ducción. Esta propiedad social es la condición que ofrece el carácter de
homogeneidad entre los ciudadanos cubanos, y por lo cual no existen
presupuestos para asumir que se exteriorizan diferencias de clases.
Lo anterior constituye un primer punto de desencuentro con el con-
cepto tradicional de delincuente de cuello blanco, el cual comprende
dentro de sus elementos típicos la pertenencia del infractor a una ele-
vada clase social, vinculada esta última con el nivel de correspondencia
con la propiedad privada, factor fundamental para la diferencia entre
clase explotadora y clase explotada. Tales elementos son válidos para
comprender que al analizar el fenómeno de la delincuencia de cuello
blanco en la realidad cubana, la condición social del infractor queda fue-
ra de debate, al no existir correspondencia entre la condición social y la
propiedad privada.
Por todo lo anterior, el tema requiere un estudio particular para el
caso cubano, donde se aprecia un uso frecuente del término cuello blan-
co sin que exista un dominio exacto acerca de sus rasgos distintivos, mu-
cho menos un conocimiento preciso de si el concepto tradicional se pue-
de adaptar automáticamente, sin matices, a la realidad nacional. Dicho
esto, surge otra interrogante trascendental, la que por demás pocos se
formulanquécaracterísticasdebetenerunsujetoparaclasicarcomo
delincuente de cuello blanco en Cuba?
Teniendo en cuenta lo antes expresado, no es posible utilizar el térmi-
no a partir de la condición especial del autor de la delincuencia de cuello
blanco y su pertenencia a determinada clase social. Más bien, en Cuba, lo
que se presenta es la condición que adquiere un conjunto de ciudadanos
por sus responsabilidades en cargos administrativos, los cuales tienen
carácter de público. Ejercer la función pública en la sociedad cubana ac-
tual ofrece al sujeto cierto nivel de facultades y prerrogativas en su ám-
bito de actuación, dependiendo de la instancia en que se desenvuelva,
y que a pesar de ser rectorado por la dirección del Estado y responder a
intereses comunes, dotan al individuo que ostenta altos niveles jerárqui-
cos de una especial condición respecto a otras categorías ocupacionales
de menor rango.
378
L
Tal y como se abordará posteriormente, existe una nomenclatura le-
galmente establecida para el ejercicio de estas categorías administrativas
de forma general, que ubica la jerarquía entre estas atendiendo al nivel
de facultades de las mismas y el campo de acción para ejecutarlas. La
corrupción de quien ostenta la denominación de “cuadro administrati-
vo” siempre tendrá consecuencias penales debido a la propia esencia del
concepto de corrupción, puesto que cualquier incumplimiento intencio-
nadodelasencomiendasdelcargoqueseposeepodríaconguraruno
o más delitos.
Porestasrazonesseentiendeydeendequelacondicióndecuadro
administrativo constituye el elemento de enlace entre el concepto tradi-
cional de delincuente de cuello blanco y su arquetipo cubano. Es nece-
saria, además, la perpetración de una acción que quebrante la ley penal,
ejecutada en el ejercicio de esas amplias facultades que ostenta por razón
de su cargo. En síntesis, el delincuente de cuello blanco en Cuba debe
denirsesobrelabasedelossiguienteselementos
1) Su condición de cuadro administrativo.
2) La comisión de una infracción relacionada con las facultades inheren-
tes a su cargo.
3) Que dicha infracción sea encuadrable en cualquiera de los delitos
susceptiblesdesercalicadoscomodecuelloblanco
Esta concepción general, aun cuando permite cierto posicionamiento
en cuanto a las características típicas del delincuente de cuello blanco
adaptados a una realidad nacional peculiar y concreta como la cubana,
no alcanza a delimitar a partir de, ni hasta qué nivel jerárquico, es posi-
blecalicara unsujetobajo estacategoríadada laampliavariedadde
escalones de dirección existentes en el país (considerando que no nece-
sariamente todo cargo ocupacional en el ámbito administrativo, pertene-
ciente a cualquiera de dichos niveles es, per sesusceptibledeclasicarse
como delincuente de cuello blanco si se corrompe), elemento que será
denidoenelsiguienteacápite
3.4. Categorías de personas con responsabilidades políticas
y administrativas en el sistema de gobierno cubano
En fecha 15 de octubre de 1999 se emitieron dos Decretos-Leyes por
el Consejo de Estado relacionados con las categorías administrativas: el
Decreto-Ley 196, concerniente al Sistema de Trabajo con los Cuadros del
Estado y del Gobierno, y el Decreto-Ley 197, sobre las relaciones labo-
rales del personal designado para ocupar cargos de dirigentes y fun-
cionariosAmbosDecretosLeyesfueronobjetodemodicacionesenel
año 2007, pero estas se implementaron mediante Instrucciones sobre el
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DJLBG
perfeccionamiento del sistema de trabajo con los Cuadros del Estado y
el Gobierno, las cuales datan del año 2010, emitidas por el Consejo de
Estado con carácter provisional. Instrucciones que no se ajustan a la no-
menclatura de normas jurídicas reconocidas por el ordenamiento jurídi-
co cubano.
La mencionadas instrucciones introdujeron la nueva categoría admi-
nistrativa de Cuadro, la cual sustituyó a la anteriormente refrendada de
Dirigenteaunquese puede armar que existe unaanalogíaentre las
nuevassubclasicacionesdeCuadrodirectivossuperioresdirectivos
yejecutivosylasanterioressubclasicacionesdeDirigentedirigentes
superioresdirigentes intermediosy directivosAsídenenlaPolítica
de Cuadros del Estado y del Gobierno:
Cuadrotrabajadorqueposeelacapacidadtécnicolaboralrequerida
una sólida preparación y habilidad de dirección, disciplina adminis-
trativa, constante exigencia, vela por el uso correcto de los recursos
puestos a su disposición, cuenta con un conjunto de cualidades polí-
tico-ideológicas y éticas, asume los principios consagrados en nuestra
Constitución y el Programa del Partido, es elegido o designado para
ocupar cargos de dirección u otros que por la importancia de las fun-
ciones que cumple lo requieran, en los órganos superiores, demás ór-
ganos estatales, entidades presupuestadas y el sistema empresarial.
Dentro de la anterior, la dirección administrativa alcanza las siguien-
tessubclasicacionesdeacuerdoasusfunciones
DirectivosSuperiores sonlos quedirigen apruebanycontrolanlas
políticas, por su alcance ocupan los cargos de dirección del más alto
rangoenlosÓrganosSuperioresydemásÓrganosEstatalesOrganis-
mos de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales,
Consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popu-
lar y Organizaciones Superiores de Dirección del Sistema Empresa-
rial, y su designación corresponde a la nomenclatura superior a ellos.
Directivos Son los que laboran orientan controlan guían y des-
pliegan las políticas, por su alcance ocupan los cargos de dirección
de nivel intermedio, y su designación corresponde generalmente a la
nomenclaturade losjefes delos ÓrganosSuperiores ydemás Órga-
nos Estatales, Organismos de la Administración Central del Estado,
Entidades nacionales, Consejos de la Administración de los órganos
locales del Poder Popular y el Sistema Empresarial, y por excepción,
algunos cargos pertenecen a la nomenclatura superior.
EjecutivosEslasubclasicacióndecuadrosmásampliasonlosque
participan en la elaboración, dirección, ejecución y control del cum-
plimiento de las políticas en lo que les corresponde; por su alcan-
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L
ceocupan cargosdedirecciónuotrosenlosÓrganosSuperioresy
demásÓrganosEstatalesOrganismosdelaAdministraciónCentral
del Estado, Entidades Nacionales, Entidades Presupuestadas y el Sis-
tema Empresarial, y su designación corresponde a la nomenclatura
inmediata superior a la entidad o a su jefe, según corresponda.
Los trabajadores que no integran las anteriores formarían parte de
otras categorías ocupacionales dentro de las cuales también se estruc-
turan escalas atendiendo a la labor que desarrollan, sin que esto com-
prenda funciones directivas, sino meramente ejecutivas. Aquí estarían
ubicadoslostrabajadoresquetienencargosquepuedencalicarsecomo
técnico, administrativo, servicio u operario. De ellos solo el cargo de téc-
nico puede integrar, de forma valorativa, la condición de funcionario.
Los funcionarios, por su parte, son trabajadores que pertenecen a la
categoría ocupacional de técnicos. Por la naturaleza de sus funciones,
una parte de ellos se encuentran próximos a la categoría de Cuadro y
constituyen la principal cantera para la selección de la reserva de los
Cuadrosejecutivoslainmediatasuperior Elfuncionario estádenido
como el técnico que realiza labores de complejidad y responsabilidad en
la función pública y en las entidades de producción, servicios y adminis-
trativas; debe poseer, según se plantea en las normativas mencionadas,
cualidades políticas, ideológicas y éticas, y un nivel de preparación acor-
de a las funciones que realiza.
Por su preparación técnica y sus condiciones laborales, el trabajador
que ocupa cargo de técnico puede ser nombrado funcionario, pero no
todos los técnicos son funcionarios, sino que constituyen la cantera de
estos. En el caso del funcionario, además de reconocer las cualidades
laborales y éticas del trabajador, constituye la principal cantera de donde
senutrela subclasicacióndecuadrosdedirectivosejecutivosalpre-
sentar condiciones de dirección y técnicas que pueden llevarlo a ejecutar
las funciones de los directivos ejecutivos en algún momento, por lo que
integran la reserva de cuadros para esta categoría.
Es importante aclarar que esta denominación de funcionario cons-
tituye una cualidad de efectos administrativos en cuanto a política de
Cuadros, en la que pueden enmarcarse algunos técnicos que tengan
lascondiciones necesarias paratambién calicarse comofuncionarios
elementos con los cuales no se corresponde el concepto normativo de
funcionariopúblicoque se reeja enelartículo del CódigoPenal
cubano,23pues esteúltimo nolodene adecuadamenteen tantoubica
23 El contenido del citado artículo 173 es el siguiente: A los efectos de este Título, se
entiende por funcionario público toda persona que tenga funciones de dirección
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DJLBG
en una misma posición al representante de la administración pública,
cuya esencia es la dirección, como al que funge como empleado y que je-
rárquicamente se encuentra en un nivel administrativo de menor rango.
Resulta comprensible que el legislador penal procurase una protec-
ción más abarcadora en cualquier instancia de la administración pública,
peronalmente ello locondujo a laconsignación erróneadela gura
que conlleva una especial condición, ya que no todos los trabajadores
de la administración pública podrán encontrarse en un mismo nivel, y
por tanto, tampoco debe valorárseles de la misma forma en cuanto a su
responsabilidad penal. Por ende, ambos términos, el administrativo y el
penaldebieran conciliarse unicarseen aras deevitarconfusiones y
errores en su aplicación práctica.
Del resto de las categorías ocupacionales que no tienen carácter di-
rectivo, es decir, los técnicos, administrativos, de servicios u operarios,
sucontenidoosignicadonoestáexplicitadoenlosinstrumentoslega-
les mencionados, ni en otro. Se hace mención a su denominación en la
Resolución 17 del año 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
MTSSal implementarla modicacióndela categoríaadministrativa
de dirigente por la de cuadro, y en consecuencia, menciona las sub-cla-
sicacionesdela mismaasícomoelrestodelascategoríasadministra-
tivasperonoexplicasucontenidomotivoporelcualnosereejaenel
presente trabajo.
DichaResolución modicaelartículo dela Resoluciónde
2006 del propio ministerio en relación con las instrucciones sobre el per-
feccionamiento del sistema de trabajo con los cuadros del Estado y el
Gobierno, en aras de implementar la nueva denominación de cuadros en
lugar de la de dirigentes que estaba vigente con anterioridad, quedando
redactado de la siguiente forma: “Las categorías ocupacionales son las
de: cuadros, técnicos, operarios, trabajadores de servicios y trabajadores
administrativos”.
Teniendo en cuenta la gama de facultades de las categorías ocupacio-
nales vigentes en el ámbito administrativo cubano, consideramos que
laespecialcondiciónadministrativa en cuanto al cargosemaniesta
respecto a las que constituyen cuadros administrativos del Estado y del
Gobierno en sentido general. El mayor campo de acción o de facultades,
según las descripciones abordadas, queda en las esferas de los cuadros
directivos superiores y directivos, por lo que opinamos que estos dos
o que ocupe un cargo que implique responsabilidad de custodia, conservación o
vigilanciaenorganismopúblicoinstituciónmilitarocinadelEstadoempresao
unidad de producción o de servicio.
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L
peldaños dentro de la escala jerárquica administrativa son los cargos que
deben tenerse en cuenta en relación al análisis antes referido de la delin-
cuencia de cuello blanco cubana a partir de las categorías ocupacionales.
Los Cuadros Directivos Superiores constituyen la cúpula de la admi-
nistración pública, prácticamente dirigen el país, sus decisiones consti-
tuyen políticas que luego han de implementarse y que se evidencian en
cualquier ámbito del sector estatal, máxime cuando la administración
pública en el socialismo implica la administración de aquello que es pro-
piedad de todo el pueblo y que es fundamental para su desarrollo y
coexistencia. Es por ello que esta categoría adquiere vital importancia, y
de manera muy similar la de Cuadros Directivos, pues son los inmedia-
tos inferiores de la escala mencionada, protagonistas de las vías en que
han de implementarse las políticas y decisiones de sus superiores, pu-
diendo emitir ellos mismos sus propias políticas, también sobre la base
de la administración de lo social.
Respecto a la escala de cuadros ejecutivos, la misma ciertamente tiene
un ámbito de facultades que varía dependiendo del organismo o sector
del que se trate, pues en algunos un cuadro ejecutivo podrá tener facul-
tades similares a las de los cuadros directivos en otros, por lo que en
tales casos su inclusión en la denominación como posible delincuente
decuelloblancoseríavalorativadeacuerdoalasfacultadesespecícas
por razón del cargo. No obstante, es indispensable establecer un criterio
diferenciador en esta amplia categoría de ejecutivos, para lo cual estima-
mos que podrán ser susceptibles de denominarse delincuentes de cuello
blanco aquellos ejecutivos que ejerzan sus funciones de dirección en los
niveles nacional y provincial.
Se han descartado los ejecutivos del nivel municipal o local consi-
derandoquesusfacultadesprerrogativasynivelesdeinuenciaen el
aparato administrativo general, así como la capacidad de disposición de
bienesmaterialesynancierosnoresultantanampliosmientrasmásse
alejan de los altos niveles de dirección, dada la centralización que carac-
teriza al sistema de gobierno en Cuba. De ahí que el alcance del hipoté-
tico actuar delictivo en los mencionados ejecutivos del nivel municipal
o local resulte más restringido y puntual, de menor repercusión y, en
consecuencia, menos nocivo para el funcionamiento de sus respectivos
organismos a nivel global y para la sociedad.
Deforma concluyente podemosdenir entonces aldelincuente de
cuello blanco en Cuba como el individuo que infringe la ley penal os-
tentando la categoría ocupacional de cuadro administrativo del Estado
y del Gobierno, en su modalidad de directivo superior, directivo, o eje-
cutivo con subordinación nacional o provincial, cuya infracción se rela-
cionaconlasfacultadesinherentesadichocargoytipicaalgunodelos
delitosquepuedecalicarsecomodecuelloblanco
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