Distinción teórica entre ejercicio y titularidad de la patria potestad en interés del menor de edad

AuthorDra. Miriam Velazco Mugarra
Pages137-161
137 CONFERENCIAS
Distinción teórica entre ejercicio y titularidad
de la patria potestad en interés del menor de edad
DRA. MIRIAM VELAZCO MUGARRA
CUBA
Sumario
Introducción
1. Consideraciones generales sobre ejercicio y titularidad de la patria potestad
1.1. Criterio legal
1.2. Confusión terminológica
2. Identidad y distinción de título y ejercicio de la patria potestad
2.1. Titularidad y ejercicio conjunto en el Derecho cubano
2.2. Titularidad y ejercicio conjunto en el Derecho español
2.3. Titularidad y ejercicio individual
2.3.1. Derecho cubano
2.3.2. Derecho español
2.4. Actuación individual
2.5. Titularidad individual
Conclusiones
Introducción
La Conferencia Internacional de Derecho de Familia que se desarrollo del 7 al
9 de mayo de 2013 en La Habana, Cuba, se convocó con tres grandes temas de los
cuales, el segundo, dedicado a la protección integral de la infancia y la juventud fue
el marco en el que centró la concepción de esta conferencia cuyo enfoque teórico se
orientó a demostrar la distinción entre titularidad y ejercicio de la patria potestad,
en función del interés del menor de edad, cualesquiera que fuera la situación jurídi-
ca de los progenitores.
Se puede cuestionar la falta de distinción de los términos titularidad y ejercicio
de la patria potestad en la ley positiva que reconoce este derecho función para ambos
Distinción teórica entre ejercicio y titularidad... / Dra. Miriam Velazco
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progenitores aunque vivan separados y en consecuencia, uno de ellos no conviva con
el hijo menor de edad. El ejercicio y la titularidad de la patria potestad es conjunto,
salvo que se haya suspendido o privado o haya fallecido uno de los progenitores
(Artículos 82 y 83 CF).1
De estos preceptos surge la necesidad de dar respuesta entre otras preguntas, a
la siguiente: ¿cómo se puede ejercitar la patria potestad conjunta sin convivencia?
Con esta simple pregunta se pone de relieve el inconveniente que provoca la falta
de distinción entre los indicados términos, pues el Código de Familia únicamente
concibe la suspensión del ejercicio, por causa natural o de grave incumplimiento,
sin ninguna otra matización necesaria para adecuar su funcionamiento cuando los
progenitores no conviven.
La confusión terminológica entre ejercicio y título de la patria potestad es una
cuestión escasamente abordada por la doctrina nacional, debido al tratamiento idén-
tico del uso de estos términos en el Código de Familia, pero no lo son, ni producen
el mismo efecto.
Nos interesa contrastar el tema planteado con el criterio de la doctrina española
por el avance que muestra en materia de Derecho de Familia, y especialmente por-
que la legislación exibiliza el ejercicio de la patria potestad cuando los progenitores
no conviven, con lo cual se perla la diferencia con la titularidad, a pesar de ello, re-
conocidos autores consideran que existe en España una confusión generalizada tan-
to legal como judicial entre titularidad y ejercicio de la patria potestad. En relación
con el Código Civil se señala que el Artículo 156.5, establece que el juez atribuye
la patria potestad cuando ya el solicitante es su titular y en todo caso es el ejercicio
conjunto lo que reclama.2
1 Del Código de Familia vigente en Cuba; Artículo 82: Los hijos menores de edad estarán bajo la
patria potestad de sus padres. Artículo 83: El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos
padres, conjuntamente. Corresponderá a uno solo de los padres, por fallecimiento del otro o
porque se le haya suspendido o privado de su ejercicio.
2 Cfr. F. Sancho Rebullida, en J. L. Lacruz Berdejo: Derecho de Familia conforme a las leyes de 13 de
mayo y 7 de julio de 1981, Ed. Bosch, Barcelona, 1982, p. 146; L. Díez-Picazo y A.Gullón Balles-
teros: Sistema de Derecho civil. vol. IV, 7ma edición, Ed. Tecnos, Madrid, 1997, p. 289; M. García
Pastor: La situación jurídica de los hijos cuyos padres no conviven: Aspectos personales, monografía,
Ed. Ciencias jurídicas, Madrid, 1997, p. 158. En el mismo sentido se maniesta A. Seisdedos
Muiño: La patria potestad dual, Ed. Universidad del País Vasco, Erandio, p. 29; A. M. Echarte
Feliú: Patria potestad en situaciones de crisis matrimonial, Ed. Comares, Granada, 2000, p. 64.
También, J. Carbajo González: “Comentario a la Sentencia de 26 de diciembre de 2002”, CCJC,
No. 63, 2003, p. 946.

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