La trata de personas. Dilemas criminológicos y jurídico-penales

AuthorTania de Armas Fonticoba
ProfessionProfesora Titular de Criminología, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages152-165
152
La trata de personas. Dilemas criminológicos
y jurídico-penales
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Sumario
1. La trata de personas y sus dilemas criminológicos
1.1. La transdisciplinariedad criminológica de su tratamiento
1.2. La problemática de la Política Criminal de la Trata de personas
1.3. La cuestión victimológica, los problemas de Género
y los relativos a la infancia vinculados a la Trata de personas
1.4. Enfoque criminológico de algunas modalidades de la Trata
de personas
2. Algunos problemas jurídico-penales acerca de la trata de personas
3. La cuestión de Cuba en el Informe del Departamento de Estado
norteamericano sobre la Trata de Personas
4. Epílogo
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La trata de personas es un fenómeno tan antiguo casi como la
civilización humana. En nuestro medio ha sido un tema abordado
principalmente desde su arista jurídico-penal, por lo que otras aristas
más polémicas en el orden social y político como la criminológica no
han gozado del privilegio académico.
La complejidad del fenómeno que estudiamos precisa de la óptica
más integral que propicia la Criminología como ciencia que estudia
de forma holista los fenómenos asociados a la criminalidad.
* Profesora Titular de Criminología, Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana. tania@lex.uh.cu
Dra. Tania de Armas Fonticoba
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La Criminología sirve por tanto de articulación ecaz para rela-
cionar las distintas disciplinas que se ocupan de abordar este asunto.
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La tradicional y poco ecaz manera disciplinar de resolver pro-
blemas cientícos, tecnológicos y sociales ha dado paso a la trans-
disciplinariedad, una nueva forma de obtener el conocimiento y de
enfrentar los retos sociales.
La Criminología como ciencia transdisciplinaria permite articular
todos los caminos teóricos y esfuerzos prácticos para enfrentar al fe-
nómeno de la trata de personas. Las cuestiones de política criminal
para tomar decisiones para prevenirlo y enfrentarlo, los problemas
dogmático-jurídicos, la base teórica y cientíca en general, los proble-
mas victimológicos encuentran en la Criminología el cauce teórico y
práctico para abordarlos.
Esta transdisciplinariedad no es tan sencilla, requiere en su proce-
so de construcción, no solo de conocimientos cientícos en general,
sino de conocimientos propiamente cientícos relativos a la temática
en particular, pero relacionados entre sí, a partir de la contribución
de profesionales del Derecho, la Sociología, la Criminología, etcétera.
Un fenómeno tan complejo como el que estudiamos, requiere por
tanto de una mirada transdisciplinaria, ya que en su interpretación,
prevención e intervención, se relacionan disímiles saberesy la solu-
ción de estos problemas se origina y se mantiene permanentemente
vinculada al contexto de su aplicación, un contexto que siempre es
diferente.
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El enfoque político criminal de este fenómeno amerita algunas
reexiones. La necesidad o no de construir un instrumento jurídi-
co especial con lo que se facilitaría la expansión del Derecho penal,
la necesidad real de atemperar las formulaciones jurídico-penales a
las normas internacionales que pautan este asunto, la necesidad de
que algunos problemas jurídico- penales asociados a su congura-
ción sean resueltos en los códigos penales, va a propiciar una Política
Criminal más coherente.
Lo cierto es que a partir de la promulgación del Protocolo contra la
trata de personas en 2003, se ha avanzado mucho en el tratamiento de
este asunto, pues al existir un nuevo instrumento jurídico internacional,
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los gobiernos cuentan con una herramienta para enfrentarlo, así como
contribuye a una mayor visibilización del fenómeno.
Por otra parte, más de 134 países han incluido este delito en sus
catálogos penales, tal como propugna el citado protocolo.
Aunque ya se ha expresado en el presente trabajo, la visión que
se tenga de este fenómeno debe ser transdisciplinario, por lo que no
solo el Derecho Penal (derecho de última la) debe ocuparse de él.
No obstante, se requiere a veces de una respuesta enérgica y en oca-
siones la censura penal es necesaria, por lo que resultan lamentable
los datos que se ofrecen acerca de que “de 132 países, el 16% no re-
gistró ni una sola condena por trata de personas entre 2007 y 2010.1
El propio informe señala además que se requieren desarrollar más
investigaciones para lograr un mayor conocimiento del asunto, así
como un mayor control de todas las actividades que se realicen para
su intervención.
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La trata de personas como delito centra su atención en la víctima,
la cual es utilizada como mercancía que es la nueva forma de esclavi-
tud de la contemporaneidad.
Una de las modalidades de la trata de personas que más se evi-
dencia en el mundo, es la que tiene como n la explotación sexual.
Eso hace que por lo general, las víctimas suelen ser la mujeres y en
los peores casos, las niñas. Los hombres solo hicieron entre el 8% y el
10%, cantidad que ha permanecido estable o ha aumentado solo de
forma ligera.
Según datos ofrecidos a través de las Naciones Unidas2 entre los
años 2007 al 2010 las mujeres constituyeron entre el 55% y el 60% del
total de víctimas detectadas. La Criminología ha advertido que la cri-
minalidad es como un iceberg cuya parte más grande queda debajo y
oculta a la vista de todos; así las estadísticas ociales dejan de reejar
1 Vid, Informe mundial sobre la trata de personas 2012, Resumen Ejecutivo, Ocina
de la Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito p-12 Disponible en: hp://www.
unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/Executive_Summary_Spanish.
pdf Consultado el 22/11/2014, a las 21:00.
2 Ídem, p. 3.
Dra. Tania de Armas Fonticoba
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más de un 50 % de casos de trata de personas que no son denuncia-
dos, procesados o castigados por diversas razones.
Aunque si comparamos estos datos con períodos anteriores (2003-
2006), se evidencia una leve disminución de la cantidad de mujeres
en esta situación, no obstante es alarmante que las niñas victimiza-
das por la trata de personas aumentaron entre un 15 % y un 20 % del
total; la proporción fue de dos niñas por cada tres menores víctimas
reportadas. Los niños(as) en general, constituyeron un 27 % del total,
rebasando el 20 % que habían alcanzado en las etapas anteriormente
estudiadas; llama la atención además, que en África y en Oriente Me-
dio, constituyeron el escandaloso 68 % del total de víctimas detectadas.
Contrariamente a las víctimas, los victimarios suelen ser los hom-
bres. Las dos terceras partes de personas enjuiciadas y condenadas
fueron del género masculino.
Es interesante constatar, que si bien las mujeres suelen ocupar un
porciento inferior en las estadísticas criminales, en este tipo de de-
litos, un 15 % aproximadamente, sin embargo entre las procesadas
y condenadas ocupan un 30 % especialmente por haber participado
en trata de niñas. En algunas regiones como Europa oriental y Asia
Central alcanzaron el 77 % con respecto a los hombres.
Las mujeres suelen desarrollar roles menos protagónicos que los
hombres, los que sin embargo pueden ser menos vulnerables a ser
detenidos que las féminas.
Con esto se comprueba una vez más que la trata de personas tiene
un rostro femenino, un rostro en el que cada vez más se reeja a una
niñez victimizada.
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La trata de personas tiene como principal fundamento el trasla-
do de seres humanos con nes de explotación, es una vuelta a la es-
clavitud tamizada por los oropeles de la modernidad pero tan vil y
vejaminosa como en los inicios de la civilización humana. La trans-
nacionalidad de este fenómeno es una característica que exige la co-
laboración de la comunidad mundial de países para su prevención y
enfrentamiento.
Las modalidades más conocidas son las realizadas con nes de
explotación sexual, laboral y sexual, el traslado de personas para el
tráco de órganos y tejidos, el traslado de niños(as) con diversos pro-
pósitos (sexual, laboral, para delinquir, para trasladar drogas, para
ser soldados en diferentes guerras, entre otros).
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La trata de personas con nes de explotación sexual es una de las
modalidades más comunes, más cuantiosas y más lucrativas de este
fenómeno. En América, Europa y Asia central constituye más de un
50 % del fenómeno.
Los temas relacionados con la criminalidad, han tenido ocupados
en otros tiempos a especialistas y a investigadores de estos asuntos y
a otros que sin serlo, se sintieron fascinados por el mundo de la delin-
cuencia y especialmente por el fenómeno de la prostitución, esos son
los casos de Paul Gauguin, Touluse Lautrec, Grosz y Pablo Picasso
entre otros,3 por lo que se puede reconstruir la historia de la prostitu-
ción de manera heterodoxa, es decir de forma distinta a las que tradi-
cionalmente utilizamos para indagar acerca de estos asuntos. De esta
forma se puede constatar cómo algunos de estos pintores sacraliza-
ron o por el contrario demonizaron a las prostitutas representándolas
físicamente deterioradas y amorfas, en ocasiones también horribles.
El 24 de octubre de 2007 se celebró en el 
Provincial de Cádiz España Las Jornadas sobre Arte y Crimen, allí el
prestigioso penalista español Juan Terradillos, al cual se le dedicará la
próxima jornada académica de la Escuela de Verano, discursó sobre
el tema en su ponencia titulada “Pinceles en el burdel” destacando
la fascinación que los mismos habían ejercido entre los pintores es-
tudiados.
Con ello se puede apreciar también las diferentes reacciones que
puede provocar estos asuntos en la sociedad, las que ofrecen distin-
tas respuestas según sea el caso.
En el mundo se ha visto también como al igual que ocurre con las
narcorrancheras se edulcoran estos fenómenos a través de la creación
de personajes, dramas de novelas donde los proxenetas y tratantes
son abordados de forma sublimada y ello genera cierta empatía y
confusión por parte del espectador que puede considerar exagerada-
mente a estas personas como víctimas, distorsionándose la verdadera
dimensión del asunto.
3 Recordar las obras pictóricas: La Prostituta y Les Demoiselles de Avignon de Pablo
Picasso y la representación de los burdeles de la época que hicieran otros pintores.
Dra. Tania de Armas Fonticoba
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Es una modalidad que está aumentando en las estadísticas ofre-
cidas por las Naciones Unidas, que si bien puede estar obedeciendo
a la eciencia con que los diferentes países pueden estar detectando
este fenómeno, es alarmante que se haya duplicado su manifestación,
pues de un 18 %, se elevó a un 36 %.
 
La extracción de órganos constituye el 0.2 % mientras que el 6 %
representan a víctimas de la trata vinculadas a la mendicidad, la
adopción ilegal, el matrimonio forzoso, la participación en conictos
armados o en delitos, que si bien no son tan signicativos como las
otras modalidades analizadas, es preocupante que estén concentra-
das en determinadas regiones del planeta como en África y que exis-
tan formas no incluidas en el Protocolo contra la trata de personas,
con lo que pueden quedar soslayadas también en las disposiciones
jurídicas de los distintos países.
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
La inclusión y/o la reformulación jurídica de la Trata de personas es
un proceso que se está vericando en muchos países en la actualidad.
La promulgación de diferentes instrumentos jurídicos internacionales
como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada del 2000, la Convención sobre los Derechos del Niño y
su Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, la Ley modelo contra la trata
de personas, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños, entre otros ha potenciado
que las leyes nacionales se atemperen a ellas.
Entre los dilemas que puede presentarle la Trata de personas al
Derecho Penal y teniendo en cuenta que es un fenómeno transna-
cional, está el relativo a la cuestión de la ley penal en el espacio, al
territorio en que ocurre, en qué país deben ser juzgadas los tratantes
y aquí pueden darse las siguientes situaciones:
- La víctima es trasladada del país A, para ser explotada en
el país B.
- El tratante, desde el país A, contacta a su víctima en el país B
para explotarla en el país A o en otro.
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- En el país A se realizan acciones intermedias de tránsito desde
el país B donde se produjo el engaño e inicio del traslado y tras-
paso para su explotación en el país C.
Con relativa frecuencia, encontramos en las informaciones que se
ofrecen por la prensa internacional una confusión conceptual entre
la trata y el tráco de personas. Especialmente los psicólogos, soció-
logos y otros especialistas legos en materia jurídica suelen incurrir
en estas imprecisiones. Esta ambigüedad a veces es trasladada a los
códigos penales donde en el mejor de los casos ambas modalidades
son tratadas como si fueran el mismo fenómeno.
Mientras que el consentimiento está presente en el tráco de per-
sonas, en la trata predomina el engaño, la coerción, la fuerza. La pri-
mera tiene el propósito de trasladar a una persona hacia otro lugar
y la relación con el tracante termina una vez traspasada la fronte-
ra, con lo que se afecta es el tráco migratorio, mientras que con la
segunda, el propósito es la explotación del individuo ya sea sexual,
laboral o de otra índole y la relación continúa pues para explotarlo se
le priva de libertad, de sus documentos de identicación con lo que
se afecta a la persona.
El asunto del bien jurídico es discutido en la doctrina. En algunos
países es la autonomía personal.4 Signica vulnerar la capacidad de
la persona para decidir sobre su persona y anular su libertad, cosi-
carla, convertirla en objeto del tratante.
La ofensividad sin embargo puede ser plural: la vida, la libertad
sexual, la integridad entre otras. La fórmula utilizada por el Código
Penal de Chile,5 considera que es la dignidad de la persona, la cosi-
cación del ser humano ya apuntada con anterioridad.
La trata de personas genera puede generar concurso de delitos y
concurso aparente de leyes que también pueden constituir dilemas
para el derecho Penal. La redacción que posee nuestro Código Penal
presenta confusiones ya advertidas por otros autores6 y las disímiles
4 Vid, el Artículo art. 188 A del Código Penal de Colombia, en Códigos Penales de
Iberoamérica, CD de la Escuela de Verano.
5 Vid, la Ley 20.507 de abril del 2011, que modica el Código Penal de Chile, p.
Disponible en: hp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1024319 Consultada el
21/11/2014, a las 18:00.
6 Vid, MEDINA CUENCA, Arnel, Los delitos contra el normal tráco migratorio y otras
guras anes, desde una perspectiva cubana, Tesis doctoral, mayo de 2014, pp. 115 y 117.
Dra. Tania de Armas Fonticoba
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formas concursales que se pueden presentar, requieren de una ade-
cuada técnica de interpretación y aplicación de la ley.
La conguración del tipo penal de la trata de personas en casi to-
dos los países donde ya está incluido en sus códigos penales también
se caracteriza por incluir las formas violentas, forzosas o engañosas.
Las modicaciones a las leyes penales en materia de trata de per-
sonas a veces se realizan a través de estudios efectuados con premura
y con limitadas bases cientícas. Estesostén debe darse a partir de las
tesis doctorales, de maestría, de la especialidad de Derecho Penal y
en artículos, en los que abundan interesantes y necesarias recomen-
daciones criminológicas y jurídico-penales.
Este soslayo de la ciencia, evidencia un limitado pensamiento crimi-
nológico que suele ser menospreciado y poco privilegiado frente a la
experiencia del legislador y a coyunturas nacionales e internacionales.
La excesiva conceptualización en las leyes penales de algunos paí-
ses de algunos términos como víctima, abuso y otros, pareciera una
desconanza del legislador respecto a los operadores de la adminis-
tración de justicia algunos de los cuales debieran “leer la ley –pero en
serio– y estudiar más Derecho Penal”.7
La preparación y capacitación jurídica y criminológica de los ope-
radores de justicia ante estos nuevos retos del Derecho Penal debe ser
una prioridad en las universidades del mundo.
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El pasado año se conmemoró cien años de la promulgación de
quizás, la primera ley contra la trata de personas: la Ley Nº 9.143 san-
cionada el 23 de septiembre de 1913 en Argentina. Conocida como
Ley Palacios por lo que ese día se conmemora el “Día Internacional
contra la Explotación Sexual y el Tráco de Mujeres y Niñas/Niños”.
Cuba ha realizado durante más de cincuenta años acciones con-
cretas, modicaciones a la ley y aplicación de ésta en la justa medida
en que ha sido necesario.
Disponible en: hp://www.eumed.net/tesis-doctorales/2014/amc/#indice Consul-
tado el 26/11/2014, a las 22:00.
7 ONTIVEROS ALONSO, Miguel: “El Derecho Penal frente a la Trata de personas”,
Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM, p. 1. Disponible en: hp://www.juridicas.
unam.mx Consultado el 21/11/2014, a las 21:00.
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160
Sin embargo, la malintencionada inclusión de Cuba en la lista de
países que no contribuyen a luchar contra la trata de personas, ade-
más de injusta y perversa, es contradictoria, absurda y cínica.
Cuba ha sido situada en un Informe sobre la Trata de Personas
realizado por el Departamento de Estado de Estados Unidos en el
nivel 3 que incluye a países cuyos gobiernos no cumplen plenamente
con las normas mínimas ni hacen esfuerzos considerables para cum-
plirlas, pero no hace notar que nuestro país ha suscrito 53 acuerdos
bilaterales referidos a la asistencia judicial, de ellos 23 se reeren a la
asistencia jurídica en materia penal, 19 sobre traslado de sancionados
y 11 referidos a la extradición.
El interés y la responsabilidad cubana en la materia, se ha demos-
trado con la rma de instrumentos internacionales referidos a la trata
de personas y otras formas de abuso sexual.
Más de 40 personas han sido procesadas y sancionadas por el deli-
to de proxenetismo, y siete extranjeros están privados de libertad por
el delito de corrupción de menores, asociado al abuso sexual infantil.
Contradictoriamente los Estados Unidos han reconocido en los
últimos informes realizados por ellos mismos, relativos a la Trata
de Personas que sí sufren este agelo, concretamente sobre Cuba, se
plantea en el Informe del 2011 que:
- “Cuba prohíbe la mayoría de las modalidades de trata por me-
dio de varias disposiciones de su Código Penal” pero añade que
“no se pudo vericar la aplicación de dichas disposiciones”, No
aclara quién no pudo realizar dicha vericación porque como
se puede apreciar por las adhesiones de Cuba a diferentes con-
venios o pactos, está comprometida a mostrar resultados en la
materia a la comunidad mundial, y no en particular a los Esta-
dos Unidos.
- Sigue expresando el informe: “El gobierno no proporcionó da-
tos ociales sobre las investigaciones, el enjuiciamiento ni la
condena de tratantes de personas, incluidos funcionarios cóm-
plices en la trata (en 2011). No obstante se contradice nueva-
mente diciendo que: “En un paso positivo hacia la transparen-
cia, el gobierno informó que había procesado judicialmente dos
casos de trata sexual en años anteriores. Dice además que los
medios de información indicaron que el gobierno había conde-
nado y sancionado con largas penas de cárcel a varias personas
implicadas en la organización y lucro nanciero derivado de
la prostitución infantil, una modalidad de la trata de personas
para nes sexuales.
Dra. Tania de Armas Fonticoba
161
En la página web del MINREX cubano se pueden apreciar ejem-
plos de estos fenómenos ocurridos en Cuba o en el exterior, relaciona-
dos con cubanos(as). Un ejemplo de ello lo tenemos en la información
referida a que … “en Santiago de Cuba, se procesó a dos extranjeros
que engañaron a bailarinas del cabaret “Tropicana Santiago”, al invi-
tarlas a viajar a su país para trabajar en un centro nocturno, cuando
en realidad el propósito era que ejercieran la prostitución” y en el
2008, en la Isla de la Juventud, se procesó a un ciudadano cubano
residente en el exterior que invitó a jóvenes a trabajar en un restau-
rante del país donde residía, lugar en el que eran forzadas a ejercer
la prostitución.
Como se puede apreciar, a pesar de resultar casos aislados los que
ocurren relacionados con nuestro país, no deja de tener la respuesta
jurídico-penal pertinente.
Constantemente y a través del MINREX fundamentalmente, se
han dado respuestas a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos para abordar la solicitud de información
de la Relatora Especial sobre trata de personas, en especial mujeres y
niños, y se le han hecho llegar las informaciones oportunas a través
de cuestionarios que se solicita completar, informes a ellos o a otros
organismos internaciones con los que Cuba mantiene la responsabi-
lidad de colaborar.
El espurio informe del gobierno norteamericano expresa también
que “El gobierno no informó acerca de ninguna capacitación especí-
ca contra la trata brindada a funcionarios durante 2011. Sin embargo,
es reconocido a nivel mundial y así lo han valorado representantes
de muchos organismos internacionales vinculados a la materia que
Cuba sobresale por las capacitaciones que realiza y por la prepara-
ción de las autoridades al respecto. Postgrados, diplomados, maes-
trías y doctorados, en los que se incluyen especialidades relacionadas
con el enfrentamiento a la trata de personas, aun cuando éste es un
delito de escasa incidencia en el país se realizan en nuestro país. Hace
unos meses se discutió una tesis doctoral sobre el tráco de personas
en la que se profundiza también en las diferencias con el tráco de
personas con el alto nivel a que nos tienen acostumbrados nuestros
académicos e intelectuales.8
Los eventos nacionales como la Escuela de Verano de Derecho
Penal, promovido por la Sociedad cubana de Ciencias Penales de la
8 Vid, MEDINA CUENCA, Arnel, op. cit., p. 42.
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Unión de Juristas de Cuba y la Facultad de Derecho de la Universi-
dad de la Habana, el evento de Ciencias Penales, auspiciado por la
Fiscalía General de la República, el de Justicia y Derecho desarrolla-
do a instancias del Tribunal supremo Popular, entre otros, permite
expandir la información y el conocimiento acerca de estos temas.
En el orden operacional, los órganos especializados del Ministe-
rio del Interior sostienen un intercambio de inteligencia a “tiempo
real” con los Servicios Policiales homólogos, la Secretaría General de
la INTERPOL y sus Ocinas Centrales Naciones, a partir de que se
ejecutan investigaciones conjuntas y otras acciones policiales, con re-
sultados positivos para ambas partes.
Se puede añadir además que nuestras autoridades policiales y ju-
diciales cuentan con la especialización requerida en estos temas. La
policía cubana coopera y recibe colaboración de la policía de otros
países y con la INTERPOL, lo que ha sido reconocido por estos.
- Reconoce el informe que “El gobierno operó tres instalaciones, de
buen renombre, para el tratamiento de niños que han sido vícti-
mas de abuso sexual y físico.” Debemos aclarar que ya esta aten-
ción se extiende a todas las formas de victimización infantil.”
La capacitación de los profesionales que allí trabajan, les per-
mite asumir cualquier tipo de situación referida a los niños que
eventualmente puedan ser víctimas de estos delitos, así como
garantizan que no sufran una victimización secundaria por
parte de los operadores del sistema jurídico penal cubano.
- Dice además el informe que “Hubo una falta de transparencia
acerca de las políticas y actividades del gobierno relacionadas
con la trata de personas; no informó públicamente acerca de
estas iniciativas.”
Aquí debemos advertir que, si bien en los últimos tiempos ha exis-
tido una ofensiva informativa acerca de este fenómeno, nuestro país
debe ser más activo en cuanto la divulgación de todo lo que se está
realizando en materia preventiva, legislativa, en la capacitación de los
profesionales que abordan el tema, así como en la información que se
le ofrece a los organismos internacionales que solicitan estos datos.
La ley penal cubana además asegura que no se sancione a las víc-
timas de la trata de personas. Además, como política, estas víctimas
no son procesadas por otros hechos vinculados a la comisión de otros
delitos como la migración ilegal y el trabajo ilegal. El sistema cubano
a través de sus redes sociales, médicas y jurídicas, garantiza que esas
personas no queden sin protección.
Dra. Tania de Armas Fonticoba
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- Agrega el informe que “Cuba no es parte del Protocolo de la
ONU de 2000 sobre la trata de personas.”
Entre algunos importantes instrumentos jurídicos internacionales,
Cuba rmó en el año 2000 la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y raticó este im-
portante convenio el 9 de febrero del 2007, convirtiéndose en Estado
Parte del mismo. Como se sabe, la prostitución y la trata de personas
forma parte de los delitos de la delincuencia organizada, por lo que
al rmar este importante documento, Cuba se obliga a todo lo que
tenga que ver con la prevención, enfrentamiento y aplicación justa de
la ley respecto a estos fenómenos.
Recientemente ha raticado el Protocolo para Prevenir, Reprimir
y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Trasnacional, en junio de 2013.
Cuba está comprometida también con la:
Convención No. 105 de la Organización Internacional del Traba-
jo sobre la abolición del trabajo forzado, de 1958.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Dis-
criminación contra la Mujer, de 1979. Cuba fue el primer país
en rmarla el 6 de marzo de 1980 y el segundo en raticarla el
17 de julio del mismo año.
Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo texto dedica va-
rios artículos a preservar a los niños de delitos relacionados con
la trata de personas. Cuba fue de los 59 signatarios originales
de esta convención, la cual raticó el 21 de agosto de 1991.
Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y la Coo-
peración en materia de adopción internacional.
Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utiliza-
ción de niños en pornografía, del 2000. Cuba presidió el Grupo
de Trabajo establecido para negociar y redactar este instrumento
y estuvo entre los 10 primeros países que lo raticaron.
En el caso del Protocolo facultativo u opcional a la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación con-
tra la Mujer, de 1998, Cuba rmó el mismo en marzo de 2010.
Cuba ha participado en las principales negociaciones multila-
terales de Naciones Unidas contra la trata de personas de los
últimos años.
Además de lo expresado, Cuba sigue esforzándose y ocupándose
de remontar las limitaciones que en esta compleja lucha se lleva a
cabo contra la trata de personas.
La trata de personas. Dilemas criminológicos y jurídico-penales
164
Ya en el Informe de 2012 del Departamento de Estado norteame-
ricano se señala sobre el tema que: “Un siglo y medio más tarde, la
esclavitud persiste en los Estados Unidos”9 y sigue denunciando el
informe una víctima de trata sexual a su tratante en los Estados Uni-
dos, en el momento de la sentencia:A donde voy, llevo las cicatrices
físicas de la tortura a la que usted me sometió. Las quemaduras de
cigarrillo, las heridas de cuchillo, las perforaciones… cómo un ser
humano puede divertirse torturando, manipulando y lavándole el
cerebro a otro ser humano es algo que no cabe en la cabeza. Usted me
ha dado una sentencia de cadena perpetua”.10
Luego se narra una triste e impactante historia: “María Elena te-
nía13 años cuando un conocido de la familia le dijo que, en los Esta-
dos Unidos, podía ganar diez veces más sirviendo mesas que lo que
podía ganar en su pequeña aldea. A ella y a varias jóvenes más las
llevaron en automóvil al otro lado de la frontera, desde donde siguie-
ron el resto del camino a pie. Cuatro días y sus noches caminaron
por el desierto para llegar a Texas, y luego siguieron hacia el este en
dirección a Florida.
Por último, se cuenta que: “María Elena y sus compañeras llega-
ron a su destino, una casa-remolque destartalada donde las obligaron
a prostituirse. A María Elena la violaron en grupo y la encerraron en
el remolque hasta que accedió a hacer lo que le decían. Estaba sujeta a
vigilancia las 24 horas del día y la forzaban a tener relaciones sexuales
hasta con 30 hombres por día. Cuando quedó embarazada, la obliga-
ron a abortar y la mandaron de nuevo a trabajar al día siguiente. Por
n, María Elena escapó y fue arrestada junto con sus tratantes.
Cómo es posible entonces que Estados Unidos aparezca en las es-
tadísticas de ese informe como un país con un nivel 1, cómo aparece
en el mapa y coloreado de verde, tono que se ha destinado en la le-
yenda para los países que poseen altos estándares mínimos de trata
de personas.
Es absurdo también que se acuse a Cuba en esos informes y no
sean capaces de mostrar un solo caso, una sola anécdota de estos a-
gelos, no porque no existan, sino porque tendrían que aportar prue-
9 DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS, “Informe de la Tra-
ta de Personas de 2012”, p. 1. Disponible en: hp://www.state.gov/documents/or-
ganization/195803.pdf Consultado el 20/10/2014, a las 21:00.
10 Ídem, p. 40.
Dra. Tania de Armas Fonticoba
165
bas concretas, que rebasen la simple denuncia de que nuestro país
no realiza esfuerzos y posee logros en la lucha contra estos agelos.
Constituye también una hipócrita, cínica y reiterada alusión a la
Convención Internacional de los Derechos del Niño en estos infor-
mes, cuando Estados Unidos no la ha rmado.
De acuerdo con la Ley norteamericana contra la trata de perso-
na, los Estados Unidos se abroga el derecho de poder sancionar a
países que ostenten el nivel 3 negándoles nanciaciones o contribu-
yendo con el Fondo Monetario y el Banco Mundial para que no se
nos conceda ayuda, pero sabemos que hace mucho tiempo, ya ellos
nos agracian con su voto en contra para todo, así como ya estamos
habituados a no contar con su colaboración para cosa alguna, por lo
que podemos armar que Cuba se adelanta a todos los países en reci-
bir tan infame y prejuiciado castigo. Su política prepotente de doble
rasero y de ver la paja en el ojo ajeno, hace que se abroguen el dere-
cho de hacer listas en que salgan mal parados los países que no se le
subordinan y omiten sus propias faltas y la de los países que le son
aliados situándolos en niveles superiores que muchas veces no son
expresiones de la cruda realidad que se vive en los mismos politizan-
do un fenómeno que está dañando al mundo entero.

Finalmente, quisiera añadir algunas limitaciones que en el orden
metodológico se deben superar para tratar estos temas pues existe:
- Un restringido pensamiento criminológico para enfrentar estos
fenómenos, privilegiándose más lo jurídico-penal. Es un asun-
to a estudiar transdisciplinariamente.
- Necesidad de una comprensión nacional e internacional de que
la trata de personas es un fenómeno transnacional por lo que se
necesitan políticas integradas en lo regional y en lo internacional.
- Una actitud reactiva en cuanto al abordaje de estos asuntos en
los medios de comunicación y en la proyección cubana en el
exterior. Debe pasarse a la ofensiva y mostrarse todo lo bueno
que Cuba ha hecho para combatir ese agelo.
- Existe una confusión conceptual en algunos especialistas entre
la trata y el tráco de personas.
Los dilemas criminológicos y jurídico-penales abordados en el
presente trabajo deben ser resueltos para que la política criminal
respecto a la trata de personas se desarrolle de forma coherente. La
reexión, aplicación y solución sistemáticas de los elementos estudia-
dos contribuirán a tales empeños.

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