La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes: espacios de cooperación e interés común para Cuba y los Estados Unidos de América
Author | Ana María Valido Alou |
Profession | Centro de Investigaciones de Política Internacional (CIPI) |
Pages | 97-111 |
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La trata de personas y el tráco ilícito
de migrantes: espacios de cooperación
e interés común para Cuba y los Estados
Unidos de América
Sumario
1. Introducción
2. Los ámbitos de cooperación establecidos por el Derecho
internacional
3. Regulacióndelatratadepersonasytrácoilícitodemigrantesen
la legislación cubana vigente
4. Cuba y los Estados Unidos de América; espacios de cooperación
einteréscomúnenmateriadetratadepersonasytrácoilícitode
migrantes
5. Conclusiones
6. Referenciasbibliográcas
Las nuevas tendencias de la migración internacional han fortale-
cidosuinclusiónenlosproblemasdeseguridadnacionalenlospaí-
ses de origen, tránsito y destino. Las causas para ello son de diversa
índole,porejemplo,elimpactosocial,económico,políticoycultural
quelosujosmigratoriosexternosejercenenelordenamientointerno
de los Estados; el importante espacio que las migraciones internacio-
nales están ocupando como elemento clave de las relaciones inter-
nacionales; y por los cambios trascendentales que se operan en las
vidas de las personas que participan en estos movimientos de forma
voluntaria o forzosa.
* CentrodeInvestigacionesdePolíticaInternacional(CIPI).anavalou2008@yahoo.com
La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes: espacios...
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El aumento de la migración irregular a causa de los conictos
bélicos, desastres naturales y el siempre presente factor del carácter
selectivo y restrictivo de las políticas migratorias internacionales,
particularmenteenlosprincipalespaísesreceptoresanivelmundial,
y su creciente vinculación con la delincuencia organizada transnacio-
nal han concentrado cada vez más la atención de los formuladores
depolítica,expertos,académicosysociedadcivilengeneralanivel
nacional e internacional.
Elcaráctertransfronterizodeambosfenómenosleconereunca-
rácteragravadoalasconductastípicasquesearticulanenlosámbitos
decriminalidadenlos queestosconuyen,conlo cualse establece
lanecesidaddeaccionescoordinadasyconjuntasdelosEstados,de
maneraespecialaquelloquehancontraídocompromisosinternacio-
nalesformalesalrespecto,paraprevenirycombatirecazelimpacto
de estas prácticas a nivel nacional, regional y global.
Hacia ese propósito se han encaminado los esfuerzos de la comu-
nidad internacional y en tal sentido uno de los resultados más rele-
vanteshasidolarmadelaConvencióndelas NacionesUnidas contra
el Crimen Organizado Transnacional de diciembre de 2000, más
conocida como Convención de Palermo, que entró en vigor el 28 de
septiembre de 2003, y sus dos protocolos complementarios, el prime-
ro, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmentemujeresniños;yelsegundo,Protocolocontraeltráco
ilícitodemigrantesportierra,maryaire.
Deestamanera,sondoslas formasenlasquese expresaelnexo
migración internacional y crimen organizado trasnacional reconoci-
dasformalmentemediante instrumentojurídicointernacional,estas
son la , y el
.
LaConvencióndelasNacionesUnidascontraelCrimenOrgani-
zadoTransnacionaldediciembrede2000tienedosobjetivosfunda-
mentales:
1. trabajarenfunción deuna respuestadecarácterinternacional
coordinadamediantelaeliminacióndelasdiferenciasqueexisten
entre las legislaciones nacionales sobre prevención y enfrenta-
miento al crimen organizado transnacional;
2. desarrollar y acordar un grupo de estándares mínimos que
debencumplirlaslegislaciones nacionalescon lanalidadde
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aumentar la efectividad en el enfrentamiento y el combate de
actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrup-
ción,eltrácoilícitodeespeciesdeorayfaunasilvestresen
peligrodeextinción,losdelitoscontraelpatrimoniocultural,y
porsupuesto,latratadepersonasyeltrácoilícitodemigran-
tes, entre otros.
Paradarcumplimientoa losobjetivosgenerales queestablece la
Convención, los Estados Parte se han comprometido a desarrollar
cuatro tipo de acciones generales:
1. estrechar la cooperación para buscar y procesar a sospechosos;
2. asistiryprotegeralasvíctimas;
3. proteger a los testigos que declaren contra el crimen organizado;
4. fomentar la prevención del crimen organizado en el campo na-
cional e internacional.
La Convención de Palermo parte de un principio general que es la
rearmacióndelosprincipiosdeigualdadsoberana,integridadter-
ritorial, y de no intervención en los asuntos internos de los Estados
para dar cumplimiento a las obligaciones que en ella se establecen
(artículo4,ProtecciónalaSoberanía).
De igual forma, los Estados Parte se comprometen a alcanzar la
unidad conceptual y la normativa requeridas por la Convención de
Palermoenlatipicación,cuestionesdeprocedimientoysanciónde
los delitos de carácter organizado y transnacional que son aquellos
que se cometen en más de un Estado, dentro de un solo Estado, pero
una parte sustancial de su preparación, planicación, dirección o
control se realiza en otro Estado, se comenten dentro de un solo Es-
tadoperoentrañalaparticipacióndeungrupodelictivoorganizado
que realiza actividades delictivas en más de un Estado, o se cometen
enun solo Estado, pero tieneefectos sustanciales en otroEstado (ar-
tículo3,inciso2).
Ellotienelanalidaddeeliminarlasbarrerastécnicoyjurídicas,
asícomo de interpretación en lacalicación del delito organizado
(artículo5),blanqueodelproductodeldelito(artículo6),corrupción
(artículo8), y obstrucción de la justicia (artículo 23)en correspon-
dencia con las pautas que se dictan en este instrumento de derecho
internacional.
LaConvenciónde las Naciones Unidas contra el Crimen Orga-
nizado Transnacional de diciembre de 2000 dene dos momentos
esenciales en el combate de las conductas delictivas de carácter trans-
nacional: la prevención y el enfrentamiento, e instituye estándares
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particulares para cada uno de estos momentos en la lucha contra el
crimen transnacional organizado.
En el campo de la cooperación, la Convención de Palermo hace
distinción entre dos ámbitos claramente establecidos: la cooperación
interna entre autoridades, organismos y servicios competentes de un
Estado, y la de carácter internacional entre los Estados signatarios de
esteinstrumentojurídicointernacional.
Detalforma,laConvencióndePalermosedenecomoelmarco
jurídicoapropiadoparalacooperacióninternacional en la preven-
ciónyelenfrentamientoalasconductastípicasdelcrimenorganizado
transnacional.No obstante, en el documento se exhorta a los Esta-
dos Parte de forma reiterada la pertinencia de formalizar tratados,
acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con el propósito de
incrementarlaefectividaddelasaccionesconjuntasentemaspuntu-
ales que constituyan interés común para los Estados de acuerdo a las
circunstancias particulares de carácter bilateral o regional.
Portanto,laConvencióndelasNacionesUnidascontraelCrimen
Organizado Transnacional de diciembre de 2000 establece como las
principales áreas para la cooperación entre los Estados Parte:
1. el decomiso del producto del delito, los bienes, equipos u otros
instrumentos utilizados o que fueron destinados para ser utiliza-
dosenlacomisióndelosdelitosdenidosporlaConvención;
2. laasistenciajudicialreciprocarespectoainvestigaciones,pro-
cesos y acciones judiciales relacionadas con los delitos com-
prendidos en la Convención;
3. creacióndeórganosmixtos(binacionalesomultinacionales)de
investigación;
4. cooperación en materia de cumplimiento de la ley;
5. intercambio tecnológico;
6. recopilación, intercambio y análisis de información sobre la na-
turaleza de la delincuencia organizada lo cual implica colabo-
raciónacadémica ycientíca entornoal estudioyanálisis de
la delincuencia organizada y transnacional, desarrollar y com-
partirexperienciasanalíticas,ydiseñarnormasymetodologías
compartidas.
Comoúltimoaspecto,laConvencióndelasNacionesUnidascon-
tra el Crimen Organizado Transnacional de diciembre de 2000 es-
tablecequeeldesarrolloeconómicoysocialdelos paíseses unfac-
tor determinante en la eliminación de las causas estructurales que
determinan la proliferación de estos tipos de conductas delictivas.
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Por tanto, cualquier acción que socave la capacidad de los Estados
deavanzarensusobjetivosdedesarrollointernoesirexpresamente
contraelespíritudelaConvención.
La adopción de dos Protocolos Complementarios, uno sobre tra-
tade personas, especialmente mujeres y niños,yotrosobretráco
ilícitode migrantesportierra, mar yairees elreconocimientonor-
mativoexpresodelas diferenciassustancialesentredosfenómenos
denaturalezasimilar,peroconelementosparticularesqueaconsejan
su tratamiento conceptual, teórico y doctrinal diferenciado para su
mejorcomprensión,prevenciónyenfrentamiento.
En relación con los términos y
, inicialmente se apreció una confusión conceptual, sobre
todo por el uso de términos que abarcaban ambas conductas sin ha-
cerdistincionessustanciales(p.ej.trácohumanootrácodeperso-
nas,este últimotraduccióntextual alespañol deltérminoen inglés
tracking in person).
A inicio de la década de los 80, y debido a las magnitudes y formas
quehabíatomadoelfenómenodelatratademujeresconnesdeex-
plotaciónsexual,seretomóeldebateconceptual,sobretodoporque
eltrácodepersonasresultólimitadoparaenglobarladiversidadde
fenómenosqueacontecíanenesteámbitodeactividadcriminal.
Comoposteriormentequedó denido en el artículo 3, inciso (a)
del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmentemujeres yniños,las formas deexplotaciónincluyen,
perono selimitan,a la explotacióndela prostituciónajenau otras
formasde explotación sexual, los trabajosforzados,laesclavitud o
lasprácticasanálogasalaesclavitud,laservidumbreolaextracción
de órganos.
Con la adopción de los Protocolos para prevenir, reprimir y san-
cionarlatrata depersonas,especialmentemujeresyniños,ycontra
eltrácoilícitodemigrantesportierra,maryaire,complementarios
alaConvencióndelasNaciones UnidascontralaDelincuenciaOr-
ganizada Transnacional de 2000, quedó establecido que la trata de
personasy tráco ilícito de migrantes sonfenómenos que pueden
estar relacionados pero son esencialmente diferentes.
Esimportantetenerclaridadenrelaciónconlasdenicionesypor
ende, las similitudes y las diferencias entre ambos conceptos pues
notodo trácoilícitode migrantesimplicanecesariamente tratade
personasnitodosloscasosdetratadepersonassignicantrácode
migrantes.Aunquehaymuchoscasosqueseiniciancontrácoilícito
y terminan en trata de personas.
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El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de per-
sonas, especialmente mujeres y niños dene esta forma de delito
transnacional organizado como la captación, el transporte, el trasla-
do, la acogida y la recepción de personas, recurriendo a la amenaza
o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño,alabusodepoderodeunasituacióndevulnerabilidadoala
concesiónorecepcióndepagosobeneciosparaobtenerelconsen-
timientodeunapersonaquetengaautoridadsobreotra,connesde
explotación(artículo3,incisoa).
Porsuparte,elProtocolocontraeltrácoilícitodemigrantespor
tierra, mar y aire establece que se entenderá por tal la facilitación de
la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha
personanoseanacionaloresidentepermanenteconelndeobtener,
directaoindirectamente,unbenecionancierouotrobeneciode
ordenmaterial(artículo3,incisoa).
De acuerdo a los conceptos contenidos en los Protocolos Comple-
mentariosylas situaciones que se constatan en la práctica, existen
similitudesydiferenciasentrelatratadepersonasyeltrácoilícito
de migrantes que es necesario tener presente.
En ambos casos, hay un aprovechamiento de la necesidad de me-
jorarcondicionesdevida atravésdelamigración(exceptuandoob-
viamente, aquellos casos de trata en los que hubo secuestro, rapto o
sometimiento);hayunabusoalosderechosfundamentalesylógica-
mente una operación comercial respecto a seres humanos.
Sehandeterminadotresdiferenciasimportantes.Laprimeraes
respecto al .En el caso de tráco ilícitodemigran-
tes, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los
migrantesconsientenenese tráco.Enrelación conlasvíctimasde
latrata,elprotocolo establece que a los efectos de la denición, el
consentimientodadoporlavíctimanosetendráencuentacuandose
hayademostradoel recursoamediosilícitos.Deestamanera,enel
protocoloseadmitequeelejerciciodelalibrevoluntaddelavíctima
sevelimitadoporlafuerza,elengañooelabusodepoder(nulidad
porvicio). Elprotocoloexcluyetodaposibilidad deconsentimiento
cuandolavíctimaesmenorde18años,esdecir,menordeedad.
En cuanto a ,eltrácoilícitodebeculmi-
narconlallegadadelosmigrantesasudestino(elpropósitoesesen-
cialmenteelcrucedefronteras)entantolatratadepersonasimplica
laexplotaciónpersistentedelasvíctimasdealgunamaneraparage-
nerarganancias ilegalesparalos tracantes.Variosautoresreeren
queentérminosprácticos,lasvíctimasdelatratasuelenresultarmás
gravemente afectadas y tener más necesidad de protección frente a
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una nueva victimización y otras formas de abuso a diferencia de los
migrantes clandestinos.
En cuanto a ,eltrácoilícitodemigrantes
siempre tiene este carácter, mientras que la trata puede no serlo. La
trataseconformaaunsilasvíctimasnosontrasladadasaotroEstado
sino desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado o tra-
ta interna.
Otrasdiferenciassedan enrelacióncon elvínculoentrelasper-
sonasque participanenestos delitos.Larelación entreeltracante
y el migrante termina una vez llegado al destino. La relación entre el
tratanteylavíctimaes muchomás prolongada,esta comienzareal-
menteunavezquesellegaallugardedestinoeinicialaexplotación
de la persona.
Tambiénseestima que el trácoilícitoinvolucra mayoritariamente
a hombres en tanto las víctimas de la trata son fundamentalmen-
te mujeres, niñas y niños, y en menor grado, víctimas masculinas.
Noobstante,nosepuedeperderdevistaqueactualmentecasiel50%
delosmigrantes internacionalessonmujeres,conlocualestaspue-
denestarcadavezmásexpuestasaltrácoilícito.
En relación con los riesgos para la vida y la salud, se plantea que
enloscasosdetrácoilícitodemigrantesinternacionaleslosprinci-
pales peligros se presentan durante el traslado. En el caso de la trata
de personas, por razones obvias, se intenta minimizar los riesgos a la
salud y a la vida de la persona durante el traslado en el interior del
paísyatravésdelasfronterasperoenellargoplazoelimpactofísico
y psicológico es mayor y más prolongado.
Porúltimo,ladistincióncaracterísticaesqueeltrácoilícitoesun
delito contra el Estado y la trata es un delito contra la persona.
Los Protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancio-
narlatratadepersonas,especialmentemujeresniños,ycontratráco
ilícitode migrantes por tierra, mar y aire seinscriben en la lógica
interpretativa y de aplicación general que establece la Convención
dePalermo.Noobstante,estosinstrumentosproponenunconjunto
de acciones de cooperación internacional más concentradas en sus
respectivasáreasdeacciónjurídico-penal.
En tal sentido, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
tratadepersonas,especialmentemujeresyniños,haceunllamadoes-
pecial a promover la cooperación entre el Estado y las organizaciones
no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil per-
tinentes,paradesarrollar acciones encaminadas a la recuperaciónfísi-
ca,psicológica y socialdelasvíctimas (alojamiento, asesoramientoe
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información, formas de comunicación, asistencia médica, psicológica
y material, oportunidades de empleo, educación y capacitación, i.a.).
De igual forma, para mitigar aquellos factores que potencian la
especialvulnerabilidaddeciertossectoressocialescomolasmujeres
ylos niñosyniñas, comoson lapobreza,el desarrolloyla faltade
oportunidades equitativas.
Esteprotocoloenparticulartambiénexhortaalacooperaciónen-
tre los organismos de control fronterizo de los Estados Parte para la
inspección de los medios de transporte públicos y privados y para la
comprobación de que los transportistas comerciales y todos en general,
cumplenconel mínimo de requisitos establecidos para eltraspor-
te seguro de personas; para la revocación o denegación de visado a
personasquehayansidosancionadaspor losdelitostipicadoscon
arreglo al protocolo, y particularmente, para el establecimiento y
mantenimiento de los conductos de comunicación directos.
TambiénseexhortaalosEstadosParteacolaborarparagarantizar
lacalidadde losdocumentosdeidentidadyviajeparadicultarsu
usoindebido,alteraciónofalsicación,asícomogarantizarlavalidez
delosdocumentosdeidentidadyviajeycualesquieraotrosquesean
de emisión estatal.
ElProtocolo contra eltrácoilícitode migrantes por tierra,mar
yaireexhortaalacooperacióninternacionalen materiade derecho
internacionaldelmarcuandoseaestalavíaqueseutilice.
Igualmente, se estimula el intercambio de información sobre las
rutasdetrácoilícito,laidentidadylosmétodosdelasorganizacio-
nes o los grupos delictivos involucrados o sospechosos de estar invo-
lucrados en este tipo de conductas, autenticidad y debida forma de
ladocumentación,asícomocuestionescientícasytecnológicaspara
la implementación de la ley. Asimismo, en relación con las medidas
enfrontera,seguridadycontroldedocumentosasícomosuvalidez.
Como recomendación general, el Protocolo insta a los Estados Par-
te a tomar medidas respecto a las causas que promueven la migra-
ción internacional, particularmente la de carácter irregular.
Deacuerdoalordenamientojurídicointerno,Cubadisponedelos
instrumentos adecuados para enfrentar las conductas propias de la
tratadepersonasytrácoilícitodemigrantes.
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La legislación ordinaria desarrolla los supuestos jurídicos rela-
cionados con ambos fenómenos tomando como punto de partida los
principiosdeigualdaddelossereshumanos(artículo41),laigualdad
delhombrey lamujer (artículo44),ydeparticularproteccióndela
niñezy lajuventud porpartedel Estadoyla sociedad(artículo 40)
previstos en la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero
de 1976.
Enmateriapenal,laLeyNo.62de 29de diciembrede 1987,Có-
digo Penal de la República de Cuba, la norma acoge las diferencias
conceptualesy técnico-normativas entretratadepersonas y tráco
ilícitodemigrantesyenconsecuencia,regulaestostipospenalesen
artículosaparte.
ElsupuestodetrácoilícitodemigrantesestácontenidoenelTí-
tuloIIIDelitosContralaSeguridadColectiva,CapítuloXIEntraday
SalidaIlegaldelTerritorioNacional,artículosdel215al217.
El artículo 216 sobre Salida Ilegal del Territorio Nacional fue
ajustadoconelpropósitodedarcumplimientoaloestablecidoen
elComunicadoConjuntoentrelosEstadosUnidosylaRepúblicade
Cubade9deseptiembrede1994acordadoenlaciudadNuevaYork,
EstadosUnidos,ylaDeclaraciónConjuntade2demayode1995en
lascláusulassobreSeguridaddelasVidasenAltaMar.Ellopermitió
que Cuba pudiera recepcionar a las personas que eran detenidas en
alta mar por intento de salida irregular del territorio nacional sin que
ello diera lugar a la iniciación de un proceso penal.
Los artículos 215 sobre Entrada Ilegal en el TerritorioNacional
y 217 que se aplica a los organizadores, promotores o incitadores de
lasalidailegalde personas,asícomolosque ofrezcanayudamate-
rial, ofrezca información o facilite de cualquier modo la salida ilegal
depaís, continúanvigentes yestablecenla penadeprivacióndeli-
bertad para ambos casos.
Elsupuestopenaldetratadepersonasestáregulado enelTítuloXI
DelitoscontraelNormalDesarrollodelasRelacionesSexualesycon-
tra la Familia, la Infancia y la Juventud.
Elartículo302ProxenetismoyTratadePersonas,inciso3,acápite(a)
(CapítuloIDelitoContraelNormalDesarrollodelasRelacionesSex-
uales,SecciónCuarta)estableceexpresamenteelsupuestodetratade
personasdecaráctertransnacionalconnesdeexplotaciónsexualy
estableceunmarcosancionadordeveinte(20)atreinta(30)añosde
privacióndelibertad.Esteartículofue incorporadoalCódigoPenal
comomodicaciónmedianteelDecreto-LeyNo.175deaño1997.
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También se establecen sanciones penales de gran rigor a quienes
comentanDelitoscontraelNormalDesarrollodelaInfanciaylaJu-
ventud(CapítuloIII)queimpliquenconductaspropiasdelatratade
personas.
Entre estas conductas se encuentran la Corrupción de Menores
(SecciónPrimera,artículo310)ylaVentayTrácodeMenores(Sec-
ciónTercera,artículo316).Esteúltimodelitosepreceptúacomomo-
dalidadagravadacuandoelpropósitoesjustamentesacar almenor
delterritorionacionaloutilizarloencualquieradelosnescaracte-
rísticosdelatratadepersonas.
En relación con el compromiso internacional sobre asistencia y
protecciónalasvíctimasytestigosquedeclarenenprocesospenales
contra el crimen organizado de carácter transnacional, el Código Pe-
nalcubanodisponetalesaccionesenlosartículos142,incisos2y3.
Losrecursosjurídicosparaenfrentarlatratadepersonasyeltrá-
coilícitode migrantesde loscualesdisponelaRepúblicadeCuba
para la prevención y enfrentamiento de estos formas de delito orga-
nizado transnacional no se circunscribe a la legislación penal.
El ordenamiento civil y administrativo también ofrece herramien-
tas adecuadas que apoyan la acción penal en la prevención y combate
deestasformasdecrimenorganizadotransnacional.Porejemplo,las
leyessobre extranjería facultana las autoridades migratorias de la
RepúblicadeCubaadecretarelreembarqueoexpulsióndelterrito-
rionacionaldelosextranjerosdeclaradosindeseablesporsusvíncu-
los con este tipo de acción delictiva.
Deigualforma, losDecretos-LeyNo.149delaño1991yNo. 232
delaño 2003 disponen la conscacióndebienese ingresos ilegales
que resulten de este tipo de actividad criminal.
En el ámbito de la colaboración internacional, el Informe de Cuba
sobreEnfrentamiento Jurídico-Penala la TratadePersonas yOtras
Formas de Abuso Sexual de 2012 denió como uno de los logros
más importantes de Cuba la adhesión a los principales instrumentos
internacionales sobre la materia, la concertación de un importante
númerodeacuerdosbilateralessobreasistenciajudicial(cincuentay
tres(53)entotal),asícomolaactivaparticipaciónenlosforosmulti-
laterales que discuten estos temas desde la perspectiva global.
Entre los instrumentos internacionales rmados por Cuba se
encuentran, entre otros: la Convención sobre la Esclavitud, rati-
cadapor la Islael6de julio de1931;Conveniopara la Represión
delaTratadePersonasydelaExplotacióndelaProstituciónAjena
de1949,raticadaporlaIslael4deseptiembrede1952;Convención
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SuplementariasobrelaAbolicióndelaEsclavitud,laTrataylasPrác-
ticasAnálogasalaEsclavitudde1956,raticadaporlaIsla el21de
agosto de 1963.
IgualmenteCuba ha raticado lossiguientesinstrumentos de de-
recho internacional: Convención No. 105 de la Organización Inter-
nacionaldel Trabajosobre laAbolición delTrabajoForzado de1958,
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri-
minacióncontra la Mujer de 1979ysuProtocolo Opcional de 6 de
octubrede1999,ConvenciónsobrelosDerechosdelNiñode 1989y
susProtocolosFacultativos,elprimerorelativoalaVentadeNiños,
ProstituciónInfantilylaUtilización de Niños en la Pornografía, y
elsegundorelativoala ParticipacióndelosNiñosenlosConictos
Armadosambos con del 25 de mayode 2000, las Reglas Mínimas
deNaciones Unidas para la Administración de Justiciaa Menores
(Reglasde Beijing) del 29 denoviembrede1985,las Directrices de
NacionesUnidaspara laPrevencióndelaDelincuenciaJuvenil(Di-
rectricesdeRiad)del14dediciembrede1990,lasReglasdeNaciones
UnidasparalaProteccióndeMenoresPrivadosdeLibertaddel14de
diciembre de 1990, y por supuesto, la Convención de Palermo y sus
Protocolos Complementarios sobre trata de personas, especialmente
demujeresyniños,ysobretrácoilícitodemigrantesportierra,mar
y aire de 2000.
Todolo anteriores muestradela voluntadpolíticadel gobierno
de la República de Cuba en la prevención y el enfrentamiento a las
conductas típicas del crimen organizado transnacional, particular-
mentelatratadepersonasyeltrácoilícitodemigrantes,esdecir,en
aquelloscasosenloscualeselbienjurídicoaprotegereslaintegridad
física,psicológicaeintegridadmoraldelossereshumanos,particu-
larmentedelosniños,niñasyjóvenes.
El tema migratorio ha sido uno de los componentes fundamen-
tales de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos. En tal sen-
tido,ambos países han prestado especial atención alas cuestiones
migratorias, siendo este un campo en el cual existen importantes
antecedentes de entendimiento bilateral de carácter formal que se re-
montan a 1965 con el Memoradum de Entendimiento de diciembre de
eseaño,despuésdelossucesosdePuertodeCamarioca.
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ActualmenteseencuentranvigenteselComunicadoConjuntoentre
los Estados Unidos y la República de Cuba de 9 de septiembre de 1994,
formalizadoenlaciudaddeNuevaYork,ylaDeclaraciónConjunta
de 2 de mayo de 1995. Ambos instrumentos establecen la necesidad
de ciertos niveles de cooperación entre las partes para cumplir con
losnespara los cuales fueron concertados, particularmente en lo
relativoalaseguridaddelasvidasenaltamaryeltráco deinmi-
grantesque es un aspecto particulardel Comunicado Conjunto, y
encumplimientodeloscompromisosinternacionalescontraídospor
ambospaísesenestostemas.
Sobreestos presupuestos formales y la práctica, Cuba ylos Es-
tados Unidos tienen en el campo de la movilidad de personas entre
ambospaísesunsignicativoespacioparalacolaboraciónentemas
de mayor interés mutuo. En primera instancia, porque la prevención
y enfrentamiento de los delitos transnacionales de trata de personas
ytrácoilícitodemigrantes,asícomolacompletaregularizaciónde
las relaciones migratorias es una de las áreas en las cuales Cuba ha
propuesto al gobierno de los Estados Unidos de América negociar
acuerdos bilaterales.1
Deigualforma,porqueambospaísessonEstadosPartedelaCon-
vencióndeNacionesUnidascontraelCrimenOrganizadoTransna-
cional de diciembre de 2000 y su dos protocolos complementarios,
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmentemujeresniños,yel Protocolo contra el tráco ilícito
demigrantesportierra,maryaire,conlocualexistelaposibilidad
realde implementar entre ambos países todo elconjuntodeaccio-
nes generales –contenidas en la Convención como marco macro– y
especiales –contenidas en los Protocolos como acciones particulares
respectoacadaconductadenidacomodelito– para la cooperación
internacional tanto en el campo de la prevención como del enfrenta-
miento al crimen organizado transnacional.
Noobstante,enlaposibilidaddeavanzarhaciaámbitosdemayor
connotación en las formas de cooperación bilateral en estos temas
persiste una importante barrera que impide la realización de acciones
de más trascendencia que es la politización del tema migratorio en
1 CASTROMARIÑO,Soraya,“Las relacionesCuba-EstadosUnidos enelcontexto
delaDoctrinaBush”,Estados Unidos y América Latina. Los nuevos desafíos: ¿Unión
o Desunión?, 2007, p. 195. Disponible en: hp://connes.mty.itesm.mx/articulos5/
NunezM.pdfConsultadoel24/11/2014, a las 21:00.
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funcióndelapolíticadehostilidadquedespliegaelgobiernodelos
EstadosUnidosdeAméricacontralaMayordelasAntillas.
Una de las manifestaciones más importantes en este sentido es la
persistencia en incluir a la República de Cuba en la lista discrimina-
toriadelDepartamento deEstado delos paísesquenocombatenla
tratadepersonasquecomo armanla mayoríade losexpertos,2 no
esunacuestiónsimbólica,sinoquetieneconsecuenciasenlapolítica
real,yqueademás,denotaloselementoscontradictoriosdelapolíti-
cahacialaIsla,yaqueesjustamenteeneltemamigratorioenelcual
existenacuerdosformalesentreambospaíses,losmásrecientescon
másdeveinteañosdevigencia.
Por tanto, como en otros campos de interés común para Cuba
y los Estados Unidos en temas que conciernen a la seguridad, una
condición invariable es la eliminación de Cuba de esta lista para
podercontinuar,profundizar,yencontrarnuevasvíasparaelenten-
dimientoformaly real de acuerdo a los objetivos de seguridad de
ambospaísesyen cumplimentode lasobligacionesinternacionales
contraídasporCubaylosEstadosUnidosenvirtuddelaConvención
delasNacionesUnidascontraelCrimenOrganizadoTransnacional
de diciembre de 2000.
En este último sentido, las acciones a desarrollar entre ambos
paísesenelmarcodelaaplicacióndelospreceptosdelaConvención
dePalermoenelcontextodelosvínculosbilateralespuedenser:
1. apertura, mantenimiento y ampliación de los canales de infor-
mación, sobre todo en el intercambio en tiempo real en términos
de verdadera reciprocidad;
2. accionesconjuntastalescomooperativosenelcampodelain-
vestigación;
3. capacitación de personal;
4. intercambiodeinformacióncientícayacadémicasobreestu-
dioyanálisisdelasformasdetratadepersonasytrácoilícito
de migrantes;
5. equilibrio en las acciones de prevención y de enfrentamiento.
2 CASTROMARIÑO,Soraya, “¿Esposible cortarel NudoGordiano?:Límitesyposi-
bilidades para un diálogo respetuoso y necesario entre los gobiernos de Cuba y los
EstadosUnidosdeAmérica”,Presentaciónen elIntercambiodeopinionesentreaca-
démicosde EE.UU.y Cuba,auspiciado porel Centrode Investigacionesde Política
InternacionalyelInstitutoSuperiordeRelacionesInternacionales“RaúlRoaGarcía”
losdías17y18dediciembre,2012,LaHabana,Cuba,versióndigitalnopublicada.
La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes: espacios...
110
Loexpuestoenestetrabajoevidencialaexistenciadecondiciones
reales para poder profundizar en el intercambio bilateral entre Cuba
y los Estados Unidos de América en el ámbito de la movilidad de per-
sonasentreambospaíses,particularmenteenloscasosdemigración
irregular,ymásespecícamenteenlostemasdetratadepersonasy
trácoilícitodemigrantes,quesonlasgurassometidasaanálisisen
estetrabajocomoespaciodeinteréscomúnentreenelcontextodelos
temas de seguridad.
Laexistenciadeacuerdos bilateralesy lacircunstanciadequela
República de Cuba y los Estados Unidos de América son Estados
Parte de la Convenciónde Naciones Unidas contra el Crimen Or-
ganizado Transnacional de diciembre de 2000, y su dos protocolos
complementarios, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
tratade personas,especialmentemujeres niños,yel Protocolo con-
traeltrácoilícitodemigrantesportierra,maryaireconformanun
marcojurídicogeneraladecuadoparaestablecerunconjuntodenue-
vas acciones en el ámbito de la cooperación y asistencia de acuerdo a
laspautasquedictaslosinstrumentosjurídicosinternacionalesantes
mencionados,que complementarían las tareas decolaboraciónque
yatienenlugarentrelasautoridadesdeambospaíses.
La voluntad política del gobierno de la República de Cuba de
avanzar en los temas de interés común, como es el caso del enfrenta-
miento al delito organizado transnacional vinculado a la migración
irregular,sinmenoscaboparalaindependencia,soberaníayautode-
terminación de la Isla deberá encontrar la disposición del gobierno de
los Estados Unidos de negociar en condiciones de igualdad sobre la
basedeacuerdosformalesnosujetosacambiosenatenciónacoyun-
turaspolíticasyquesefundamentenenelrespetodelosprincipiosy
normas de derecho internacional público.
ARBOLEYACERVERA,Jesús,Havana-Miami.TheUS-CubaMi-
grationConict,Melbourne,OceanPress,1996.
CASTROMARIÑO,SorayaMargarita,“¿EsposiblecortarelNudo
Gordiano?: Límites y posibilidades para un diálogo respetuoso
y necesario entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos
deAmérica”, presentación en el Intercambiodeopinionesentre
académicos de EE.UU. y Cuba, auspiciado por el Centro de In-
vestigacionesde Política Internacional yelInstitutoSuperior de
Ms C. Ana María Valido Alou
111
RelacionesInternacionales“RaúlRoaGarcía”losdías17y18de
diciembre, 2012, La Habana, Cuba, versión digital no publicada.
ComisiónNacionaldeDerechosHumanosdeMéxico,2012Latrata
depersonas,MéxicoD.F.,ComisiónNacionaldeDerechosHuma-
nos. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
2013 Tracking in Persons Report, junio. Disponible en:hp://
www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2013/
ComunicadoConjuntoentrelosEstadosUnidosylaRepúblicade
Cuba de 9 de septiembre de 1994, formalizado en la ciudad de
NuevaYork.
Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2013.
DeclaraciónConjuntade2demayode1995.
LeyNo.62de29dediciembrede1987,CódigoPenaldelaRepública
de Cuba.
Ministerio de Justicia de la República de Cuba 2013 Informe de
Cubasobre el enfrentamiento Jurídico-Penalala trata de perso-
nasyotrasformasdeabusosexual(2012),octubre.Disponibleen:
hp://www.cubaminrex.cu/sites/default/les/cheros/informe_
de_cuba_sobre_el_enfrentamiento_juridico_2012-web.pdf.
Organización de Naciones Unidas. Convención de Naciones Uni-
das contra el Crimen Organizado Transnacional de diciembre de
2000(ConvencióndePalermo),ResoluciónA/RES/55/25de 15de
noviembre de 2000 aprobada en la Quincuagésima quinta sesión
ordinariadelaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidas.
Protocolo Complementario para prevenir, reprimir y sancionar la
tratade personas,especialmentemujeres y niños,ResoluciónA/
RES/55/25de 15de noviembrede2000 aprobadaenla Quincua-
gésimaquintasesiónordinariadelaAsambleaGeneraldelasNa-
ciones Unidas.
Protocolocontraeltrácoilícitodemigrantesportierra,maryaire,
ResoluciónA/RES/55/25de15denoviembrede2000aprobadaen
laQuincuagésimaquintasesiónordinariadelaAsambleaGeneral
delasNacionesUnidas.
VIDALFERREIRO,Josena,“Presentación enla clausuradelInter-
cambiodeopinionesentreacadémicosdeEE.UU.yCuba”,auspi-
ciadoporelCentrodeInvestigacionesdePolíticaInternacionaly
elInstitutoSuperiordeRelacionesInternacionales“RaúlRoaGar-
cía”losdías17y18dediciembre,2012,LaHabana,Cuba,versión
digital no publicada.