Tratamiento judicial venezolano de la reparación de daños ocasionados por derrames de hidrocarburos

AuthorAbog. Anabelle Colina Pulido
Pages1-5
Año VI, número 15, julio - diciembre 2015
TRATAMIENTO JUDICIAL VENEZOLANO DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS
OCASIONADOS POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS (CASO “NISSOS
AMORGOS”)
Abog. Anabelle COLINA PULIDO
1. Antecedentes
El 28 de febrero de 1997, el buque tanquero griego “Nissos Amorgos”, cargado con
485 mil 926 barriles de petróleo, zarpó del puerto Miranda, en Cabimas, estado Zulia,
con destino a la Refinería Guella, en Italia. A las 11:00 pm este carguero encalló entre
las boyas 21 y 22 del canal de navegación del Lago de Maracaibo, derramando en
dicho cuerpo de agua la cantidad de 25 mil 406 barriles, causando la contaminación de
la costa noroeste de la Isla de San Carlos y sureste del litoral goajiro, la cual se
extendió al balneario de Caimare Chico, en el municipio Páez del estado Zulia.
Luego del periplo judicial concerniente a las responsabilidades penales derivadas del
hecho descrito, el veintiséis (26) de febrero de 2010, el Juzgado Octavo de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó sentencia declarando con lugar la
demanda civil por indemnización de daños provenientes de la comisión de un hecho
punible y condenando al ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulos, capitán del
buque, a las empresas Nissos Amorgos y Naftiki Eteria, propietaria de la nave, a la
Sociedad Mercantil Assuranceforeningen Gard aseguradora del buque, a cancelar la
cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS
DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATROS CÉNTIMOS (Bs.
F 29.220.619,74), al Estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo
18 de la Ley Penal del Ambiente, por concepto de los daños materiales causados en
razón a los daños determinados cuantificados y descritos y al pago de los intereses
moratorios legales que se generen una vez trascurridos el lapso para el cumplimiento
voluntario de la obligación. Asimismo, acordó notificar al FONDO INTERNACIONAL DE
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), del contenido de la sentencia de conformidad con
lo previsto en los Artículos 2 y 4 del Convenio Internacional de Constitución de un
Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de
Hidrocarburos.
2. Experticia
Para la determinación del quantum de la indemnización en el veredicto el Tribunal se
practicó la prueba de “experticia”, cuyo informe pericial, fue ordenado a la comisión de
expertos conformada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables (MARNR); la Universidad “Simón Bolívar” y Alberto Blanco Uribe Quintero,
procediendo en representación de la Fundación Jurídica para la Defensa de la Calidad
de Vida (FUJUCAV), asesorados por “un número importante de profesionales y
científicos especializados” provenientes de instituciones como la Universidad Simón

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